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Documentos inéditos para la Historia del Arte en Carmona

DOCUMENTOS INÉDITOS PARA LA HISTORIA DEL ARTE EN CARMONA

               
Compiladores y transcriptores:

Fernando Villa Nogales
Esteban Mira Caballos



ACEVEDO, Andrés (Maestro albañil)

25-XII-1786

   Andrés Acevedo da poder a su esposa para que teste en su nombre.

    "En el nombre de Dios amen: sépase por este público instrumento como yo Andrés Acevedo, natural y vecino que soy de esta ciudad de Carmona, a la calle Carpinteros collación de la iglesia parroquial del Señor San Pedro, hijo legítimo de Matías Acevedo y de Luisa de Ariñas mis padres difuntos naturales y vecinos que fueron de esta dicha ciudad, estando enfermo del cuerpo como de la voluntad y en mi buen juicio, memoria y entendimiento, natural tal cual Dios nuestro Señor fue servido darme y creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico cristiano y temiéndome de la muerte que es natural de la que ningún viviente puede evadirse y deseando poner mi ánima en carrera de salvación para lo que imploro el divino auxilio y pongo por mi intercesora y abogada a la soberana reina de los ángeles María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra concebida sin mancha original; digo que por cuanto la enfermedad que padezco no me da lugar para hacer mi testamento y última voluntad y disposición y teniéndola como la tengo comunicada con Leonisia Abadía mi mujer por el tenor de la presente otorgo y conozco que doy y confiero todo mi poder cumplido tan bastante como por derecho se necesite más pueda y deba valer a la relacionada mi mujer Leonisia Abadía es por lo que durante los días de mi vida o después de mi fallecimiento pueda hacerla y otorgar mi testamento según en el modo y forma que se lo tengo comunicado y en el mandar como yo desde luego mando que verificado mi fallecimiento mi cadáver sea sepultado en la iglesia parroquial del señor San Pedro y en cuanto a la disposición de mi entierro doble y misas que por mi ánima e intención se han de decir, señalamiento de su limosna y repartimiento de ellas todo se ejecute según en el modo y forma que lo dispongan mis albaceas con quienes lo tengo comunicado.
    También le confiero poder para que en mi nombre declare como lo hago hacer tiempo de trece años que contraje mi matrimonio según ordena Nuestra Santa Madre Iglesia con la dicha Leonisia de Abadía de cuyo matrimonio tenemos por nuestra hija legítima a María de Acevedo que será de edad de seis años y en atención a la menor edad en que se halla la nominada mi hija María de Acevedo y lo que el derecho me permite nombro por tutora y curadora de la susodicha a la relacionada Leonisia Abadía mi mujer para que rija su persona y administre sus bienes en atención de la satisfacción y confianza que tengo de su buena conducta, relevándola como la relevo de toda fianza para que sin esta cualidad se le discierna el cargo de tal tutora y curadora. Y en conformidad y uso de lo prevenido por leyes de estos reinos  (doy) poder y facultad que por ellas se me conceden respecto a la citada menor edad en que se halla la dicha mi hija María Acevedo nombro por comisario a José Acevedo mi hermano vecino de esta ciudad para que verificado mi fallecimiento haga por si inventario, aprecio y tasación de los bienes que por mi fin y muerte quedaren como la petición de ellos... Y nombro por mi única y universal heredera a la referida mi hija María de Acevedo para que herede todos los bienes, deudas, derechos y acciones que por mi fin y muerte quedaren y me pertenecieren en cualquier manera y los lleve con la bendición de Dios y la mía... Hecha en Carmona en la noche del día veinte y cinco de diciembre de mil setecientos ochenta y seis años y el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco así lo otorgó, no firmó por impedírselo la gravedad de su enfermedad y con su ruego lo firmó un testigo que lo fueron don Lorenzo García, presbítero, Miguel Martín y Vicente Rodríguez, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Hipólito Cebreros 1786, ff. 525-527v)  

ACEVEDO, José (albañil)

24-III-1798

    La fábrica de San Pedro aprueba las cuentas dadas por José Acevedo, albañil vecino de Carmona, por la composición de la fachada principal con motivo de la visita del Rey a Carmona.
(A.G.A.S., Justicia 2706).

19-III-1814

    Se abonaron 14 reales a José Acevedo por limpiar la torre "del estiercol de los pájaros".
(A.P.S.P.C., Libros de fábrica).


30-II-1816

    El mayordomo de la fábrica de San Pedro abonó 73 reales a José Acevedo, maestro albañil, por el solado del cuerpo de campanas. La cantidad se desglosaba de la siguiente forma: 30 reales el maestro, 18 el peón, y los restantes 25 reales gastados en materiales.
(A.P.S.P.C., Libros de fábrica)


ACOSTA, Francisco de (escultor)

23-XI-1765

   Francisco de Acosta, maestro ensamblador y tallista de la ciudad de Sevilla, recibe 3.500 reales por un "altar portátil de cuatro cuerpos para la capilla mayor" para las funciones del Corpus.
(A.P.S.M.C. Libro de fábrica de 1762-1765, fols. 193-195)


1-VII-1770

    Retablo para el altar mayor de la capilla del monasterio de Nuestra Señora del Carmen de Carmona1

    "En la ciudad de Carmona en primero día del mes de julio de mil setecientos y setenta, ante mi el escribano y testigos parecieron don Francisco y don Cayetano de Acosta, maestros escultores vecinos de Sevilla en la collación de la Parroquia de San Martín, calle de Marco Sancho, y dijeron que el primero como principal y el segundo como su fiador principal pagador que por tal se constituye el don Cayetano, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio para lo que renuncia la auténtica presente en el título de fide iuosóribus y ambos juntos y de mancomún y cada uno obligado por el todo insolidum renunciando como renuncian la auténtica hoc ita en el título de Duobus Reix a consecuencia de ajuste que han hecho con el reverendo fray Antonio Murillo presbítero carmelita calzado conventual en esta ciudad se obligaron con sus personas y bienes de cualquier especie habidos y por haber a hacer, poner y dar puesto y hecho a satisfacción del mismo religioso y dentro de un año contado desde hoy un retablo de madera de Flandes con los gruesos correspondientes a su magnitud, arreglado a diseño firmado de dicho reverendo padre y de los otorgantes para que sirva en el altar mayor de la iglesia del convento de Nuestra Señora del Carmen de antigua y regular observancia extramuros de esta ciudad en precio de veinte y seis mil reales de vellón de los cuales ahora en mi presencia y de los testigos y en moneda(s) usuales de oro y plata reciben del propio reverendo padre diez mil reales de vellón y los ponen a su poder de que doy fe por la que de ellos se confiesan íntegramente satisfechos y otorgan la más segura carta de pago y lo restante diez y seis mil reales de vellón se los ha de satisfacer en esta forma: ocho mil reales luego que estén hechas y puestas las dos tercias partes del tal retablo mayor y los otros ocho mil inmediatamente que se finalice y ponga enteramente el mismo retablo. Advierten que el enunciado diseño queda en poder de los otorgantes y que en los veinte y seis mil reales de vellón se incluyen todos los gastos de conducciones y demás necesario hasta dar hecho y puesto el retablo. Es condición que si fueren omisos en el cumplimiento de lo expresado y por ello se enviare alguna persona a Sevilla o a otro pueblo a citarles o apremiarles pagaran a la que así fuere cuatrocientos maravedís de salario en cada un día que le ocupe incluyendo las idas y venidas. Por lo expuesto consiente ser apremiados sólo con esta escritura y juramento de parte interesada en que difieren la prueba necesaria y relevan de otra prebenda de derecho... En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos José Barrera Peña, Agustín Guerrero y Francisco Gómez, vecinos de esta ciudad, doy fe y de conocimiento de los otorgantes". (Firmaron Francisco y Cayetano de Acosta).  
(A.P.C. Escribanía de Diego de Piedrabuena 1770, ff. 181-181v.)

3-X-1772

   Retablos para las naves colaterales del monasterio del Carmen de Carmona2.

     "En la ciudad de Carmona en tres de octubre del año de mil setecientos setenta y dos ante mi el escribano y testigos parecieron don Francisco y don Cayetano de Acosta, maestros escultores vecinos de Sevilla, y dijeron que el primero como principal y el segundo como su fiador principal y llano pagador que por tal se constituye él don Cayetano haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio para lo que renuncia la auténtica y presente en el título de fide yusoribus y ambos juntos de mancomum y cada uno obligado por sí y por el todo insolidum renunciando como renuncian la auténtica hoc vita en el título produobus reis a consecuencia de ajuste que han hecho con el muy reverendo padre maestro fray Juan González, doctor en sagrada teología, exprovincial en esta santa provincia de Andalucía del Sagrado Orden de Nuestra Señora del Carmen de antigua y regular observancia, residente en su convento de esta ciudad se obligan con sus personas y bienes de cualquier especie habidos y por haber a hacer poner y dar puestos y hechos a satisfacción del mismo muy reverendo padre y dentro de quince meses contados desde hoy dos retablos de madera de Flandes con los gruesos correspondientes al esqueleto arreglados a diseño de que una y otra parte están entendidos y con calidad que a más de lo que resulta a los diseños ha de tener cada retablo un nicho para poner una imagen por caja del camarín los cuales retablos han de servir para colaterales en la capilla mayor de la iglesia del convento del señor San Roque de nuestra Sagrada religión extramuros de esta ciudad en precio de quince mil reales de vellón que el mencionado muy reverendo padre ha de satisfacerles en esta ciudad en moneda usual llanamente sin pleito alguno con costas de la cobranza y en tres plazos en cada uno: cinco mil reales el primero en veintitrés de marzo del año mil setecientos setenta y tres, el segundo, en tres de agosto del propio año y el tercer y último en tres de enero de mil setecientos setenta y cuatro. Advierten que en los referidos quince mil reales de vellón se incluyen todos los gastos hasta dar hecho, conducidos y puestos en su sitio los insinuados retablos pero no talle de altar de material para la repisa porque esta mesa se ha de hacer por cuenta y ha expensas de dicho Muy Reverendo Padre.
     Es condición, que si fueren omisos en el cumplimiento de lo expresado y por ello se enviare a alguna persona a Sevilla o a otro pueblo a citarles o a apremiarles pagaran a la que fuere cuatrocientos maravedís de salario en cada un día que se ocupe, contando los de la ida y vuelta estando presente el nominado Muy Reverendo Padre Maestro Fray Juan González exprovincial de esta Santa provincia de Andalucía de la enunciada sagrada religión del Carmen y observancia dijo:  que cuando de licencia y facultad que se le ha concedido por el Muy Reverendo Padre Maestro fray Francisco Muñoz, actual provincial la cual licencia aquí se contiene.
      El Maestro fray Francisco Muñoz, Doctor en Sagrada Teología, Examinador Sinodal del Arzobispado de Sevilla, Provincial, Comisario y Vicario General del Sagrado Orden del Carmen, Observancia en esta de Andalucía, Reino de Granada, Murcia.
      Por cuanto nuestro Muy Reverendo Padre Maestro ex provincial fray Juan González nos manifiesta por carta particular escrita en nuestro convento de la ciudad de Carmona en nueve del mes de la fecha como se halla inclinado a mandar construir dos retablos en los colaterales de la capilla mayor de la iglesia de nuestro convento de la ciudad de Carmona, para concurrir por este medio al culto a Dios debido. Y siendo forzoso el hacer contrata por medio de escritura con el artífice haya de fabricar dichos retablos, nos pide nuestra licencia dicho nuestro Muy Reverendo Padre Maestro ex-provincial fray Juan González para celebrar dicha escritura con toda solemnidad. Y contemplando ser muy arreglada la petición de dicho Nuestro Muy Reverendo Padre Maestro ex provincial fray Juan González por el tenor de las presentes y usando de la autoridad de nuestro oficio, damos y concedemos nuestra licencia en forma, a fin de que dicho nuestro Muy Reverendo Padre Maestro ex provincial fray Juan González pueda celebrar la correspondiente escritura con el artífice de dichos retablos que sean bajo las condiciones que les sean más favorables.  En fe de lo cual dimos las presentes, firmadas de nuestro nombre, sellada con el manual de nuestro oficio y refrendada de nuestro infrascripto socio secretario, en este nuestro convento de la ciudad de Antequera en quince días del mes de septiembre de mil setecientos setenta y dos años."
      Aquí la licencia: "Acepta en todo y por todo esta escritura por que concierne lo que ha tratado con dichos don Francisco y don Cayetano de Acosta, y con sus bienes y rentas de cualquier especie habidos y por haber se obliga a satisfacerlos los quince mil reales de vellón valor de los dos retablos colaterales mencionados hasta darlos puestos en sus lugares a los plazos y como por los referidos queda explicados, entendiéndose esta obligación cumpliendo los susodichos con la que llevan hecha.
     Que así mismo se obliga a hacer a su costa la insinuada mesa de altar y el material para la repisa y advierte, para lo que haya lugar que en persona segura de este vecindario que sabrán quien es dichos don Francisco y don Cayetano de Acosta, pues se lo noticiará, pondrá, poseerá de depósito los referidos quince mil reales para que de ella los tomen y no tengan controversias sin antes de tener cumplido efecto este contrato muriere el propio Muy Reverendo Padre o le ocurriere algún caso fortuito.
     Ambas partes por lo que a cada una concierne, consienten ser apremiados a la observancia de esta escritura solamente con ella y juramento de quien fuere legítimo interesado en lo que dijeren a prueba necesaria y recíprocamente se relevan de otra prebenda en derecho. Los reciben por sentencia ejecutada con poderío a justicias de Su Majestad y competentes en especial dichos don Francisco y don Cayetano confieren al señor corregidor de este pueblo a cuyo fuero y Real Jurisdicción se comprometen renunciando como renuncian la ley Su on Venerit de Jurisdictione Omnium Juridicum. Asimismo, renunciaron uno y otros todas las leyes, derechos y fueros de su favor con lo que prohibe general renunciación en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron siendo testigos Don Juan Miguel Arias de Reina, abogado de los Reales Consejos, Jesús García Franco y Antonio Feyjóo, vecinos de esta ciudad, doy y reconocimiento de los otorgantes yo el escribano de Su Majestad vecino de este pueblo en el registro y por ausencia de Diego Piedrabuena escribano público.     
(A.P.C. Escribanía de Alonso Ruiz Bravo, 1772, ff. 338-340v.)

ACOSTA, Sebastián de (bordador)

6-VI-1623

   Vestido nuevo para la Virgen de Gracia de Carmona

     "En la villa de Carmona seis días del mes de junio de mil y seiscientos veinte y tres años ante mi el infraescrito escribano público y testigos cuantos comparecieron presentes que son don Juan Flores de Salazar, vecino y regidor de esta villa, a quien yo el escribano doy fe y conozco de la una parte y por la otra Sebastián de Acosta, bordador, de la ciudad de Sevilla, en la collación de San Juan de la Palma de ella, y dijeron por la razón que por la fecha concertaron en esta ciudad que el dicho Sebastián de Acosta bordador ha de acabar de bordar un vestido entero que el dicho don Juan Flores de Salazar tiene empezado a su costa para la Madre de Dios de Gracia de esta villa y que el dicho Sebastián de Acosta se compromete a terminarlo de bordar bajo las condiciones siguientes:
     Ítem, es condición que ha de empezar la dicha obra tres días contados después del otorgamiento de esta escritura y que ha de tener tres oficiales cobrando ellos a razón de cinco reales diarios más manutención que ha de estar acabada para el treinta y un día del mes de agosto de este presente año de seiscientos y veinte y tres años.
     Ítem, es condición que si para el día fin de agosto de este presente año no diera acabado de bordar el dicho vestido ha de pagar el dicho Sebastián de Acosta cien ducados al dicho don Juan Flores y siendo el dicho tiempo el dicho Sebastián de Acosta y sus oficiales estuvieren parados por falta de recaudo para la dicha obra los ha de dar y pagar el dicho don Juan Flores uno por cada uno días que estuvieren parados seis reales por los cuales pueda seguir con otro maestro de sastre a proseguir la dicha obra.
     Ítem, es condición que si para el dicho día postrero de agosto de este dicho año el dicho Sebastián de Acosta no diere acabado de bordar el dicho vestido pueda el dicho don Juan traer asimismo otros oficiales que la acaben en el caso de éstos no quieran proseguir el trabajo a su entera satisfacción y el dicho Sebastián de Acosta cuyo precio en su juramento y declaración queda definido sin otra prueba ni averiguación alguna que pueda dejarlo por acabar.
   Y el dicho don Juan se obligó de le dar y pagar al dicho Sebastián de Acosta por cada vara que de la dicha obra de bordado que haga en el dicho vestido diez y seis ducados y la obra de guarnición que se haga al dicho vestido siguiere a seis ducados cada vara y doce ducados por el manto lo cual ha de ser de labor de dibujo los cuales dichos maravedís y cantidad que están y que deberán de ser pagados como cobranzas a esta ciudad y sin que por la dicha paga el dicho Sebastián de Acosta el cual ha de pagar por cada uno de los oficiales cuando la obra terminare diez reales más en cada un día de todos los que cumpla dicha cobranza.
   Estando presente el dicho Sebastián de Acosta aceptó esta escritura y condiciones de ella y se obligó de dar acabada la dicha obra a pagar al dicho postrero día del mes de agosto como dicho y a sus oficiales la cantidad de un ducado a cada uno de sus oficiales y a traer luego el dicho vestido sea finiquito a esta villa de Carmona desde mi taller. Más doce reales de salario cada un día a la persona que fuere de esta villa de Carmona a la ciudad de Sevilla a la persona que como comisión sea nombrada por el dicho don Juan Flores para que este de nos a por si vea siempre y en contacto para que supervise la dicha obra del que se tomará de uno de los maestros de sastre de esta villa y que será nombrado por el dicho don Juan Flores. Y dieron poder cumplido y bastante a los jueces y justicias de nuestro Señor y principal del dicho Sebastián de Acosta los dio a los de esta villa de Carmona a cuyo fuero y jurisdicción se somete con su persona renunció a su propio fuero domicilio y vecindad que tiene en la ciudad de Sevilla a como a su jurisdicción civil y criminal de nos por si y yo el infrascripto escribano y presentes testigos a quienes yo conozco y doy fe lo firmaron con sus nombres los dichos otorgantes y el dicho Sebastián de Acosta presentó por testigos de su conocimiento a don Marcos de Castroverde, regidor de esta villa, y a Baltasar García Barba, capitán de esta villa los cuales juraron a Dios y a la Cruz en forma y derecho como el dicho Sebastián de Acosta el contenido que otorga la dicha escritura y asimismo nombró, siendo testigos Bartolomé de Bernal Ávila y Juan Romero y a Juan Fernández, vecinos de Carmona".     
(A.P.C. Escribanía de Alonso de Escamilla, 1623)

ÁGUILA Y GUZMÁN, Francisco (dorador)

7-III-1743

    Fray Antonio de San Lorenzo, provincial de la provincia de Andalucía, declara que don Francisco del Águila y Guzmán otorgó una escritura por la que se obligaban él y sus herederos a dorar el retablo de Nuestra Madre Santa Teresa de Jesús. En Carmona siete de marzo 17433. 
(A.P.C. Escribanía de Pedro Lastra de la Barrera 1743)  

AGUSTÍN, Diego (tallista y carpintero)

12-VIII-1738

   Diego Agustín recibió entre esta fecha y el 12-VIII-1741 distintos descargos de la parroquia por distintos reparos de la parroquia. Entre ellos el arreglo de las cabezas de las campanas y el "aderezo de los varales de las colgaduras".
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1738 a 1740).


AGUSTÍN, Francisco (carpintero)


7-IX-1705

    Sillería de coro para la iglesia de Santa María de Carmona4

   El 7 de septiembre de 1705 empezó el maestro Francisco Agustín a trabajar en dicha sillería. Y desde dicho día hasta el 4 de octubre siguiente importaron sus jornales y los de los oficiales y aprendices que trabajaron en la obra 679 reales...
    Asimismo el mayordomo abonó 1.151 reales en diferentes partidas de madera de cedro y Flandes así como su porte desde la ciudad de Sevilla. Importó lo gastado en la sillería 31.195 reales y 19 maravedís.
    Se abonaron también 465 reales más al maestro Pedro Guisado por la hechura de 31 ángeles para los remates de la mencionada sillería.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1707-1717, fols. 4-10).   

8-X-1707

    Francisco Agustín, maestro carpintero, recibió del mayordomo de la iglesia de Santiago de Carmona 1.000 reales de vellón: 900 por la madera y puertas de la iglesia y 100 por el reparo de la que daba acceso a la torre.
(A.G.A.S., Justicia 1435)


ALEJO GARCIA, Sebastián (organero)

13-V-1725
 
   Arreglo general del órgano de la parroquia de Santiago de Carmona.

    "Sépase como yo, don Sebastián Alejo García, vecino que soy de la ciudad de Jaén, estante al presente en esta de Carmona, maestro factor de órganos, en el Obispado de la dicha ciudad de Jaén con título del Ilustrísimo Señor Obispo de su Diócesis, otorgo en favor de la fábrica de la parroquial del Señor Santiago de esta dicha ciudad y de don Fernando de Cabrera y Landa, presbítero su mayordomo, en su nombre y digo que por cuanto por licencia y despacho del señor provisor de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado se ha procedido a visitar el órgano de dicha parroquial y se ha tasado y ajustado la obra que se ha de hacer  en la composición de dicho órgano con el dicho mayordomo y con intervención del señor don Fernando Bentura Barrientos y Rueda, vicario eclesiástico de esta ciudad, sobre que se han hecho autos que pasan ante el bachiller don Juan Mateo Blanco, notario de la vicaría de esta ciudad,  que un testimonio de ellos con inserción de la relación jurada ajusté y auto definitivo aquí se incorpora y su tenor es el siguiente:
     Aquí su testimonio:  en consecuencia de lo cual me obligo de ejecutar la dicha obra de la composición del dicho órgano en la forma, según y de la manera que se contiene y declara en la dicha certificación y ajuste que hizo por mi el dicho mayordomo ante dicho señor vicario aquí incorporada en precio de los dichos cinco mil reales de vellón que me ha de dar y pagar la dicha fábrica, y en su nombre el dicho don Fernando de Cabrera, a los tiempos y plazos asignados en el dicho ajuste y concierto.
      La cual dicha obra la he de principiar hoy día de la fecha y he de continuar en ella sin alzar mano hasta concluirla y la he de dar acabada perfectamente el día fin de diciembre de este presente año de la fecha.
      Y con condición, que en caso de que yo no cumpla con dar hecha  y acabada la dicha obra en el referido tiempo o en él hiciere alguna ausencia de esta ciudad la dicha fábrica y su mayordomo ha de poder traer otro maestro de órganos que a mi costa haga la dicha obra y composición y por la cantidad de maravedís que más le costare se me ha de poder ejecutar y apremiar.
      Y con condición, que concluida por mi dicha obra la dicha fábrica y en su nombre el dicho su mayordomo ha de traer un maestro a mi costa que visite dicho órgano y reconozca la obra y composición por mi hecha. Y en caso de que declare no haber yo cumplido con lo por mi ofrecido en la relación jurada y ajuste contenido o haber faltado en cualquiera parte de él se me ha de poder ejecutar y apremiar a que lo cumpla enteramente, y en mi defecto que lo ejecute otro maestro a mi costa y para ello ha de ser bastante recado la declaración jurada del tal maestro en quien difiero toda la prueba y liquidación que para ello se requiera y relevo a la dicha fábrica de otra.
      Con condición que si por mi culpa se le siguiera al dicho órgano daño, perjuicio o menoscabo he de pagar a la dicha fábrica su valor a justa tasación del tal maestro que ha de hacer el dicho reconocimiento y visita y por ello se me ha de poder ejecutar y apremiar con la declaración del dicho maestro y esta escritura sin otra prueba de que le relevo.
      Y con condición que si para el cumplimiento y paga de todo lo referido fuere necesario enviar alguna persona de esta ciudad a la de Jaén o de otra parte donde yo esté o mis bienes a ejecutarme, citarme u otra diligencia me obligo de pagarle a la tal persona cuatrocientos maravedís de su salario en cada un día de los que se detuviere y ocupare en la dicha diligencia con más los de la ida y vuelta las veces que convengan con más las costas que me causaren... En Carmona, a trece de mayo de mil setecientos y veinte y cinco años".
(A.P.C. Escribanía de Nicolás de Ortega y Murillo 1725, ff. 154-155) 

ÁLVAREZ, Francisco Aurelio (arquitecto)

1893-1894

    Cuerpo del reloj y remate de la torre de la iglesia de Santa María5

    El coste total de la obra ascendió a 32.419 pesetas, estando dirigidas las obras por don Francisco Aurelio Álvarez. El 11 de julio de 1893 se compraron en Sevilla 850 azulejos azules y 150 blancos a 95 y 85 reales el centenar respectivamente. El 25 de octubre de 1893 se adquirieron en Sevilla otros 1.200 azulejos, la mitad azules y la otra mitad blancos.
    Las labores de carpintería fueron realizadas por Gabriel Belloso, y las de herrería por Manuel López Pulido. Asimismo se pagó cierta cantidad al alfarero José Garrido por 50 piezas de loza para la obra de la torre. Por orden de Aurelio Álvarez se fue a Sevilla por varias partidas de ladrillos, molduras y cornisas necesarias para las referidas tareas.
    Asimismo se abonaron en distintas partidas a don José de Oliva, constructor de relojes de Sevilla, 6.000 pesetas que importó el reloj de la torre. Según consta por una inscripción marmórea ubicada en la torre, la cuantía del reloj fue sufragada por doña Carlota y doña Dolores Quintanilla. 
(A.P.S.M.C., legajos sueltos)  

ALBÍN, Miguel (Ebanista y profesor)

27-VI-1818

    Miguel Albín recibió de la fábrica de la iglesia de San Pedro de Carmona 640 reales en concepto de "los planos y dibujos que hizo para un tabernáculo de cuatro lados que ha dibujado".
(A.P.S.P.C., Libros de fábrica) 


AMIENS, Juan Bautista de (pintor)

6-II-1601

   Concierto de la pintura de un retablo de la capilla que Martín Juan Martínez tenía en la iglesia de Santa María de Carmona6.

     "En la villa de Carmona en seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y un años por ante mi el escribano público y testigos yuso escriptos parecieron presentes el licenciado Martín Juan Martínez de Carvajal, presbítero, juez comisario del santo oficio de la Inquisición de esta villa y vecino de ella de la una parte y Juan Bautista, pintor, de la otra parte y dijeron que ellos eran convenidos y concertados de esta manera de que el dicho Juan Bautista se obligó a pintar el retablo que hace el dicho licenciado para su capilla que está hecha y levantada en la iglesia de Santa María de esta villa, en el cual ha de pintar de muy buena pintura al óleo con muy buen dibujo y colores finos en el tablero de enmedio la historia de Caín por Circuncisión y nacimiento de Nuestra Señora en historia, en lo cual han de intervenir el bienaventurado San Joaquín de Santa María y este dibujo ha de ir en el tablero de en medio. Y en los lados de los otros dos tableros, en la mano derecha ha de dibujar al bienaventurado San Pedro y en la mano siniestra ha de dibujar el Santo Ángel de la Guarda, y al pie del tablero del dicho retablo ha de dibujar el retrato del dicho licenciado. Y en la otra parte al bienaventurado San Martín con que el Santo Ángel de la Guarda vaya en lo bajo del retablo.
    Todo lo cual ha de pintar al óleo muy bien hecho y acabado y de muy buenos y finos colores y han de ir dibujados los santos y sus retratos como dijese el dicho licenciado y con contento y todo lo perteneciente al dicho retablo, banco y columna y todo lo demás ha de ir dorado de buen oro, fino, bruñido sin que haya otras pinturas ni colores ningunos. Y que el banco ha de ir dorado si no pusiere el dicho licenciado algún dibujo en el que sea más menesteroso y de obra más prima y siendo las orillas de dicho retablo de oro bruñido y que él debe dibujar (lo) que pareciere al dicho licenciado, lo cual ha de hacer y acabar el dicho Juan bautista a contento del dicho licenciado y siendo de pintura todo lo encalado en la pared donde se arrima y confronta el dicho retablo y sus colaterales que caen junto al retablo. Y después de pintado el dicho retablo y acabado, visto por el dicho licenciado, se contentare de la dicha obra y no juzgare y notare defecto alguno en ella sino que esté perfecta y acabada que en este caso que esté obligado el dicho licenciado a le dar y pagar al dicho Juan Bautista por la dicha pintura y toda la dicha obra cincuenta ducados de a once reales cada ducado y seis más estando contento el dicho licenciado de la dicha obra y no habiendo defecto alguno ni hallándose en la dicha obra y si se hallare en la dicha obra y retablo algún defecto y falta, así en las figuras como en todo lo demás que sea facultado de enmendar y sin perjuicio d ela dicha obra que en este caso que el dicho licenciado pueda traer y conducir a costa del dicho Juan Bautista oficial del dicho oficio de pintar... Fueron presentes el maestro Luis Barba y Antonio López de la Cueva, presbítero, y Bernabé Rodríguez, ensamblador, vecinos de Carmona."
(A.P.C., Escribanía de Juan Medina de la Cueva 1601, ff. 278-279v)

4-I-1604

    Juan Bautista Flamenco, pintor, vecino acusa carta de pago de 134 reales abonadas por el regidor de Carmona don Juan de Ondarça. De ellos, 57 reales se le entregaron en concepto de un escudo de armas que pintó y los otros 77 por un retrato que ejecutó.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 1604, f. 1039)

11-VIII-1609

    Retablo para la capilla de Elvira de Castellanos en la iglesia de San Pedro de Carmona7.

   "En la villa de Carmona en once días del mes de agosto de mil y seiscientos y nueve años ante mi el escribano público y testigos yuso escritos parecieron Juan de Céspedes, vecino de Sevilla, de la una parte y de la otra Juan Bautista Flamenco, pintor vecino de esta villa, a los cuales doy fe que conozco y dijeron y otorgaron que son convenidos y concertados y se convinieron y concertaron en esta manera: que el dicho Juan de Céspedes como albacea de la capellanía que en la iglesia de San Pedro de esta villa fundó Elvira Castellanos natural de ella que murió en Indias daba y dio a pintar al dicho Juan Bautista el retablo que se ha de hacer por Bernabé Rodríguez, vecino de esta dicha villa, para el altar de la dicha capilla y el dicho Juan Bautista se obligó de lo dorar y pintar en la forma siguiente:
     Que en el tablero de en medio ha de pintar una imagen de San Sebastián en pie conforme a uno que está en la iglesia de San Salvador de Sevilla o a otro que está en dicha villa que tiene don Sebastián de Perea que hizo pintar el Obispo Perea cual más quisiere el dicho Juan de Céspedes. Y en los otros dos tableros que han de servir de cuatro cuadros pintará dos milagros de San Sebastián y arriba en el remate una imagen de Dios Padre y lo que se le pidiere. Más todas las molduras y columnas y cornisas y pedestal ha de ser dorado y grafeado y estofado todo conforme a buena obra y a vista de oficiales y contento de la parte. Y en los cuadros bajos ha de poner una imagen de Santa Elvira y otra de San Juan Bautista y todo de colores finos y a vista de oficiales y a contento de la mi parte como dicho es y se obligó de dar acabada la dicha obra por pascua de Navidad que vendrá de este año donde no que a su costa se busque quien lo haga y por lo que más costare de lo que está concertado y por lo que hubiere recibido adelantado se lo pueda ejecutar con sólo el juramento del dicho Juan de Céspedes... Por razón de la cual dicha obra el dicho Juan de Céspedes se obligó de pagar al dicho Juan Bautista cincuenta y siete ducados en reales que están concertados: los cien reales luego y como fueren haciendo obra se irá dando hasta que llegue a cuantía de treinta y siete ducados y el resto se pagará el día que diere acabado el dicho retablo de pintar como dicho es y el dicho Juan Bautista confesó haber recibido del dicho Juan de Céspedes los dichos cien reales a la dicha cuenta de que se dio por entregado... Y lo firmaron siendo testigos Alonso Pérez de Alarás y Bernabé Rodríguez y Diego López de Ribera y Alonso Ortiz de Ribera, vecinos de esta villa"
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 1609, fols 32-33) 
ARCE, José de (escultor)

18-II-1657

   José de Arce, natural de la ciudad de Sevilla otorga carta de pago y finiquito de la urna que había hecho para la cofradía de la Humildad y Paciencia de la iglesia de San Pedro. El mismo se dio por satisfecho de los 3.000 reales que le debían por dicho trabajo y que le abonó el prioste de la corporación Francisco González8.
(A.P.C., Escribanía de Gregorio Muñoz de Alanís 1657, ff. 53-53v)


ARGÓS, Jacinto de (fundidor de campanas)

10-XI-1655

   Carta de pago por la fundición de la campana grande de la iglesia de San Bartolomé de Carmona.
 
     "En la ciudad de Carmona en diez días del mes de noviembre de mil seiscientos y cincuenta y cinco años ante mi el escribano público y testigos yuso escriptos pareció Jacinto de Argós, campanero, vecino de esta dicha ciudad, a quien doy fe que conozco y otorgó que ha recibido y recibe de manos del licenciado Andrés de Ojeda, presbítero, vecino de esta dicha ciudad y mayordomo de la fábrica de la iglesia del Señor San Bartolomé de ella mil ciento y veinte reales y medio en que se concertó la fundición de la campana grande que se quebró de la dicha fábrica y demás costa que tuvo de bajarla y subirla y demás materiales que en ello se gastó que todo entró y se comprendió en el concierto de los dichos mil ciento y veinte reales y medio en que se concertó en presencia de los beneficiados de la dicha iglesia y de la dicha cantidad se dio por bien contento, pagado y entregado a toda su voluntad porque los confesó tener en su poder y haberlos recibido de manos de dicho mayordomo y porque renunció de presente la excepción de la nom numerata, pecunia, leyes de la entrega y prueba de la paga y las demás como en ellas se contiene y como entregado en la dicha cantidad otorgo esta carta de pago y finiquito real en forma de derecho a favor del dicho mayordomo y a su juramento obligó su persona y bienes habidos y por haber y lo firmó, siendo testigos Bartolomé Biar, Esteban Macías y Alonso Núñez Parrilla, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago, 1655, f. 677)

AVILA, Pedro de (albañil)

22-XII-1656

    Pedro de Ávila recibió 52 reales del mayordomo de la iglesia de San Pedro por la "composición y aderezo" que hizo de la azotea de las campanas9.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 6)


AYALA, Diego de (pintor y dorador)

20-XI-1660
 
   Diego de Ayala toma por aprendiz a Manuel de los Reyes.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar de los Reyes, mercader vecino de esta ciudad de Carmona como abuelo de Manuel de los Reyes mi nieto menor, hijo de Andrés Ruiz y de Catalina de los Reyes su mujer mi hija difunta otorgo y conozco por esta carta que pongo al dicho mi nieto con Diego de Ayala maestro pintor y dorador vecino de esta dicha ciudad que está presente para que le enseñe el dicho oficio de pintor y dorador y todo lo a él anejo y dependiente sin le ocultar cosa alguna por tiempo de cinco años que han de empezar a correr desde hoy día de la fecha de esta carta y para ello me obligo de le dar luego de contado cien reales y me obligo de que el dicho mi nieto asistirá todo el dicho tiempo en casa de su maestro sin hacer fallas y si las hiciese las ha de cumplir adelante y si se ausentare lo he de traer a mi costa luego que por ello sea requerido... Hecha la carta en Carmona  veinte de noviembre de mil y seiscientos y sesenta años y porque los otorgantes que doy fe conozco dijeron saber firmar lo firmaron (siendo) testigos Alonso Núñez Parrilla, Juan Caro,y Francisco Caro y Juan Callado, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Francisco Flores 1660, ff. 671-671v)

1-XII-1677
 
    Dorado de la custodia nueva de madera de la hermandad Sacramental de la iglesia de Santiago de Carmona

    "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Diego de Ayala, maestro pintor vecino de esta ciudad de Carmona como principal y Gaspar de Liñán y Santa Ana, maestro albañil vecino de esta dicha ciudad como su fiador y principal pagador haciendo como hago de causa y negocio ajeno mío propio y sin que se haga excusión de bienes contra el dicho principal ni otra persona la cual y el beneficio de ella expresamente renuncio y ambos a dos principal y fiador juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de Duobus rex debendi y el auténtica presente de fide yusoribus... Otorgamos y conocemos que nos obligamos de dorar la custodia que tiene hecha la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia del Señor Santiago de esta ciudad y acabarla en toda perfección conforme al arte de dorador en la forma que fuere necesario de colorido y grabado a vista de maestros que lo entiendan nombrados por ambas partes uno por cada una y ha de estar acabada en toda forma el día del Señor San Juan Bautista del año próximo venidero de mil seiscientos y setenta y ocho en precio de mil setecientos y cincuenta reales por cuenta de los cuales nos ha dado y pagado Juan Delgado, prioste de dicha cofradía, setecientos y cincuenta reales de que nos damos y otorgamos por bien contentos y entregados a toda nuestra voluntad porque confesamos haberlos recibido del susodicho...   Que es hecha la carta en Carmona en primero día del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta y siete años..."
(A.P.C. Francisco Blaso del Vado 1677, ff. 1575-1576v)

BACOECHEA, Domingo de la (organero)

19-I-1743

    Órgano para la iglesia de Santa Ana de Carmona10

     "Sepan cuantos esta carta como yo don Domingo de la Bacoechea, vecino que soy de la ciudad de Sevilla y residente en esta ciudad de Carmona, y maestro de organista, digo que por cuanto hallándome en esta dicha ciudad haciendo un órgano en la iglesia de Señora Santa María parroquial mayor de esta ciudad teniendo necesidad el órgano en el coro de la iglesia del convento y religiosos de Señora Santa Ana de esta ciudad, Orden de Predicadores, me fue hablado por el Muy Reverendo Padre Prior y demás religiosos de dicho convento para que haga un órgano para dicho coro de flautado de violón, su octava en la fachada, un bajoncillo de mano derecha, clarín de medio registro, trompeta real de ambas mano, corneta real de seis caños por punto, su lleno en lo que cabe el secreto con su caja, teclado, conducto y fuelles y todo pertinente para que quede perfecto para sonar y convenido en ello lo tengo ajustado y contratado en diez mil y cincuenta reales de vellón los que se me han de dar dentro de dos años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura cuyo órgano he de dar acabado y finalizado del todo dentro de seis meses contados desde este día por lo cual se me ha pedido por dicho padre prior y religiosos otorgue escritura de obligación de lo referido y sabiendo que es justo lo quiero hacer y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que puedo y alegar de derecho por el tenor de la presente otorgo y conozco que me obligo a hacer el dicho órgano para el coro de la expresada iglesia de Señora Santa Ana, flautado de violón, su octava en la fachada, un bajoncillo de mano derecha, clarín  de medio registro, trompeta real de ambas manos, corneta real de seis caños por punto, su lleno en lo que cabe el secreto con su caja, teclado, conducto, fuelles y demás partes para que quede perfecto y pueda sonar con perfección el cual ha de dar acabado a contento y satisfacción de dicho padre prior y demás religiosos del expresado convento y de personas inteligentes y maestros de dicho oficio en el término de seis meses que han de empezar a correr y contarse desde hoy día su fecha de esta escritura y si sucediere el caso de no haber cumplido en esta obligación en el dicho término se ha de poder por parte del dicho convento mandarlo hacer y acabar lo que faltare a mi costa cobrando de mi o de mis bienes lo necesario que fuere menester para acabar dicho órgano por el que se me ha de dar y pagar por parte del dicho convento diez mil y cincuenta reales de vellón los que se me han de pagar dentro de dos años contados desde este día en esta ciudad en moneda usual y corriente llanamente sin pleito ni contradicción alguna con las costas de la cobranza como expresa condición que toda la cantidad o cantidades de maravedís que se me fuere dando por cuenta de los dichos diez mil y cincuenta reales los he de recibir y de dar de la cantidad o cantidades que así recibiere carta de pago a favor de dicho convento y del padre provincial e nos el dicho convento padre prior y religiosos del convento de Señora Santa Ana Orden de Predicadores de esta dicha ciudad estando en la celda prioral de juntos y congregados llamados a son de campana como lo hacemos de uso y costumbre conviene a saber el muy reverendo padre presentado fray Nicolás de los Ríos, prior, fray Juan Hidalgo, subprior, fray Alejandro de San José, fray Bartolomé de Luna, fray Francisco Rodríguez, fray Sebastián de Lora, fray Pablo Bermuda, fray Juan López, fray Francisco Álvarez, fray José Caro, fray Juan González y fray Manuel Cantos, todos religiosos profesos de dicho convento... Que es hecha la carta en Carmona en diez y nueve días del mes de enero de mil setecientos y cuarenta y tres años, y los dichos otorgantes a quien el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos Francisco Ramos, Jerónimo Martín y José Gutiérrez, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Sebastián Canelo Arias Murillo, 1743, ff. 215- 217v.)

17-X-1743

   Arreglo de un órgano del monasterio de la Purísima Concepción.

     "Sépase como yo don Domingo de la Bacoechea, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, factor de órganos digo que estoy convenido y ajustado con la reverenda madre sor Bernarda Cansino, abadesa del convento y monjas de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de ella, en que le he de componer y afinar el órgano que tiene dicho convento en la forma, al plazo y por el precio de maravedís que se contiene y expresa en este papel firmado de dicha señora abadesa y de mi el otorgante y de los testigos que se hallaron presentes y aquí incorporo y es el siguiente, aquí el papel:
      Y en virtud del dicho papel de contrato otorgo y conozco que me obligo a cumplirlo en todo y por todo como en él se contiene porque consiento se me pueda ejecutar y apremiar en todo lo que concierne a esta escritura del juramento de quien fue parte por dicho convento sin otra prueba de que le relevo y con condición que para la cobranza pueda ejecutarme, citarme día primeramente u otra diligencia si fuere necesario ni enviar persona de esta ciudad a otra villa o lugar donde yo esté con mis bienes me obligo de pagar a la tal persona cuatrocientos maravedís del salario en cada un día de los que recibiere y ocupare en dichas diligencias con más los de la ida y vuelta a esta ciudad las veces que convenga y por lo que importare dichos salarios se me ha de poder ejecutar como por lo principal y para ello lo cumpliré obligo mi persona y bienes habidos y por haber y del poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad y en especial doy a las de esta ciudad de Carmona a cuyo fuero y jurisdicción realmente me someto sobre esta razón renunciando como renunciamos mi propio fuero y jurisdicción y vecindad que tengo, haya tenido y pueda tener en otra ciudad, villa o lugar y la ley como regula la jurisdicción.
     Hecha la carta en Carmona en diez y siete del mes de octubre de mil setecientos y cuarenta y tres y el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó, siendo testigos don Gabriel Rivero Arus, Diego Piedrabuena y Pedro Encabo, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Nicolás de Ortega y Murillo, 1743, ff 320-320v.).           

BALLESTEROS, Francisco (arquitecto y ensamblador)

12-I-1678

   Sillería de coro y facistol para la iglesia de Santiago de Carmona11.
     "Sépase como yo, Francisco de Ballesteros, maestro ensamblador, vecino de la ciudad de Sevilla, arquitecto del dicho arte, estando al otorgamiento de esta escritura en esta ciudad de Carmona digo que por cuanto con aprobación del señor provisor de este arzobispado se ha dispuesto que se haga una sillería y facistol para el coro de la iglesia parroquial del señor Santiago de esta villa, y yo como tal arquitecto me he ofrecido a hacerlo en el precio y con las condiciones que serán declaradas para cuyo efecto y cumplimiento otorgo esta escritura en la forma y con las condiciones siguientes:
     Lo primero, me obligo a hacer y fabricar la dicha sillería y facistol en la forma que parece por la traza y dibujo que parece se ha hecho que está en mi poder para el tal efecto y manifestaré cada vez que se me pida y todo ello por precio y cuantía de catorce mil reales de vellón que la fábrica de dicha iglesia me ha de pagar los tres mil reales de ellos luego que esté para comenzar dicha obra y comenzada se me ha de ir socorriendo hasta en cantidad de once mil reales que recibido he de poner a mi costa la dicha sillería y facistol en dicha iglesia quedándoseme a deber tan solamente tres mil reales que se me han de pagar después de puesta y asentada de la renta que fuere ocurriendo de dicha fábrica.
      Ítem, que he de recibir en cuenta y parte de pago de dichos catorce mil reales la madera de un retablo que se quitó del altar mayor de dicha iglesia la cual se ha de llevar a dicha ciudad de Sevilla por cuanta y costa de dicha fábrica y estando en dicha ciudad se ha de tasar por dos personas peritas en dicho arte puesta la una por mi parte, y la otra, por la de la dicha fábrica que se ha de nombrar por el mayordomo mayor de fábricas de este Arzobispado a cuya tasación se ha de estar y pasar y con discordia a lo que el señor Provisor de este Arzobispado dispusiere.
     Ítem, que la dicha sillería y facistol la he de hacer y dar puesta y asentada dentro de un año que corre y se cuenta desde hoy día de la fecha fabricada y labrada con madera de borne y cedro y en lo que conviniere he de echar de la madera del retablo antiguo que he de recibir de dicha fábrica por ser madera de castaño, arce, y roble, maderas incorruptibles y si cumplido el dicho tiempo no diere echa y acabada dicha obra y puesta en su sitio que por parte de dicha fábrica se pueda buscar y busque otro arquitecto que por mi cuenta y costa la acabe si la tuviere empezada o la haga en el todo caso que no lo esté y por lo que más le costare y daños que se le siguiere y lo que yo tuviere recibido o lo que entendiere en lo fabricado me ejecute en virtud de esta escritura y juramento del mayordomo de dicha fábrica o quien en su nombre lo pueda hacer en que lo dejo diferido, decisorio y relevado de toda prueba en bastante forma.
       Otrosí, me obligo a no alegar engaño ni pedir rescisión de este contrato en manera alguna, y si lo hiciere yo o mis herederos o otra persona en mi nombre no me valga.
       Con las cuales cantidades y cada una de ellas que todas se han de guardar y cumplir me obligo a hacer la dicha sillería y facistol para cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber.
       Y yo el licenciado García Alonso Fiallo, presbítero vecino de esta ciudad de Carmona y mayordomo de la fábrica de dicha iglesia de Santiago de esta dicha ciudad, como tal y en su nombre acepto esta obligación en su favor hecha mediante, la cual se obligó a pagar al dicho Francisco de Ballesteros, arquitecto, por dichos catorce mil reales en que esta ajustado la hechura de la sillería y facistol en la forma y según tiene y declara en las condiciones por su parte puestas que he aquí por expresas y repetidas y todo ello lo pagará dicha fábrica por vía ejecutiva y de apremio para que sea bastante esta escritura y juramento de la parte del dicho arquitecto en que en nombre de dicha fábrica lo dejo diferido y para ello obligo sus bienes y rentas habidos y por haber y ambos otorgantes cada uno por lo que nos toca damos poder a las justicias y jueces de Su Majestad y que de la causa de cada parte pueda ni deban conocer conforme a derecho para la ejecución, cumplimiento y paga de lo que dicho es... Y los dichos otorgantes a los cuales yo el escribano público doy fe que conozco lo otorgaron y firmaron así en Carmona, en doce días del mes de enero de mil y seiscientos y setenta y ocho años, siendo testigos Juan de Perea, Juan Antonio de la Milla y el licenciado Alonso de Gandra, clérigo de menores, vecinos de esta ciudad".
(A.P.C. Escribanía de Manuel Rodríguez, 1678).                 
5-VIII-1678

   Retablo para la hermandad del Dulce Nombre de Jesús del monasterio de Santo Domingo de Carmona.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de Ballesteros, maestro escultor, vecino que soy de la ciudad de Sevilla a la collación de Santa María Magdalena, otorgo y conozco que me obligo a favor de don Alonso Antonio de Armijo Tamariz, vecino y regidor de esta ciudad, de hacer un retablo para la capilla del Dulce Nombre de Jesús que está en la iglesia del convento de Señora Santa Ana, que es del Orden de Señor Santo Domingo de esta ciudad de Carmona, de tres varas de largo y alto y dos y ochava de ancho en conformidad del dibujo que para ello tengo hecho y en estando acabado tengo dentro dicho dibujo para reconocerlo con él y me obligo de lo acabarlo en toda perfección a vista y satisfacción de maestros del dicho oficio dentro de dos meses que comienzan a correr y contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante en dicha ciudad de Sevilla y en la casa de mi morada porque el traerlo a esta ciudad ha de ser por cuenta del dicho don Alonso Antonio de Armijo Tamariz y sólo yo me obligo de venir a ponerlo y asentarlo por precio de dos mil y ochocientos reales de que me tiene pagado mil reales adelantados de que me doy y tengo por buen contento y entregado a toda mi voluntad porque confieso haberlos recibido del susodicho y ser en mi poder realmente y con efecto sobre que renuncio las leyes de la numerata, pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y de ellos le otorgo carta de pago en bastante forma y con calidad de que los dichos ochocientos reales me tiene de dar dentro de un mes y los mil reales restantes en acabando dicho retablo. Y si dentro del dicho término no hubiera acabado el dicho retablo, consiento y por bien que el susodicho pueda buscar y busque otro maestro o maestros que lo acaben y por lo que más le costare me ha de poder ejecutar y cobrarlo de mi y de mis bienes y antes de pagarlo para de su número ajeno y costearlo con solo esta escritura y su juramento sin otra pertinaz diligencia de que lo recibo y si para ello fuere necesario enviar a alguna persona de dicha ciudad de Sevilla o de otra parte donde estén mis bienes y obligo de lo dar y pagar a la tal persona quince reales de salario cada un día de los que se detuviere y ocupare en las diligencias necesarias con más los días de la ida y vuelta las veces que fuere menester hasta la real paga lo cual pagase como lo principal con solo el juramento de la tal persona sin otra diligencia alguna y obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad y en especial lo doy a las justicias y jueces de esta ciudad de Carmona donde me someto sobre esta razón renunciando como especialmente renuncio mi fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad que tengo de dicha ciudad de Sevilla y otro que de nuevo tuviere... En Carmona, en cinco días del mes de agosto de mil y seiscientos y setenta y ocho años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos don Francisco Tamariz, don Antonio José Bernal y Domingo Damián, vecinos de Carmona".
(A.P.C., Escribano Francisco Blaso del Vado, 1678, ff. 908-908v.).                                

30-X-1678

   Carta de pago del retablo anterior

      "En la ciudad de Carmona, en treinta días del mes de octubre de mil y seiscientos y setenta y ocho años ante mi el presente escribano y testigos pareció Francisco de Ballesteros, maestro escultor vecino de la ciudad de Sevilla a la collación de Santa María Magdalena a quien doy fe que conozco y otorgo que he recibido y recibió de don Alonso Antonio de Armijo Tamariz, vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, mil y ochocientos reales en moneda de vellón que el susodicho debía y quedó de pagarle por un retablo que se obligó de hacerle para la capilla del Dulce Nombre de Jesús que está en el convento de Señora Santa Ana de esta ciudad en precio de dos mil y ochocientos reales de que recibió de contado mil reales como consta de la escritura que en la dicha razón tengo el dicho Francisco de Ballesteros ante mi el escribano yuso escrito en cinco dias del mes de agosto de este presente año de la fecha a que se refiere y de los dichos mil y ochocientos reales se dio y otorgó por bien contento y entregado a toda su voluntad porque confesó haberlos recibido del susodicho que es en su poder realmente y con efecto los ochocientos reales antes de ahora de que le tiene dado un mil y ochocientos por su mano... Siendo testigos Diego de Ayala, Diego García de la Cruz y Manuel Juan, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1678, ff. 1321-1321v.).  

BARALES, Juan (campanero)

23-IV-1769

   Campanas para la torre de San Pedro de Carmona12


      "Juan Barales, maestro campanero de este arzobispado, vecino de la ciudad de Sevilla, residente en esta de Carmona y don Pedro Francisco Raso, mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial del señor San Pedro de la misma ciudad de Carmona, decimos que mediante hallarse quebradas dos campanas de vuelta de la fábrica de dicha iglesia que están en su torre, la una grande que dicen la bárbara, y la otra mediana que está junto a la antecedente que se regulan podrán tener ambas setenta arrobas de peso poco más o menos tenemos contratado en que yo el dicho maestro de campanero he de fundir y hacer de nuevo dichas dos campanas a toda satisfacción en mis casas y obrador que tengo en dicha ciudad de Sevilla por el precio ambas dichas campanas de dos mil reales de vellón, siendo de mi cuenta y cargo la merma que tuvieren las arrobas que pesaren las citadas campanas luego que se me entregue su metal y las mismas arrobas que pesaren las he de entregar y si pesaren algunas libras menos, las que fuesen se han de descontar de dichos dos mil reales que por su factura y fundición se me han de dar a razón de cinco reales de vellón cada libra, y si más libra pesaren al mismo respecto se me han de satisfacer por dicha fábrica. Y también es de mi cargo recibir el metal de dichas campanas en dicha torre conducirlo a dicha ciudad de Sevilla y hechas traerlas y ponerlas al pie de dicha torre del señor San Pedro y entregadas ambas campanas se me ha de satisfacer la dicha cantidad de dos mil reales de su factura con rebaja de lo que fuese menos, si menos libras pesasen al mismo respecto de cinco reales libra y si más libras pesasen dichos dos mil reales íntegros se me han de dar y lo que importase su aumento al mismo precio de cinco reales libra y puestas corrientes en la torre dichas dos campanas para tocar si se quebraren dentro de un año de mi cuenta y cargo las he de hacer hasta ponerlas al pie de dicha torre sin llevar por su factura y fundición y portearlas cosa alguna y si volviere acaecer otra quiebra las he de volver a hacer a mi costa y cuantas veces de quebraren dentro del año y ponerlas en la torre y comenzar a tocar por que esta condición es y se entiende que si pasado el año de estar puestas y comenzarse a tocar se quebraren entonces no tengo responsabilidad alguna para hacerlas de mi cuenta y cargo, con estas condiciones y cargo me obligo a hacer dichas campanas bajo las seguridades que dicho señor mayordomo quiera y apetezca solemnizándolo por formal escritura si quisiere, pues, desde luego, en fuerza de este papel de contrata me otorgo a cumplir todo lo referido siendo aprobada esta contrata por el señor visitador. He de cumplir con todo lo que va expuesto es de mi cargo dentro de dos meses contados desde el día de la tal aprobación y si antes se decretare por decreto de dicho señor desde el día del tal decreto yo el dicho don Pedro del Raxo todo lo que va expresado por el referido maestro así lo tengo tratado y por lo que toca a lo que es de cargo de la dicha fábrica me obligo como tal su mayordomo a su cumplimiento y ambos lo firmamos en Carmona, en veinte y tres días del mes de abril año mil setecientos sesenta y nueve"
(A.G.A.S. Justicia 2786)


BARRERA, Francisco de la (bordador)
 
25-II-1573

     Guión para la hermandad Sacramental de la iglesia de San Bartolomé de Carmona13.


    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de la Barrera, bordador, vecino que soy de la ciudad de Sevilla en la collación de Omnium Sanctorum, estante al otorgamiento de esta escritura en esta Muy Noble y Leal Villa de Carmona, y yo Miguel Aragonés de la Vega, vecino que soy de esta dicha villa en la collación del señor San Bartolomé, por parte que soy de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia del señor San Bartolomé de esta dicha villa, decimos que por cuanto entre nos esta tratado y concertado en esta manera de que yo el dicho Francisco de la Barrera prometo y me obligo de hacer un guión para cuando salga el Santísimo Sacramento de la dicha iglesia de San Bartolomé que será de terciopelo carmesí de dos varas y que dándome el dicho carmesí el dicho señor prioste el cual me obligo de hacer con las condiciones y por la forma y orden siguiente:
      Primeramente, es condición que el dicho Miguel Aragonés he de dar al dicho Francisco de la Barrera, bordador, dos varas y cuarto de terciopelo carmesí para el día de San Marcos de este presente año de la fecha para que en él se labre el dicho guión el cual terciopelo he de dar a cuenta de los maravedís porque hemos manifestado yo el dicho Francisco de la Barrera porque de los maravedís que le diere se han de descontar el dicho carmesí.
      Ítem, es condición que yo el dicho Francisco de la Barrera he de hacer el dicho guión conforme a la de muestra que luce en ella el dicho señor prioste que por el un lado he de poner la resurrección de Nuestro Redentor Jesucristo, y, en las partes de este otro lado, en el un cabo, ha de ir la imagen de Nuestra Señora, con su niño Jesús en sus bRasos y en la parte baja he de poner la imagen de Santa Lucía y en el otro lado dos ángeles con una custodia con sus romanos en redondo conforme a la dicha de muestra y estas figuras han de ir bordadas de sedas y matices y realzadas de oro.
      Ítem, que en las puntas del lado de la custodia he de poner a San Bartolomé con su cuchillo a la parte alta y en la parte baja, a San Andrés con su aspa.
      Ítem, que en lo bordado de las figuras y cristo han de ir labradas con sedas de matices y realzadas de oro y tarja y romanos han de ir de oro empedrados y los frutos del romano labrados de seda y las nidos y sogas de tronco embutidas y labrados de plata y formando el romano con sus medias trenzadas de oro y zorzales redondos donde se requiere.
      Ítem, que las algarrobas y dibujos de las tarjas ha(n) de ir matizado(s) y la retorcha de la redonda han de ir doce cornisas para guardarse un melcochado de dentro y luego labrado de oro y que el cristo vaya labrado de encarnación y el sepulcro matizado. 
      Ítem, que en lado de la custodia ha de ir de oro limpio y embutidas igual que las del guión de Santa María de esta villa.
      Y es condición, que yo el dicho Francisco de la Barrera he de entregar el dicho guión desde luego otro día pasado el día de San Marcos primero que vendrá de este año de mil quinientos y setenta y tres años por precio de treinta y siete mil maravedís pagados que por nuestra la costa de él se me ha de dar el terciopelo carmesí por la feria de San Marcos como dicho es y dineros para comprar el oro y como fuere labrándose el dicho guión por él le vaya dando dineros a lo que restare a la dicha obra decida posesión y entregado el dicho guión al dicho señor prioste... (documento en mal estado)
      Hecha y otorgada la carta en Carmona estando en la iglesia del Señor San Bartolomé de esta dicha villa en veinte y cinco días del mes de febrero año, del Señor de mil y quinientos y setenta y tres años, y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro y fueron presentes por testigos, Alonso Pérez Jiménez y Diego de Guadalupe, y Francisco de la Milla y Alonso de Marchena Clérigo y presbítero, cura de la iglesia del señor San Bartolomé, vecinos de Carmona. Y el dicho Francisco de la Barrera, bordador, presentes por testigos de este conocimiento al dicho Diego de Guadalupe y ha Diego de Mendoza, carpintero vecino de Carmona, los cuales juraron que es de derecho que conocen al dicho otorgante y que es el escribano público que aquí otorga que se dice y nombra así como de suso se declara".
(A.P.C., Escribanía de Juan de Medina, 1573, ff. 318-319v.)


BENÍTEZ, Alonso (carpintero)

11-II-1629

      Alonso Benítez, carpintero, realiza las ventanas y puertas del claustro y demás dependencias del monasterio de San Jerónimo de Carmona por un precio total de setenta y siete ducados.
(A.P.C. Escribanía de José María de Rivera, 1629) 

BERNAL, Juan (carpintero)

20-VI-1703

     Juan Bernal, recibió del mayordomo de la fábrica de San pedro 380 reales por las puertas nuevas que hizo para la torre.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9).

BLANCO, Juan Antonio (cantero)

11-VII-1708

   Cantería de piedra blanca de la torre de San Pedro14


      "En la villa de Carmona en once días del mes de julio de mil setecientos y ocho años ante mi el presente escribano público y de los testigos de yuso escriptos parecieron, de la una parte, el licenciado Juan Caro de la Milla, presbítero beneficiado propio de la iglesia parroquial del Señor San Pedro de esta dicha ciudad, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, y de la otra, Juan Antonio Blanco y Miguel de Quintana, maestros canteros, vecinos de la ciudad de Sevilla a la collación del Sagrario, ambos a dos juntamente y de mancomum a voz de uno y cada uno de nos susodichos, insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de Duobus Rex debendi el auténtica presente de fide yusoribus el beneficio de la división y excursión y todas las otras leyes, fueros y derechos que hablan en razón de la dicha mancomunidad como en ella se contiene otorgaron la una parte en favor de la otra y la otra de la otra y dijeron que por cuanto están convenidos y concertados y por la presente se convienen y conciertan en esta manera: que los dichos Juan Antonio Blanco y Miguel de Quintana se obligaron y obligan a hacer un barandaje de piedra para la torre de la dicha iglesia con ocho remates también de piedra los cuatro grandes para las esquinas y los cuatro más pequeños para encima de los frontis y cuatro frontis que ha de tener dicha torre han de ser ladrillo y los pedestales de las esquinas de cantería y para doce arcos que tiene dicha torre se obligan a hacer doce piedras del hueco que tuvieren dichos arcos y cuatro remates que están hechos para el segundo cuerpo de la dicha torre, se obligan a los recortar y ajustar de forma que quedan sobre el pasamano del barandal y ha de ser abisagrado con mármol y los balaustres de la baranda han de ser de una vara de alto, y la solera ha de ser a tercia y el pasamanos ha de tener otra tercia y todo lo referido se obligan ha lo dar acabado el día fin del mes de agosto que vendrá de este presente año  de la fecha en toda forma y a contento y satisfacción de Francisco Duarte maestro albañil de la obra de la dicha torre y la piedra que fuera necesaria para todo lo susodicho se obligan a sacarla de la cantera de esta ciudad y labrarla y así mismo ayudarla ha asentar y por todo ello el dicho don Juan Caro de la Milla se ha de obligar en nombre de la dicha fábrica y como su mayordomo a les dar y pagar dos mil quinientos y cincuenta reales de vellón lo que fuere necesario por semanas y en acabando la dicha obra lo que se les restare debiendo por cuanto de esta dicha cantidad el dicho don Juan Caro de la Milla les ha dado y pagado adelantados quinientos y cincuenta reales de los cuales se dan y otorgan por bien contento y entregado a toda su voluntad porque confesaron haberlos recibido del dicho don Juan Caro de la Milla y tenerlos en su poder realmente y con efecto sobre que renunciaron las leyes de la nom numerata, pecunia y prueba del recibo y las demás que en este caso hablan como en ellas se contiene  y de los dichos quinientos y cincuenta reales le otorgaron al dicho don Juan Caro de la Milla y a la dicha fábrica carta de pago... Y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos Jacinto de Ribas,  Sebastián Sánchez Canelo, José Canelo y Manuel Gutiérrez, vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1708, 281-282v.).


BLÁZQUEZ, Pedro (albañil)

1504

   Condiciones y remate del reparo en las murallas de la villa de Carmona15.

     "Relación de la obra que quiere hacer Carmona en los reparos de los muros de esta villa en el año de mil y quinientos y cuatro con las condiciones siguientes:
      Primeramente, es condición que el maestro que esta dicha obra tomare escombre los pilares y tierra y piedras que están caídos en un pedazo de adarve que esta encima de la mancebía a la parte del portillo del abozeyte y así escombrado abra una zanja desde el lienzo del muro mas nuevo hasta el otro pedazo de muro viejo de anchura del dicho muro y más dos ladrillos por la parte de fuera hasta lo firme y así abierta la dicha zanja según dicho, conforme una partida de pilares asentados sobre si mezcla de cal y arena...
     Ítem, es condición que el dicho maestro o maestros que esta dicha obra tomare, formen una pared de pilares desde el postrero relajamiento de esta dicha obra acordando con el plomo de las tapias mas altas esta obra sirva de esta condición hasta el peso de la calle y de allí arriba todavía hasta acabar las piedras de los dichos pilares alcanzando la dicha obra con los pilares que están asentados por la parte de dentro de la villa y después de acabados los dichos pilares labre todo al citamiento de esta dicha obra de piedra muy puesta y bien tallada y con cerramiento hasta levantarla al peso y bien plantada al tiempo de esta dicha obra ha de asentar doscientos sillares a hilada de dos y al hilo con la dicha argamasa bien plantado y con buen paramento ahondado por la parte de dentro de la villa donde están los pilares que hoy están levantados.
      Ítem, con condición que la primera hilada la debe poner y vaya de los pilares más nobles a punta de diferentes hiladas todo relleno de piedras hasta arriba, los primeros tengan cuatro varas de alto todo relleno de piedras y, los segundos, conforme a la altura de la calle de esta villa y limpios debiendo los pilares estar en juntos conforme a buena arquitectura.
      Ítem, es condición que el dicho maestro o maestros que la dicha obra rematen hagan y manden hacer las mezclas para esta dicha obra, en esta manera: para asentar los dichos pilares a cuatro espuertas de cal y una de arena, y para asentar la piedra más puesta a dos espuertas de cal, otras dos de tierra y para asentar la tapiada a dos espuertas de tierra, una de cal y esta dicha obra se entiende acabe cuando el dicho maestro ponga todos los materiales pertenecientes para hacer la dicha obra aprovechándose de todos los pilares y piedras y tierra que están en esta dicha obra y en el término de esta dicha villa, no perjudicando a los muros de ella y ni a otra persona alguna, esto se entiende cuanto para hacer esta dicha obra y no para otra parte.
      Es condición que al dicho maestro que esta dicha obra tomase la haga conforme a estas dichas condiciones y a vistas de maestros sabedores del dicho oficio y desde el día que la empezare hasta ser acabada no alce mano de ella con cargo que la villa pueda coger otros maestros al mayor partido que los fallaren a costa del dicho maestro.
      Es condición que los maestros por que fuere rematada la dicha obra sean pagados en esta manera: la mitad del dinero luego como se rematare, dando buenas fianzas. Y la otra mitad, hasta la mitad de la dicha obra, y, luego, dé al maestro que la dicha obra tomare o al maestro que hizo las dichas condiciones cinco reales, las cuales dichas condiciones hizo Miguel Hoyos y puesto esta dicha obra con estas dichas condiciones en quince mil maravedís.
      En domingo cuatro días del mes de febrero de mil y quinientos y cuatro años, en la plaza de San Salvador en el almoneda ante Rodrigo de Góngora, regidor y procurador, y el licenciado de Rueda, jurado fue rematada la dicha obra del muro con ciertas condiciones ante mi el escribano en Pedro Blázquez, albañil, y de Bartolomé Ruiz por cuanto hubo el más bajo precio.
      Y después de esto en este dicho día el dicho Pedro Blázquez, dio por fiador a Gil Fernández, albañil, el cual siendo presente dijo que fiaba y fió en todos los maravedís que la villa le dieren para hacer la dicha obra y que la hará bien hecha y acabada conforme a estas dichas condiciones que para ella se hiciera y a vista de maestros sabedores del oficio y para lo cumplir y pagar todo lo que dicho es y cada cosa y parte de ella obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias de esta villa para hacer ejecución por ello a lo cual fueron testigos presentes Cristóbal de Marchena y Alonso Ruiz del Castillo, vecinos de esta villa de Carmona".
(Archivo Municipal de Carmona)

BOLAÑOS, Francisco (ensamblador)

20-XI-1714

   Paso nuevo para la hermandad de la Columna de Carmona.

   "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Francisco Bolaños y Francisco de Gálvez, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, ambos a dos, juntos y de mancomum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene otorgamos y conocemos que nos obligamos a acabar del todo la urna que esta comenzada a hacer a la cofradía del Santísimo Cristo de la Columna, sita en la iglesia parroquial del Señor Santiago de esta ciudad, según planta y diseño que para formarla se ha hecho, de pino de Flandes, para el Domingo de Lázaro del año que viene de mil setecientos y quince para cuya hechura de la dicha urna Esteban Castaño, Pedro Caraballo, Juan Castaño, Domingo Díaz, Gregorio del Barco y Francisco López, hermanos de la dicha cofradía se han de obligar a nos dar y pagar mil y seiscientos reales en esta manera: los ochocientos y ochenta reales por de contado para comenzarla a hacer el día último del mes de enero del dicho año que viene trescientos reales. Por el día de Carnes Tolendas, ciento  y cincuenta reales y la restante cantidad cumplimiento a los dichos mil y seiscientos luego que dicha urna este acabada de toda la obra tocante ha arquitectura con calidad y condición que ha de ser vista y reconocida por cualquiera maestro que por los susodichos  fuere elegido y lo que declarare no estar según orden de arquitectura y según dicha planta y diseño lo hemos de volver a hacer a nuestra costa y no de dicha cofradía.  Y a ello consentimos ser apremiados por todo rigor de derecho a cuya firmeza y cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber.
     Y nos los dichos Estaban Castaño, Juan Castaño, Pedro Caraballo, Domingo Díaz, Gregorio del Barco, y Francisco López que somos presentes, juntamente y de mancomún, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad como en ella se contiene otorgamos y conocemos que aceptamos esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene y nos obligamos a dar y pagar a los dichos Francisco Bolaños y Francisco de Gálvez porque acaben la dicha urna que esta comenzada a hacer de la misma forma que esta en la planta y diseño que se ha formado sin que falte cosa alguna los dichos mil y seiscientos reales de vellón en esta manera: los ochocientos y ochenta luego de contado para comenzarla. Trescientos reales el día último del mes de enero del dicho año que viene de mil setecientos y quince. Ciento y cincuenta reales el día de Carnes Tolendas de dicho año y la restante cantidad cumplimiento a los dichos mil y seiscientos reales en estando la dicha urna acabada de todo lo tocante a arquitectura y hemos de poder elegir por nuestra parte cualquier maestro arquitecto para que la vea y reconozca y declarando no estar con la perfección que requiere dicho arte y que no esté según dicha planta la han de volver a tasar a su costa y a ello les hemos de poder ejecutar y apremiar porque nosotros consentimos ser también por los dichos mil y seiscientos reales ejecutados y apremiados luego que cada plazo de los que van referidos se ha cumplido con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en quien diferimos toda la prueba y liquidación que para ella se requiera y de lo demás le relevamos a cuya firmeza y cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y a cuyas partes cada una por lo que le toca damos poder cumplido a las justicias y justicias de Su Majestad para que nos apremien y a cualesquiera de ellas al cumplimiento y paga de todo de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todo derecho y leyes de nuestro favor y defensa y la que defiende la general renunciación.
   Q      Que es hecha la carta en Carmona en veinte días del mes de noviembre de mil setecientos y catorce años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco y lo firmaron siendo testigos José del Pino, Marcos Romero, José Canelo, vecinos de Carmona, y luego los dichos Esteban Castaño, Juan Castaño, Pedro Caraballo, Domingo Díaz, Gregorio del Barco y Francisco López dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmó este testigo, testigos los dichos."
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1714, ff. 454-45v.).

11-V-1715

   Pleito por la urna citada en la carta anterior

    "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Francisco Bolaños y Francisco de Gálvez, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido y bastante el que de derecho se requiere y es necesario a Alonso Ruiz Bravo y José Canelo Berrugo, procuradores del número de ella, y a don Salvador Tercer de Rosas y don Diego Antonio Palomino, procuradores en la Real Cancillería de la ciudad de Granada, y Jacinto Asensio, Féliz González de Barrera y Tomás de Andrade, procuradores en la Real Audiencia de la de Sevilla, y a cada uno insolidum especialmente para que en nuestro nombre puedan parecer y parezcan ante la Real Justicia de esta dicha ciudad y señores de la Real Cancillería de la de Granada y Real Audiencia de la de Sevilla y pidan se les de por libres del pleito que les ha movido la cofradía del Santo Cristo de la Columna sita en la iglesia del Señor Santiago de esta ciudad sobre decir que la urna que le hemos hecho no está con perfección siendo así que lo está, según arte de arquitectura y escultura, como los protestan justificar y en razón de ello presentar escritos, escrituras, testigos y probanzas y otros recaudos hagan pedimentos, requerimientos, citaciones contradicciones, protestaciones recusaciones, apelaciones y suplicaciones e informaciones y todos los demás autos y diligencias judiciales de Sevilla a Carmona y extrajudiciales que convenzan y se requieran que el poder que para todo lo susodicho y lo de ello dependientes necesario es, les damos y otorgamos con libre y general administración y sin ninguna limitación y con facultad de enjuiciar, jurar y que lo puedan sustituir y con la revelación que de derecho sea necesaria y a la firmeza de tiempo y de todo cuanto en su virtud  se hiciere obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber.
     Que es hecha la carta en Carmona en once días del mes de mayo de mil setecientos y quince años, y los otorgantes a quien el escribano doy fe que conozco lo firmaron, siendo testigos Fernando Miranda, Pedro de Ortega". 
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1715, ff. 656-656v).

BONILLA, José (Albañil)

14-XI-1750

   En este día fue examinado de maestro albañil José Bonilla, siendo los examinadores Antonio Brito y Utrera y Félix Carpintero, maestros albañiles de la ciudad de Carmona.
(A.M.C., Leg. 678)

28-IX-1750

   Construcción de una tenería.

      "En la ciudad de Carmona en veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos y cincuenta años, ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos parecieron, de la una parte, Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias, y, de la otra, José Bonilla, todos vecinos de esta ciudad a los que doy fe, conozco y dijeron que ellos estaban convenidos y concertados en que el referido José de Bonilla, maestro de albañil, se obligue en esta escritura a hacerle a los dichos Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias una nueva tenería en el arrabal de esta ciudad en el sitio que hay desde la entrada que del Bajondillo va a la Fuente de las Viñas empezando el sitio de la dicha tenería desde la esquina derecha entrando por la dicha calleja y acabado dicho sitio por línea recta llegando a tocar a un cortinal que fue de la fábrica de Señora Santa María de esta ciudad que hoy tiene atributo y lo posee Juan Fernández, vecino de ella, en la calle de Agudita, y que la forma y distribución de cuartos y oficinas su número y cualidades, ménsulas y techumbres las tenían ya tratadas y contratadas como así mismo el precio que por todo ello habían de darle y pagarles los dichos Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias al referido José de Bonilla siendo del cargo de este la compra de materiales, cal, madera, hierro y demás que menester sea para la conclusión y acabamiento de la dicha tenería con perfección en todos sus cuartos y oficinas precisas a labrar y curtir pieles de verde y blanco en ella y que así lo que era de obligación y cargo del dicho José de Bonilla hacer y labrar y lo que de los dichos Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias había de ser de pagar y entregar al referido José Bonilla lo querían expresar en esta escritura y cada parte obligarse en ella a lo que había de ser de su cargo cumplir y ejecutar. 
     Y poniéndolo en efecto el referido José Bonilla por lo que es de su parte otorgó y conoció que se obligaba y obligó en favor de los dichos Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias a labrarles y darles finalizada una tenería en el dicho sitio desde la esquina de la referida calleja del Bajondillo hasta el cortinal del referido Juan Fernández, y en este lienzo de pared se obligó a dejar dos puertas la una de vara y media de claro, con sus correspondiente altura en la parte que en el dicho lienzo convenga y la otra, que ha de ser la principal de la dicha tenería de dos varas y media de claro y su correspondiente alto el cual lienzo de pared se obligó a crecer hasta cuatro varas y su caballete... Y en un lienzo de pared lo ha de sacar de cimiento y al pie se obligó de labrar nueve noques del ancho, profundidad de labor según y como están los noques de la tenería de don Diego y don José González, vecinos y jurados de esta ciudad, arrancando la fábrica de los dichos nueve noques en el ángulo que formare el dicho lienzo de pared con el que ha de levantar para división de la dicha tenería y cortinal de la dicha fábrica de Santa María continuando contiguos unos a otros los dichos nueve noques hacia la parte del corral del referido don Manuel Dana por delante de los dichos noques en la parte del patio que ha de ser de la dicha tenería ha de formar una danza de arcos de tal arte que han de recibir sobre sí los tales arcos a tres varas y media de altura desde la superficie del suelo del cuarto de los dichos noques hasta recibir sobre sí las primeras maderas del entresuelo de un cuarto alto que ha de labrar sobre los dichos noques...
     Ítem, hacer un cuarto para almacén en la parte que los dueños le señalaren el mayor largo que han de poner tener, han de ser ocho varas y de ahí abajo hasta seis según la capacidad del lugar donde se señalaren con su correspondiente alto y ancho todo en buena proporción...
     Ítem, una tina en un cuarto de las casas que fueron de dicho Juan de Cádiz, su ancho profundidad y labor conforme a la que está en la dicha tenería de don Francisco Domínguez de Castro...
(A.P.C. Escribanía de Diego Piedrabuena 1750, ff. 466-468v.)

2-XII-1750

   De nuevo José Bonilla se concierta con Juan Pavón y Sebastián Fernández de Iglesias para realizar otra tenería en "el sitio de los cortinales que llaman de la fuente de las Viñas"
(A.P.C. Escribanía de Diego de Piedrabuena 1750, ff. 469 y ss.)

5-VIII-1760

   Obra nueva para el pósito de la villa de Lora del Río.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, José Bonilla, maestro de albañil, y Doña Ignacia Escribano, mi legítima mujer, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, estando yo la susodicha en presencia del referido mi marido a quien pido licencia para otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido, y yo el dicho José Bonilla otorgo y conozco que doy y consiento a la dicha mi mujer la referida licencia según y para el efecto que me la pide y de ella usando nos los susodichos José Martín Navarro, vecino así mismo de esta referida ciudad y maestro de albañil juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "Duobus rex debendi", y el autentica presente "Códice De fide yusoribus" y el beneficio de la división y ejecución y todas las demás leyes fueros y derechos que impiden la mancomunidad como el ella se contienen decimos que por cuanto en nombre de nos los dichos José Bonilla y José Navarro se halla rematada cierta obra que se ha de hacer en las casas pósitos de la villa de Lora con distintas cualidades y condiciones y en el precio y cuantía de veinte y ocho mil novecientos cuarenta y tres reales de vellón, cuya obra la hemos de ejecutar nos los sosodichos juntos y de mancomún como maestros que de dicha facultad somos para lo cual nos hemos concertado y propalado con distintas calidades y condiciones que aquí para que conste de ellas se manifiestan y su tenor es el siguiente:
      Primeramente, con condición que cualesquiera cantidad de maravedís que se recibiere y cobrare por valor de dicha obra   la he de percibir y recibir en mí, yo el dicho José Navarro sin que en ello se introduzca ni pueda introducirme yo, el dicho José Bonilla.
     Ítem, con condición que hemos de ser obligados y nos obligamos a poner cada uno de nos para la fábrica de dicha obra igual cantidad de herramientas la que sea precisa, y la composición de ésta, ya sea de mí el dicho José Bonilla o de mi el dicho José Navarro, ha de ser por mitad y se ha de pagar del dinero que hubiere existente.
     Ítem, con condición que las bestias que se necesiten para el acarreo de materiales se han de comprar de mancomún, sacando su valor del ingreso que hubiere existente y después de fenecida y rematada la dicha obra se han de apreciar estas y las ha de recibir y tomar para sí, cualquiera de nos por sus aprecios y en caso de no  se han de  vender y partir por mitad su valor.
     Ítem, con condición que los materiales que se hubieren de gastar y se necesiten para la fábrica de dicha obra los he de buscar y comprar yo el dicho José Martín Navarro sin que yo el dicho Bonilla pueda introducirme en ella y en caso de quererlo ejecutar ha de ser con el consentimiento de mí el dicho José Navarro, para ver si conviene.
     Ítem, con condición que no se le ha de dar así a los maestros como a los oficiales dinero adelantado alguno.
     Ítem con condición si acaso en las casas de mí el dicho José Martín Navarro o en la de mí el dicho Bonilla, acaeciere alguna enfermedad u otra urgencia precisa en este caso yo el dicho Navarro he de tomar para mí o dar el dinero que fuere justo para dicha urgencia y el que diere o recibiere cualesquiera de nos se ha de desquitar en los jornales.
      Y con condición, que sin necesidad grande faltare alguno de nos de la referida obra uno o más días el que esto tal ejecute no ha de tener parte de las ganancias que quedare de ella.
      Con condición, que si alguno de nos los susodichos saliere a hacer algún viaje así para la ciudad de Sevilla y otras en busca de materiales los días que en ello se ocupare ha de cobrar por razón de sus jornales.
      Ítem, con condición que los jornales de nos los susodichos como maestros que hemos de ser de la fábrica de dicha obra han de ser a razón de siete reales cada uno y en cuanto a los oficiales que se hubieren de ocupar han de ser  a voluntad de mi el dicho Navarro y los peones han de ser a voluntad de mi el dicho Bonilla.
     Ítem, con condición que la fábrica y labor de la referida obra a de ser a voluntad y según derecho pusiere yo el dicho José Martín Navarro y en caso de que yo el dicho José Bonilla lo repugne por parecerle que por su idea o dictamen saldrá mejor dicha fábrica en este caso se ha de dar cuenta de ello al señor don Rodrigo Navarro, corregidor de esta dicha ciudad, Juez Subdelegado, y los Pósitos se ha de ejecutar según y en la conformidad que por dicho Señor se dispusiere y en este estado por una y otra parte se consintió en que la fábrica de dicha obra ha de ser a voluntad y según dispusiere yo el dicho José Martín Navarro, y en caso de repugnarlo yo el dicho José Bonilla he de ser excluido de la fábrica de ella.
      En cuya conformidad hacemos y aceptamos esta dicha compañía y nos obligamos cada uno de nos a ejecutar y pasar por las condiciones insertas en esta escritura y a las guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en cada una se contiene y a no ir ni venir contra ella pena que la parte que lo contrario hiciere ha de poder ser ejecutada a su cumplimiento y condenado en las costas que sobre ello se ocasionaren. Y por todo lo susodicho cada cosa o parte de ello y que sea de nuestra obligación consentimos se nos puede ejecutar y apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en quien diferimos toda la prueba y liquidación que para ello se requiera y lo demás nos reservamos de cuya firmeza y cumplimiento obligamos nos los dichos José Martín Navarro y José Bonilla nuestras personas y bienes y yo la dicha Ignacia Escribano, a que el dicho mi marido cumplirá con las condiciones de esta escritura, mis bienes y rentas unos y otros habidos y por haber y damos poder cumplido a las justicias y jueces de su Majestad, para que nos apremien al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciamos todo derecho, leyes de nuestro favor,defensa y la que depende la general renunciación...  Que es hecha la carta en Carmona a cinco días del mes de agosto de mil setecientos y sesenta años, y los dichos otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco lo firmaron, siendo testigos Don Juan Francisco Guerra, José Díaz y José de Ortega Castaño, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Francisco Domínguez Vázquez, 1760, ff. 318-319v).

2-IV-1770

    José Bonilla se concierta para construir la aldea de Cañada de Rosal.

    "En la ciudad de Carmona en dos de abril del año mil setecientos y setenta ante mi el escribano público y testigos parecieron José Bonilla, maestro de albañil y Juan Escribano su suegro, vecinos de este pueblo y dijeron que el José ha convenido y ajustado con la parte de Su Majestad que Dios quiere construir en el sitio Cañada del Rosal que entienden es término de Ecija doce casas con plaza y bajo las condiciones siguientes:
    La primera que la plaza de la enunciada aldea ha de tener cuarenta varas en cuadro poco más o menos según convenga
    2.-Que en el testero principal de dicha plaza ha de haber dos casas divididas en su frente por una calle de seis a ocho varas las cuales casas han de tener cada una doce varas de largo y claro y cuatro y media de ancho y declaro y desde esta superficie o piso del terreno cinco varas en alto.
    3.-Que sobre la derecha e izquierda de la misma plaza ha de haber tres casas en cada lado de las mismas dimensiones y al frente del expresado terreno principal ha de haber dos casas a uno y otro costado divididas con una calle de seis a ocho varas según más acomodo con objeto del cuadro de la plaza.
    4.-Que el grueso de las paredes de todas las referidas doce casas en sus gualderas ha de ser de dos tercias y el de los testeros de media vara de modo que resulte el largo y ancho del claro especificado.
    5.-Que a las cuatro varas y media de claro de su longitud anterior estará sobre la derecha la puerta principal sin incluirse el ancho de dicha puerta que ha de tener diez cuartas y media de alto y sus ancho declaro.
    6.-Que en la gualdera contraria tendrá enfrente de la principal otra puerta de cinco cuartas de ancho y dos varas cumplidas de alto declaro
     7.-Que el cimiento de todas las casas ha de tener la profundidad necesaria según la calidad del terreno hasta encontrar el que se a firme a satisfacción de la persona que se nombre de inteligencia y conocimiento.
    8.-Que la altura de dichas casas hasta el asiento de primeras maneras ha de ser poner cuartas de claro y hasta el asiento de la armadura lo restante según el alto expresado
    9.-Que la fábrica de dichas casas se hará rellenando el cimiento de hormigón y piedra bien pisado y montado a tres de tierra una de cal.
    10.-Que sobre dicho comienzo se levantará media vara de mampuesto de piedra con buena mezcla hecha de dos de arena y una de cal.
    11.-Que las cuatro esquinas de dichas casas serán de mampostería de una vara de largo por la mayor frente y de los gruesos que tienen las paredes por lo menor y lo restante de éstas será de forma bien pisada del mismo hormigón del relleno de dichos cimientos con una hilada de ladrillos con tres cada hilada de tapias y dos en el asiento de las maderas y vuelo del tejado llevando toda la obra desde el cimiento hasta su cerramiento a un peso y plomo.
    12.-Que los pilares de ambas puertas y diente de la principal serán de ladrillo de tres cuartas de frente y las mismas dos tercias de grueso que tiene la pared.
     13.-Que en lo interior de cada casa se hará una citara de medio ladrillo del lado de la puerta principal sobre la derecha formando una sala de cuatro varas y media incluso el grueso de dicha citara con sus dos puertas de una vara de ancho y dos de alto declaro y una ventana de tres cuartas declaro de ancho y cinco cuartas de alto
     14.-Que a otro lado frente de dicha puerta principal y en el extremo opuesto se formará contra su testero una escalera de una vara y media cuarta de ancho y en medio el dicho testero considerado desde el remate de dicha escalera se formará la campana del fuego y cañón de chimenea de una vara declaro que cuadro y dos tercias de ancho haciendo un tabique que divide dicho fogueril de la citada escalera quedando esta cubierta y de suerte que el referido tabique deje fundado de dicho fuego la entrada para servir a la escalera que servirá de despensa fundándose toda sobre hosinos para su mejor aprovechamiento.
     15.-Que toda la dicha casa se enlucirá de dentro y fuera primeramente aforrándola de mezcla ordinaria y después con cal y arena revocando todos los pilares de ladrillo y piedra.
    16.-Que a la espalda de dicha casa se formará un corral de las mismas doce varas en cuadro que la casa tiene de largo con una puerta al campo de vara y media de ancho y dos varas y media cuarta de alto por un todo de dicho corral arrimada a una de las esquinas de la casa de suerte que en dicha esquina apriete el yeso, el quicio y umbral de dicha puerta.
    17.-Que las esquinas de dicho corral serán de mampuesto a piedra una vara de frente por cada lado y de altura de dos tapias hechas de hormigón a cuatro de tierra una de cal y las mismas dos tercias de grueso con su mojinete de mezcla y ladrillo su vuelo de modo que cubra el grueso de las paredes.
    18.-Que el tejado se pondrá sobre barro, bien atado con tralleta torcida o fomisa a las piernas y sentada la canal y redoblón sobre barro procurando cuando sea posible cargar poco peso a las maderas y el tejado de dichas casas ha de ser de Lima.
    19.-Que a cuenta de los otorgantes han de ser todos los costos de materiales, sus portes, manos y toda la demás costa pues sólo le ha de poner por cuenta de la Real Hacienda todas las maderas y herraje labrado al pie de la obra y a cuenta de los propios otorgantes se pondrán y colocarán en sus sitios.
    20.-Que por cada una de dichas casas concluida y rematada se le ha de dar el precio de dos mil y ochocientos reales de vellón en cuyas condiciones el José Bonilla como principal y el Juan Escribano como su fiador (y) principal pagador que por tal se constituye haciendo como hace de causa y negocio ajeno suyo propio y renunciando la auténtica presente en el título de fido yusoribus y ambos juntos de mancomún y cada uno obligado por el todo insolidum renunciando como renunciamos la auténtica y el en título de Duobus Reis (sic) se obligan a fabricar en dicho sitio de Cañada de Rosal la referida aldea con las doce casas en la conformidad que queda expresado y a darlas concluidas y rematadas a satisfacción de la persona inteligente y de conocimiento que nombrare el Señor Director que es o fuere de aquella población y para ello o parte consientan ser apremiados sólo con esta escritura y juramento de quien fuere de quien fuere interesado...".
     En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Luis García Franco, Cayetano de Luna y Antonio Seipo?, vecinos de esta ciudad, doy fe de conocimiento a los otorgantes...
(A.P.C., Escribanía de Diego de Piedrabuena, 1770, ff 107-109)

13-IX-1770

   José Bonilla se obliga a hacer la iglesia para la aldea de Cañada del Rosal

    "En la ciudad de Carmona en trece días del mes de septiembre del año mil setecientos y setenta años, ante mi el escribano público y testigos parecieron José Bonilla, maestro albañil, y Juan Escribano, su suegro, vecinos de este pueblo y dijeron que el José ha convenido y ajustado con la parte del Rey Nuestro Señor que Dios guarde fabricar la iglesia de la aldea de Cañada Rosal en término de la Luisiana de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y bajo las condiciones siguientes:
     Que los gruesos de esa fábrica han de ser de res cuartas previniendo que el reverso de la portada ha de ser de una vara.
     Que la línea de codos con cimientos ha de tener de ancho cinco cuartas y una vara de profundidad.
     Y además del testero principal que este ha de llevar su cimiento vara y media de ancho y de profundo igual.
     Que ha de tener cuatro esquinas principales llevando en sus alturas retiros de mayor y de menor siendo el de menor de cinco cuartas y el mayor de vara y media y en medio de las guarderas ha de llevar dos varas siendo el principal de mayor a menor.
     Que en dicho testero principal ha de llevar una puerta de nueve cuartas de ancho y de alto quince a  la llave del arco son umbrales suficientes a la parte de adentro y dicha portada ha de llevar pilastras de dos ladrillos y tres pulgadas de resalto coronado con una cornisa llana.
    Que dicha fábrica ha de ser de cimiento corrido de mampostería con la piedra que produzcas es terreno de altura de dos tercias.
    Que las mezclas que se gastaren en dicha obra han de ser auna de tal otra de tierra y los hormigones de cimientos y tapiería una de cal y dos de tierra
    Que dicha fábrica ha de llevar tres ventanas del tamaño en los casos que se tengan por conveniente
     Que la armadura de dicha iglesia ha de ser testero de Lima y lo opuesto al principal siendo de cuenta de la Real Hacienda toda maderación labrada y asiento de ella.
     Que dicha obra el José Bonilla la ha de dar enlucida por dentro y fuera, advirtiendo que para acceder el material descubierto donde quiera que esté por dentro y aforrado de buenas mezclas y arreglado antes como hubiese que rozar y dicha iglesia ha de llevar una, dejando una pieza de cuatro varas y esta división ha de ser de citaron de un ladrillo y todo el cuerpo de la iglesia y sacristía ha de ser solado con ladrillo raspado y solería de mojarraza.
    Que el cubierto de dicha fábrica ha de ser de canales redoblón a lomo lleno.
    Que para el día de Todos Santos primero de noviembre de este año que vendrá ha de dar finalizada del todo la mencionada iglesia por el precio de cinco mil reales de vellón, siendo de cuenta del José Bonilla todos los materiales de buena calidad y a satisfacción de los peritos que nombre el señor director de La Luisiana facilitándosele allí caso que los encuentre buenos en la boca del horno pagando el mismo precio a que le cuestan a Su Majestad y no encontrándolos será de cargo del mismo Bonilla buscarlos de satisfacción, comprarlos y conducirlos.
      Asimismo dijeron que también el José Bonilla ha convenido y ajustado con la propia parte del Rey Nuestro Señor construir seis casas que se han de aumentar en dicha aldea de Cañada Rosal a la suerte número ciento y diez y seis del quinto departamento y bajo las condiciones siguientes:
    Que el grueso de las paredes de las referidas seis casas en sus gualderas ha de ser de dos tercias y el de los testeros de media vara de modo que resulte el largo y ancho de ellas especificado
    Que a las cuatro varas y media de claro de su longitud anterior estará sobre la derecha la puerta principal sin incluirse el ancho de dicha puerta que ha de tener diez cuartas y media de alto y seis de ancho declaro
    Que en la gualdera contraria tendrá enfrente de la principal otra puerta de cinco cuartas de ancho y dos varas cumplidas de alto declaro.
    Que el cimiento de todas las casas ha de tener la profundidad necesaria según la calidad del terreno hasta encontrar el que sea firme a satisfacción de la persona que se nombre de inteligencia y conocimiento.
    Que la altura de dichas casas hasta el asiento de primeras maderas ha de ser de once cuartas declaro y hasta el asiento de la armadura lo restante, según el alto expresado.
    Que esta fábrica de dichas casas se hará rellenando el cimiento de hormigón y piedra bien pisado y mezclado
    Que sobre dicho cimiento se levantará media vara de mampuesto de piedra con buena mezcla hecha a dos de tierra y una de cal.
    Que las cuatro esquinas de dichas casas serán de mampostería de una vara de largo por la misma frente y de los gruesos que tienen las paredes por lo menor y lo restante de éstas será de tapia bien pisada del mismo hormigón del relleno de dicho cimiento con una hilada de ladrillo con tres cada hilada de tapia y dos en el asiento de primeras maderas y vuelo de tejado: llevando toda la obra desde el cimiento hasta su cerramiento a un peso y plomo.
    Los pilares de ambas puertas y diente de la principal serán de ladrillo de tres cuartas de frente y las mismas dos tercias de grueso que tiene la pared.
    En lo interior de cada casa se hará una habitación de medio ladrillo al lado de la puerta principal sobre la derecha, formando una sala de cuatro varas y media, incluso el grueso de dicha citara con su puerta de una vara de ancho y dos de alto declaro y una ventana de tres cuartas de ancho declaro y cinco cuartas de alta en medio de dicha sala y más otras dos ventanas en el lugar y disposición de las casas hechas.
    A otro lado frente de dicha puerta principal y en el extremo opuesto le formará contra su testero una escalera de una vara y media cuarta de ancho y en el medio del dicho testero considerado desde el remate de dicha escalera se formará la campana del fuego y cañón de chimenea de una vara declaro en cuadro y dos tercias de ancho. Toda la dicha casa se enlucirá por dentro y fuera primeramente zajarrándola de mezcla ordinaria y después con cal y arena revocando todos los pilares de ladrillo y piedra.
    A la espalda de dicha casa se formará un corral de las mismas doce varas en cuadro que la casa tiene de largo con una puerta al campo de vara y media de ancho y dos varas y media cuarta de alto por un lado de dicho corral arrimada a una de las esquinas de la casa de suerte que en dicha esquina apriete el yeso del quicio y umbral de dicha piedra.
    Las esquinas de dicho corral serán de mampuesto de piedra de una vara de frente por cada lado y altura de dos tapias hechas de hormigón a cuatro de arenas (y) una de cal y las mismas dos tercias de grueso, de mezcla y ladrillo de vuelo de modo que cubra el grueso de dichas paredes.
     En el tejado se pondrá siempre lazo de bana bien atado con tralleta torcida o tomisa a las piernas y sentada la banal y redoblón sobre barro procurando cuanto sea posible cargar poco peso a las maderas y el tejado de dichas casas será de Lima.
    De cuenta del José Bonilla han de ser todos los conos de materiales, los portes, y toda la demás costa pues sólo le ha de poner por cuenta de Su Majestad todas las maderas y herrajes labrado al pie de la obra y de cargo del mismo Bonilla se pondrán y colocarán en sus sitios.
    En la conformidad referida ha de dar rematadas y concluidas para el día primero de noviembre de este presente año las mencionadas seis casas y a satisfacción de persona inteligente y de conocimiento que nombrare el señor directos que es o fuere de la así nueva población y por cada una de las tales seis casas concluidas y finalizadas  que le han de dar mil y ochocientos reales de vellón.
    En la conformidad referida ha de dar rematadas y concluidas para el día primero de noviembre de este presente año las mencionadas seis casas y a satisfacción de personas inteligentes y de conocimientos que nombrare el señor director que es o fuere de la insinuada población y por cada una de las tales seis casas concluidas y finalizadas que le han de dar mil y ochocientos reales de vellón.
    En las cuales condiciones el José Bonilla como principal y dicho Juan Escribano como su fiador principal pagador que por tal el último le constituyo, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y renuncia la auténtica presente en el título de fide yusoribus y ambos juntos de mancomún y cada uno obligado por el todo insolidum renunciando como renuncian la auténtica hos ita en el artículo de duabus rex le obligan a fabricar las expresadas iglesias y seis casas en la aldea de Cañada Rosal y a darlas concluidas y finalizadas como va expuesto y por ello o parte consienten ser apremiados sólo con esta escritura y juramento de parte interesada sin otra prueba...
    
(A.P.C. Escribanía de Diego Piedrabuena 1770), ff. 260-264)    
BRAVO GRANDE, José (carpintero)

25-IX-1766

    José Bravo Grande recibió 152 reales de la fábrica de la iglesia de San Pedro por distintos trabajos en las cabezas de las campanas de la torre.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 14 (1765-1772).

BRAVO GRANDE, Juan (carpintero)

26-II-1790

    Tras visita realizada por el arzobispado a la iglesia de Santa María se pidió parecer al carpintero carmonense Juan Bravo Grande sobre el estado del monumento. Éste informó que se encontraba "quebrantado, sobre todo el cuerpo y pedestales, columnas y remates. El presupuesto del arreglo del monumento sería de 4.015 reales, de los que 800 correspondían a carpintería.
(A.G.A.S., Justicia 2076)


BRITO, Manuel de (albañil)

20-III-1674

    Construcción de una capilla para la cofradía de Nuestra Señora de los Milagros en la iglesia conventual de San Francisco de Carmona

    "En la ciudad de Carmona en veinte días del mes de marzo de mil seiscientos y setenta y cuatro años ante mi el escribano público y testigos de yuso escriptos pareció, de la una parte, Joseph de Figueroa maestro carpintero y de la otra el licenciado Gregorio Alanís de Lara presbítero cura de la iglesia mayor de esta ciudad y hermano mayor de la cofradía de Nuestra Señora de los Milagros sita en el convento del seráfico padre San Francisco de esta dicha ciudad y vecino de ellas a los cuales doy fe que conozco y dijeron y dijeron que por cuanto la dicha cofradía y hermanos de ella tenían tratado, ajustado y concertado con Manuel de Brito, maestro de albañil, el hacer una bóveda en la capilla que dicha cofradía tiene en el compás del dicho convento  con ciertas condiciones a toda costa de madera y de yeso y demás que fuere necesario hasta que quedase acabada y perfeccionadas y en precio de ochocientos y diez ducados que dicha cofradía había de dar y pagar al dicho Manuel de Brito y era así que el susodicho convenía con las asistencias de la dicha cofradía, hermano mayor y algunos hermanos de ella había(n) reconvenidose y ajustándose con el dicho Joseph de Figueroa, maestro carpintero, que el susodicho hiciese, labrase y perfeccionase la dicha bóveda en todo lo tocante a madera, clavazón, tablado y mechinales y de margen en cualquier manera pudiese tocar y pertenecer a carpintería en precio de doscientos y cuarenta ducados de vellón con las condiciones siguientes:
    Primeramente se ha de hacer un cañón de bóveda con sus lunetas tres en cada lado y dos ventanas en cada lado una en la luneta que la cofradía señalase.
    Ítem se ha de fabricar de cañas y bambú y se han de hacer los serchones de cuatro de dos de grueso y de uno a otro ha de haber tres cuartas quedando con la segunda.
    Ítem debajo de las tirantes que están en la cubierta de dicha capilla se han de poner otros tirantes las que fueren menester de buena calidad para que en ellas se claven los serchones por lo que en los tirantes que hoy están puestos no se ha (de) poner ninguno sino han de quedar libres para que si se desfonda en algún tiempo la cubierta no se ofenda la bóveda.
    Ítem todas las veces que la hermandad o el hermano mayor en su nombre quisieren visitar dicha obra con dos o más maestros para reconocer si se hace en conformidad de estas condiciones y de buena calidad lo ha de poder hacer y donde se hallare yerro o fraude se ha de desbaratar de manera que quede bien hecha y en esta manera y con estas condiciones el dicho José de Figueroa se obligó de hacer la dicha bóveda a su costa, cuenta y cargo poniendo toda la madera, clavazón, cañas, serchones y demás que según las dichas condiciones a él tocare o tocar pueda a carpintería  y el tablado, mechinado y tablas para que los albañiles puedan obrar hasta que quede enlucida hasta el suelo según que está tratado con el dicho Manuel de Brito... Siendo testigos Diego González, Salvador de la Madre de Dios y José de Flores, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Francisco Pérez Flores 1674, ff. 713-713v)  
BRITO Y UTRERA, Antonio de (albañil)16

16-IX-1740

   Obra en el cortijo del Villar, en el término de Carmona


     "Sépase como yo Antonio Brito de Utrera, maestro de albañil, vecino que soy de esta ciudad de Carmona a la calle del Peso de la Harina, digo que por cuanto los señores deán y cabildo de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla tienen en la vega, término de esta ciudad, un cortijo que llaman el Villar de los Castellanos, con su caserío, granero, presa y demás que le pertenece y necesitando de ciertas obras y reparos y de hacer de nuevo una presa se reconoció por los señores Diego Antonio Díaz, Maestro mayor de Obras de dicha Santa Iglesia y Fábricas de este Arzobispado, pasase a reconocer el dicho cortijo con asistencia de don Francisco Gordillo, veedor, para que informase de las obras que necesitaba y cantidad de maravedís que para ello fuere necesario en cuya virtud el dicho maestro mayor hizo el referido reconocimiento e informó a dichos señores ser necesarios algunos reparos y fabricar de nuevo unas caballerizas y la dicha presa y que para ello sería necesario gastar doce mil y quinientos reales, siendo dicha presa de figura ovalada en la conformidad que consta de demostración hecha por el susodicho a continuación de dicho informe y parecer y después por parte de dichos señores pasó a reconocer dichas obras Mateo de Alba, maestro de albañil de dicho cabildo, para ponerlas en ejecución y contemplando hacer de ser más costoso hacerlas de su cuenta que darlas por los doce mil quinientos reales se dio cuenta de lo referido a los dichos señores por que se mandó que habiendo persona que se obligase a hacerla con las circunstancias y calidades prevenidas en dicho informe y que se principiasen por el dicho Mateo de Alba se otorgase escritura de ello en virtud de la cual y por carecer de informe del dicho maestro mayor de algunas precisas circunstancias sobre el modo y fábrica de dicha presa se dio parecer sobre dicho asunto por el dicho Mateo de Alba, expresando en el modo en que se había de ejecutar la dicha presa la cual y los demás particulares sobre las obras y reparos del caserío del dicho cortijo más difusamente se reconocen en los dichos dos pareceres, en informes, los cuales para que conste en esta escritura como principal fundamento de ellas aquí se insertan...
      En Carmona en diez y seis días del mes de septiembre de mil setecientos y cuarenta años y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó, siendo testigo Francisco Solís, Diego Agustín López y Mario Pialorsi, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Juan Núñez de Parrilla y Barba, 1740)

16-II-1741

    Carta de pago por la obra mencionada en la carta anterior.

    "Sépase como yo, Antonio de Brito y Utrera, maestro de albañil, vecino que soy de esta ciudad de Carmona digo que por cuanto por escritura que otorgué ante el presente escribano en diez y seis de septiembre del año próximo pasado me obligué a hacer una obra en el cortijo del Villar de los Castellanos, propio de los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla, que la obra se componía de una presa nueva en las tierras de dicho cortijo y diferentes reparos en las casas de dicho cortijo y una caballeriza arrimada al granero de dichas casas la cual y todo lo demás había de ser de la calidad y circunstancias que se mencionan en dicha escritura y en el parecer del maestro mayor de obras de dicha Santa Iglesia de ella y habiendo ejecutado la dicha obra de la presa y gastado en ella más cantidad de maravedís de la en que se había apreciado acudí a dichos señores y habiéndoles manifestado la pérdida considerable que había tenido en ella pues, estando apreciada en tres mil y quinientos reales había gastado en ella más de diez mil reales, fueron servidos mandarme dar por vía de gratificación tres mil reales los cuales se libraron en don Andrés Meléndez y Padilla, presbítero administrador de rentas decimales de esta ciudad, para que el susodicho me los entregase con tal condición que otorgase a ellos escritura de carta de pago expresando en ella no haber de requerir por razón de pérdida de dicha presa cosa alguna en otra obra de dicho cabildo, cuya cantidad me fue entregada por el dicho don Andrés Meléndez en virtud de carta orden que para ello tuvo de los señores contadores de dicha Santa Iglesia... (traslado de la escritura de obligación) Y cumpliendo con lo que es de mi cargo otorgo que me obligo ante todas las cosas a cumplir y guardar lo contenido en la citada escritura de obligación en cuanto a la obra de albañilería y carpintería de la casas gañanías, granero, recámaras, caballerizas y demás que contiene el parecer de dicho maestro mayor con las mismas circunstancias, calidades y condiciones en la citada escritura contenidas la cual ratificó en toda forma y por lo perteneciente al dicho cuarto de caballeriza he de ser obligado a hacer las paredes de él de tapias y pilarotes de ladrillo a toda satisfacción y vista de maestro que para su reconocimiento se nombrase para dicho cabildo la cual y la demás obra de al cacería de dicho cortijo he de dar acabada en todo el mes de abril que vendrá de este presente año por precio de los nueve mil reales que se contiene en dicha escritura de los cuales se me han de entregar tres mil reales luego que dicha obra esté empezada, puesta en las maderas, y, la restante cantidad, cumplimiento a dichos nueve mil reales, habiéndola fenecido y acabada enteramente y reconocida por el maestro que dicho cabildo nombrare... Que es hecha la carta en Carmona en diez y seis días del mes de febrero de mil setecientos y cuarenta y un año, y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó, siendo testigos don Cayetano Navarro, Lucas de Luna y Mario Pialorsi, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan Núñez de Parrilla y Barba, 1741, ff.518-519v)

CADENAS, Luis (bordador)

19-VI-1581

    Bordado de un paño de terciopelo para las andas de la cofradía de la Misericordia de Carmona.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro de Vega, vecino que soy de esta Muy Noble villa de Carmona, prioste que soy de la cofradía de la Misericordia de esta dicha villa el cual cargo y nombramiento de prioste de la dicha cofradía yo el escribano público presente doy fe porque pasó en mi presencia, por ende otorgo y conozco por esta presente carta y digo que por cuanto yo di y entregué a Luis Cadenas bordador natural de esta villa, vecino de la ciudad de Sevilla veinte varas de terciopelo negro de dos pesos y dos varas de terciopelo verde de dos pesos y medio y cuarenta ducados en dineros y más ciertos escudos de bordadura de un paño de sobre andas de la dicha cofradía todo para efecto de hacer un paño de sobre andas para la dicha cofradía con su bordadura y escudos todo de bordado con su flocadura y por no lo acabar ni dar entregar el dicho terciopelo como se le entregó y los dichos cuarenta ducados yo le tengo preso en la cárcel pública de la ciudad de Sevilla donde está preso y ahora por le hacer bien y que salga de la dicha cárcel y por bien y consiento que obligándose el dicho Luis Cadenas y su mujer de mancomún a me dar y entregar el dicho paño acabo (sic) dentro de cuatro meses desde hoy día de la fecha o los dichos cuarenta ducados que tiene recibidos y veinte varas de terciopelo negro de dos pesos y dos varas de terciopelo verde de dos pesos y medio y más los escudos y lo demás y funda del dicho paño que en su poder tiene y sometiéndose al fuero y jurisdicción de esta villa y entregando un traslado de la dicha escritura a mi Gil de (perdido) procurador de la audiencia de Sevilla y por bien y (perdido) haciendo lo susodicho que el dicho Luis Cadenas sea suelto de la cárcel y prisión donde está y para lo así tener, guardar y cumplir y pagar y haber por fin me obligo mi persona y bienes raíces (y) muebles habidos y por haber y por esta presente carta doy poder cumplido cual de derecho se requiere  a las justicias y jueces de Su Majestad para que me apremien a lo así cumplir como su fuese por sentencia pasada en cosa juzgada acerca de lo cual renuncio las leyes de mi defensa y la ley y regla del derecho que dice que general renuncias fecha leyes non vala. Que es hecha (y) otorgada la carta en Carmona en el oficio de mi el escribano público de yuso escrito en diez y nueve días del mes de junio de mil y quinientos y ochenta y un años, siendo presentes por testigos el señor Juan Cansino y Juan Fernández y Pedro de Marchena, vecinos de esta dicha villa y el otorgante lo firmó de su nombre en este registro testado".
(A.P.C. Escribanía de Juan Barba 1581)     

CALONA, Francisco (cantero)

29-III-1555

     Referencias a una portada que Francisco Calona estaba labrando para la iglesia de Santiago de Carmona17.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Fernando Capitán, carretero vecino que soy de esta Muy Noble y Muy Leal villa de Carmona otorgo y conozco por esta presente carta que obligo a vos Francisco Calona, cantero vecino de esta dicha villa que estáis presente de os traer con mis carretas toda la cantería que fuere menester para hacer la portada que se hace en la iglesia de Santiago de esta villa desde San Mateo hasta ponerla a la puerta de la dicha iglesia por precio cada una carretada de dos reales y cuartillo que habéis de pagar vos el susodicho cada semana por él pagando las carretadas que aquella semana hubiere traído al dicho precio y me obligo que si por no traer la dicha cantería algún día dejáis de hacer algo en la dicha obra de daros un ducado por la dicha falta por el cual me podáis ejecutar con sólo vuestro juramento y para lo así cumplir y pagar obligo mi persona y bienes raíces y muebles habidos y por haber y yo el dicho Francisco Calona presente soy a lo que dicho es otorgo y conozco que me obligo de dar y pagar a vos el dicho Fernando Capitán por cada una carretada de cantería de las que trajéredes los dichos dos reales y cuartillo pagados cada sábado de cada semana todas las carretadas que trajéredes y si el dicho sábado de cada semana no os pagare las carretadas que hubiéredes traído que me obligo de vos lo pagar doblado... Hecha la carta en Carmona en las casas de morada del escribano público de yuso escrito en veinte y nueve días del mes de marzo de mil y quinientos y cincuenta y cinco años siendo presentes por testigos Juan Pérez y Pedro de Hoyos y Francisco de Hoyos en presencia de mi el escribano público yuso escrito vecino de Carmona y el dicho Francisco Calona lo firmó de su nombre en el registro y porque el dicho Fernando Capitán dijo que no sabía escribir a su ruego lo firmó el dicho Juan Pérez en el dicho registro"
(A.P.C. Escribanía de Francisco de San Pedro?, 1555) 

CAMACHO, José Adrián (platero)

27-I-1781

    José Adrián Camacho, platero, vecino a la calle Oficiales se obliga con la parroquia de Santa María a cincelar una corona de plata para el sitial del altar mayor. Se compromete a recibir 50 reales por cada marco.
(A.P.S.M.C., Legajos sueltos)

CAMPORREDONDO, Francisco de (fundidor de campanas)

14-VI-1639

   Hechura de dos campanas para la iglesia de San Pedro de Carmona18.


    "En la ciudad de Carmona en catorce días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, ante mi el escribano público pareció Francisco de Camporredondo, maestro de campanas, residente en esta dicha ciudad, a quien doy fe que conozco y otorgo que ha recibido y recibió de Alonso Guillén, sacristán de la iglesia del Señor San Pedro y mayordomo de la dicha iglesia, dos mil ciento y diez y nueve reales para en cuenta de más contra de lo que hice por la fundición de dos campanas que se han hecho para la dicha iglesia, una grande y otra pequeña, que la dicha cantidad se dio por bien contento y entregado en toda su voluntad porque confesó tenerlo en su poder y haberlos recibido de manos de dicho mayordomo y por su recibo y entrego de presente no parece memoria la cesión de la nom numerata, pecunia y leyes del entrego, prueba de la paga y las demás del caso común que en ello se contiene y como entregado de la dicha cantidad otorgo esta carta de pago en la estante en favor de la fábrica y mayordomía de la dicha iglesia... siendo testigos don Antonio Barba, alcalde de la Santa Hermandad y Benito de Guzmán y Francisco Rodríguez, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago, 1639, ff. 242)      

CAMPOS, Juan de (alarife)

3-I-1569

    Juan de Campos, maestro alarife vecino de la villa de Carmona, recibió 1.500 maravedís en concepto de la enfermería que hizo para el monasterio de Santa Clara de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Pedro de Toledo, 1569, f. 49).

CANO, Joaquín (pintor y dorador)

4-IV-1796

   Este día el mayordomo de la fábrica del Salvador de Carmona le abonó 16 reales a Joaquín Cano, maestro de dorador y pintura, por ciertos trabajos al óleo y al temple.
(A.G.A.S., Justicia 845)

5-VIII-1798

   Joaquín Cano, maestro dorador, recibe 2.600 reales "por el aparejo y pintura" del retablo mayor de la iglesia de Santa María.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1798-1801).

CANO, José María (carpintero)

16-VIII-1798

   José María Cano, maestro carpintero, recibe 1.380 reales por la hechura de un "altar repisón" para la efigie de San José de la iglesia de Santa María de Carmona.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1798-1801)

CANO, Juan (Tallista)

15-IX-1764

    Aprecio del retablo mayor viejo de la parroquia de San Felipe para su compra por la parroquia de Santa María19

    "Expresa el mayordomo que con el motivo de haberse quitado el retablo del altar mayor que había en la parroquia de San Felipe y adaptando a esta iglesia por ser indecentísimo el que estaba en ella se determinó por el vicario de esta ciudad se comprase (a) cargo de aprecios de Juan de Leiva, maestro tallista. Con fecha quince de septiembre de mil setecientos y sesenta y cuatro se apreció por el maestro Juan Cano que también lo es de la ciudad de Sevilla, en dos mil reales que pagó el mayordomo con más cuatrocientos y cincuenta que costó la colocación (y) composición de las piezas que le faltaban y hacerle dos nichos para colocar la imagen de Señor San Mateo y a Nuestra Señora de los Remedios".
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1764, s/f)


CASTILLO, Juan del (pintor y dorador)

31-I-1649

    Concierto de un retablo para la capilla de Juan Caro en la iglesia de Santa María20.

    "En la ciudad de Carmona en treinta y uno días del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años ante mi el escribano público y testigos yusoescritos parecieron presentes de la una parte don Juan Caro, presbítero vecino de esta ciudad, y de la otra Juan del Castillo, maestro pintor, dorador y estofador, vecino de la ciudad de Sevilla, estante al presente en esta dicha ciudad a los cuales doy fe que conozco dijeron y otorgaron que son convenidos y concertados y por la presente se convinieron y concertaron en esta manera que el dicho Juan del Castillo se obligaba y obligó de hacer un retablo de madera de borne en la capilla que el dicho don Juan Caro, presbítero, tiene en la iglesia mayor de esta ciudad en la forma que está hecho el dibujo de él con las condiciones siguientes:
    Primeramente se ha de hacer una caja como nicho con su modo de agallones (sic) por fuera con el adorno que conviniere conforme a buena obra donde se ha de colocar una imagen de relieve que el dicho don Juan Caro tiene.
     Y asimismo se ha de hacer a los lados de la dicha caja su cuerpo de retablo donde se han de pintar dos santos los que el dicho don Juan Caro dijere y todo y todo ha de tener sus medias columnas de madera con sus guarniciones correspondientes a lo que está viejo en el altar por el revivir el banco que el altar tiene viejo.
    Y se ha de hacer sobre este primer cuerpo su cornisa con la obra conforme al dibujo y traza que está hecho.
    Y se ha de poner por segundo cuerpo el que tiene viejo la capilla con pintura y todo y encima se ha de hacer de nuevo pintura de un Dios Padre con su frontis y remates y todo conforme al dibujo y traza que para ello está hecho.
    Más se ha de dorar todo el retablo viejo nuevo con sus aparejos conforme a buena obra.
    Y ha de estofar las partes que requiere esta obra y dorarla y estofarla
    Y asimismo se ha de poner una media luna plateada sobre (la) que ha de estar la imagen de Nuestra Señora
    Y el dorado de este retablo ha de hacerse de mano de Francisco Sánchez, vecino de Sevilla y no de otra ninguna persona.
    Y desarmará y armará el dicho retablo el dicho Juan del Castillo a su costa.
    Y asimismo que fuera de la dicha obra del retablo se ha de hacer un muro de tabla lisa de borne con que tape el hueco del arco el cual se ha de dorar y estofar como mejor pareciere.
    Y con las dichas declaraciones y condiciones el dicho Juan del Castillo se obliga de hacer el dicho retablo en la conformidad dicha y darlo acabado de hacer y poner en la dicha capilla dentro de cuatro meses primeros siguientes desde hoy día de la fecha en adelante por precio y cuantía de tres mil y doscientos reales en que están convenidos y concertados de los cuales se le han dado y dan luego de contado mil reales de vellón de que se dio por bien contento, pagado y entregado a su voluntad por los haber recibido... Fueron testigos don Juan Teodomiro de Cabrera y don Rodrigo Caro y don Gaspar Caro, vecinos de Carmona
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez 1646, ff. 65-67v)           
CASTILLO, Juan del (arquitecto)

28-III-1702

   Retablo de San José para el convento del Carmen de Alcalá de Guadaira.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan del Castillo, maestro arquitecto, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, en la calle de los oficiales, collación del señor San Bartolomé, otorgo en favor del convento y religiosos de Nuestra Señora del Carmen de la villa de Alcalá de Guadaira, y digo que por cuanto entre mí y el dicho convento esta ajustado y concertado el que yo he de hacer un retablo de madera de pino de Flandes para el altar del Señor San José de dicho convento de la forma y según que se contiene en una planta que para ello esta hecha que al presente queda en mi poder firmada del presente escribano y del muy reverendo padre fray Juan de Tudela religioso de dicha orden y conventual en dicho convento que al presente se haya en esta ciudad dentro de dos meses contados desde hoy día de la fecha en precio todo ello de mil y cuatrocientos reales de vellón poniendo yo todas las maderas, clavazón y los demás ingredientes necesarios y la manufactura sin que en ello el dicho convento pague otra cosa alguna y para la seguridad de este contrato quiero hacer la dicha obligación y obligarme en la forma y según que adelante se dirá y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que mejor puedo y ha lugar de derecho. Otorgo y conozco que me obligo a hacer el dicho retablo conforme lo asentado en capitulado con el dicho convento y con las labores que están fijados en dicha planta arreglándome a ella dentro de los dichos dos meses contados desde este día a satisfacción de maestros  que lo entiendan en el dicho precio de los dichos mil y cuatrocientos reales por cuanta de los cuales tengo recibidos seiscientos reales de vellón adelantados de los cuales me doy y otorgo por bien  contento y entregado a toda mi voluntad por que confieso tenerlos en mi poder realmente y con efecto sobre que renuncia las leyes de la non numerata, pecunia y prueba del recibo y las demás que en este caso hablan como en ellas se contienen y de los dichos seiscientos reales le otorgo al dicho convento carta de pago en bastante forma, y los ochocientos reales restantes me los ha de pagar en esta manera: los cuatrocientos reales de ellos, en poniendo acabado el dicho retablo hasta las cornisas. Y los cuatrocientos reales restantes, luego que la haya acabado y fenecido toda la dicha obra y que dé armado el dicho retablo en la forma que ha de estar. Y si por no cumplir con lo que queda referido fuere necesario venir persona de la dicha villa de Alcalá a esta de Carmona o a otra cualquiera parte donde yo está o mis vienes a me ejecutar, citar, o apremiar o a otra cualquiera diligencia me obligo a le dar y pagar a la persona que de ella viniere, quince reales de salario en cada uno de los días que se detuviere y ocupare en las diligencias necesarias con mas los de la venida y vuelta a dicha villa las veces que convenga hasta la real paga y por todo lo susodicho cada cosa o parte de ello y que sea de mi obligación consiento se me pueda ejecutar...
      Que es hecha la carta en Carmona en veinte y ocho días del mes de marzo de mil y setecientos y dos años y el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó, siendo testigos don Alejandro de Marche, Sebastián Sánchez Canelo y José Canelo, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Roque Jacinto de Santiago, 1702, ff. 369-369v).

CASTRO, Andrés de (pintor)

20-II-1655

     Andrés de Castro se compromete a tomar por aprendiz de pintor y dorador Juan Sánchez.

     "En la ciudad de Carmona en veinte días del mes de febrero de mil y seiscientos cincuenta y cinco años ante mi el escribano público pareció Manuel Sánchez, vecino de la dicha ciudad de Carmona, de la una parte y de la otra Andrés de Castro, pintor y dorador, de la otra parte ambos vecinos de esta dicha ciudad y dijeron estar convenidos por la presente escritura de que yo el dicho Manuel Sánchez ponía y puso al oficio de pintor y dorador a Juan Sánchez con el dicho Andrés de Castro para en el tiempo de cuatro años que han de comenzar a correr y se contar desde hoy día de la fecha de esta carta en adelante hasta ser cumplidos para que dentro de ellos le tiene de enseñar el dicho oficio de pintor y dorador sin encubrirle cosa alguna de ellos, donde no que a su costa le ha de poner el dicho Juan Sánchez su hijo, con otro maestro y por lo que le costare le ha de poder ejecutar con esta escritura en que ha de quedar diferido sin otra prueba alguna que la de dar de comer y si en el dicho tiempo enfermare el dicho Juan Sánchez mi hijo, el dicho maestro le ha de curar ocho días y si pasare adelante la enfermedad le tengo yo de le curar a mi costa y cumplir a las faltar que hubiere y el dicho Andrés de Castro pintor y dorador se obliga a ensañar el dicho oficio de pintor y dorador al dicho Juan Sánchez hijo del dicho Manuel Sánchez dentro de los dichos cuatro años que han de comenzar desde el día de la fecha de esta carta en adelante hasta ser cumplido sin encubrirle cosa alguna del dicho oficio de pintor y dorador, y que a mi costa le pueda poner donde no que a mi costa le pueda poner con otro maestro del dicho oficio para que le acabe de enseñar y por lo que gastare en ello me ha de poder ejecutar con esta escritura y su juramento sin otra prueba alguna de que ha de quedar traslado de manera que pueda trabajar en cualquiera parte y ambas partes cada una por lo que le toca obligan sus personas y bienes habidos y por haber y para ejecución de ello dieron poder cumplido a las justicias y jueces de que se amparan a ello y se compelan y apremien a su cumplimiento... Y los otorgantes que yo el escribano público doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos Luis Gómez, presbítero, y Juan Romero y Juan González, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Luis Tomás Suárez, 1655, ff. 49-49v.)

27-X-1659

   Pintura de un lienzo de la Inmaculada Concepción para la cárcel de la ciudad.

     "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Andrés de Castro, maestro pintor, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, otorgo y conozco que me obligo de hacer un lienzo de pintura de la Madre de Dios de la Pura y Limpia Concepción para poner encima de la puerta de la cárcel real de esta ciudad como hasta ahora lo ha estado. El cual daré acabado quince días antes de su día de este presente año donde no consiento se me pueda apremiar por él y por la real justicia de esta ciudad y proceder contra mi por todo rigor y condenarme en las penas que le pareciere y para en cuenta de la manufactura de ello confieso haber recibido ahora de presente de mano del presente escribano cuarenta reales que las condenaciones que por la real justicia de esta ciudad se han hecho y paran en su poder para el dicho efecto de los cuales me doy por contento y pagado y entregado a toda mi voluntad porque confieso haberlos recibido según dicho es por mano del presente escribano de cuyo entrego y recibo yo el presente escribano doy fe que el dicho Andrés de Castro, pintor, recibió a cuenta de la dicha pintura los dichos cuarenta reales en moneda de vellón por  mi mano y lo recibo de su poder realmente y con efecto. Y de ellos yo, el dicho Andrés de Castro, otorgo carta de pago en bastante forma y al cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su majestad las cuales penas en la ejecución y cumplimiento de ello que me apremien para ello como por sentencia pasada renuncio las leyes de mi defensa y lo que de la general renunciación del efecto.
     Que es hecha la carta en Carmona en veinte siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, y el otorgante a quien doy fe que conozco lo firmó siendo testigo Domingo de Brito, Fernando Alonso y Andrés Moreno, vecinos de Carmona".  
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blado del Vado, 1659, ff. 150-150v).

30-X-1670

   Lienzos para los paramentos de la iglesia de Madre de Dios de Carmona21.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Andrés de Castro, pintor, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, otorgo y conozco por esta carta en favor del monasterio y religiosas de la Madre de Dios de esta ciudad, y de la muy Reverenda y Madre Sor María de la Milla, priora del dicho monasterio, que me obligo  de hacer de pintura para la iglesia del dicho monasterio ocho lienzos de pintura de tres varas y media de largo y siete cuartas de ancho de la historia de la vida de Nuestro Padre Santo Domingo de aquí al día fin de enero del año que viene de mil y seiscientos y setenta y uno a precio de veinte y cuatro ducados cada lienzo y el monasterio me ha de dar bastidores de madera yo he de poner el lienzo de manteles de Alemania y los colores buenos y finos y pintarlos de mi mano, y si pasados díez días después del dicho mes de enero del dicho año venidero de mil y seiscientos y setenta y uno, yo no diere acabados los dichos ocho lienzos, con tiempo y por bien que la dicha señora priora y monjas del dicho monasterio y su mayordomo en su nombre los procuren do quiera que los hallaren o los hagan pintar y por lo que más les costare del precio dicho y por lo que hubiere recibido se me pueda ejecutar con esta escritura y el juramento del mayordomo del dicho monasterio en que lo difiero sin otra prueba ni recaudo alguno aunque de derecho sean escritos porque  de hecho les relevo y los dichos lienzos me los han de ir pagando el dicho monasterio y dicha señora priora como los fuere haciendo y acabarme de pagar luego que estén acabados y no me han de poder apremiar. Y por cuenta de lo que montan los dichos ocho lienzos, confieso haber recibido de la dicha priora ochocientos reales de que me doy por bien contento, pagado y entregado de mi voluntad por los haber recibido y tener en mi poder, sobre que renuncio la ejecución de la pecunia, leyes del entrego, prueba y paga y la ley nueve, título primero, de la quinta Partida y las demás que en este caso hablan y de la dicha cantidad otorgo carta de pago a la dicha señora priora y para ello y lo cumplir obligo a mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder a las justicias de Su Majestad para la ejecución de ello como por expresado en cosa juzgada...
    Así lo digo y otorgo ante escribano público y es hecha la carta en Carmona, en treinta de octubre de mil y seiscientos y setenta años, y yo el escribano doy fe, conozco lo firmaron; don Francisco Ronco, y Alonso Nuez Parrilla Barba, y Juan Sánchez, vecinos de esta ciudad".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1670, ff. 661-661v.).

COMISAÑA, Pedro (albañil)

12-VI-1797

   Pedro Comisaña, maestro albañil, y Juan Bravo, carpintero, reconocen la torre de la iglesia de San Felipe, que presenta "por su antigüedad" humedades, azulejos destruidos y suelos levantados.
(A.G.A.S., Justicia 2076)

26-II-1790

   Pedro de Comisaña participó junto al dorador José Valdés y al carpintero Juan Bravo en la elaboración del presupuesto de restauración del monumento de la iglesia de Santa María de Carmona.
(A.G.A.S., Justicia 2706)

CRESPO, Alonso (cantero)

24-X-1701

     Alonso Crespo y Manuel Romero, canteros residentes en Carmona, recibieron 750 reales de salario, los mismos en que se ajustó "las pirámides y remates de la torre" de la iglesia de San Pedro.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9)


DIAZ, Diego Antonio (arquitecto)

3-VI-1740

    Proyecto de reparo del cortijo del Villar y presa nueva.


    "En la ciudad de Sevilla en tres días del mes de junio de mil setecientos y cuarenta años en cumplimiento de lo mandado por los señores contador mayor de esta Santa Iglesia Diego Antonio Díaz, arquitecto y maestro mayor de obras de ella y de las fábricas de este Arzobispado pasé con asistencia de don Francisco Gordillo veedor, al cortijo del Villar que es propio de esta Santa Iglesia, y está en la vega de Carmona en la cercanía de la villa de Marchena, para efecto de reconocer las obras y reparos que de presente necesita en las casas, granero y demás oficinas de que se compone, y así mismo para reconocer la presa de dicho cortijo que con los temporales del invierno próximo pasado se había arruinado y está tres cuartos de legua desviado de las casas de dicho cortijo para la parte de la  ciudad de Carmona y estando en las referidas casas para dicho efecto reconocí primeramente el granero, y necesita reparar todo el tejado que lo cubre que es una armadura, poniendo en el defecto canales y redoblones en lugar de las que tiene arrancadas y quebradas y hacer de nuevo el caballete por estar todo él quebrantado con la violencia de los aires y así mismo arrancados todos los vuelos del dicho tejado donde por una y otra parte se introducen las lluvias y están maltratando las maderas y causando grandísimo daño a los granos por lo cual es necesario hacer de nuevo los dichos vuelos  con canales y redoblones nuevos y piedras y mezclas de cal arena y separar la solería del dicho granero solando de nuevo diferentes hoyos que tiene y en sus paredes reparar diferentes piedras y desconchados y en el testero de pared que mira la parte de oriente es necesario por estar inclinado a la parte de afuera  hacer dos pilares que sirvan de estribo para el empuje de los granos por que hacia aquella parte levantan esta la armadura y causan por allí mayor brevedad y los otros pilares se han de hacer con declive (esto es) que por la parte de su cimiento tengan de salida dos varas del dicho testero para afuera, y para la superior una vara y que tengan cuatro pies de largo cada uno y en esta forma suban hasta el tejado ciñendo y ligándose con dicho testero, y se han de hacer de piedra de mampostería con ligazones de ladrillo bien cocido hallándole sobre cada pie de altura de mampostería una hilada de ladrillo hasta llegar a lo alto y todo con mezclas de cal y arena y haciéndolo bien fraguados con bastante agua y buena solidez sabarrados con dicha mezcla que dará con bastante seguridad el dicho testero aunque más granos y gravedad de peso le arrimen y todo el resto de él se ha de socorrer y encalar como así mismo se han de reparar por de dentro y fuera de desconchados las demás paredes que circundan dicha granero y el portal que esta hacia la parte del medio día y arrima a la pared del dicho granero esta muy maltratada así el colgadizo que lo cubre y su tejado como los pilares sobre que carga los cuales por ser de mampostería de piedra redonda sin ligazón alguna y malas mezclas se han quebrantado por los temporales, de suerte que se están hundiendo y es necesario desbaratarlo y volverlos hacer de nuevo con nuevas mezclas y con la piedra que tiene echándoles a cortos techos las hiladas de ladrillos bien fraguado para que queden con esta trabazón bien ligados y  volverle a poner sus umbrales perpendiculares a los dichos pilares porque ya están avanzados a la parte de afuera y reparar dicho colgadizo sin desbaratarlo, poniéndole por debajo hasta sus vigas en lugar de las que tiene vencidas y hacer de nuevo su tejado y reparar y encalar las paredes que  circundan dicho portal y también encalar dichos pilares. Y así mismo se reconoció el portal de la puerta  de la galanía y es necesario desenvolver su tejado y volverlo hacer de nuevo habiendo antes reparado lo maltratado de su colgadizo y planchas sobre que carga y dentro de dicha galanía hacia la mano izquierda, en el sitio del hogar desenvolver un costado de la armadura que lo cubre y es el que cae hacia la parte del medio día por estarse hundiendo y volverlo a hacer de nuevo echándole alfardas en lugar de las que tiene quebradas. Y así mismo volver a hacer de nuevo su tejado y la pared sobre que carga desde el dicho portal de la entrada hasta la cuadra del horno está amenazando ruina y es necesario demolerla y volverla a hacer de nuevo de mampostería y a hacer de nuevo la cabeza de la chimenea del dicho hogar por estar arruinada a causa del dicho temporal y reparar todo el restante tejado de dicha galanía, poniendo canales y redoblones en lugar de las que tiene arrancadas y quebradas y el testero de pared de ella que mira a la parte de oriente por estar muy inclinado, quebrantado y con amenaza de ruina es necesario demolerlo y volverlo hacer de nuevo y reparar lo maltratado de las demás paredes de diferentes calzamientos. Y en la caballeriza, que se usa por dicha galanía con el dicho cuarto que sirve de recámara y sirvió antes de granero se necesita reparar el colgadizo que los cubre, desenvolviendo diferentes pedazos por estar ruinosos y volverlos a hacer de nuevo, poniendo vigas y tablas en lugar de las que están quebradas y reparar todo el tejado de suerte que quede igualado todos los hoyos que tiene.  Y así mismo, reparar su caballete y todo el vuelo de todo lo que han maltratado los temporales y hacer de nuevo el testero de pared de dicha caballeriza que mira a la parte de oriente de suerte que quede unido con el referido de la galanía y en el cuarto pequeño que esta junto a la cuadra del horno reparar el colgadizo que lo cubre, poniéndole una viga en lugar de la que está quebrada y una plancha que por la parte del medio reciba todas las vigas del dicho colgadizo para su seguridad y reparar lo maltratado de su tejado y de sus paredes. Y así mismo, se reconoció la otra caballeriza que esta aparte de la referida y esta totalmente arruinada, así sus paredes como su techumbre la cual esta techada de pitacos y algunos palos de pino de la tierra y cama y palma y es necesario volverla a hacer de nuevo, así sus paredes como su techumbre.
        Y de dicha ruina sólo se puede aprovechar las piedras de las paredes y habiendo hecho la cuenta del costo de volverla a hacer como estaba, sale de ella que costara su ejecución hasta tres mil y trescientos reales de vellón poco más o menos y ésto por el mucho costo que tiene el cortar la palma y su conducción, por estar muy lejos el sitio de a donde se ha de conducir y el mismo costo ha de tener haciendo en lugar de dicha techumbre una armadura de maderas de la tierra, tablas y vigas labradas a boca de azuela para que así se conserve sin apolillarse y las paredes hechas de mampostería con cal y respecto de estar separadas y retirada de las casas se ha discurrido se haga arrimada al granero en el testero del patio de suerte que la pared que ha de mirar a la parte de oriente siga a la tirantez del testero del granero y todo el ancho de dicha caballeriza entre en el sitio del patio para que arrimando el testero de ella a la pared del costado del granero le sirva de estribo porque tiene las paredes muy delgadas y ha descubiertos muy malas quiebras y es por donde hay mayor gravedad de peso a causa de que hacia aquella parte arrima la mayor proporción de grano y dejándola de quince varas de largo con sus pesebreras de albañilería perfectamente acabadas y queda por aquella parte atajado el claro del patio dejándole al lado de mano izquierda un hueco de puerta para salir y entrar, cuya obras y reparados he reconocido ser muy precisas por lo muy maltratadas que se hallan las fábricas de dicho cortijo en cuya ejecución será necesario gastar hasta nueve mil reales de vellón en que se incluyen los tres mil y quinientos del gasto de la caballeriza.
       Y así mismo, habiendo visto la dicha presa y reconocido el grave daño que ha recibido a causa de haber, con las aguas de este invierno, recrecido tanto el arroyo que está inmediato a ella habiendo rompídose (SIC) sus muros por diferentes partes con las aguas que de él se arrojaron a dicha presa las cuales con su gravedad y el ímpetu de los aires causaron dentro y fuera de ella unos socavones en el terreno tan grandes que no es capaz remediarla si no a fuerza de mucho costo.  Es mi parecer que no se intente remediar la dicha presa por el mucho costo que tendrá,  por cuya razón se ha reconocido otro sitio a distancia de medio cuarto de legua del dicho cortijo hacia la parte del medio día donde se podrá hacer otra presa nueva que será de mucho menos costa en la forma que va delineada en la hoja siguiente en forma de un óvalo, la cual tiene ciento y ochenta varas de longitud y de latitud ciento y treinta y cinco varas medidas, reducidas el cuadrado compondrán diez y seis mil trescientas y setenta y una varas y tres cuartas cuadradas superficiales que es la magnitud de la dicha presa por donde se conocerá las arrobas de aguas que hará la cual ejecutada en dicho sitio será buena según dicen los prácticos por entrar en ella por la parte de oriente muchos manantiales de aguas que son de una fuente de que se mantienen las gentes de todos aquellos contornos la cual dicha presa me parece se podrá costear con tres mil y quinientos reales que juntos con los nueve mil expresados hacen doce mil y quinientos que poco más o menos serán necesarios gastar en las referidas obras y reparos y éste es su parecer echo bien y fielmente a mi leal saber y entender y lo firmé. Diego Antonio Díaz.    
(A.P.C. Escribano de Juan Núñez de Parrilla Barba, 1740).

DÍAZ DE PALACIOS, Pedro (maestro mayor del arzobispado)

7-II-1579

    Pedro Díaz de Palacios recibió 1.836 maravedís por tres días que se ocupó en la visita de la obra de la capilla del Sagrario que se hacían en la iglesia parroquial de Santa María de Carmona.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1579 a 1584)

IX-1579

   Pedro Díaz de Palacios recibió 1.816 maravedís a cuenta de la visita que hizo a las obras de la capilla del Sagrario de la parroquia de Santa María.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1579 a 1584)


DUARTE, Francisco (arquitecto)

28-IX-1703

    Construcción de la torre nueva de la iglesia de San Pedro.

    Por una relación firmada de Francisco Duarte, "maestro mayor de la obra de la torre de esta iglesia", sabemos que desde el 28 de julio hasta el 28 de septiembre de 1703 se gastaron 8.807 reales y 33 maravedís en la obra de la torre.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9).

22-XII-1703

    Francisco Duarte declara que entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1703 se habían gastado en las obras de la torre, incluidos los jornales, 5.526 reales y 19 maravedís.
(A.P.S.P.C. Libro de fábrica Nº 9)

DURÁN, Salvador (platero)

6-VII-1766

    En los años de 1766 y 1767 se hicieron ocho candeleros de metal grandes para el altar mayor de la iglesia de Santiago, cuyo coste total ascendió a ocho mil doscientos reales, según cuatro recibos firmados por Salvador Durán, maestro vecino de Sevilla, del 6-VII-1766, 2-XII-1766, 16-III-1767 y 12-VI-1767. A dicho importe se sumaron 24 reales del costo del porte a la ciudad de Carmona.
(A.P.S.M.C. Libro de fábrica de Santiago 1769-1781, fols. 191-191v).

ECHAMORRO, Juan (alarife)22

1791

   Juan Echamorro y Antonio Díaz, alarifes vecinos de Carmona, repararon unas casas propiedad de la parroquia de Santa María, situadas en la Puerta de Córdoba.
(A.G.A.S., Justicia 2706)

ENCABO, Antonio (herrero)

12-VI-1774

    Recibió 140 reales de la fábrica de Santiago por "una lengüeta para campana". El 26 de abril de 1775 recibió 96 reales por diversas composiciones que hizo en el mismo templo.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santiago 1769-1781, fol. 189v-190 y 250).

ENCABO, Baltasar de (herrero)

2-X-1727

    Baltasar de Encabo recibió siete reales y medio por fundir una lengüeta que se había quebrado de la campana Bárbara de la torre de San Pedro23.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 11)


12-IX-1730

    Reja nueva para la capilla sacramental de la iglesia de Santa María


    "Por el mandamiento siete de los que el Arzobispo, mi señor, fue servido dejar en visita pasada entre otras cosas quedó dispuesto que aprovechándose el hierro que tenía esta iglesia de las puertas que se quitaron de la capilla de Santa Marina se hiciese reja nueva para la capilla del altar comulgatorio en cuya virtud por don Fernando Bentura Barrientos, vicario de esta ciudad, se ajustó dicha reja de palasutres con columnas de chapas de hierro con Baltasar de Encabo, en precio de res arrobas y un cuarto cada libra de las que pesare. Y habiendo parecido y pesado tuvo ciento y treinta y ocho arrobas que hacen tres mil cuatrocientas y cincuenta libras y a precio de ciento y seis maravedís que son tres reales y un cuarto según dicho ajuste importan trescientos sesenta y cinco mil y setecientos maravedís que bajados quince mil seiscientos y noventa y un maravedís por cuatrocientos sesenta y un reales y medio que lo importaron treinta y cinco arrobas y media de hierro que tuvo la reja vieja a trece reales y medio la arroba según ajuste que se hizo con dicho maestro quedan trescientos cincuenta mil y nueve maravedís que valen diez mil doscientos y noventa y cuatro reales y trece maravedís que se pagaron a dicho Baltasar de Encabo según su recibo en doce de noviembre de mil setecientos y treinta.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1724-1730, fols. 138-140)


ENCABO, Bartolomé (herrero)

10-III-1739

    Entre esta fecha y el 12 de agosto de 1741 Bartolomé de Encabo recibió distintos descargos de la fábrica de Santa María por reparar las lengüetas de las campanas y otras cosas.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1738-1740)

ESPEJO, Juan María (maestro cantero)

15-VI-1833

    El administrador de la fábrica de San Pedro de Carmona, don José María Martínez, abonó 76 reales a Juan María Espejo, maestro cantero, por las piedras que labró para las azucenas de la torre de la iglesia24.
(A.P.S.P.C., Libros de fábrica)

FAM, Juan (vidriero)

3-IX-1615

   Carta de pago por la hechura de unas vidrieras para la iglesia parroquial de Santa María.

      "En la Villa de Carmona en tres días del mes de septiembre de mil y seiscientos y quince años, ante mí el escribano y testigos yuso escritos pareció Juan Fan, vidriero vecino de la ciudad de Sevilla, a la collación de San Isidro, estante al presente en esta villa de Carmona, al cual doy fe, que conozco y dijo y otorgó que había recibido y recibió de Alonso de Villalobos, presbítero mayordomo de la fábrica de Señora Santa María de esta dicha villa, mil y ochocientos y cincuenta y un reales y medio que montó seis vidrieras, las cuatro de ellas con herraje, y las dos sin él, que se hicieron para las ventanas de la Iglesia Mayor de esta villa y del acarreto de traerlas de Sevilla que fue veinte y siete reales y ocho maravedís de la mitad, porque la otra mitad fue por cuenta del dicho Juan Fan, y de yeso y cal y de otras cosas necesarias para sentar las dichas vidrieras de los cuales dichos mil y ochocientos y cincuenta y un reales y medio se dio por contento, pagado y entregado a su voluntad por los haber recibido y estar en su poder sobre que renunció la ejecución de la pecunia y leyes de la entrega y prueba de la paga como en ellas se contienen y de ello le otorgó carta de pago a la dicha fábrica de Santa María y al dicho Alonso de Villalobos presbítero su mayordomo en la misma y porque dijo no saber firmar a su ruego lo firmó un testigo y fueron testigos Marcos Barba y Bartolomé de Ubeda, y Juan de la Barrera vecinos de esta villa.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez, 1616, ff. 302).

FERNÁNDEZ, Francisco (pintor)

1530
   Francisco Fernández, pintor vecino de Sevilla, recibe varias partidas del mayordomo de la fábrica de San Bartolomé de Carmona por la pintura del retablo mayor de la iglesia. 
(A.P.S.B.C., Libro de fábrica Nº 1, s/p)

FERNÁNDEZ, Pablo (maestro albañil)

27-VIII-1766

    Recibió 14 reales de manos del mayordomo de la fábrica de la parroquia de Santiago por colocar la puerta nueva que daba de la sacristía al altar mayor así como por componer la solería. Entre esa fecha y el 26 de marzo de 1775 encontramos en el mismo libro descargos que ascienden a más de mil reales por reparos menores, arreglos en la torre, techumbres, etc de la iglesia de Santiago.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santiago, 1769-1781, fols. 22 y ss.)

FERNANDEZ, Toribio (cantero)

2-XII-1680
  
    Toribio Fernández se compromete a labrar una imposta de cien varas para el exterior del palacio de Diego Luis de Rueda25.

   "Sepan los que la presente vieren como nos Toribio Fernández, maestro de cantería residente en esta ciudad de Carmona y Gregorio de Molina, maestro albañil vecino de ella en la collación de San Felipe y el dicho Toribio Fernández como principal y el dicho Gregorio de Molina como su fiador y principal pagador haciendo como hago de negocio y causa ajena suya propia y sin que contra el dicho fiador ni sus bienes sea hecha ni se haga excursión ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio con el de la citación expresamente renuncio y ambos a dos principal y fiador juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de mancomunidad y fianza como en ellas se contiene otorgamos en favor de don Diego Luis de Rueda y Sotomayor, caballero del Orden de Santiago vecino de esta dicha ciudad que esta presente al cual nos obligamos a hacer y labrar yo el dicho Toribio Fernández una imposta de piedra que he de cortar en las canterías que están junto a la ermita de Santa Marina que esta cerca de esta ciudad, la piedra limpia sin hoyos. Que la dicha imposta ha de tener lo que toca a la pared media tercia de vuelo y en las rejas una tercia y dos dedos de una misma labor y grueso que ha de ser una cuarta y de entrada lo que tuviere de vuelo que en todo ha de haber cien varas pocas más o menos todo lo cual tengo de hacer y dar acabado hasta en fin del mes de mayo del año que viene de mil seiscientos y ochenta y uno y el dicho don Diego Luis de Rueda con sus carretas ha de hacer se traigan y porteen las piedras a esta ciudad donde las tengo de labrar y hacer sus molduras y encajes todo a satisfacción del susodicho y a vista de maestro. Y si así no lo hiciere el dicho don Diego Luis de Rueda pueda buscar maestros que lo hagan por nuestra cuenta y por la cantidad que le costare o por ello fuere menester nos ha de poder ejecutar y a cada uno de nos y a sus bienes... Y acabada y hecha la dicha imposta y a satisfacción del dicho Don Diego Luis de Rueda me ha de dar a mi el dicho Toribio Fernández por cada vara de las que hubiere treinta y seis reales de vellón...
   Hecha la carta en Carmona en dos días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron, siendo testigos Alonso Marías, Antonio Muñoz y Diego de Santana, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Alonso García de Santiago, 1680, ff. 631-632).



FIGUEROA, Antonio Matías (arquitecto)

6-II-1787

   Se le abonan a Antonio de Figueroa 176 maravedís por el reconocimiento que hizo de la torre, fachada principal y espalda de la capilla mayor de la iglesia de Santiago de Carmona.
A.P.S.M.C., Libros de fábrica de la parroquia de Santiago 1785-1790)


11-X-1791

   En esa fecha Antonio Matías de Figueroa y Francisco del Valle, arquitectos del arzobispado, apreciaron las obras de reparación de la iglesia de San Pedro iniciadas en 1782. Se reparó la bóveda de la capilla del bautismo que estaba en ruinas, así como la torre y la sacristía. Asimismo se hizo una esquirla o campana pequeña para la torre y una vidriera nueva para la sacristía.
(A.G.A.S., Justicia 2788)


FIGUEROA, Leonardo de (arquitecto)

28-VIII-1687

   Patio de columnas y escalera de la casa de los Rueda de Carmona26.

   "Sepan cuantos vieren esta carta como nos, don Fernando de Rueda y Mendoza, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, de la una parte, y de la otra, Leonardo de Figueroa, maestro albañil,  vecino que soy de la ciudad de Sevilla, a la calle Ancha del Señor San Vicente, estando al presente en esta dicha ciudad, decimos que por cuanto nosotros estamos convenidos y concertados y por la presente nos convenimos y concertamos en que yo el dicho maestro tengo de hacer en las casas principales que están comenzadas frontero de la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa María la Mayor de esta ciudad, a la parte de la casa grande que quiere acabar y perfeccionar el dicho don Fernando de Rueda y Mendoza las obras siguientes:
      Primeramente, los cuatro corredores del patio de dichas casa en que me obligo a poner trece columnas bajas y tocarlas con sus arcos y arbotantes, haciendo los pendientes y capiteles y así mismo adornarlos con sus tocaduras e impostas de ladrillo cortado limpio y encima de la imposta poner doce balcones y erigir la galería con sus pilastras avitoladas de ladrillo cortado con sus basas y su género de capitel con su arquitrabe, friso y cornisa de ladrillo cortado, el arquitrabe y cornisa y poner los cañones que fueren necesarios para la vela y los huecos de la galería con sus capialzados y adintelados y guarnecidas las ventanas con sus ambas y tejar los cuatro ángulos de corredores con sus cuatro canales maestras revocadas y rematadas y dejar rematadas las cuatro fachadas del patio hasta los capiteles de las columnas.
       Y así mismo me obligo a hacer en dichas casas las bovedillas de todo el alto acabadas y enlucidas ménsulas del zaguán y hacer en la escalera la bóveda que cubre el sótano de rosca de un ladrillo haciéndole tres lunetas la una a la entrada de dicho sótano y las dos a las ventanas que caen al zaguán y encima de dicha bóveda se ha de formar la escalera principal toda abovedada de albañilería haciendo sus pasos de albañilería repartidos en dos y dos con disposición que se puedan cargar los pasos de piedra y el techo que cubre a la dicha escalera se le ha de echar su bóveda con su adorno de cornisa enlucido hasta la dicha cornisa de yeso blanco y tejar la dicha caja de escalera y en el desembarque de dicha escalera principal me obligo y estoy obligado a hacer aquello que más bien pareciere y conviniere y así mismo tengo de hacer una buharda en el testero que mira a poniente.
      Lo cual me obligo a comenzar a hacer dándome los materiales necesarios para ello el día que se contaran nueve de septiembre próximo venidero porque por cuenta de dicho don Fernando de Rueda y Mendoza ha de ser el poner toda la cal, yeso, ladrillo, canales y canelones y todo lo demás necesario para la dicha obra y fábrica de ella más me tiene de dar diez mil reales por la manufactura que me ha de dar de mi obligación y pagar los oficiales y peones y demás personas que en ello se ocupasen y fuesen necesarias para lo referido los cuales me ha de ir dando como los necesitare y hubiere menester para el sustento de las gentes que en ello se ocupare y pagarles sus jornales y lo que hubiere menester y acabada la dicha obra me ha de acabar de pagar la dicha cantidad la cual me obligo de hacer con toda seguridad y perfección según mi arte y oficio y a satisfacción del dicho don Fernando de Rueda y Mendoza sin hacer falta hasta acabar la pena si la hiciere que el susodicho o quien su casa hubiere pueda buscar y busque otra persona o personas que la acaben de hacer por lo que más le costare de dicha cantidad la ha de cobrar de mis bienes para de su mano satisfacerlo y pagarlo al momento que la hiciere y personas que en ello se ocupare con solo esta escritura y el juramento de el dicho don Fernando de Rueda o quien su poder y causa hubiere sin otra prueba alguna de que le relevo y para ello y lo cumplir obligo mi persona y bienes habidos y por haber.
      Y el dicho don Fernando de Rueda y Mendoza aceptó lo referido y me obligo de dar al dicho Leonardo de Figueroa los materiales necesarios para dicha obra sin que le hagan falta y así mismo los dichos diez mil reales en que ambas partes la tenemos convenida y ajustada como me lo fuere pidiendo y en acabando de hacer la dicha obra que quede en toda perfección a cuenta los debo entregar en esta ciudad en moneda usual y corriente sin pleito ni contradicción alguna con las costas de la cobranza porque consiento se me pueda ejecutar y apremiar con sola esta escritura y el juramento de el dicho Leonardo de Figueroa o quien su causa hubiere sin otra prueba alguna de que le relevo. Y para ello lo cumplir obligo mis bienes, rentas habidos y por haber y ambas partes cada una por lo que le toca damos poder cumplido a las justicias y jueces que de nuestros pleitos y causas puedan y deban correr para quienes apremien al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos todos derechos y leyes de nuestro favor y defensa sobre la que defiende la general renunciación de leyes.
       Que es hecha la carta en Carmona en veinte y ocho días del mes de agosto de mil y seiscientos y ochenta y siete años, del dicho don Fernando de Rueda y Mendoza a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó y así mismo lo firma el dicho Leonardo de Figueroa el cual presentó por testigos de su conocimiento a Miguel Muñoz, maestro carpintero, y Gregorio de Iglesia, vecinos de esta ciudad los cuales debajo de juramento que hicieron a Dios y a una Cruz en forma de derecho dijeron que conocen al susodicho y saben es el propio que otorga esta escritura y se llamó como se ha nombrado y lo firmaron siendo testigos del otorgamiento así mismo los dichos Miguel Muñoz, Gregorio de Iglesia, Domingo de Iglesia y Diego García de la Cruz, vecinos de Carmona".    
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1687, ff. 613r-614v.)

GÁLVEZ, Miguel de (ensamblador)

8-XII-1738

   Partida de matrimonio de Miguel de Gálvez.

     "En la ciudad de Carmona en ocho días del mes de diciembre de mil setecientos y treinta y ocho años yo don Manuel Antonio del Raso Gutiérrez, cura de esta iglesia del señor San Pedro, desposé por palabra de presente que hicieron verdadero y legítimo matrimonio a Miguel de Gálvez, natural de esta dicha ciudad, hijo de Francisco de Gálvez y María Catalina Rodríguez, de la collación de San Salvador, juntamente con Ana María Josefa Domínguez, hija de Diego Domínguez y de doña María Elvira Rodríguez, en esta collación, habiendo precedido tres amonestaciones en tres días de fiesta al ofertorio de la misa mayor así en esta iglesia como en la del San Salvador, como constó por certificación dada por don Bartolomé Carrión, cura de dicha iglesia de San Salvador de que no había resultado ningún impedimento y habiendo confesado y comulgado y sabiendo la doctrina cristiana con todo lo demás que dispone el Santo Concilio de Trento y sinodales de este arzobispado y con mandamiento del señor juez de la Santa Iglesia de Sevilla y su arzobispado por ante su notario Juan Ventura del Monte, su fecha veinte y siete de noviembre próximo pasado de que fueron testigos don Francisco Domínguez, don Pedro Domínguez y Diego Pacheco, vecinos de Carmona, y lo firmé".
      En nueve de febrero de mil setecientos treinta y nueve yo el infrascripto cura en esta iglesia del Señor San Pedro di las bendiciones nupciales que ordena nuestra Santa Madre Iglesia a los contenidos en este capítulo, y lo firme".
(A.P.S.P.C. Libro de Matrimonio Nº 13, f. 166v.)

29-IX-1741

   Contrato del retablo mayor del convento de San José de Carmona27

     "Sepan cuantos vieren esta carta como nos Miguel de Gálvez, Tomás Guisado, vecino de la ciudad de Sevilla y residencia en nuestra ciudad de Carmona, y Diego Domínguez, vecino con el dicho Miguel de Gálvez de esta dicha ciudad, los dichos Miguel Gálvez y Tomás Guisado como principales y yo el dicho Diego Domínguez como su fiador y principal pagador, haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio y sin que se haya ejecución de bienes contra los dichos principales, ni otra diligencia alguna la cual y en beneficio de ellos expresamente y todos tres principales y fiador juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de duobus rex devendi... Otorgamos y conocemos que nos obligamos a hacer un retablo para el altar mayor de la iglesia y convento del Patriarca Señor San José carmelitas descalzos de esta ciudad, el cual ha de ser de pino de Flandes todo en la forma y según está planteado en la traza que está hecha para dicho retablo por mi el dicho Tomás Guisado, en precio todo de dos mil ducados en reales y moneda de vellón y la madera que tiene el retablo que en dicho altar mayor estaba puesto el cual nos obligamos a empezar hoy día de la fecha de esta escritura y lo había de dar acabado y puesto dentro de seis meses contados desde dicho día cuyo retablo hemos de hacer a satisfacción de dicho convento y si no lo hiciésemos y acabásemos cumplido el dicho plazo consentimos que por parte del dicho convento se pueda mandar hacer por otro maestro y por lo que más le costase del precio en que está ajustado y la madera del retablo que estaba puesto en dicho altar que hemos recibo nos han de poder ejecutar y apremiar y cobrarlos de nuestros bienes con sólo esta escritura... Que es hecha la carta en Carmona en veinte y  nueve días del mes de septiembre de mil setecientos y cuarenta y un años)
(A.P.C. Pedro Lastra de la Barrera, 1741)


9-XI-1745

    Puja entre Juan Mariscal y Miguel de Gálvez, por la hechura de un monumento para la iglesia de Santa María28.


     "En Sevilla en nueve de noviembre de mil setecientos cuarenta y cinco años ante el señor provisor pareció Gaspar de Castro, en nombre de Juan Mariscal, vecino de esta ciudad y maestro de ensamblador en ella, como más haya lugar, parezco ante vuestro señor y digo que mi parte tiene ajustado con el vicario, beneficiados y mayordomo de fábrica de Señora Santa María de la ciudad de Carmona hacer el monumento de ella en cantidad de treinta mil reales de vellón el que ha de dar acabado para el año de cuarenta y siete y sus pagas por tercios sobre lo que se ha hecho el diseño que presento mediante lo cual suplica vuestra señoría se sirva de aprobar el convenio concediendo su licencia para el otorgamiento de la escritura y fianza que esta mi parte prometo de dar y hecho se le entreguen los diez mil reales del primer tercio.
       En Sevilla, a doce de noviembre de mil setecientos cuarenta y cinco años Ignacio Zañudo de Medina, en nombre de don Miguel Gálvez, vecino de la ciudad de Carmona, parezco ante vuestro señor y digo que en la iglesia parroquial de Santa María de dicha ciudad trata de hacer monumento y esta puesto en treinta mil reales de vellón por otro maestro y mi parte por hacer beneficio a la fábrica de dicha iglesia desde luego baja un mil reales de vellón de dicho aprecio con las mismas condiciones que el otro maestro tiene propuestas mediante lo cual suplica a vuestra señoría se sirva admitir a mi parte la dicha baja y de mandar se le encargue a mi parte la dicha obra del referido monumento que en ello recibirá más beneficio..."
(A.G.A.S. Justicia 2537)


19-XI-1751

    

Miguel de Gálvez realiza una custodia de madera para el monasterio del Carmen de Carmona.

    "En la ciudad de Carmona en diez y nueve días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y un años ante mi, el presente escribano público de yuso escritos parecieron en el cuarto donde despacho mi oficio y escribanía, de la una parte, el venerable Orden Tercero de Nuestra Señora del Carmen, sito en su convento del señor San Roque, extramuros de esta ciudad, es a saber: Juan Portillo, prior, Juan Manuel Rodríguez, Cristóbal Díaz, Juan Felipe Serrano y Juan López, todos cuatro definidores del dicho Orden, y, de la otra, Miguel de Gálvez, maestro de escultor, todos vecinos de esta ciudad, a los que doy fe conozco y los dichos prior y definidores por sí y en nombre de los demás hermanos de dicho venerable Orden por quienes prestaron bastante voz y caución de rato en grato en forma a que estarán y pasarán por lo que en esta escritura será contenido y a manera de fianza obligaron los bienes y rentas del dicho venerable Orden tercero y dijeron que por cuanto para la suntuosa festividad que dicho venerable Orden Tercero hace en cada año dando reverente culto al honroso título de Nuestra Señora y singular patrona del Carmen necesita dicho venerable Orden hacer custodia para que en ella, colocado Dios Nuestro Señor Sacramentado, sea venerado y salga al público en la procesión que dicho venerable Orden acostumbra hacer en la fiesta grande del referido título del Carmen y para el logro de la hechura de la citada custodia en la dicha mi presencia los referidos hermanos, prior y definidores en el dicho nombre, y el referido Miguel de Gálvez por sí y como tal maestro escultor (teniendo presente un libro de escultura, su autor Juan de Arfe Villafañe, y reconocida la forma y figura de una custodia que en el dicho libro está, en estampa a vuelta del folio treinta y ocho, compuesta su figura de cuatro cuerpos y su media naranja y remate) se convinieron, concertaron y ajustaron en que el dicho Miguel de Gálvez se había de obligar a dar hecha, formada y acabada una custodia de dos varas y media de alto, octava más o menos, de madera de cedro, guardando en el ancho y división de cuerpos, la simetría que entre sí guardan los tres cuerpos de la figura en el paréntesis antecedentemente citado, compuesta dicha custodia de otros tres tales cuerpos y, sobre el último, su media naranja, sobre la cual y por remate de la dicha custodia, ha de poner la Fe de talla. Y asimismo, de talla corpórea, el Cordero que en la citada figura se demuestra en el segundo cuerpo de los tres que ha de tener la citada custodia sin que en ésta el referido maestro haya de tener obligación a poner otra alguna figura de talla de las que se registran en la citada custodia figurada y, si ha de poner y por su cuenta costea en todos los sitios y lugares de la parte de afuera de la dicha custodia que sean planos y para su adorno y lucimiento vidrios de Venecia, así en los claros de entre las columnas y pilastras como en los frisos y cornisas, puesto todo a satisfacción del dicho Orden Tercero... Dando acabada la dicha custodia en la expuesta forma el día diez y nueve de marzo próximo venidero de mil setecientos cincuenta y dos. Y el dicho venerable Orden se obligó a darle al dicho Miguel de Gálvez, su autor, por su trabajo y costos cincuenta y cinco pesos escudos de a quince reales de vellón cada uno de los cuales luego que la fábrica de la dicha custodia empiece le ghan de dar veinte que hacen trescientos reales de la misma moneda. Y estando la dicha custodia en la mitad de su trabajo y forma le han de dar quince pesos, y concluida, rematada y revisada, estando a satisfacción le han de dar al dicho maestros los otros veinte pesos con que se ajustan los cincuenta y cinco de su por mayor que ajustaron. Y así convenidos y concertados el dicho venerable orden en los referidos sus hermanos prior y definidores representado y el dicho Miguel de Gálvez otorgaron y conocieron que aprobaban y aprobaron el contrato relacionado y por lo que pertenece a lo que es del cargo del dicho Miguel de Gálvez éste dijo que se obligaba y obligó a cumplir el expuesto relacionado contrato y en fuerza de él a dar acabada de madera la referida custodia en la forma que expresa el contrato del citado días diecinueve del inmediato marzo sin pedirle ni demandarle al venerable Orden Tercero en premio de todo ello más cantidad que los dichos cincuenta y cinco pesos y estos en los tres citados plazos. Y si al referido día diecinueve de marzo no hubiere acabado la dicha custodia por parte de dicho venerable Orden Tercero y a costa del dicho Miguel de Gálvez éste quiso se rematare metiendo oficiales en el más breve término que sea posible y el dicho venerable Orden, representado en los dichos hermanaos, aprobó asimismo el referido contrato relacionado y se obligaron en nombre del dicho su Orden a pagarle al referido Miguel de Gálvez luego que le sea necesario comprar madera para la forma de dicha custodia veinte pesos que hacen trescientos reales de vellón y estando de mediada su fábrica se obligaron a darle quince pesos que hacen doscientos y veinticinco reales y acabada que se la dicha custodia en el día diecinueve de marzo citado (estando a satisfacción) a darle y pagarle otros veinte pesos que hacen  trescientos reales de vellón con los cuales le satisfarán enteramente los cincuenta y cinco pesos en que han ajustado el trabajo y costo de la dicha custodia… Y yo el escribano público doy fe que conozco a los otorgantes, siendo testigos del otorgamiento Pedro Galván de la Cuesta, Luis García Franco y José Serrano Maqueda, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez Parrilla, 1751, fols. 710r-712v)   


27-VI-1753

    La fábrica de la iglesia de San Pedro abona 138 reales a Miguel de Gálvez, maestro carpintero, por haber desarmado una campana, componer su cabeza y arreglar otra campana, llamada Santa Bárbara.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 13)


23-IV-1755


   Retablo mayor del convento de la Santísima Trinidad de Carmona.


     "Sépase como nos Marcos Pérez de Sarabia, maestro de carpintero de obra prima, y vecino que soy de esta ciudad de Carmona en la collación de Señora Santa María, en voz y en nombre del convento y religiosas de la Santísima Trinidad Recoletas de la orden del Señor San Agustín de esta dicha ciudad de quien tengo poder que dichas religiosas por sí y en nombre de dicho su convento me dieron y otorgaron en el día de ayer por ante el presente escribano que para que de él conste en esta escritura se inserta y su tenor es el siguiente: Aquí el poder:
     Nos Miguel de Gálvez, maestro de ensamblador, como principal, y Diego Domínguez, y Juan Rodríguez Colmillo, como fiadores que nos constituimos y principales pagadores del dicho y por el dicho Miguel de Gálvez todos vecinos que somos de esta dicha ciudad decimos que por cuanto yo el dicho Marcos Pérez de Sarabia usando del preinserto poder que aceptado tengo y aquí nuevamente acepto con las facultades que en el se contiene a mi conferidas he tratado con el dicho Miguel de Gálvez y efectivamente tengo ajustado que el susodicho haya de hacer y haga de madera y escultura el retablo del altar mayor de la iglesia del dicho convento y religiosas de la Santísima Trinidad de esta ciudad conforme a la planta y diseño que para que lo arregle a ella le he manifestado y ha visto despacio cuya fábrica hechura y forma ha de dar concluida y acabada para el último día del mes de septiembre del año próximo de mil setecientos cincuenta y seis, mes más o menos, siendo de su cargo la compra de madera y demás que menester y necesario sea para ello.  Por todo lo cual, tengo ajustado con el susodicho que por el dicho convento y religiosas de él se le han de dar y pagar dieciséis mil reales de vellón en esta forma: luego de contado se le han de dar y entregar al susodicho seis mil reales para que compre madera y dé principio a la fábrica de dicho retablo, y los diez mil restantes se le han  de dar, los cinco mil de ellos, en llegando el dicho retablo al estado de las cornisas, y, los otros cinco mil reales, luego que el dicho retablo lo tenga concluido y en toda forma y asentado y puesto en su sitio en el dicho altar mayor y en la forma y hechura de él conforme a la planta referida sobre la que con el susodicho tengo hecho este contrato se ha de obligar a observar, cumplir y guardar las condiciones siguientes según y conforme con el dicho Miguel de Gálvez lo tengo ajustado y pactado:
      Primeramente, es condición que el banco de dicho altar ha de ir empanflenado por la parte de arriba y por la de abajo.
      Ítem, con condición que las entre calles han de ser armadas de bastidor para la mayor seguridad y duración.
      Ítem, que las pilastras y sus muros han de ir así mismo en bastidor del mismo modo que las entrecalles.
      Ítem, que todos los fundamentos principales que puedan ir armados de bastidor no ha de llevar ni formar algunos de tablas ensambladas, sino en bastidor como las entrecalles y pilastras.
      Ítem, que las historia de la Santísima Trinidad ha de quedar en el nicho que se manifiesta en la planta y diseño de modo que se pueda quitar y poner por la parte del trasdós del dicho altar y que quitada la dicha historia para colocar en el nicho la custodia el Jueves Santo para encerrar al Señor quede el nicho adornado.
      Ítem, que el dicho retablo lo ha de ejecutar en la forma que parece en la planta y diseño que se le ha demostrado y ha visto  sin quitar de lo que aparece en la dicha planta cosa alguna a excepción de los sotabancos que éstos no han de ser de su cargo porque quedan de cargo del dicho convento y religiosas su fábrica y postura y ha excepción así mismo de las dos medias escocias que tiene el segundo nicho de la entrecalle porque ésta ha de seguir derecha como la del otro nicho que está más abajo sin que haya de quitar el movimiento que tiene en la dicha planta de cabeza y pie.
      Ítem, que ha de ser el último cuerpo y todos los demás fundamentos donde debe estribar la fábrica y permanencia de dicho retablo empanflonado.
      Ítem, que el precio de las diez y seis mil reales ha de ser fijo y no lo ha de poder reclamar ni pedir que se le adelante por ningún motivo y que en él se incluye todo lo que fuere menester para el dicho retablo y que el dicho Miguel de Gálvez hiciere desde el asiento de los sotobancos que son  y es su asiento de cuanta del dicho convento y religiosas como lo es también y ha de ser el que las dichas madres han de dar el uso para el manifiesto y para la historia de la Santísima Trinidad correspondiente al uso del dicho nicho, por el trasdós como y en la parte que les pareciere conveniente sin que parte alguna de ésto sea de cargo y cuenta del dicho Miguel de Gálvez ni se incluye en el referido precio de los dieciséis mil reales.
     Ítem, que el manifestador ha de ser colmena de vidrios.
     Ítem, que el dicho Miguel de Gálvez además de la hechura del dicho retablo ha de pagar de su pecunio lo que costare la hechura de la planta y diseño que para su fábrica y forma se le ha manifestado.
     Ítem, que los portes de la madera que comprare el dicho Miguel de Gálvez para el dicho retablo fuera de esta ciudad los han de pagar las dichas religiosas además de los diez y seis mil reales del principal precio de la hechura del dicho retablo.
     Ítem, que ha de hacer seis santos para los seis nichos, tres de cada lado del retablo, los dos para los nichos primeros por encima del banco San Juan de Sahagún, para el primer nicho del lado de la derecha y ha de tener en su mano derecha un cáliz de que ha de salir un Niño Jesús. Y para el otro primer nicho correspondiente a la izquierda del altar, San Nicolás de Tolentino, que ha de tener un plato en la mano izquierda y en él una perdiz, al parecer viva, y ha de tener la mano derecha como que está echando la bendición del plato. Para los otros dos nichos de en medio del retablo, ha de hacer para él, de la mano derecha del altar, una Santa Clara de Montefalco con el corazón manifiesto en el pecho y en él esculpido un crucifijo, y ha de tener en la mano derecha un peso y la izquierda aplicada al pecho. Para el correspondiente nicho de la izquierda del altar, una Santa Verónica, con el rostro muy lloroso y juntas las manos. Para los últimos dos nichos de arriba, ha de hacer, para el de la mano derecha del altar, un Señor San José, y, para el correspondiente de la izquierda, un Señor San Joaquín. Y los dos santos y las dos santas han de ser con los vestuarios descalzos y con sus alpargatas y así acabado el dicho retablo y puestos todos los referidos seis santos en sus correspondientes expresados nichos y acabado y puesto el dicho retablo como dicho es todo ello lo tengo ajustado con el dicho Miguel de Gálvez en los referidos diez y seis mil reales y para la seguridad del cumplimiento por su parte de todo lo expuesto en dicho contrato y condiciones le he pedido fiadores a mi satisfacción para la seguridad de dicho convento y religiosas y me ha ofrecido por tales sus fiadores y yo he admitido con tal que se obliguen con el susodicho de mancomún a cumplir y ejecutar todo lo aquí contenido a los dichos Diego Domínguez y Juan Rodríguez Colmillo que están presentes y para que  por parte de dicho convento y religiosas en pública forma quede escriturado esta contrato usando del preinserto poder en nombre del dicho convento y religiosas otorgo y conozco que declaro por cierto y verdadero el contrato y condiciones de él que llevo relacionados y que éste siendo cumplido perfectamente sin que falte cosa alguna por el dicho Miguel de Gálvez, maestro de ensamblador, el dicho convento y religiosas mi parte dará y pagará al dicho maestro la referida cantidad de diez y seis mil reales, los seis mil luego de pronto como aquí haga el otorgamiento de su obligación en forma juntamente con los dichos sus fiadores, y los otros diez (mil) por mitad, los cinco mil en estando el retablo en cornisas, y los otros cinco mil, en estando acabado y puesto de todo punto, a cuya paga a los expuestos tiempos y plazos conforme al preinserto poder a mi conferido obligo los bienes y rentas del dicho convento y religiosas en dicho poder obligados.
       Y nos los dichos Miguel de Gálvez, maestro de ensamblador, como principal, Diego Domínguez y Juan Rodríguez Colmillo, como sus fiadores y principales pagadores que nos constituimos del dicho Miguel de Gálvez, sin que contra éste ni sus bienes sea hecho ni se haga primeramente ejecución ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio expresamente renunciamos todos tres principal y fiadores juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex y la auténtica de fide yusoribus y el beneficio de la división y excursión" y todas las demás leyes fueros y derechos que defienden la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene, otorgamos y conocemos por cierto y verdadero el contrato que en esta escritura ha relacionado Marcos Pérez de Sarabia, que está presente porque yo el dicho Miguel de Gálvez, con el susodicho como apoderado del convento y religiosas de la Santísima Trinidad de esta ciudad, lo he tratado y tengo efectivamente ajustado y nos los dichos sus fiadores lo hemos oído relacionar y él las condiciones de él se nos han explicado por los dichos contrayentes y por estar en todo ello inteligenciados bajo de la dicha mancomunidad el dicho contrato aprobamos y nos obligamos a que yo el dicho Miguel de Gálvez he de hacer y con efecto daré hecho y acabado el retablo del altar mayor de la iglesia del convento de la Santísima Trinidad de esta ciudad de madera desde los sotabancos que quedan y su postura de cuenta y cargo del dicho convento, la paga y satisfacción de ello conforme al diseño y planta que me ha manifestado y yo e visto y reconocido y conforme a mi oficio su fábrica y hechura con arreglo la formación de dicho retablo a las condiciones antecedentemente aquí expuestas y tratan en los particulares de dicho retablo todo o cual queda de mi cargo hacer y cumplir desde el día de hoy hasta el último de septiembre del año próximo de mil setecientos cincuenta y seis mes más o menos siendo del cargo del dicho convento y religiosas pagar lo que costare, conducir y portear a esta ciudad la madera que para el dicho retablo yo comprare fuera de ella y además de lo que el dicho convento y religiosas gastaren he importaren en los dichos portes de madera por la hechura, conclusión y postura del dicho retablo me han de dar y pagar diez y seis mil reales de vellón, los seis mil de pronto, luego que esté concluido y otorgada por mí y por los dichos mis fiadores esta escritura.  Y los diez mil restantes por mitad, los cinco mil en llegando el retablo a cornisas y los otros cinco mil en estando concluido y puesto de todo punto en el dicho altar mayor y de mi cuenta y cargo queda la paga de lo que costare el diseño y planta de dicho retablo.
      Y nos los dichos Diego Domínguez y Juan Rodríguez Colmillo, como fiadores del dicho Miguel de Gálvez que vamos constituidos, y aquí la dicha fianza y mancomunidad que llevamos hecha con el susodicho ratificamos haciendo como hacemos de deuda y negocio ajeno nuestro propio sin que sea visto separarnos de la dicha mancomunidad ante si afianzándola nos obligamos con el dicho Miguel de Gálvez y aseguramos al dicho convento que el susodicho dentro del expuesto término que finalizará mes más o menos el día último de septiembre del año próximo de mil setecientos cincuenta y seis dará evacuada la obligación y contrato de la hechura del retablo conforme a la planta...
       Que es hecha la carta en Carmona en veinte y tres días del mes de abril de mil setecientos cincuenta y cinco años, y de los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo, y fueron testigos, José Serrano Maqueda, Pedro José de Ortega, Juan Moreno y Francisco Franco vecinos de Carmona.  
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1755, ff. 226-230)                                       

21-IX-1753

   Retablo mayor para la parroquia de Guadajoz29.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Miguel Gálvez y doña Ana Domínguez, su mujer, y Diego Domínguez, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, según pedida y concedida y aceptada la licencia que de marido a mujer se requiere y debe preceder a mi el dicho escribano doy fe y nos los dichos Miguel de Gálvez y doña Ana Domínguez, como principales, y yo el dicho Diego Domínguez, como su fiador y principal pagador, haciendo como dijo que hacía de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que contra los dichos principales ni sus bienes sea hecha ni se haga primeramente excursión ni otra diligencia la cual el beneficio de ella expresamente renuncio y todos tres juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad y fianza como en ella se contiene todos tres los dichos otorgantes por el tenor de la presente otorgamos y conocemos que nos obligamos a hacer un retablo de madera de pino de Flandes para el altar mayor de la iglesia de la villa de Guadajoz del alto y ancho que le corresponde y de la labor y hechura del diseño y planta que para la formación del dicho retablo se ha hecho por mi el dicho Miguel Gálvez, de que soy maestro escultor y ensamblador, sin exceder en cosa alguna, sirviendo en dicho retablo la figura de santos que tiene el retablo que está puesto en dicho altar mayor, siendo de nuestra obligación el renovar la figura o figuras que estuvieren maltratadas y que no puedan seguir en el expresado retablo con decencia cuya formación y su obra ha de ser de buena calidad y de buena labor y de tabla doble donde le correspondiese para fortaleza de dicho retablo y la clavazón ha de ser de hierro y no tarugo donde fueren menester el cual retablo nos obligamos a hacer para el altar mayor de dicha iglesia en la misma conformidad que se ha dibujado en la expresada planta y diseño que ha sido reconocido por el doctor don Bartolomé Jiménez del Hierro comisario del Santo Oficio de la Inquisición y vicario eclesiástico de ésta con quien se ha ajustado dicho retablo en precio de cinco mil reales de vellón que la fábrica de la dicha iglesia y su mayordomo en su nombre (perdido)... Cuyo retablo lo hemos de empezar y dar desde luego principio a él y acabarlo dentro de dos años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante la cual obligación hacemos con las condiciones siguientes:
      Primeramente, con condición que el dicho retablo ha de tener el alto y ancho que tiene el retablo viejo que está puesto en el dicho altar mayor con las figuras de santos que en él están y sólo ha de ser de nuestra obligación el renovar la figura que estuviere maltratada y que no pueda servir en él con decencia para que en adelante lo esté y en todo lo demás de el dicho retablo según el dicho diseño y planta de él y de las labores que están fijadas.
      Y con condición, que los dichos cinco mil reales de vellón que se nos han de dar por la hechura del mencionado retablo luego de contado se nos han de dar dos mil reales de vellón para comprar madera. Y la demás que sea necesario para comenzarlo, y la demás cantidad, se nos ha de dar luego que este de mediado otros mil reales. Y luego que este puesto dicho retablo y rematado hasta las cornisas se nos han de dar otros mil reales y los últimos mil reales, se nos han de dar de aquí a dos años o dentro de tres con que ha de quedar fenecido el pago de dichos cinco mil reales.
      Con condición, que dentro de un año concluido desde este día nos obligamos a acabar el expresado retablo hasta las cornisas, y puesto en el altar (perdido) de manera que el término de los dichos dos años ha de quedar fenecido y acabado y puesto del todo en el expresado altar mayor, siendo de nuestra cuenta y costa y riesgo el llevar el referido retablo a dicha villa e iglesia sin que por ello se nos dé más cantidad que los dichos cinco mil reales, siendo de nuestra cuenta el ponerlo y colocarlo y quitar el viejo porque mediante esta condición a tenido efecto este contrato.
     Y con condición, que si en el dicho retablo que hemos de hacer faltare alguna cosa de lo figurado en el diseño y planta ha de ser visto y reconocido por cualquier maestro que fuere elegido para su vista y reconocimiento por dicho señor vicario y declarando el tal maestro que no esta según arte de arquitectura de buena obra según esta fijada en dicha planta y diseño lo hemos de volver a hacer a nuestra costa y a ello se nos ha de poder ejecutar y apremiar. Y declarando haber cumplido con nuestra obligación se nos ha de dar por libre de lo contenido en esta escritura porque asimismo mediante esta condición ha tenido efecto este contrato.
       Y en esta manera y con estas condiciones nos obligamos a hacer el dicho retablo para el altar mayor de la dicha iglesia de la villa de Guadajoz en la misma conformidad que esta en la planta y diseño que para ello se ha formado por mi el dicho Miguel Gálvez de buena obra según que queda declarado y a ello consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar y a cualquiera de nos con solo esta escritura y el juramento de la parte interesada en quien diferimos toda la prueba y liquidación que para ello se requiera y de lo demás le relevamos a nuestra firmeza y cumplimiento nos obligamos los dichos Miguel de Gálvez y Diego Domínguez, nuestras personas y yo la dicha doña Ana Domínguez los bienes y recibos habidos y por haber... (perdido)
     Que es fecha la carta en Carmona en veinte y un días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y tres años, y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó el que supo, y por el que no, un testigo, siendo testigos, Manuel Antonio, Francisco Domínguez y Vázquez y Manuel Castillo, vecinos de Carmona."  
(A.P.C. Escribanía de Sebastián Canelo, 1753, ff. 239-240v.)
                   
13-V-1756

   Retablo para la hermandad de la Expiración, sita en la iglesia de San Blas de Carmona30.

      "Sepan cuantos esta carta vieren como nos don Miguel Gálvez y doña Ana Domínguez, mi legítima mujer, y Diego Domínguez, padre y suegro, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, siendo pedida, concedida, y aceptada la licencia que de marido a mujer se requiere y debe preceder de que yo el escribano doy fe nos los dichos don Miguel Gálvez y doña Ana Domínguez, como principales, y yo el referido Diego Domínguez, como su fiador y principal pagador, haciendo como dijo que hacía e hizo de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra los dichos principales ni sus bienes sea hecha ni se haga primeramente excursión ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho, cuyo beneficio expresamente renuncio y todos tres juntos y de mancomún, y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad y fianza como en ella se contiene, otorgamos y conocemos que nos obligamos a hacer un retablo de madera de pino de Flandes para el altar del Santísimo Cristo de la Expiración sita en la iglesia parroquial del Señor San Blas de esta ciudad del alto y ancho que le corresponde y de la traza y hechura del diseño y planta que para la formación del dicho retablo se ha hecho por mí el dicho don Miguel Gálvez, de que soy maestro de escultor y ensamblador, sin exceder en cosa alguna cuya formación y su obra ha de ser de buena calidad y de tabla doble donde le correspondiere  para la fortaleza de dicho retablo el cual dicho retablo nos obligamos ha hacer  para el referido altar en la misma conformidad que está fijada en la expresada planta del lado derecho que se ha visto y reconocido por Juan Portela, hermano mayor de la cofradía del dicho Santísimo Cristo, y los beneficiados de dicha iglesia y otros diferentes hermanos y se ha ajustado dicho retablo en precio de dos mil y setecientos reales de vellón que el dicho Juan Portela ha de ser obligado a nos dar y pagar a los plazos y formas que adelante se dirá cuyo retablo lo hemos de empezar y dar desde luego principio a él y a acabarlo dentro de ocho meses que han de empezar a correr desde hoy día de la fecha en adelante la cual obligación hacemos con las condiciones siguientes:
      Primeramente, con condición que el dicho retablo ha de tener el altor que tiene la capilla donde está dicho altar y el ancho que le corresponde y en todo lo demás del expresado retablo según el diseño y planta de él y de las labores que están fijadas.
     Y con condición, que los dichos dos mil y setecientos reales que se nos han de dar por la hechura de dicho retablo, luego de contado se nos han de dar novecientos reales de vellón, para comprar madera y lo demás que sea necesario para comenzarlo y la demás cantidad se nos ha de dar en esta forma:  Luego que esté acabado el primer tercio, otros novecientos reales, y, los novecientos reales restantes, luego que esté acabado dicho retablo y puesto en dicho altar con que ha de quedar finalizado el pago de dichos dos mil y setecientos reales.
      Y con condición, que dentro de ocho meses contados desde este día nos obligamos a dar acabado el expresado retablo y puesto en dicho altar de manera que en dicho término ha de quedar fenecido y acabado  y puesto en dicho altar sin que por ello se nos de más cantidad porque mediante esta condición ha tenido efecto este contrato.
       Con condición, que si en el dicho retablo que hemos de hacer faltare alguna cosa de lo figurado en el diseño y planta ha de ser visto y reconocido por cualquier maestro que fuere elegido para su visita y reconocimiento por el dicho Juan Portela y hermandad y declarando el tal maestro que no esta según arte de arquitectura de buena obra según esta fijado en dicha planta y diseño lo hemos de volver a hacer a nuestra costa y a ella se nos ha de poder ejecutar y apremiar y declarando haber cumplido con nuestra obligación se nos ha de dar por libre de lo contenido en esta escritura.
       Y en esta manera y con estas condiciones nos obligamos ha hacer dicho retablo en la misma conformidad que está en la planta y diseño que para ello se ha formado por mí el dicho Miguel Gálvez, de buena obra según queda declarado y a ello consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar y a cualquiera de nos con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en que diferimos toda la prueba y liquidación que para ello se requiera y de lo demás lo relevamos a cuya firmeza y cumplimiento obligamos nos los dichos Miguel Gálvez y Diego Domínguez, nuestras personas y  bienes y yo la dicha doña Ana Domínguez mis bienes y rentas habidos y por haber. Y yo Juan Portela, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, en nombre de la hermandad del Santísimo Cristo de la Expiración sita en la iglesia del Señor San Blas de esta ciudad, que (al) presente soy a lo contenido en esta escritura y vista la obligación que por ella dejan echa a favor de la dicha hermandad los expresados Miguel Gálvez, doña Ana Domínguez su mujer como principales, y Diego Domínguez, como su fiador de la hechura del dicho retablo para el altar del Santísimo Cristo según la prueba y diseño que para ello se ha formado, y considerando que los susodichos cumplirán bastantemente como quedan obligados por lo cual en nombre de la dicha hermandad mi parte otorgo y conozco que de sus bienes y limosnas me obligo a les dar y pagar los dichos dos mil y setecientos reales de vellón en que  ha sido ajustado en la conformidad y plazos que van mencionados sin excusa ni dilación alguna.
     Que es hecha la carta en Carmona en trece días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y seis años, y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó, los que dijeron saber, y por los que no, un testigo siendo testigos don Marcos Roales, don Francisco Díaz y Manuel de la Riva, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Sebastián Canelo Arias Murillo 1756, ff. 79-81v.)

19-V-1760

   Poder que dio Miguel de Gálvez a su mujer.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Miguel de Gálvez, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, y preso en su Real Cárcel, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido y bastante el que de derecho se requiere y es necesario a Doña Ana Domínguez, mi legítima mujer, vecina así mismo de esta dicha  ciudad especialmente para que, por mí y en mi nombre y representando mi propia persona, pueda percibir, haber y cobrar de todas y cualesquiera persona, vecinos de esta dicha ciudad o de otra cualquier parte todas y cualquier cantidad de maravedís que me estuvieren debiendo por cualquier causa o razón que crea y de lo que así se hiciere y cobrare dé y otorgue su carta o carta de pago finiquitos y autos y cancelaciones, poderes y secciones en causa propia con renunciación de la pecunia si el entrego no fuere de presente y pueda otorgar y otorgue cualesquiera escrituras de transacción o convenio que hiciere con todas las condiciones, fuerzas, firmezas y obligaciones que para su mayor validación convergen. Y así mismo le doy dicho poder a la dicha doña Ana Domínguez para que siendo necesario para la cobranza de dicha cantidad o cantidades de maravedís o para otra cualesquiera diligencia que sea contenida en juicio la pueda seguir y siga ante cualesquiera señores jueces y justicias, audiencias, y tribunales, laicos y seglares que convenga y ante todo y cada uno de por sí presente escritos, escrituras, testigos y probanzas y otros recaudos, haga pedimentos requerimientos, citaciones, contradicciones, protestaciones, recusaciones, apelaciones e implicaciones pida y haga ejecuciones prisiones, solturas, embargos, y desembargos, ventas, transacciones y remates de bienes, tome posesión y amparo de ellos para cualesquiera reales, provisiones, y mandamientos y pida en su cumplimiento haciéndola intimar y notificar a quien fueren dirigidos...
      Que es hecha la carta en Carmona, en diez y nueve días de mayo de mil setecientos y sesenta años, y el otorgante a quien yo el escribano doy fe y conozco lo firmó, siendo testigos don Francisco Navarro, Martín de Villanueva y Manuel de la Rua, vecinos de Carmona.
(A.P.C., Escribanía de Sebastián Canelo Arias Murillo. 1760, ff. 73,73v.)

8-VIII-1760.

      Finalización del retablo de la Virgen de los Reyes de la iglesia de Santa María de Carmona

     "En la ciudad de Carmona en ocho días del mes de agosto de mil setecientos y sesenta años, ante mi el escribano y testigos pareció don Fernando Ramos y Rueda, vecino de esta dicha ciudad, y dijo que por cuanto doña Ana Domínguez, mujer legítima de Miguel de Gálvez, ausente de esta ciudad, en el servicio de Su Majestad están siguiendo autos contra don Pedro González Donato, vecino de esta dicha ciudad, sobre la finalización de un retablo para la capilla de los Reyes, sita en la iglesia de Señora Santa María parroquia mayor de esta ciudad, que se ajustó por dicho Gálvez con el citado don Pedro, como hermano mayor que era de dicha hermandad, en precio de tres mil reales de vellón, y dejó de acabar y finalizar el enunciado Miguel Gálvez por no habérsele pagado toda la dicha cantidad, cuyos autos pasan ante el señor don Simón de Espinosa, alcalde mayor de esta ciudad, y por ante mi el escribano que tuvieron principio el día veinte y ocho del mes de mayo próximo pasado de este año que por dicho Gálvez se presentó petición pidiendo que dicho Pedro González hiciese cierta declaración sobre dicho contrario y que echa se le entregasen los autos y por auto proveído por dicho señor alcalde mayor se mandó y fue recibida por la que constó ser cierto dicho contrato y ajuste en dicho precio de tres mil reales de vellón de cuya cantidad le había dado dos mil reales y que la restante cantidad no se la había pagado por no haber acabado dicho retablo en cuyo estado por dicha señora Ana Domínguez se presentó petición hallándose a acabar dicho retablo entregándole la citada cantidad y habiéndose dado diferentes traslados a una y otra parte por la de dicho don Pedro se salió, haciendo consignación y depósito de un mil trescientos treinta y dos reales con diferentes condiciones de lo que se mandó dar traslado a la dicha doña Ana por quien se abonó a la finalización de dicho retablo entregándosele la cantidad que se le estaba debiendo y por auto proveído por dicho señor alcalde mayor se hubo por admitida dicha consignación los que se depositasen en Manuel Ibáñez, vecino de esta ciudad, y puestos que fuesen por la dicha doña Ana Domínguez se otorgase fianza correspondiente de concluir dicho retablo y en la forma que debía hacerlo, cuyo auto fue hecho saber a las partes y por la de dicho don Pedro González se presenta petición y con ella un recibo dado por dicho Manuel Ibáñez de quedar en su poder depositados mil quinientos setenta y cuatro reales de vellón y pidió se hubiese por presentado dicho recibo y que se le hiciese saber a dicha doña Ana cumpliere incontinente con dar fenecido dicho retablo dentro del término que se le señalase en la misma forma que constaba de escritura dada por don Félix de Amara cura de dicha iglesia y por auto proveído por dicho señor alcalde mayor se hubo por presentado dicho recibo y por consignada la cantidad de maravedís. 
      Y el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmó, siendo testigos don Marcos Roales, don Francisco Navarro y Manuel de la Rua, vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Sebastián canelo Arias Murillo, 1760, ff.117-118v.) 

GALLARDO, José (tallista)

18-X-1767
    Retablo del Sagrario para la iglesia de Santiago de Carmona31.
 
    "Sépase como yo, don José Gallardo, vecino que soy de la ciudad de Sevilla, residente en esta de Carmona, otorgo a favor de la fábrica de la iglesia del señor Santiago de ella que me obligo, como maestro tallista, a hacer un retablo de madera para el sagrario de dicha iglesia de las varas de que se compone el que he de ejecutar en el tiempo de un año contado desde este día que a mi costa he de poner en dicha iglesia y como va referido a satisfacción del mayordomo que es o fuere de dicha fábrica por el precio de cinco mil reales de vellón que por aquella se me han de entregar luego que esté colocado dicho retablo en el altar dicho del sagrario y si al tiempo de dicha colocación quisiere el dicho mayordomo hacer reconocimiento de él en cuanto a sí será con la madera suficiente y con arreglo a lo que corresponde nombrando para ello el maestro o maestros que tenga por conveniente y declarado no estar en la puesta en conformidad a lo que faltare lo han de poder hacer y obligarme a su importe de lo que costare o darme dos meses más de trabajo para ello o hacerlo pues todo lo que en este asunto se ejecute lo dejo a elección y voluntad del dicho mayordomo de la referida fábrica como también a que si pasado dicho plazo no hubiere cumplido con poner el dicho retablo a mi costa en el dicho altar se me ha de poder ejecutar a ello o a dar por desierta la escritura  para que dicha fábrica pueda buscar a otra persona que lo ejecute y lo que en su razón de ello se le causare perjuicios, costa o detrimento con sola su relación se me ha de ejecutar por ello con sólo su primera relación y juramento de parte de dicha fábrica sin otra prueba ni liquidación alguna de que le relevo y obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad para que a su cumplimiento me apremien por todo rigor de derecho y leyes de mi favor y en forma que es hecha la carta en Carmona a diez y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y siete años y el otorgante que yo el escribano doy fe conozco lo firmó, siendo testigos don Francisco Navarro y Manuel de la Rua y Murillo y José de Ortega, vecinos de esta ciudad".
(A.P.C. Escribanía de  Nicolás de Ortega y Murillo 1767, ff. 524-525v.)


GARCIA, José (organero)

12-XII-1753

   Órgano nuevo para la parroquia del Salvador de Carmona.

     "Sépase como yo, don José García, maestro de organero, vecino de la ciudad de Málaga, en la calle de las Carreterías de la collación de los Mártires, residente al presente en esta de Carmona, por mí como apoderado de don Cristóbal García, vecino de la propia ciudad, y en la nominada calle, y en virtud de su poder que me otorgó en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda al tres de noviembre próximo que pasó ante José Mateos, escribano público de dicha ciudad, y digo que por cuanto habiendo ocurrido se hiciese un órgano nuevo en la iglesia parroquial de Nuestro Señor el Salvador de esta dicha ciudad de Carmona y en su razón formándose autos ante el señor doctor don Pedro Manuel de Céspedes, dignidad de tesorero y Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de la ciudad de Sevilla, provisor y vicario general en ella y este su Arzobispado, y celebrándose remate para la mencionada obra a efecto del modo con que se había de practicar a la mayor utilidad de la fábrica y echose varias posturas, últimamente la hice de cinco mil y cuatrocientos reales bajo de ciertas condiciones y fue rematada en mi la dicha obra a los tres del presente mes mediante lo que por dicho señor provisor se me libró despacho en cinco de dicho, firmado de su señoría y refrendado de don José Nicolás de Arce, notario mayor, por el que me da licencia para que otorgue la correspondiente escritura de obligación con fiador a satisfacción de don Diego de Piedrabuena escribano público de esta número y mayordomo de la nominada fábrica para la ejecución de la obra del referido órgano que he de hacer con arreglo a las condiciones con que me fue rematada y literalmente con separación de cada una y con aumento las que hubo en dicho remate y se comprenden en dicho despacho añadiendo al todo de ello la corneta real que ha de ser de seis cañones en toda ella que componen ciento y cuarenta y cuatro cañones la que se ha de colorar en secreto aparte del principal que ha de ser de madera de cedro y se le ha de llevar el viento conveniente y cuatro conductos de metal de tres palmos y medio cada uno todo lo cual se ha de dar fenecido dentro de siete meses que han de correr desde el día del otorgamiento de la citada obligación, habiendo de ser de cuenta de la dicha fábrica la caja del dicho órgano, y de la mía así mismo, poner la referida obra en dicha iglesia y fenecida, ser visitada por la persona que se nombrare por dicho señor provisor para ver si está conforme a todo lo estipulado todo lo que más largamente consta del mencionado poder y despacho que para los efectos convenientes y cumplimiento de todo ello lo entrego al presente escribano para que poniéndolo con esta escritura obre efecto, el tenor de lo uno y otro es el siguiente:
      Aquí los instrumentos: Y en conformidad del preinserto poder y despacho del señor provisor y vicario general de este Arzobispado y a poner en ejecución la obligación en mi contraída y resulta el remate que en él se comprende y de las demás facultades que me son conferidas por el dicho mi padre, don Cristóbal García, aunque no comprendidas en dicho poder por mí y como apoderado del dicho don Cristóbal García y en virtud del preinserto poder juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renuncio las leyes de "duobus rex debendi" y la auténtica presente... Otorgo y conozco que me obligo, como al dicho mi padre, a hacer el nuevo órgano de la iglesia parroquial de Nuestro Señor el Salvador de esta referida ciudad con todos los registros, calidades, circunstancias y condiciones que se contiene en la memoria preinserta laborada por el señor provisor y vicario general de este Arzobispado que manifestó el maestro mayor de organero de la dignidad arzobispal de esta diócesis que bien entendí y tuve presente al tiempo el remate que en mí fue celebrado y la nominada obra y de flautado de trece con que hice mi primera postura como, así mismo, añadiendo a todo lo referido la corneta real de a seis con secreto y conducto, mejora que se hizo por don Juan Chabarría como, así mismo, el que la dicha corneta real ha de ser de seis cañones en cada tecla por lo que componen todos ciento cuarenta y cuatro y colocarla en secreto aparte del principal que éste ha de ser de madera de cedro y conducirle el viento con veinte y cuatro conductos de metal cada uno de tres palmos y medio, como, así mismo, que toda esta referida obra por mi cuanta, costa y riesgo se ha de poner en la dicha iglesia y lo he de dar fenecido dentro de siete meses que han de dar principio a correr desde hoy día de la fecha en adelante y de cuenta de la fábrica de la nominada iglesia ha de ser el costear la caja de dicho órgano y fenecida por mi, en el período de tiempo, la nominada de mi cargo se ha de visitar toda ella o separadamente cada pieza por la persona que a este fin se nombrase por dicho señor provisor y así practicado si no estuviere conforme el todo o alguna de dichas piezas por lo perteneciente a metal, calidad del cuerpo del flautado, acepillado por dentro y afuera y la soldadura firme y limpia grueso correspondiente, madera, bronce, alambre y demás al papel del dicho maestro mayor y adelantamiento por mejoras que se hicieron, me obligo así mismo a volverlo a hacer la pieza y piezas que no lo estuvieren dentro del término que se me señale por dicho señor provisor y que se vuelvan a visitar por la persona que eligiere dicho señor provisor hasta que enteramente esté efectuada y fenecida la obra de dicho órgano con arreglo a lo predicho.
       Y los cinco mil y cuatrocientos reales, neto valor de la obra de mi cargo se me han de satisfacer conforme resulta de los autos formados de dicha obra en la forma y manera y en lo que no estuviere estipulado como lo dispusiere dicho señor provisor y para todo lo referido además de lo que por mi era expresado doy por mis fiadores y del dicho mi padre a don Diego Fernando Ordóñez Aro, don Francisco Navarro y don Fernando del Villar, beneficiados de dicha iglesia. Y estando presente yo el dicho don Diego Fernando Ordóñez de Aro, beneficiado propio de la parroquia de Nuestro Señor el Salvador de esta expresada ciudad, abad mayor de la Universidad de Beneficiados de ella, protonotario apostólico y comisario subdelegado de la Santa Cruzada, don Francisco Navarro, cura, y don Fernando del Villar, vice-beneficiados de la citada parroquial a la extensión y otorgamiento de esta escritura y habiendo visto, reconocido y leído todo el despacho del señor provisor, preinserto y que en él se comprende el modo y forma con que se ha de hacer por el don José García el órgano de dicha iglesia, juntos y de mancomún los tres referidos y cada uno de nos por sí y por el todo...
       Hecha la carta en Carmona en doce días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres años, y los dichos don Diego Ordóñez, don Francisco Navarro, don Fernando del Villar, don Diego Piedrabuena a quienes yo el escribano doy fe conozco se dieron por satisfechos de que el dicho don José García era el mismo que se nominaba quien con los susodichos así lo otorgaron y firmaron siendo testigos José de Ortega, Manuel Pérez y Juan Pérez vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Agustín López Cebreros, 1753, ff. 860- 866v).

GARCÍA, Pablo (vidriero)

22-VI-1702

   Pablo García, maestro vidriero, recibió 279 reales del mayordomo de la fábrica de Santiago por dos vidrieras nuevas que realizó para dicho templo.
(A.G.A.S., Justicia 1435)

GATICA, Juan (Ensamblador)32

7-X-1700

    En este año Juan Gatica declaró ser "prioste de la hermandad de la Sagrada Expiración de Nuestro Señor Jesucristo, sita en la parroquial del Señor San Blas".
(A.G.A.S., Hermandades 123)


7-IV-1710

     Retablo mayor para la parroquia de San Bartolomé de Carmona33.


     "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gatica, vecino que soy en la ciudad de Sevilla, y residente al presente en esta de Carmona, por mi y en nombre de doña Magdalena Francisca de Santiago, mi legítima mujer, y en virtud del poder que tengo de la susodicha para poder hacer y otorgar esta escritura y en lo que en ella será contenido que pasó por ante José Manuel de la Paz, escribano público de dicha ciudad de Sevilla en veinte y seis días del mes de marzo próximo pasado de este presente año de la fecha que un traslado del dicho poder signado del dicho escribano para mayor fuerza y validación de esta escritura en ella según se inserta cuyo tenor es el siguiente:
      Aquí el poder: Y en virtud de dicho poder de suso incorporado que cual esto y de él usando por mi y en el dicho nombre y como principales y nos Francisco de Santiago, Juan de Santiago, procurador del número de esta ciudad, ambos vecinos de ella, a la calle de Villalobos, collación de Nuestra Señora Santa María, como sus fiadores y principales pagadores nos constituimos de los dichos Juan Gatica y Doña Magdalena Francisca de Santiago, su mujer, nuestra sobrina y prima hermana y haciendo como hacemos de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra los susodichos ni otra persona alguna ni sus vienes sea hecha ni se haga primeramente ejecución ni otra diferencia alguna la cual el beneficio de ella expresamente renunciamos nos todos tres los dichos otorgantes. Y así mismo yo el dicho Juan Gatica por mí en nombre de la dicha mi mujer y todos por lo que a cada uno nos toca juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos renunciando como expresamente renunciamos la leyes de "duobus rex debendi" y la auténtica presente de "fide yusoribus" y el beneficio de la división y ejecución y todas las demás leyes, fueron y derechos que hablan en razón de la dicha mancomunidad y fianza como en ellas se contiene y conocemos el dicho nombre otorgamos y conocemos que nos obligamos a hacer el retablo para el altar mayor que está en la iglesia parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad de madera de pino de Flandes y la forma de él, columnas, molduras, y otros miembros de arquitectura y adornos sobrepuestos y tallas, flores, frutas y santos principales en lo que toca al dicho retablo según la planta han de ser de pino de Flandes y  como en las labores y santos que están fijados en la planta de dicho retablo todo ha de poner según y como en ella está fijado que pasó en poder de mi el dicho Juan Gatica y firmado de Juan Nieto, como mayordomo de la fábrica de dicha iglesia, quien ha de hacer esta escritura y obligarse en ella en nombre y como tal mayordomo de la dicha fábrica a dar y pagar diez y nueve mil reales de vellón en que ha sido contratado y ajustado el dicho retablo poniendo nosotros las maderas necesarias para él y de toda la demás costa de que se necesita para acabar dicho retablo que ha de ser dentro de dos años que han de empezar a correr y contarse desde el día primero del mes de junio próximo venidero de este presente año sin exceptuación, reservación, ni ocultación de cosa alguna de lo tocante o perteneciente a dicha planta que así mismo está firmada de Don Manuel de Villasanta, presbítero beneficiado propio de dicha iglesia, y de Juan de Torres, vice-beneficiado y cura de ella, quienes así mismo han de aprobar esta escritura y por hechura del dicho retablo que ha de ser a satisfacción del maestro arquitecto que el Excelentísimo Señor Arzobispo de Sevilla le pareciere y su voluntad fuere a cuya declaración se ha de estar y pasar no habiendo contradicción alguna en calidades y arte de dicho retablo.
      Para en caso que lo haya nos obligamos a hacer de nuestra costa que de él pagare el tal maestro a nuestra costa de la dicha fábrica, quien nos ha de dar y pagar por la hechura del dicho retablo hasta darlo fenecido y acabado de los dichos diez y nueve mil reales de vellón de esta manera:
      Los cinco mil reales de ello comenzándolo a hacer, otros cinco mil reales después de puesto lo que pertenece al primer cuerpo y el pedestal con su sagrario y todo lo que pertenece a él. Otros cinco mil reales en estando cumplido hasta las cornisas incluyendo en dicho cuerpo el santo titular de dicho retablo y los cinco mil reales restantes cumplimiento a dichos diez y nueve mil luego que dicho retablo esté acabado todo y si por esta parte se faltare adorno y pagarnos dinero en cualesquiera de los dichos plazos que debemos de cesar en dicha obra hasta tanto que los haga y probare de dicha se me ha de poder ejecutar de ello y a la hechura de ello en gasto de darnos entera satisfacción en cada uno de los plazos que vaya recibiendo del cumplimiento de las condiciones siguientes:
      Primeramente, con condición que nos obligamos a que las figuras principales o no principales que están fijadas en la planta de dicho retablo han de ser de mano de Pedro Cornejo Roldán o de Pedro Roldán, su tío, o de Antonio de Quirós o de Miguel de Perea, maestros escultores vecinos de la ciudad de Sevilla, y no de otros algunos por ser de toda satisfacción y de inteligencia más que otros algunos de dicha ciudad y a ello consentimos ser apremiados con solo esta escritura y el juramento de la parte de la dicha fábrica.
       Con condición que el maestro que viniere a hacer y visitar dicho retablo ha de ser a costa de dicha fábrica no poniéndole imperfección alguna pero en caso de que se le ponga ha de ser a nuestra costa y no de dicha fábrica y el dicho maestro que viniere ha de ser vecino de la ciudad de Sevilla y no de otra parte alguna siendo la tal costa que hiciere por nuestra cuenta o de la dicha fábrica a cualquiera de que se nos ha de poder ejecutar a ello.
       Y con condición, que toda la madera que se trajere para el dicho retablo, portes y ponerlo conforme se fuere haciendo y poniendo en su lugar ha de ser a nuestra costa en cuanto a carpintería porque lo que toca a albañilería ha de ser a costa de dicha fábrica.
     Y con condición que para comenzar dicho retablo primero y ante todas las cosas esta escritura ha de aprobar, rectificar por el Excelentísimo Señor Arzobispo de dicha ciudad de Sevilla o por su provisor en su nombre y luego esté hecha dicha aprobación se ha de comenzar a hacer dicho retablo y traer testimonio o mandamiento de dicha aprobación para que conste a los beneficiados de dicha iglesia y mayordomo de dicha fábrica y en esta manera y con estas condiciones nos obligamos a hacer el dicho retablo en la conformidad que va referido y según la planta de él, dentro de los dichos dos años que legítimamente han de empezar a correr y contarse desde el dicho día primero del mes de mayo próximo venidero del año antedicho en el dicho precio de los dichos diecinueve mil reales de vellón y a los plazos que van referidos porque consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar con solo eljuramento de esta escritura en quien diferimos toda la prueba que para ello se requiera y de lo demás le relevo...
      Es condición que si yo el dicho Juan Gatica faltare a hacer el dicho retablo en todo o en parte alguna de él por parte de la dicha fábrica se ha de poder enviar persona de esta ciudad a la dicha de Sevilla, donde soy vecino, o a otra cualquiera parte que lo sea a me ejecutar... Por el contrario por el dicho Juan Gatica y en nombre de la dicha mi mujer dos pares de casas que tiene y posee en esta ciudad, la una, a la calle de Diego Navarro, collación del Señor San Blas, linde con un cortinal y casas de los beneficiados de dicha iglesia del Señor San Blas, y las otras, a la calle de la Torre del Oro, collación de Nuestro Señor Salvador, linde con casas de doña Gabriela Caro y con casas de don Bartolomé de Heras Navarro las cuales en el dicho nombre declaro son propias de la dicha mi mujer y que sobre ellas está impuesto y cargado una memoria de cuatro reales que en cada uno se pagan a los beneficiados de la dicha iglesia del Señor San Blas, y que ambas están libres de otra memoria, tributo y toda carga y por tales las aseguro por mi y en el dicho nombre con todos mis bienes y así mismo yo el dicho Juan de Santiago otras casas que tengo y poseo en esta dicha ciudad propias de la iglesia parroquial del Señor San Felipe, en la calle del Sol de ella, que linda con casas del licenciado Juan Pintor de Olivera, casa de dicha iglesia y casas de Pascual Rodríguez, vecino de esta ciudad, y así mismo, dos aranzadas poco más o menos de viña que tengo y poseo en el término de ella al sitio del Saladillo, linde con olivares del colegio de la Compañía de Jesús y olivares del regidor Don Antonio Canelo y Ojeda las cuales dichas viñas y casas declaro están libres de toda carga y que me pertenecen en virtud de escritura de partición y transacción que yo el dicho Juan de Santiago otorgué con la dicha doña Magdalena Francisca de Santiago, mujer legítima del dicho Juan Gatica, como herederos que somos de doña Isabel y doña María de la Barrera, honestas, escrituras que pasaron ante el presente escribano en diez y seis  días del mes de febrero del año pasado de mil setecientos y seis a que me refiero yo el dicho Francisco de Santiago, una heredad en que hay seis aranzadas de viña con su casa, bodega, lagar y pozos y diferentes árboles frutales que tengo y poseo en el término de esta ciudad a la pertenencia del Arroyo de la Zarza, linda con heredades de la fábrica de la iglesia del Señor San Pedro de ella y con heredad de viñas de los herederos de Tomás Roldán y, así mismo, ocho aranzadas de olivar que están junto e incorporado con dicha heredad de viñas y de un padrón adentro que linda con olivares de la capellanía de que es capellán don Felipe de Santiago y Luna, y así mismo, tres aranzadas de olivar que tengo y poseo en el dicho término de esta ciudad al sitio de la ladrillera que linda con olivares de don Antonio Morel y Camargo y con olivares de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento del Señor Santo Domingo de ella. Y así mismo, las casas en que yo el dicho Francisco de Santiago hago mi morada que son a la dicha calle de los Villalobos que lindan con casas de Andrés Moreno y con casas de don Luis de Araus, vecino de la ciudad de Sevilla y oficial del jurado del cabildo de esta ciudad, que tengo despachado en mi nombre, caballero del real Título de Su Majestad...                                         
    Yo el dicho Juan Nieto como tal mayordomo que soy de la dicha fábrica de la iglesia parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad, en virtud del nombramiento del señor don Francisco Ramírez Arias, visitador general que fue de este Arzobispado, en la última visita que se hizo por uno de los días del año pasado de mil setecientos (en blanco) por el cual se me dio poder y facultad para poder hacer esta escritura y lo que en ella será contenido y para otras diferentes cosas expresadas en dicho nombramiento que al presente soy a todo lo contenido en ella en nombre de la dicha fábrica. Mi parte otorgo y conozco que acepto esta dicha escritura en todo y por todo como en ella se contiene y por mi vista la obligación que del dicho retablo para el altar mayor de la dicha iglesia del señor San Bartolomé de esta ciudad hace los dichos Juan Gatica por si y en nombre de la dicha Magdalena Francisca de Santiago su legítima mujer como principales y los dichos Francisco de Santiago y Juan de Santiago como sus fiadores y obligarse todos a la hechura del dicho retablo dentro de dos años que han de empezar a correr y contarse desde el día primero del mes de mayo próximo venidero de este año de madera de pino de Flandes la formación de columnas, molduras y otros miembros de arquitectura, adornos sobrepuestos de talla, flores y frutas que han de ser de madera de cedro y los tres santos principales de madera de ciprés y las demás figuras que llenan el dicho retablo según la planta han de ser de madera de dicho ciprés o de pino de Flandes, siendo en todo conforme que está fijado en dicha planta en el dicho precio todo el dicho retablo de los dichos diez y nueve mil reales...
      Y estando presentes don Manuel de Villasanta, beneficiado propio de dicha iglesia parroquial del Señor San Bartolomé, y don Juan de Torres, vice beneficiado y cura de dicha iglesia. Que es hecha la carta en Carmona por lo que toca al otorgamiento de los dichos Juan Gatica, Francisco de Santiago y Juan de Santiago en siete días del mes de abril de mil setecientos y diez años, siendo testigos Juan Bautista, Juan Muñoz y Alonso Nieto, así mismo vecinos de Carmona".    
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1710, ff. 167-171v.).

16-I-1713
 
     Retablo mayor para el monasterio de Santo Domingo de Carmona34.


     "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Juan Gatica, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, y maestro de ensamblador, otorgo y conozco que soy convenido y concertado con Pedro González, vecino de esta dicha ciudad, que he de ser obligado y me obligo a hacer un retablo de madera para la capilla del señor Santo Domingo que está en su convento de esta ciudad el cual ha de tener diez varas de alto desde el suelo y de ancho cinco y media que es el ancho que hay de cuadro a cuadro el cual he de hacer por mi mano al parecer de oficiales y personas que de ello sepan en toda la perfección y los santos de los lados han de ser de la devoción que pidiere el dicho Pedro González y encima a San Miguel y se ha de añadir dos columnas más de las que están en el retrato que le enseñaré todo ello en precio de quinientos y cincuenta ducados todo lo cual me obligo a ir haciendo desde luego según las cantidades de dinero que me fuere entregando el dicho Pedro González u otras personas que corriere con la dicha obra de dicho retablo el cual me obligo a darlo acabado luego que me sean satisfechos los dichos quinientos y cincuenta ducados según y en la forma que queda dicho y no me ha de poder ejecutar hasta que se me halla pagado toda la dicha cantidad que así lo cumpliré obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad para que en apremien de ello como por sentencia pueda en cosa juzgada, renuncio todo derecho y leyes de mi favor y la que defiende la general renunciación de leyes que es hecha la carta en Carmona en diez y seis días del mes de enero de mil setecientos y trece años  y el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó siendo testigos Juan González, Francisco Agustín y Alonso López, vecinos de Carmona. (Firma Juan de Gatica).
(A.P.C. Escribanía de Juan Navarro, 1713, ff. 48-48v.)

15-V-1715

   Retablo para la cofradía de San Pedro de la villa de Palma.

      "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gatica y doña Magdalena Francisca de Santiago, su legítima mujer, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, y siendo pedida, concedida y aceptada la licencia que de marido a mujer debe proceder de que yo el presente escribano doy fe y ambos a dos nos los dichos otorgantes juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendi" y el auténtica presente de "fide yusoribus" y el beneficio de la división y excursión y todas las dichas leyes, fueros y derechos que hablaren en razón de la dicha mancomunidad como en ellas se contiene otorgamos en favor de la cofradía del señor San Pedro, sita en la iglesia parroquial de la villa de Palma, y de su prioste y hermano mayor en su nombre y decimos que por cuanto tratando de hacer un retablo para el adorno para la capilla del Señor San Pedro, perteneciente a dicha cofradía lo ajusté yo el dicho Juan Gatica en precio de dos mil y trescientos reales de vellón y darlo acabado el día último del mes de agosto próximo venidero de este presente año de la fecha según la planta y diseño que está formada que para en mi poder firmada del Señor Vicario y de algunos hermanos de dicha cofradía y que consta de la escritura que otorgué a su favor que pasó por ante Antonio de la Vega, escribano público y del cabildo de la dicha villa, su fecha el día once de este presente mes de mayo a que nos referimos y mediante del ser condición expresa de que había de dar fianza para la mayor seguridad del dicho retablo con hipoteca especial de bienes raíces luego que se remitiese a mi el dicho Juan Gatica la primera paga que son quinientos reales para comenzar a hacer el dicho retablo y mediante el que dicha cantidad se me ha remitido y recibido por mano del licenciado don Juan Pilares y Tejada, abogado de los reales concejos, vecino de esta ciudad, nos ha pedido otorguemos esta escritura de aprobación de la referida obligación y carta de pago de los dichos quinientos reales y considerando ser justo lo queremos hacer y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que mejor podemos y a lugar de derecho.
     Otorgamos y conocemos que por lo que toca a mi la dicha Doña Magdalena Francisca de Santiago que apruebo y ratifico la dicha escritura de obligación que el dicho Juan Gatica, mi marido, hizo y otorgó de la hechura del dicho retablo a favor de la dicha cofradía del Señor San Pedro de la dicha villa de Palma. Y me obligo a que no faltará cosa alguna de lo en ella mencionado y sus cláusulas y condiciones. Y si lo contrario sucediere me obligo a pagar y satisfacer a la dicha cofradía  toda la cantidad de maravedís en que fuere juzgado y sentenciado.
     Otrosí a nos los dichos otorgantes confesamos haber recibido por cuenta y parte del pago de los dichos dos mil y trescientos reales en que por mayor ha sido ajustado la hechura del dicho retablo, según la planta y diseño que se ha formado quinientos reales de vellón por mano del dicho licenciado Don Juan Pilares y Tejada de los cuales nos damos y otorgamos por bien contento y entregados a toda nuestra voluntad porque confesamos tenerlos en nuestro poder realmente y con efecto sobre que renunciamos las leyes de la nom numerata, pecunia y prueba del recibo y las demás que en este caso hablan como en ellas se contienen. Y de los dichos quinientos reales le otorgamos que dicha cofradía su prioste y hermano mayor en su nombre carta de pago en bastante forma, y así mismo, nos obligamos a que no habrá falta en la hechura del dicho retablo. Consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar y a cualquiera de nos con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en quien diferimos toda la pruebe y liquidación que para ello se requiera. Y de los demás le relevamos a cuya firmeza y cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y especial y señaladamente obligamos e hipotecamos al seguro de la hechura del dicho retablo y de todo lo contenido y declarado en la escritura de obligación que de suso va referida y citada y a las demás condiciones insertas en ella...
      Que es hecha la carta en Carmona en quince días del mes de mayo de mil setecientos y quince años, y los otorgantes a que yo el escribano doy fe que conozco lo firmó el que supo y por la que no un testigo, siendo testigos Juan Ibáñez, José Domínguez, y José Canelo vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1715, ff. 663-664v.)

29-II-1716

   Retablo mayor para la capilla de Belén, sita en la iglesia de Santiago de Carmona35.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gatica y doña Magdalena Francisca de Santiago, su legítima mujer, vecinos que somos de esta ciudad de Carmona, estando yo la susodicha en presencia del dicho mi marido a quien pido licencia para poder hacer y otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido y yo el dicho Juan Gatica otorgo y conozco que doy y concedo a la dicha mi mujer la dicha licencia según y para el efecto que me la pide  y tan bastante como de derecho se requiere en cuya firmeza obligo mi persona y bienes y yo la dicha Magdalena Francisca de Santiago acepto la dicha licencia y de ella usando nos ambos a dos, marido y mujer juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si, y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad y forma como en ella se contiene otorgamos y conocemos que nos obligamos a hacer un retablo para el altar que está en la capilla de Nuestra Señora de Belén en la iglesia parroquial del Señor Santiago perteneciente al patronato que en ella fundó el licenciado Martín López de la Cueva, cuya formación del dicho retablo ha de ser de pino de Flandes excepto las moldura que lo han de guarnecer han de ser de madera de cedro y las labores y efigies todo ha de ser según y como están en la montea y diseño que está formada para la hechura del dicho retablo y para en poder de don Juan Ignacio Bello, notario mayor del juzgado del Señor Provisor de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado de quien está firmada, y aquello se me ha de entregar a mi el dicho Juan Gatica para la mejor formación y hechura del dicho retablo y de que soy maestro arquitecto, y como mayordomo que es de los bienes del dicho patronato el licenciado don Gonzalo de Olivares cura de la iglesia parroquial del Señor San  Pedro, ha de aceptar esta escritura y por ella obligarse a nos dar y pagar cuatrocientos ducados de vellón en que he sido ajustado en esta manera: mil quinientos reales luego que esta escritura sea aprobada por el Señor Provisor de la ciudad de Sevilla y para comenzar a hacer el dicho retablo. Otros mil y quinientos reales luego que esté puesto el primer cuerpo, y, los mil y cuatrocientos reales restantes, un mes antes que se acabe del todo.  
      Y ha de ser en la misma forma que esta fijado en la dicha planta y diseño y a satisfacción del maestro arquitecto que a dicho señor Provisor le pareciere y su voluntad fuere, a cuya declaración hemos de aceptar y habiendo alguna contradicción en calidades y arte nos obligamos a hacer de nuevo aquello que dicho maestro declarare no estar hecho según dicha planta y diseño el cual dicho retablo lo hemos de empezar a hacer luego que sea aprobada esta escritura según dicho es y acabarlo en todo este presente año de la fecha no faltando a darnos los dichos cuatrocientos ducados en cada uno de los plazos que quedan referidos porque sucediendo hemos de cesar en dicha obra y no proseguirla hasta tanto que se nos avise por parte de dicho patronato que hay dinero para ello y que entonces por su parte nos ha de poder ejecutar y apremiar y demás de lo referido nos obligamos a cumplir y guardar las condiciones siguientes:
       Primeramente con condición que hemos de ser obligado y nos obligamos a que las figuras principales que están fijadas en la planta y diseño de dicho retablo han de ser de mano de Pedro Cornejo o de Pedro Roldán, u otro o de Antonio de Quirós o de Miguel de Perea, maestros escultores vecinos de la dicha ciudad de Sevilla por ser de toda satisfacción y el que viniere a traer dicho retablo ha de ser a costa de dicha fábrica no poniendo imperfección en su hechura en caso de ponerla ha de ser a nuestra costa por lo cual y que contra nosotros resultare consentimos ser apremiados con todo rigor de derecho.
       Y con condición que toda la madera que se trajere para la hechura de dicho retablo, portes y poner los cuerpos conforme se fuere haciendo en su lugar ha de ser a nuestra costa en cuanto a carpintería, y en lo que pertenece a albañilería de la dicha fábrica la costa que tuviere.
       Y en esta manera y con estas condiciones nos obligamos a hacer dicho retablo en la dicha capilla de dicho patronato y a ello consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en quien diferimos toda la prueba y liquidación que para ello se requiera y de lo demás lo relevamos a cuya firmeza y cumplimiento obligamos nuestras personas, bienes habidos y por haber y especial y señaladamente obligamos e hipotecamos a la hechura del dicho retablo según la planta y diseño de él sin exceder en cosa alguna...
      Que es hecha la carta en Carmona en veinte y nueve días del mes de febrero de mil setecientos y diez y seis años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron los que dijeron saber escribir y por los que no un testigo siendo testigos Juan de Santiago, José Felipe Domínguez, y José Canelo Berrugo vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Roque Jacinto de Santiago, 1716, ff. 105-107v.)

GÓNGORA, Juan de (alarife)

1575
   Obras de albañilería en la capilla del monasterio de San Francisco de Carmona

     "Sepan cuantos esta carta vieren como en la villa de Carmona a (perdido) de mil y quinientos y setenta y cinco como yo Juan de Góngora, maestro alarife de esta villa de Carmona otorgo y conozco que soy obligado y convenido con el señor beneficiado Juan de Góngora a que he de hacer y haré una obra en la iglesia del seráfico señor San Francisco con las condiciones que aquí se expresan (perdido)...
     Primeramente, es condición que Cristóbal González como oficial de la obra será obligado de entechar las bóvedas de la capilla y capialzado y crucería y le deje las estrías de negro como hoy día están y los escudos los desencale y torne a encalar dándoles sus triadas como hoy día están...
     Ítem, es condición que debajo del arco toral encale el escudo de la bóveda de la capilla y quite las muestras del arco toral de negro.
     Ítem, es condición que las tres bóvedas debajo del altar mayor las enteche y las paredes de ellas las encale y los arcos que salen a la capilla los enteche y así mismo haga las albanegas de los dichos arcos.
     Ítem, es condición que limpie de asperón los mármoles y basas y capiteles y los tape de manera que queden bien aderezados y el maestro tenga entendido que lo que toma el retablo no se ha de encalar.
     Ítem, es condición que toda ésta sea muy bien hecha y acabada a vista de oficiales sabedores del oficio.
     Ítem, es condición que todos los materiales que fuesen menester sean puestos por el maestro de la obra así como los peones que hicieren falta.
     Ítem, es condición que el oficial de la obra deje limpia la capilla y la rejas de los salpiques de la cal y lavadura y solados y embocados los hoyos que hiciere en el suelo de la capilla para hincar madera y a dejarlo limpio y pulido como conviene.
     Ítem, es condición que por todo ha de cobrar (perdido) en dos pagas la primera ahora de comienzo y la segunda después que la fuere haciendo con tal de que en estando acabada la obra esté acabado de pagar..."
(A.P.C. Escribanía de Juan Rodríguez, 1575)


GONZÁLEZ, Cristóbal (albañil)

3-V-1595

    El licenciado Antonio Adalid, en nombre del monasterio de San Francisco se concierta, con el oficial de albañilería de Carmona Cristóbal González para que realice una escalera alzada hasta lo alto de la capilla de Juan de Salamanca y otros reparos por un precio total de 39 ducados.
(A.P.C. Escribanía de Pedro de San Miguel 1593-1598, ff. 501-504).


GONZÁLEZ, Juan (albañil)

6-III-1639

   El monasterio de San Jerónimo de Carmona contrata a los albañiles sevillanos Juan González y Pedro Jiménez para continuar las obras de "los dormitorios, claustro, bóvedas y demás oficinas del dicho convento" por un precio de doce reales diarios cada uno.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Muñoz de Alanís, 1639).

GONZÁLEZ GUISADO, Miguel (tallista)

17-II-1771

    Caja del órgano de la iglesia de San Pedro de Carmona36.

      "Sépase por este público instrumento como yo Miguel Guisado, maestro de tallista, y vecino que soy de esta ciudad de Carmona, y digo que por cuanto por parte de la fábrica de la parroquial iglesia de Señor San Pedro de ella se ha solicitado que el señor don José Fernando de Lora, provisor, juez, oficial y vicario general de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla, conceda licencia para la fábrica de una caja para el órgano nuevo que se ha de hacer en dicha parroquial y habiéndose mandado por su Señoría que el maestro organero de la dignidad arzobispal pasase a esta ciudad y reconociese el dicho órgano y la caja que necesitaba. Se practicó así y en su vista por dicho señor provisor se mandó que otorgándose por mí obligación, ante escribano público, con las fianzas necesarias y condiciones ordinarias a satisfacción y por cuenta y ruego del señor vicario eclesiástico de esta ciudad y mayordomo de la anunciada fábrica, de hacer la dicha caja con arreglo al plan hecho por el enunciado maestro y en la cantidad de su aprecio con otras condiciones que el mismo mandato advierte y en esta escritura se contendrán en vista de la obligación los diferiría a la licencia de lo que inteligenciados los señores don Francisco Roales de Consuegra, vicario del estado eclesiástico de esta ciudad, y don Juan José de Lara, cura vice-beneficiado de la explicada parroquial y mayordomo de su fábrica, para que se otorgue por mi la competente escritura en conformidad de lo mandado y con arreglo al reconocimiento y aprecio de maestro organero de la dignidad arzobispal pasaron papel del presente escribano que para los efectos que conduzcan aquí se insertan y su tenor dice así:
      Aquí el papel: Y en conformidad de lo mandado por la presente otorgo y conozco que me obligo a hacer una nueva caja para el órgano que se ha de hacer y traer en la enunciada iglesia de Señor San Pedro de esta ciudad la cual ha de tener cinco canalillos adornados con cañones y el principal ha de ser de medio punto hacia fuera adornado con sus cornisas y molduras y cortinas de talla en las bocas de los cañones y las pilastras vestidas con talla y los remates de talla de forma que corresponda a lo hermoso y adornado del templo.
       Se ha de fabricar toda con madera de pino de Flandes quedando serrada por detrás y por delante con sus puertas y llaves para el resguardo de los fuelles, cañones y demás piezas.
       Es del cargo de la enunciada fábrica darme por la enunciada obra de la caja dos mil y quinientos reales de vellón, en esta forma: para darle principio me ha de entregar mil reales y los mil quinientos restantes estando finalizada, puesta en su sitio y aprobada por el dicho maestro de la dignidad. Y si se verificase que en vista de este reconocimiento resultare defectuosa la obra en parte o en todo, ha de ser de mi cargo y a mi costa perfeccionarla conforme a mi obligación, y de lo contrario, en la misma forma podrá la parte de la fábrica buscar la persona que tenga por conveniente para el explicado fin.
      También es de mi cargo las maderas y demás que se necesite hasta la conclusión de la obra. Y yo don Miguel de Roa que presente estoy a la extensión de esta escritura como tenor de mi derecho y en aquella vía y forma que por él me es permitido otorgo que me constituyo por fiador y principal pagador del dicho Miguel Guisado para lo que hago de causa y negocio ajeno mío propio sin que sea necesario hacer contra el principal excursión ni otra diligencia de fuero ni de derecho cuyo beneficio expresamente renuncio y practicará la explicada caja para el órgano con las condiciones y requisitos que quedan declarados que acepto y ratifico y en la cantidad de los dos mil y quinientos reales de vellón que se le han de entregar por parte de la fábrica al dicho Miguel Guisado en los términos que quedan relacionados bajo las seguridades expresadas y ambos otorgantes del cumplimiento de todo lo que esta escritura contiene...
       Hecha la carta a diez y siete días del mes de febrero de mil setecientos setenta y uno, y los otorgantes a quienes yo el presente escribano doy fe conozco lo firmaron, siendo testigos Gonzalo Antonio, Pedro Muñoz y Nicolás Sánchez, vecinos de esta ciudad".
(A.P.C. Escribanía de José María López, 1771, ff. 857-859v)

30-III-1773

    Miguel Guisado, maestro carpintero, recibió 131 reales de la fábrica de Santiago por un banco nuevo y un cajón para los libros que hizo en el coro de la iglesia.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santiago 1769-1781)

GONZÁLEZ GUISADO, Tomás (escultor)

27-XI-1729

    Sagrario nuevo para el altar mayor de la iglesia de Santa María de Carmona.

    "Por el mandato de visita de los que el arzobispo mi señor fue servido dejar en visita pasada, entre otras cosas quedó dispuesto se hiciese un sagrario para el altar mayor, el cual se ajustó con intervención de don Fernando Bentura Barrientos, vicario de esta ciudad, con Tomás González Guisado, maestro arquitecto, en precio de un mil y quinientos reales que se pagan al sobredicho, según diferentes recibos, último finiquito de dicha cantidad".
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1724-1730)

18-VI-1742

   Retablo mayor para el monasterio de Concepcionistas de Carmona37.

     "Sépase como yo Tomás González Guisado, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, otorgo y conozco en favor del convento y monjas de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de ella digo que yo tengo tratado, convenido y ajustado con la Reverenda Madre Sor Francisca Cansino, abadesa de dicho convento, el hacerle un retablo para el altar mayor en la forma que se contiene en un papel firmado de su reverencia y mío el cual aquí se incorpora y su tenor es el siguiente:
     Aquí el papel de contrato: Por tanto en virtud de dicho papel de contrato otorgo y conozco que me obligo a hacer el dicho retablo y monjas en el dicho precio de los dichos once mil reales de vellón según y en la forma que se expresa y declara en el dicho papel de contrato sin innovar ni alterar en cosa alguna porque todo lo he de guardar y cumplir puntualmente a satisfacción de la Reverenda Madre Abadesa y por todo cada cosa y parte de ello consiento se me pueda ejecutar y apremiar con solo esta escritura y el juramento de la dicha Reverenda Madre Abadesa o quien fuere parte por dicho convento sin otra prueba ni recado alguno aunque de derecho se requiera de que le relevo y para ello y lo cumplir obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias de Su Majestad para que me apremien al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio todos derecho y leyes de mi favor y defensa y la que defiende la general renunciación de leyes. Que es hecha la carta en Carmona en dieciocho días del mes de junio de mil setecientos y cuarenta y dos años y el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó y fueron testigos Francisco González, Pedro Cabo y Diego Piedrabuena, vecinos de Carmona".
(A.P.C., Escribanía de Nicolás Ortega Morillo, 1742, ff. 201- 201v.)

17-II-1752
 
    Contrato de un retablo para la hermandad de Nuestra Señora de la Salud de Cádiz38

    "En la ciudad de Cádiz a diecisiete días del mes de febrero de mil setecientos y cincuenta y dos años, ante mi el infrascrito escribano de Su Majestad y público del número de ella y testigos parecieron de la una parte don Tomás Guisado, maestro escultor, vecino de la villa de Marchena y residente al presente en esta dicha ciudad, y de la otra Antonio José, Simón Cordés, José Larrate, Rafael Fanales y Juan José Manuel Bermudo, escribano primero, prioste el segundo y terceros mayordomos y el último fiscal actuales de la hermandad de Nuestra Señora de la Salud, San Benedicto y Santa Ifigenia, sita en la parroquia auxiliar de Nuestra Señora del Rosario de esta dicha ciudad, por si y en nombre de los demás hermanos, oficiales y particulares de ellas de quienes prestan voz y caución de rato grato en toda forma de que estarán y pasarán por lo que en este instrumento se contendrá y dijeron los cuatro últimos que en conformidad del deseo que asiste a toda su  referida hermandad y más por menor expresó en la junta última que celebraron en dicha auxiliar parroquia y en la que se trató sobre punto de dar principio a la formación de un nuevo retablo en que se puedan colocar las santas imágenes de su advocación a efecto de su mayor culto y decencia han ajustado con el referido don Tomás la formación según el modelo que les tiene entregado y rubricado por mi para que en su consecuencia fenecido que sea se coloque en el sitio que en propiedad tienen destinado, bajo de distintas calidades y condiciones que para su puntual observancia lo quieren reducir a instrumento público. Como lo ejecutan es la forma siguiente:
   La primera que el referido retablo ha de estar arreglado según el expresado modelo y en su virtud ha de medir siete varas de alto y cuatro y media de ancho, con los nichos y huecos correspondientes para la colocación de las imágenes y todo de madera de cedro sin que se reconozca pieza ni pedazo de otra alguna, el cual ha de ser de obligación del expresado don Tomás y por su cuenta y riesgo su conducción y demás que se ofrezca hasta que quede colocado en el referido sitio sin que la hermandad tenga más desembolso que el de once mil reales de vellón en que queda ajustado.
    La segunda que el expresado don Tomás ha de estar y queda obligado a colocar el primer cuerpo del citado retablo en todo el mes de mayo próximo y el resto cumplimiento a su total perfección para último de agosto siguiente, obrando en esto con la integridad que su arte le permite y acostumbra observar y practicar el susodicho.
    La tercera que la paga y satisfacción de los once mil reales de vellón en que queda ajustado el referido retablo ha de ser y entenderse en esta forma: que el dicho don Tomás confiesa haber recibido de pronto a buena cuenta y en dinero efectivo la cantidad de cien pesos y una porción de cajones de cedro por el aprecio que por inteligentes se le de conformidad, cuyo importe ha de tener también por recibido a buena cuenta y la madera para que use de ella como le convenga: que cuando traiga y coloque el referido primer cuerpo se le han de entregar tan sólo los reales pocos o muchos que se hubieren juntado de limosna y la madera que bien sea de cedro o de Flandes haya resultado la hermandad, regulando la primera por el valor que tuviere en esta dicha ciudad y la segunda por el de bahía, la que percibirá en descuento y usará como le convenga. Y el resto cumplimiento del todo de dicha cantidad se le entregará si se hubiere juntado para fin de dicho mes de agosto que es cuando ha de quedar colocado enteramente como es dicho y si no se dará lo más que se pueda en madera y reales de suerte que si faltaren de cuatro a cinco mil ha de estar y queda obligado dicho don Tomás a conceder a la hermandad espera de cuatro o seis meses para que en cómodos plazos en este interino se vayan satisfaciendo cuya espera mediante dicha concesión se acepta por la hermandad y queda obligada y en su nombre los hermanos otorgantes a su satisfacción bien entendido que siempre que se facilite dicho resto en las expresadas maderas ha de ser de cuenta del don Tomás, recibirlas en el prevenido modo y como si fuese efectivos reales y conseguido bien sea en una o en otra forma ha de estar obligado a otorgar la competente carta de pago a favor de dicha hermandad para que en todo tiempo conste.
    La cuarta y última que para mayor comprobación, firmeza y seguridad de este contrato sin embargo de las facultades que como cabeza asiste a los hermanos otorgantes han de estar y quedan obligados a hacerlo presente en junta a toda ella para su total y debida aprobación de que se pondrá a continuación nota para que de su cumplimiento conste con cuyas calidades y condiciones ha tenido efecto la celebración de esta escritura y ajuste que en él se menciona el que habrán por firme en todo tiempo. Y a su observancia obligaron respectivamente sus personas y bienes con los de dicha hermandad unos y otros habidos y por haber y dieron poder a las justicias y jueces de Su Majestad de cualesquieras partes que sean para que les apremien a su cumplimiento por todo rigor de derecho y como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor y l que prohibe la general renunciación. Y así lo dijeron y otorgaron y firmaron, (a quienes doy fe conozco), siendo testigos el doctor don Rodrigo de Gálvez y Lizano, don Juan Agustín Derqui y don José de Aguirre, vecinos de Cádiz"
(A.P.Ca. Escribanía de Miguel Vicente Delgado y Borja 1752, ff. 11-12v)  

GUERRERO, José (cantero)

11-V-1755

   Gradas de jaspe para el monasterio de la Santísima Trinidad de Carmona.

     "Sépase como nos Marcos Pérez de Sarabia, maestro de carpintero de obra prima, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, en la collación de Señora Santa María, en voz y en nombre del convento y religiosas de la Santísima Trinidad Recoletas del Orden del Señor San Agustín de esta dicha ciudad de quien tengo poder que dichas religiosas por si y en nombre del dicho su convento me dieron y otorgaron por ante el presente escribano en el día veinte y tres del próximo pasado mes de abril para que de él conste siempre que se de copia de esta escritura en ella se ha de insertar que su tenor aquí seguirá, aquí el poder:
       Nos José Guerrero, maestro de cantero, natural de la ciudad de Antequera, residente hoy y avecindado en esta ciudad de Carmona en la calle de Gil de Palma en la collación del Señor Santiago y Teodomiro Encabo, natural y vecino de esta dicha ciudad, abonador y fiador que me constituyo del dicho José Guerrero, maestro cantero y su principal pagador sin que contra el dicho principal ni sus bienes sea hecha ni se haga primeramente excursión ni otra diligencia alguna de fueron ni derecho cuyo beneficio expresamente renuncio, decimos que por cuanto yo el dicho Marcos Pérez, en virtud del poder a mi conferido por las dichas religiosas he hecho contrato con el referido José Guerrero, maestro cantero que ha de dar labradas cinco gradas de piedra jaspe encarnado que han de servir para subir del presbiterio de la iglesia del dicho convento y religiosas las que tengo ajustadas con el susodicho que por cada vara de largo superficial que ha de tener quince pulgadas de vuelta y ocho alto, treinta y nueve reales de vellón y así mismo que ha de labrar y dar ajustado en sus particulares sitios las losas que cupieren para solar la planicie del presbiterio de la dicha iglesia cada una losa de a tercia en cuadro poco más o menos la mitad de ellas de jaspe negro y la otra mitad de encarnado, las que ha de dar labradas y ajustadas en los particulares sitios en donde correspondan en dicha solería y de cuenta del dicho convento y religiosas ha de ser la paga de los oficiales y materiales que fuere menester para sentar dichas losas en la solería de dicho presbiterio y así sentadas y ajustadas por el dicho maestro por cada vara en cuadro que resultaren superficiales en las dichas losas se ha de pagar por dicho convento y religiosas treinta reales de vellón  y así mismo que ha de hacer los sotobancos o pedestales para el retablo del altar mayor sobre los cuales dicho retablo se ha de asentar, las basas de los cuales pedestales han de ser de piedra jaspe negro y los centros de jaspe encarnado y la moldura o cornisa de ellos de jaspe negro y por los dichos sotobancos así acabados, puestos y ajustados en su lugar en la expuesta forma le han de dar y pagar las dichas religiosas mil y novecientos reales de vellón y además de los particulares precios que por las distintivas forma de obra las dichas religiosas le han de pagar al dicho maestro han de pagar y costear también el porte y conducción de toda la piedra jaspe que para la dicha obra en los relacionados particulares fueren menester.
      Y el dicho maestro ha ofrecido hacer, además de lo referido, las dos creencias, de limosna, dándosele por las dichas religiosas dos losas para ellas quedando en esta parte de cuenta de dichas religiosas la paga de lo que costare el embruñir (sic) las dichas creencias, y los pies de éstas han de ser de jaspe encarnado el que y la labor y forma de los dichos pies ha de ser de cuenta del dicho maestro cantero por que ésto se incluye en la dicha limosna y que todo ello en la forma que dicho es el referido maestro cantero se había obligado a hacer y darlo concluido enteramente dentro del término de diez meses contados desde el día de hoy y que la paga de las dichas cantidades que por precio de ello estaba contratado se le había de empezar a pagar continuar la paga y concluirla a ciertos plazos teniendo efecto escriturado este contrato para cuya seguridad había pedido del dicho maestro de cantero persona que le abonase y fiase en la hechura y conclusión de toda la dicha obra, siendo a cualquier perjuicio responsable y que el dicho maestro había dado por su fiador y abonador al dicho Teodomiro Encabo con el que en nombre del dicho convento y religiosas y como su apoderado se había conformado y todos tres concurridos a otorgar esta escritura para formalizar dicho contrato el cual yo el dicho Marcos Pérez en cuanto hace por el dicho convento y religiosas mi parte apruebo, confirmo y ratifico. 
       Hecha la carta en Carmona en once días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y cinco años y el dicho José Guerrero presentó por testigos de su conocimiento a Miguel de Gálvez, maestro ensamblador, y a José Díaz, maestro de carpintero de obra prima, a los que yo el escribano doy fe que conozco los que juraron en forma de derecho que el dicho maestro cantero era el que estaba presente y que se llama José Guerrero como se ha nombrado, el cual y los dichos Marcos Pérez y Teodomiro Encabo a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron por su otorgamiento, siendo testigos los dichos de conocimiento Pedro José de Ortega y José Serrano Maqueda, vecinos de Carmona. Y estando en este estado esta escritura el referido Teodomiro Encabo, fiador, dijo que por tal va constituido con condición que cualquier entrega de dinero que se hiciese y diese a cuenta de este contrato al dicho maestro cantero principal fuese en su presencia para que de ambos se firmase el recibo de cualesquiera cantidades que se diesen a cuenta legítima a los antes contenido".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1755, ff. 262-265v.)   


GUTIÉRREZ, Tomás (carpintero)

4-VIII-1722

    Entre esta fecha u el 24 de febrero de 1724 recibió Tomás Gutiérrez, carpintero de Carmona, diversos descargos por un frontal para la iglesia y algunos reparos.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1724-1730)


GUTIÉRREZ NAVARRETE, Antón (albañil)

20-X-1529

    Antón Gutiérrez Navarrete recibió 68 maravedís por el adobo de la portada y tejado de las campanas.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 1)


GUTIERREZ NAVARRETE, Francisco (albañil)

30-IV-1632

   Obra para hacer las naves laterales de la iglesia de San Bartolomé de Carmona.
     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Francisco Gutiérrez Navarrete, maestro albañil, vecino de esta ciudad de Carmona, y otorgo y conozco en favor de la fábrica de la iglesia del Señor San Bartolomé de esta dicha ciudad y al mayordomo que al presente es y adelante fuere, digo que por cuanto el señor provisor de la Santa Iglesia de Sevilla ha mandado que en la dicha iglesia se haga y pusiese las dos naves colaterales a la nave mayor de bóveda de arista y capilla de (Perdido) en la forma que está hecha en la dicha nave de en medio para la cual me he concertado con don Antonio de Córdoba, beneficiado de la dicha iglesia, y con don Francisco Cansino, así mismo beneficiado de ella y con el licenciado Juan de Santaella, presbítero mayordomo de la dicha fábrica, en que me dé, por la manufactura de la dicha obra, setecientos y cincuenta ducados para la hacer en conformidad de las condiciones hechas por Cristóbal Ortiz, Maestro Mayor que fue de fábricas, y ellas demás añadidas por el dicho beneficiado y mayordomo, lo cual hizo en conformidad de la manda por el dicho señor provisor de la ciudad de Sevilla por su mandamiento que para ello dio su fecha en Sevilla en catorce de noviembre de mil y seiscientos y treinta y uno lo que su tenor el dicho mandamiento y condiciones son como se sigue:
     Aquí el mandamiento y condiciones:
     Y para cumplir con lo que por el dicho mandamiento el dicho señor provisor de Sevilla que de su (perdido)la presente carta me obligo de hacer y que haré la dicha obra de la dicha iglesia de San Bartolomé de esta ciudad de las dichas dos naves colaterales a la dicha nave mayor de la dicha iglesia de San Bartolomé, bien y fielmente comenzándola desde luego y la acabaré y en acabada sin alzar la mano de ella, guardando en todo las condiciones principal y obligaciones que se contienen y declaran en las dichas condiciones hechas y ordenadas por el dicho Maestro Mayor de fábricas y por los dichos beneficiados de la dicha iglesia sin hacer de ella cosa alguna y hecha de buena obra y por razón de ella se me habían de dar y pagar los dichos setecientos y cincuenta ducados con los cuales me ha de ir socorriendo el dicho mayordomo para hacer y proseguir la dicha obra y de lo que así me diere y entregare le daré cartas de pago para su descargo y acabada la dicha obra en toda perfección y a vista y satisfacción de maestros que de ello entiendan puestos por ambas partes me ha de dar y pagar el resto que se me debiere de los dichos setecientos y cincuenta ducados. Y si así no lo hiciere y cumpliere y la comenzare luego y no alzare la mano de ella y alzada y acabada dándome todos los materiales necesarios para ella conforme a las condiciones y acabada no fuere hecha en toda perfección y a contento y satisfacción de maestros que lo entiendan puesto por las partes conciertos y tengo por bien que la dicha fábrica y su mayordomo que fuere en su nombre se pueda concertar y concierten con otro maestro y maestros albañiles que hagan fe que acaben la dicha obra y por lo que más costare y por los maravedís que me habéis dado y entregado por cuenta de los dichos setecientos y cincuenta ducados me pueda ejecutar como por deuda líquida de perezada ejecución con solo esta escritura y juramento y declaración del mayordomo que es o fuere de la dicha fábrica en que lo dijeron sin otra prueba del que lo relevo y para ello y lo cumplir obligo a mi persona y bienes habidos y por haber que yo el dicho Juan de Santaella, presbítero mayordomo de la dicha fábrica de la dicha iglesia de San Bartolomé de esta ciudad, y vecino de ella, en cumplimiento de lo proveído por el señor licenciado, don Francisco de Monsalve, provisor de la Santa Iglesia de Sevilla, otorgo y conozco que acepto esta escritura en todo y por todo y según que en ella se contiene y declara y obligo a la dicha fábrica por sus bienes y rentas...
     Que es hecha la carta en Carmona, en treinta días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y dos años, y los otorgantes a quien yo, el escribano doy fe que conozco siendo testigos, Antón de la Milla y Diego de Castañeda, y Cristóbal Bravo, vecinos de Carmona, y así mismo lo firmaron los dichos Beneficiados de esta dicha iglesia que a todo se hallaron presentes".
(A.P.C. Escribanía de Gregorio Alanís, 1632, ff. 568-569v)

HERNÁNDEZ, Roque (maestro de azulejería)

1545

    Roque Hernández recibe 2.100 maravedís del mayordomo de la fábrica de San Pedro por 700 azulejos que se le compraron para decorar las paredes laterales de la iglesia, "a una vara y media del suelo".
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 3 (1545-1555), s/p)

IBÁÑEZ, Juan Cristino (pintor)

4-VIII-1798

    Juan Cristino Ibáñez, maestro pintor, recibe de la fábrica de Santa María de Carmona 1.926 reales del precio de una efigie que encarnó y estofó para colocarla en un altar que se hizo nuevo.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1798-1801, fol. 44).

JAVIER, Francisco (carpintero)

20-VI-1768

    Francisco Javier, maestro carpintero vecino de Carmona, recibió ciertos reales por una cruz de madera que hizo para el camposanto de la iglesia de Santiago.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santiago 1769-1781)

JIMENEZ MAYORAL, Pedro (albañil)

2-I-1672

   Obras de reparación en el monasterio de Concepción de Carmona.

     "En la ciudad de Carmona en dos días del mes de enero de mil seiscientos y setenta y dos años, estando en el convento de religiosas de la Purísima y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta dicha ciudad que es del Orden del Seráfico padre San Francisco parecieron, tras el cancel de una grada del locutorio del dicho convento, al son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, conviene a saber la Muy Reverenda Madre doña Antonia Caro de Velázquez, abadesa del dicho convento y doña Gracia Barba de Góngora y doña Ana de Bejarana y doña Mencía de Crespo y doña María de Cabrera y doña Isabel López y Ureña, profesas y madres de consejo del dicho convento, juntas y de mancomún, y a voz de una y cada una de nos por si y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendi" y la auténtica presente de fide iusoribus y el beneficio de la discusión y excursión y las demás leyes que de derecho se contiene... Y de la otra Pedro Mayoral, carpintero, como principal deudor y obligado, y, su mujer, como su fiadora y principal pagadora, y sin que contra él el dicho Pedro Jiménez Mayoral, su marido, ni sus bienes ni personas se haga, primeramente, excursión ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio de las  auténticas que sobre ello hablan expresamente... dijeron y otorgaron todas las otras partes que son convenidas y concertadas y por la presente se convienen y conciertan en esta manera, que los dichos Pedro Jiménez Mayoral y su mujer, fiadora, se obligan y obligaban a hacer en el cuerpo de la iglesia del dicho convento a su coste y expensas las obras siguientes:
     Primeramente, se desatará la reja del coro alto hasta el techo, todo el hueco, taparlo con tablas de Flandes aserradizas y las demás maderas han de ser de borne y guarniciones que han de poner y elaborar.
     Y dos nichos de San Juan se han de sacar del coro y los han de guarnecer de madera de Flandes aserradas alrededor y cepilladas y puesta en sus altares todo primoroso y de buena obra y en todo el cuerpo de la iglesia han de hacer todas las molduras de yeso que fueren necesarias según y como esté trazado en lo que al no ha de estar el altar del entierro de Matías de Celada y por esto han de traer oficiales que lo hagan a su costa y el convento le ha de dar a mano todo el yeso que fuere necesario y paños para acabarlo...       Y dos ventanas y cuadro cuadros altos que están en la dicha iglesia les han de hacer sus molduras y arbotante... 
     A todos los cuales otorgantes yo el escribano doy fe que conozco y presentaron por testigos a la Madre Abadesa y a Antonio Núñez Parrilla y a Alonso Fernández de Santaella, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Alonso Núñez de Parrilla, 1672, ff. 5-8)

LEÓN, Pedro de (organero)

III-1764

    Pedro de León, maestro organista de la Catedral de Sevilla, se obligó a componer un órgano para la iglesia de Santa María de Carmona por un precio de 6.000 reales de vellón abonados en tres pagas. Para su entrega acabado disponía de un año que cumplía en marzo de 1765.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santa María de 1762-1765)


15-II-1771

   Arreglo y composición general del órgano de la iglesia de San Pedro39.

      "Sépase por este público instrumento como yo, don Pedro de León, maestro de organero, y vecino que soy de la ciudad de Sevilla, y residente en esta, y digo que por cuanto por parte de la parroquial iglesia del Señor San Pedro de esta ciudad se ha solicitado que el señor doctor don José Fernando de Lora, provisor, juez, oficial y vicario general de la Santa Iglesia de dicha ciudad de Sevilla, conceda licencia para cierta composición que necesita el órgano de dicha parroquial y que para este efecto y para verificar el costo que se hacía preciso se reconociese por el maestro organero de dicha ciudad y arzobispado de Sevilla y diferídose a ello por su Señoría se practicó el reconocimiento por el enunciado maestro don Francisco Pérez de Valladolid y en su visita se concedió por su Señoría la explicada licencia bajo la condición que por el maestro que se hubiese de hacer la composición del órgano se había de otorgar obligación con las tareas necesarias y condiciones ordinarias de satisfacción y por cuanta y riesgo del señor vicario de esta ciudad y mayordomo de la enunciada fábrica con arreglo a lo que previene el mismo reconocimiento y cantidad que prescribe de lo que inteligenciados los señores don Francisco Roales de Consuegra, vicario del estado eclesiástico de esta ciudad, y don Juan José de Lora, cura beneficiado y mayordomo de la fábrica de la citada parroquial de San Pedro, han tenido a bien en se ejecute por mi la composición del órgano obligándose a su abono Manuel de Morales, de esta vecindad, bajo ciertas condiciones. Y para formalizar el competente instrumento se ha pasado papel al presente escribano que para los efectos convenientes aquí se inserta y su tenor dice así:
      Aquí el papel: Y en conformidad de dicho papel que acepto en toda forma otorgo y conozco que me obligo a la composición del citado órgano en el término de nueve meses y en la cantidad de ocho mil y quinientos reales de vellón, que se me han de satisfacer, por parte de la enunciada fábrica, en esta forma: pasados los tres primeros meses he de dar compuesta la tercera parte de la obra, y entonces se me ha de entregar el tercio de la enunciada cantidad, pasados los tres siguientes, he de dar otra igual parte de la obra, y, finalizada, se me ha de entregar otra igual cantidad. Y finalizados los tres últimos meses he de dar conclusa la obra y reconocida y aprobada por el mencionado maestro de este arzobispado, se me ha de satisfacer la última tercia parte de la cantidad en cuyos términos ha de ser de mi cargo lo siguiente.
      El mencionado órgano se compone de un flautado de trece, octava abierta, octava tapada, quincena, diez y novena, veinte y docena y veinte y sesena que con estos tres últimos se compone un lleno de tres cuyos registros son de ambas manos y en la derecha tiene un punto más de cañones menores que con él, en la derecha, hace el lleno de cuatro por punto.
       En lo interior del órgano se advierte un registro de ambas manos de trompeta real que se compone de cuarenta y dos trompetas y todos los dichos registros cada uno de por sí se compone de cuarenta y dos cañones, en cuya conformidad me obliga a añadir en cada uno de dichos registro tres cañones más para que tengan completa la octava hasta el sol teniendo cada uno de por si cuarenta y cinco cañones para que se pueda tocar cuanto en la actualidad se estila también se advierten dichos registros empolvados y sucios por lo que es de mi cargo arreglarlos y componerlos. También lo es aumentar un registro de mano izquierda de bajoncillo y otro de la derecha, de clarín, que uno y otro se ha de colocar en la fachada principal en forma de artillería, con sus asas e hierros para su permanencia.
       Así mismo, es de mi cargo aumentar un registro de corneta de seis por punto en la mano derecha y en el primero ha de ser de flautado violón, el segundo, ha de cantar en octava, el tercero, en docena, el cuarto, en quincena, el quinto, en diez y setena, y, el sexto, en diez y novena, que todos componen ciento cuarenta y cuatro cañones a los cuales he de hacer su secreto de madera de cedro y se ha de colocar tres palmos y medio en alto del secreto principal llevándole el viento conveniente y cuatro conductos de metal y le he de hacer su cajón con sus puertas movimiento que haga su ida y venida para ecos de forma de que para tocar la corneta clara suene lo mismo que si no tuviera cajón y con los movimientos haga su retirada con ida y venida de sus voces. Es de mi cargo hacer un registro nuevo de tambor que cante en do, la, sol, re, porque el que tiene hoy canta en la, mi, re y es conveniente tenga uno y otro para que pueda tocar con perfección, colocándole también el que canta en Fa, La, Mi, Re y a uno y otro se le ha de hacer su secreto y pisantes con el pie.
      También es de mi cargo hacer de nuevo un registro de pájaros que tiene el órgano y se compone de tres cañones con su secreto y registro para su uso.
       Así mismo, es de mi cargo hacer un secreto con todos los registros mencionados que ha de ser de madera de cedro las mesas y canales de una pieza luciadas al hilo por ser así más firme y permanente para lo que he de buscar tablones del grueso preciso a fin de que se puedan tocar sus canales, quedando sus divisiones en la antedicha forma. El cedro ha de ser limpio y firme como también el que se ocupe en los registros y ventillas. Los barrotes para la sujeción, tapas y arcas de viento ha de ser de pino de Flandes, todos los agujeros de los registros redondos y abiertos con brocas o gubias del tamaño cada uno según lo necesitare el cañón y no se han de abrir con fuego por ser nocivo ni los agujeros han de ir reducidos en las tapas, pues, han de salir todos los vientos del centro de los canales por derecho por ser más fuertes y firmes las voces ejecutándolo todo con el mayor primor y no se ha de hacer con hierros ardiendo más que lo que baste para romper el forro de los baldreses y el asiento de los cañones por encima de las tapas.
       Es de mi cargo, hacer los tablones para conducir el viento a las trompetas y cañones de fachada forrados con baldrés los conductos de metal. También es de mi cargo hacer todas las riostras para la sujeción de los cañones nuevos de pino de Flandes y los movimientos de los registros de lo mismo con sus bandillas de hierro, con sus tiros y perillas torneadas de forma que salgan a las dos manos del organista para que sentado los mueva con facilidad.
       Es de mi cargo hacer un teclado que la formación ha de ser de cedro y las teclas blancas de hueso y las negras de ébano hecho todo con primor quedando blando y pronto para que el organista ejecute las tocatas. He de hacer un tablón de molinetes desde el dicho teclado hasta el secreto con sus baretas y alambres fuertes para su duración.
       He de hacer dos fuelles perennes y el principal ha de tener de largo nueve palmos y cuatro y medio de ancho y ha de abrir poco menos de dos varas, y, el segundo, ha de ser del tamaño que corresponde para abastecer del fuelle principal, han de mover con una sola cuerda de forma que un muchacho los mueva sin fatiga para lo que se dará la rueda e instrumentos que necesitan para su uso, fabricándolo todo a la mayor fortaleza y seguridad. Los fuelles serán dobles y forrados por todas las costillas por baldrés y se les ha de hacer su conducto principal de pino de Flandes desde dichos fuelles hasta el secreto con toda seguridad para su duración.
       Es de encargo y cuenta de la fábrica las conducciones de toda la obra y la de los dos que han de ir a asentarlo con las herramientas de ida y vuelta, manutención de los días que se gastaren en armarlo en su sitio como también la costa de los que fueren a dar el cumplido con todo lo acordado y escrito.
        Así mismo, me obligo a que hallándose finalizada la obra y declarándose por dicho maestro de este arzobispado no estar conforme a mi obligación a enmendarla y ponerla conforme en lo que estuviere defectuosa a mi costa y de lo contrario en la misma forma se ha de ejecutar por cualquiera otro maestro que le pareciere a la fábrica y tenga por conveniente, siendo de mi cargo la responsabilidad de todos los daños y perjuicios que se verifiquen. Y a todo lo contenido en este instrumento se me ha de poder ejecutar y apremiar con solo el juramento de parte legítima...
      Hecha en Carmona a quince días del mes de febrero de mil setecientos setenta y uno y los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco lo firmaron, siendo testigos don Miguel Roales, don Juan González Romera y José Acevedo, vecinos de esta ciudad".
(A.P.C. Escribanía de José María López, 1771, ff. 851-855v.)

LÓPEZ, Andrés (entallador)

1530

     Ciriales para la hermandad de Santa Bárbara de la iglesia de Santa María.

     "Ítem pagué (a) Andrés López, entallador, tres mil y quinientos maravedís por la talla de los ciriales, según lo apreciaron Fernando Mateos y Francisco de Ortega, entalladores".
(A.P.S.M.C., Libro de cuentas de la cofradía de Santa Bárbara, s/f)


LÓPEZ, Diego Agustín (carpintero)

28-V-1732

   Reparo del monumento nuevo de la iglesia de Santa Clara de Carmona.

     "Sépase como nos el convento y religiosas de Señora Santa Clara de esta ciudad de Carmona, que es del Orden del Señor San Francisco, conviene a saber doña Ana Castro, Abadesa, doña Florencia de Góngora, madre del convento, doña María de la Barrera, madre de convento y contadora, doña Isabel de Morales, doña Feliciana de la Milla Tamariz, doña Ana Jacoba de Navas, doña María de Ureña, vicaría de convento, doña Manuela de Vargas y doña Juana Capistrano de Gámez, contadoras todas monjas discretas y madres de consulta de este dicho convento que nos y en su nombre y de las demás religiosas que de hoy son y serán en adelante por quien prestamos bastante voz y caución de rato en forma que estarán y pasarán por lo que en esta escritura será contenido y a manera de fianza obligamos los bienes propios y rentas de este dicho convento habidos y por haber, de la una parte, y de la otra, Diego Agustín López, maestro carpintero, vecino de esta dicha ciudad, decimos que por cuanto este dicho convento tiene un monumento que sirve en la iglesia de él los días de Semana Santa el cual está muy maltratado y con gran necesidad de reedificarse y componerse para que pueda servir en adelante lo que hemos contratado entre nos los otorgantes y estamos convenidos y concertados en que yo el dicho Diego Damián López40 he de hacer de mi cuenta la obra que necesitare, poniendo las maderas y demás cosas que fueren necesarias para dicha obra y aumentando dos profetas además de los cuatro que dicho monumento tiene y dejarlo bien acabado y estofado lo que le correspondiese según su fábrica a satisfacción de dicho convento, dándolo rematado del todo por el día de todos Santos que vendrá de este presente año y fenecido que sea se ha de ver y registrar por un maestro carpintero el que se eligiere por dicho convento para que reconozca si está conforme a esta escritura y si acaso no estuviere cumplida alguna condición de ella se me ha de poder apremiar a que lo ejecute con sólo la declaración del tal maestro gastado lo cual me he de obligar con hipoteca de ciertos bienes.
       Y el dicho convento me ha de entregar al susodicho los dichos trescientos ducados, los seiscientos reales ahora de presente, y, los dos mil setecientos restantes, en tres pagas como aquí se contendrá y para que todo tenga cumplido efecto por la presente yo el dicho Diego López Damián otorgo y conozco que me obligo de reedificar el dicho monumento y ponerlo a satisfacción según la fábrica de él y hacer dos profetas nuevos y todo lo he de dar puesto y acabado con toda perfección...
       Hecha la carta en Carmona en veinte y ocho días del mes de mayo de mil setecientos treinta y dos años y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy que conozco lo firman, siendo testigos José Guerra, Francisco Díaz, Sebastián Canelo Arias-Murillo, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan Núñez Parrilla Barba, 1732, ff. 642-643v.)

LÓPEZ, Gonzalo (dorador)

27-X-1659

     Marco dorado para el lienzo de la Concepción que está en la cárcel pública de la ciudad.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Gonzalo López, maestro pintor y dorador, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, otorgo y conozco que me obligo de dorar la guarnición del cuadro de Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, que estaba en la puerta de la cárcel Real de esta ciudad el cual me obligo de acabar y poner en toda perfección para que en el se pueda poner el lienzo que se esta haciendo de pintura de Nuestra Señora por lo cual consiento se me pueda apremiar por la Real Justicia de esta ciudad y si tuviere en ello descuido, u omisión condenarme y multarme en las penas y multas que fuere servido y confieso he recibido por cuenta del trabajo y manufactura de los susodicho por mano del presente escribano cincuenta reales en moneda de vellón de que me doy otorgo por bien contento y entregado a toda mi voluntad, sobre que renuncio la ejecución de la innumerata, pecunia y leyes de la entrega, prueba del recibo como en ellas se contiene. Y de ellas otorgo carta de pago en bastante forma porque confieso haberlos recibido y ser en mi poder realmente y con efecto los cuales son de las condenaciones que han pasado...
      Hecha la carta en Carmona en veinte y siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años..."
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1659, ff. 151-151v.)

LÓPEZ, Manuel (maestro cerrajero)

6-XII-1700

    Manuel López, maestro cerrajero, recibió del mayordomo de la iglesia de San pedro 3.362 reales por las barandas de hierro que se hicieron para los balcones de la torre del mencionado templo.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9).



LÓPEZ PACHECO, Miguel (albañil)

20-IV-1602

     Se le abonan a Miguel López Pacheco, maestro albañil, vecino de Carmona, 210 ducados por la obra de albañilería que estaba haciendo en el claustro y "dormitorio que está delante de la portería". Debía estar acabada para el próximo día de San Felipe. (A.P.C., Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1602)

LÓPEZ DE LOS SANTOS, Manuel (herrero)

3-III-1708

   Manuel López de los Santos se obligó a hacer y coronar el segundo cuerpo de la reja del coro de la iglesia de Santa María. Se estima lo gastado en dicha obra en 11.587 reales. La obra fue visitada por José Malaver, maestro de herrería de la Catedral.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1707-1717, fols. 192-193)


LUNA, Antonio de (platero)

1740
  
     Antonio de Luna, platero vecino de Carmona a la calle de los Oficiales, collación de San Salvador, recibe de Gabriel Fernández, religioso del monasterio de Santa Ana de Carmona, 2.350 reales en concepto de lo que se le debía por una obra que hizo41.
(A.P.C. Escribanía de Nicolás Ortega y Murillo 1740-41, ff. 335-337.)

LUNA, Francisco de (platero)

15-IX-1732

   Andas nuevas para la milagrosa imagen de Nuestra Señora de Gracia de Carmona42.

      "Sepan cuantos vieren esta carta como nos, Francisco de Luna y Antonio de Luna, su padre, maestros plateros que somos de esta ciudad de Carmona, yo el dicho Francisco de Luna, como principal, y yo el dicho Antonio de Luna, como fiador del dicho mi hijo y su principal pagador, haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio y sin que contra el dicho mi hijo principal ni sus bienes sea hacha ni se haga ejecución ni otra diligencia de fuero ni de derecho cuyo beneficio con el y la situación y expensas depositadas expresamente renuncio y ambos a voz principal y fiador juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendit" y el auténtica presente códice de "fide yusoribus" y el beneficio de la división y ejecución y todas las demás leyes, fueros y derechos que impiden la mancomunidad como en ella se contiene. Otorgamos en favor de don Francisco Pialorsi, presbítero cura de la parroquia de Nuestra Señora Santa María la Mayor de esta ciudad, y notario de la vicaría de ella y decimos que por cuanto se ha puesto a cargo del susodicho el ajustar la reedificación de las andas de plata de la milagrosa imagen de Nuestra Señora de Gracia que está en el convento y religiosos del Señor San Gerónimo extramuros de esta ciudad como con efecto se ha ajustado y se nos ha pedido otorguemos escritura de obligación. Y poniéndolo en efecto debajo de la dicha mancomunidad y cada uno insolidum otorgamos y conocemos que nos obligamos yo el dicho Francisco de Luna, principal, a hacer y reedificar las dichas andas de Nuestra Señora de Gracia a precio cada marco por razón de la hechura de plata que se entregare de veinte y ocho reales de plata y de las porciones de plata que se entregaren por mano del dicho Don Francisco Pialorsi le hemos de dar recibo por mi el dicho principal expresando en él la plata que recibimos y el tiempo en que la hemos de entregar labrada y entregada que sea al dicho Don Francisco nos ha de dar otra porción la que labrada la hemos de entregar y en dicha forma nos ha de ir dando porciones de plata entregando la que labraremos como va expresado y dejando recibo de la que recibiéremos hasta que se fenezca la fabrica y reedificación de dichas andas que ha de ser en el tiempo que por los recibos señalaremos. Y fenecidas dichas andas la plata labrada ha de ser de la misma calidad que la que nos entregaren para lo cual queda muestra y riel de dicha plata marcado de nosotros en poder de dicho don Francisco cuyo reconocimiento así de la calidad de la plata como el que la hechura y fábrica de dichas andas estén hechas con los ajustes según arte se ha de hacer por los maestros de plateros los que se señalaren y nombraren por el dicho don Francisco Pialorsi y el daño y perjuicio que por dichos maestros se declaren haber lo hemos de pagar y satisfacer luego en contado porque consintamos se nos pueda ejecutar y apremiar y a cualquiera de nos como obligados de mancomún con sólo esta escritura y el juramento de la parte acreedora en quien diferimos y dejamos diferida toda la prueba y liquidación que se requiera para legitimar la vía ejecutiva y de otra cualquiera relevado y se advierte no incluirse en esta obligación el emblanquecer y bruñir las cuatro varas, media naranja y remates de dichas andas y a la firmeza de todo lo referido obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y especial y señaladamente y sin que la especial hipoteca derogue a la general mi parte el contrario  yo el dicho Antonio de Luna, fiador, obligo he hipoteco por especial hipoteca unas casas en que hago mi morada que son en esta ciudad a la calle de los oficiales collación de Nuestro Señor San Salvador que lindan con casas del hospital del Señor San Pedro y calleja de las siete revueltas y tres suertes de tierra en este término al sitio del Gurbano en que hay tres aranzadas de estacada de olivar que lindan con olivares de Don Juan de Carmona, presbítero. Los cuales dichos bienes me obligo de no vender ni en manera enajenar sin la carga y expresa obligación de esta hipoteca, y la venta o enajenación que en contrario se hiciere sea en sí ninguna y no valga y se pueda sacar dichas casas y suertes de estacadas de olivar aunque están en poder de terceros, cuarto, y más poseedores a los cuales no les ha de pasar derecho ni señoría alguno ni casi posesión y se ejecute en dichas casas y estacada de olivar y en sus frutos y rentas como si estuviesen en mi poder. El cual ambos otorgantes damos cumplimiento a las justicias de Su Majestad para que nos apremien al cumplimiento y pago de todo lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos todo el derecho y leyes de nuestro favor y defensa y la que defiende la general renunciación y yo el dicho Don Francisco Pialorsi confieso el ajuste según y en la forma que va hecho en esta escritura.
    Que es hecha la carta en Carmona, en quince días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y dos años, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos don Pedro Mayoral presbítero, don Eusebio Benítez, y Francisco Canelo, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Francisco Benítez, 1732, ff. 305-306v.)

LUQUE, Fernando de (pintor y dorador)

25-XI-1616

     Fernando de Luque pagó siete ducados en reales al jurado Antón Morcillo, por el arriendo de la casa en que vive "en la calle de los Oficiales, enfrente de la puerta de la iglesia de San Bartolomé de esta villa...". Carmona, 25 de noviembre de 1616.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1616)

20-I-1630

      Dorado de un sagrario del presbítero Diego López de Rivera. 
      "En la villa de Carmona en veinte días del mes de enero de mil y seiscientos y treinta años ante mí el escribano público y testigos yuso escritos parecieron presentes, de la una parte,  el licenciado Diego López de Rivera, presbítero, y de la otra Fernando de Luque, pintor, vecinos de esta dicha villa, a los cuales doy fe que conozco y dijeron y otorgaron que con convenidos y concertados y por la presentes se convinieron y concertaron en esta manera que el dicho licenciado Diego López de Rivera, presbítero, daba y dio a dorar al dicho Fernando de Luque, un sagrario de madera que tiene hecho en las casas de su morada que lo hizo Juan Bautista, carpintero, vecino de esta ciudad, el cual el dicho Fernando de Luque, pintor, se obligó de la dorar por de dentro y por de fuera y espalda de pilares sin dejar descubierto cosa ninguna de ella y así mismo dorar a una alacena y caja en que se ha de poner el Santísimo Sacramento dentro de la dicha Custodia, por dentro y por fuera y las parihuelas en que la dicha custodia se ha de poner... Y los otorgantes lo firmaron de sus nombres, siendo testigos el doctor Sancho de Velázquez, presbítero, y Juan Bautista y Gregorio Bravo vecinos de esta ciudad". 
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez, 1630).

24-VI-1632

    Pintura y dorado del retablo de la cofradía de las Ánimas de la iglesia de San Pedro de Carmona.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Carmona en veinte y cuatro días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y dos años ante mi el escribano público y testigos yuso escritos parecieron, de la una parte, Cristóbal de Saucedo prioste de la cofradía de las Animas del Purgatorio de la iglesia del Señor San Pedro, Alonso de Rojas y Antón García, Alonso de Hojeda y Marcos Capitán alcaldes de la dicha cofradía de la una parte, y de la otra, Fernando de Luque, pintor y dorador, todos vecinos de esta dicha ciudad de Carmona a los cuales doy fe que conozco y dijeron que están convenidos y concertados y por la presente se convienen y conciertan en esta manera: que los dichos prioste y alcaldes dan a pintar y dorar al dicho Fernando de Luque un retablo que se ha hecho para el altar de la dicha cofradía de las Animas y el dicho Fernando de Luque lo recibe para el dicho efecto y sobre ello las dichas partes han de guardar y cumplir las condiciones siguientes:
     Primeramente que el dicho retablo se ha de dorar con oro fino de lo mejor y más lucido de color que hallare en la ciudad de Sevilla.
     Es condición que se ha de dorar toda la talla del dicho oro limpio.
     Con condición que los tableros que son seis que están a los lados han de ser y se han de pintar de imágenes de santos enteros en esta forma: uno a San Miguel echando al demonio al infierno otro al Ángel de la Guarda con algunas ánimas guardándolas y amparándolas y los cuatro restantes de la forma que se pidiere por el dicho prioste y alcaldes.
     Es condición que el tablero de en medio se ha de pintar en él el juicio con dos ángeles con dos trompetas y ánimas las que cupieren habiendo de pintar a un lado y al otro un pedazo de infierno con pintura en la forma que se suele representar y pintar el infierno y se ha de encarnar el Cristo.
    En el arco de ese retablo se han de pintar cinco profetas en los cinco tableros pequeños y en un tablero que está arriba de la cornisa grande se ha de pintar la Santísima Trinidad y en el pequeño de arriba el Espíritu Santo.
    Dos recuadros chicos se han de estofar a punta de pincel.
    Es condición y declaración que la pintura ha de ser de buena mano y la ha de hacer el pintor que nombrare Martín de Andújar, escultor. (Y esto quien nombrare el dicho prioste y alcaldes de la dicha cofradía)43.
     Todo lo necesario para pintar y dorar este retablo lo ha de poner y dar el dicho Fernando de Luque...el dicho oro lo han de comprar los dichos alcaldes y prioste por cuenta del dicho Fernando de Luque y del precio que se le ha de dar y pagar porque esto se hace porque el oro sea fino y bueno a contento de los dichos alcaldes.
     Ha se de dar acabado el dicho retablo en toda perfección conforme a lo que esta referido dentro de ocho meses contados desde hoy día de la fecha de esta escritura y por ello se le ha de al dicho Fernando de Luque cuatro mil reales de a treinta y cuatro maravedís cada uno los cuales se le han de ir pagando como fuere haciendo la obra y acabada satisfacerle el resto sin dilación so pena de le pagar las costas y daños que se le causaren por retardar la paga con su juramento en que lo difieren sin otra prueba alguna y si el suso dicho no cumpliere de su parte dentro del dicho tiempo lo que le toca que la cofradía pueda mandarlo hacer a otro maestro lo que faltare y lo que más costara...
    Todos los susodichos lo otorgaron así en presencia de mi escribano público y testigos yuso escritos en el dicho día. mes y año dicho y lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo, siendo testigos Juan de Dueñas y Pedro de Figueroa y Benito de Guzmán, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago 1632, ff. 497-500)

1635
     Pintura de ciertos ciriales y otros ornamentos de la iglesia de San Felipe de Carmona.

     "Ítem, dos mil y setecientos y veinte maravedís que pagó a Fernando de Luque, pintor, los sesenta reales por dorar y aderezar unos ciriales y los veinte por dorar las tablas de la dicha iglesia y mostró carta de pago. Ítem, veinte y cuatro reales que pagó al dicho pintor por dorar unos cetros de la dicha iglesia de que mostró carta de pago".
(A.P.S.B..C. Libros de fábrica de San Felipe s/n)

LLOSA, Santiago de la (Maestro mayor de obras)

23-IX-1806

     Cuerpo de campanas de la torre de la iglesia de El Salvador.


     El 23 de mayo de 1804 se mostró el deseo de hacer un cuerpo de campanas "de orden dórico" para la torre de la iglesia, pues, las campanas estaban tan bajas "que difícilmente se oyen en la collación". Santiago de la Llosa, maestro mayor de las obras de la fábrica, afirmó el 23 de septiembre de 1806 estar "en disposición de empezar a formar el cuerpo de campanas, siendo la  fábrica de las dichas cañas ejecutadas con paredes muy sólidas y vara y media de grueso y los exteriores de la calle de cantería, teniendo de anchura de esquina a esquina siete varas". Entre septiembre y octubre de 1806 se compraron 28 millones de ladrillos para las obras. Posteriormente las obras quedaron paralizadas por falta de presupuesto para reanudarse el 2 de septiembre de 1816 bajo la dirección del maestro albañil Juan González. El 26 de febrero de 1817 aparecen los últimos descargos por la obra del campanario cuyo coste total ascendió a 67.905 reales.
(A.G.A.S., Justicia 845)

MÁRQUEZ, Juan (tallista ensamblador)

31-V-1783

    Retablo para la capilla de don Bartolomé Mesa Ginete44

    "Como maestro tallista ensamblador, recibí del señor don Bartolomé Mesa Ginete 1.100 reales de vellón, por el retablo que he hecho para el Señor San Cristóbal y he colocado y puesto en la iglesia de Nuestro Señor El Salvador en la capilla propia de su casa y familia. Y para que conste lo firmo en Carmona a 31 de mato de 1783.
(A.G.A.S., Justicia 2706)

MARTEL, Manuel (organista)

3-X-1801

    Manuel Martel, músico y organista de San Pedro, pide licencia para "recomponer" el órgano de la iglesia parroquial. Alega que sus antecesores, padre y abuelo, eran constructores de órganos pero que él se dedicó más a la misa pero que sí sabe "quitar un órgano, limpiarlo, componerle los fuelles y secretos y armarlo y afinarlo y conocer todas sus particularidades". Se le concede la autorización con tal de que lo visite Francisco Rodríguez, maestro organero del arzobispado.
(A.G.A.S., Justicia 2706)

MARTIN, Antonio

1-III-1692

   Pilas de bautismo para las iglesias de San Pedro y San Bartolomé de Carmona y otras pilas menores45.

    "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Antonio Martín, vecino que soy de la villa de Morón de la Frontera, estando al presente en esta ciudad de Carmona otorgo y conozco que me obligo de hacer y labrar dos pilas grandes de jaspe colorado cuyas piedras he de sacar en la pertenencia del Pozo Amargo, término de dicha villa de Morón de la Frontera, para pilas de bautismos de las iglesias parroquiales de Señor San Pedro y Señor San Bartolomé de esta ciudad según y en la forma de la planta que para ello se me entrega firmada del señor vicario de esta ciudad que tengo de volver para que se reconozca si están hechas según la forma de dicha planta y en toda perfección las cuales han de tener cada una cinco cuartas de diámetro y una pila pequeña en cada una cuyo pie ha de salir del mismo corazón de la pila grande  y la pila pequeña ha de tener media vara de diámetro y ambas con el grueso necesario en proporción y han de tener cinco cuartas y media de alto hasta el borde de la pila grande a cuyo nivel se ha de fabricar la pequeña arreglándose a la planta que se me entrega y así mismo me obligo de hacer y labrar otras cinco pilas pequeñas de media vara de diámetro cada una con su pedestal que ha de ser todo en una pieza para las iglesias de Nuestro Señor San Salvador, Nuestra Señora Santa María, Señor Santiago, Señor San Felipe y Señor San Blas, todas las cuales me obligo de poner en esta ciudad por mi cuenta, costa y riesgo, las dos grandes a quince de mayo puestas y asentadas en dichas iglesias y las cinco pequeñas a fin de dicho mes de mayo todo de este presente año puestas y asentadas en las pilas grandes de dichas iglesias para cuya postura y asiento de ellas se me tiene de dar los materiales e ingredientes necesarios y satisfaciéndome y pagándome por cada una de las pilas grandes con las pequeñas que les pertenece cien ducados que se entiende doscientos ducados por ambas y por cada una de las pilas pequeñas a doscientos reales que todas importan tres mil y doscientos reales por cuenta de los cuales me han dado y pagado ochocientos reales: los setecientos de Diego Guillén, vecino de esta ciudad como mayordomo de la fábrica del Señor San Pedro de ella, y los ciento restantes de Juan Antonio Benítez, como mayordomo de la fábrica de Nuestra Señora Santa María la Mayor de esta ciudad con calidad que el día de Pascua de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo primera que vendrá de este presente año se me han de dar otros novecientos reales: los seiscientos de ellos el licenciado Matías Romero, presbítero, que se entiende quinientos por la fábrica de Señor San Bartolomé de que es mayordomo y ciento por la fábrica del Señor Santiago de que así mismo es mayordomo, y los otros trescientos entre los mayordomos de las fábricas de Nuestro Señor San Salvador, Señor San Felipe y Señor San Blas de esta ciudad y lo demás restante en acabando dichas pilas y que estén puestas en perfección como queda referido.
       En cuya conformidad me obligo de las hacer y asentar y de dichos ochocientos reales que ahora he recibido me doy y otorgo por bien contento y entregado ha toda mi voluntad porque confieso haberlos recibido de los dichos Diego Guillén y Juan Antonio Benítez y ser en mi poder realmente y con efecto sobre que renuncio las leyes de la nom numerata pecunia y prueba del recibo como en ellas se contiene y de ellos le otorgo carta de pago en bastante forma y para la seguridad y cumplimiento de la referido doy por mi fiador a Antonio Caballero de Liñán, maestro albañil y alarife de esta ciudad, y vecino de ella, y el dicho Antonio Caballero de Liñán que soy presente a lo contenido en esta escritura y me constituyo fiador del dicho Antonio Martín y su principal pagador haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio...
      Y otorgamos y conocemos que nos obligamos a cumplir lo que por esta escritura, yo el dicho Antonio Martín, estoy obligado y a poner en esta ciudad las dichas dos pilas grandes con sus pequeñas y más las cinco pequeñas a los plazos referidos y según la planta y en la forma que queda declarado donde no consentimos y habemos por bien que por parte de dichas fábricas o cualquiera de ellas y en sus nombres sus mayordomos o quien su causa hubieren pueden buscar dichas pilas y comprarlas donde las hallaren y por lo que más les costare de dicho precio y lo que hubiere más recibido y no desquitado se nos ha de poder ejecutar y apremiar y cobrarlo de nosotros y de nuestros bienes con sola esta escritura y el juramento de dichos mayordomos o cualquiera de ellos o quien su causa hubiere en que queda diferida la prueba de ello sin otra alguna aunque de derecho se deba hacer...
      Y nos los dichos licenciados Matías Romero de Onero, presbítero, como mayordomo de las fábricas del señor San Bartolomé y Señor Santiago, y, Diego Guillén, como mayordomo de dichas fábricas del Señor San Pedro, y, Juan Antonio Benítez, como mayordomos de la fábrica de Nuestra Señora Santa María, que presentes somos a lo contenido en esta escritura, otorgamos y conocemos que la aceptamos como en ella se contiene y por lo que toca a las fábricas de que somos mayordomos nos obligamos yo el dicho don Matías Romero a pagar al dicho Antonio Martín los dichos seiscientos reales el dicho día de Pascua de Resurrección primero que vendrá de este presente año de la fecha, los quinientos por lo que toca a dicha fábrica del Señor San Bartolomé, y los ciento por lo que toca a la dicha fábrica del Señor Santiago, y lo demás cumplimiento a lo que importa el valor de las pilas de ambas iglesias en acabando dichas pilas y poniéndolas en perfección según dicho es...             Hecha la carta en Carmona, en primero día del mes de marzo de mil y seiscientos y noventa y dos años y yo el escribano doy fe conozco a los dichos Diego Guillén, Matías Romero, Juan Antonio Benítez y Antonio Caballero de Liñán y el dicho Antonio Martín presentó por testigos de su conocimiento a los dichos Diego Guillén y Antonio Caballero los cuales debajo de juramento que hicieron a Dios y a una Cruz en forma y derecho dijeron que conocen al susodicho y saben es el propio que otorga esta escritura y se llama como se ha nombrado y todos los firmaron de sus nombres, siendo testigos del otorgamiento el Licenciado don Gregorio Alanís Eslava, presbítero, don Francisco Pilares y Diego García de la Cruz, vecino de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1692, ff 142-143v.)

MARTÍNEZ ALCAIDE, Miguel (maestro carpintero)

20-IX-1816

      Miguel Martínez Alcaide, maestro de obras de carpintería de esta ciudad, encargado de la iluminación y adorno de la torre y fachada de la iglesia de San Pedro, durante dos noches, con motivo del tránsito de Su Majestad por Carmona.
(A.P.S.P.C., Legajos sueltos)


MILLA, Juan de la (carpintero)

19-XII-1713

    Juan de la Milla, carpintero, vecino de Carmona apreció en 750 reales el trabajo de la cajonería que se está haciendo para la iglesia de Santiago de Carmona.
(A.G.A.S., Justicia 1435)

MIRANDA, Juan Antonio (albañil)

5-VII-1723

   Obra de la casa del jurado Diego de Zafra46

      "Sépase como yo, don Diego de Zafra, jurado del cabildo de esta ciudad y vecino de la villa de Fuentes, digo que por cuanto yo tengo unas casas en esta ciudad en la plazuela de don Juan Caballero, collación del Señor San Salvador de ella, las cuales necesitan de ciertas obras y reparos que tengo contratadas con Juan Antonio Miranda, maestro albañil, y Tomás Agustín, maestro carpintero, vecinos de esta ciudad de Carmona, para que los susodichos ejecuten y hagan las dichas obras y reparos en esta forma: por lo que toca a albañilería, ha de ser obligado el dicho maestro Juan Antonio Miranda a acabar el frontis de la portada que está empezado a hacer en las dichas casas y enlucir la fachada de la calle, enladrillar el cuarto alto que está sobre el zaguán de dichas casas de ladrillos raspados y enlucir las paredes del dicho cuarto y hacer un tabique que divida el referido cuarto del que está sobre la caballeriza y esté enladrillado de ladrillo tosco, empañetar y aljorozar las paredes de él de mezcla basta y recalzar y empañetar el cuarto de caballerizas que está en el zaguán de dicha casa y hacer un pesebre en el zaguán en el sitio que antiguamente ha estado, y, en el lado fuerte de dicho poyo, hacer un pilar para agua y una talca que empiece desde donde se recogen las aguas en el patio hasta llegar a un aljibe que está en el zaguán, echar un caballete en la pared vieja que está en el apartado de dichas casas y recorrer y calzar todos los sitios que necesitasen en dichas casas y poner las puertas que se hicieren nuevas, así del zaguán como del cuarto.
       Y por lo que toca a carpintería, el dicho maestro Tomás Agustín ha de ser obligado a poner de su mano tres vigas de vara de largo en el cuarto del zaguán de las dichas casas de la misma calidad y fábrica que las que hoy tiene y otras diez en el entresuelo de la caballeriza de pino de la tierra y sustituir otras, entablar dichos dos cuartos y al del zaguán echarles sus cintas de madera, hacer dos pares de puertas para las ventanas de dicho cuarto de madera de Flandes, chaflanadas y poner de su cuenta cerrojos y hacer otra puerta de madera de Flandes para la principal del dicho cuarto alto al zaguán, clavada y ponerle de su cuenta la cerradura, hacer un tablón de madera de la tierra para el pesebre de la caballeriza y ponerle los palos que le faltan, hacer una escalera de madera para subir de dicha caballeriza al cuarto del pajar que está sobre ella y un tablón para la entrada de dicho cuarto en el lado de enfrente, hacer una caja de madera por donde baje la paja al pesebre y recorrer los pilares de la escalera que está en el patio.
      Y han de dar acabada la dicha obra por el día fin de septiembre que vendrá de este presente año dejándola bien hecha a mi satisfacción y de personas inteligentes sin que yo haya de poner más de los materiales que hoy están en dichas casas de piedras y ladrillo que esos desde hoy quedan de cuenta del dicho Juan Antonio Miranda y todo lo demás así de materiales como madera, cerradura, cerrojos, clavos, goznes y lo que fuere necesario hasta estar acabada lo han de poner los susodichos, dándoles yo por todo ello y su trabajo personal y las demás personas que asistieren a dicha obra, al dicho Juan Antonio Miranda setecientos reales de vellón, y al dicho Tomás Agustín, setecientos y cincuenta reales de vellón a los plazos y a la forma que aquí irá declarado.
      Por tanto, otorgo y conozco que me obligo de dar y pagar los dichos mil cuatrocientos y cincuenta reales de vellón de suso referidos los setecientos reales de ellos al dicho Juan Antonio de Miranda, ciento y cincuenta hoy día de la fecha y doscientos el día veinte de este presente mes y los trescientos y cincuenta restantes cumplimiento a los dichos setecientos reales el día veinte de dicho mes de septiembre que vendrá de este presente año, y al dicho Tomás Agustín los dichos setecientos y cincuenta reales en esta forma: ciento hoy día de la fecha, doscientos y setenta y cinco el dicho día veinte de este presente mes y los trescientos y setenta y cinco reales restantes el dicho día veinte de septiembre que vendrá de este presente año todo en esta ciudad de Carmona en moneda usual y corriente...
     Hecha la carta en Carmona en cinco días del mes de julio de mil setecientos y veinte y tres años, los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos Antonio Bravo, Alonso Ruiz Bravo y Juan de Rojas, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan Núñez Parrilla y Barba, 1723, ff. 16-17v.)

MOLINA, Gregorio de (albañil)

26-V-1670

   Marcos de yeso del monasterio de Madre de Dios de Carmona

      "En el Nombre de Dios Amén, en la ciudad de Carmona en veinte y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años estando en el monasterio de religiosas de la Madre de Dios de esta dicha ciudad, Orden de predicadores, parecieron presentes ante mi el escribano público a son de campana tañida como lo es de uso y costumbre la muy reverenda madre sor María del Espíritu Santo, priora del dicho monasterio, y sor María de Romera, priora, y sor Teresa de Jesús, y sor Isabel de Bordás, y sor Catalina de Jesús, y sor María de Montalvo, y sor María de Monsalve, monjas discretas de este dicho monasterio juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la numerata y pecunia y leyes de la entrega y leyes del Duobus rex debendi y la auténtica... Y dijeron y otorgaron que son convenidos y concertados y por la presente se convinieron y concertaron en esta manera: que el dicho Gregorio de Molina se obligaba y obligó, con su persona y los oficiales y peones necesarios, que ha de traer y poner a su costa y expensa a hacer en la iglesia del dicho monasterio de la Madre de Dios fuera de la capilla mayor tomar la dicha iglesia toda de yeso puesto y luego encasilla de yeso blanco y hacer treinta y seis molduras de yeso, en la conformidad que están las del cuerpo de la iglesia de San Francisco de esta dicha ciudad fuera de la capilla mayor y ha de llevar cada moldura primero, una media caña y un bocel que sobresalga cuatro dedos y animado al bocel de la parte de dentro un collarino y luego un filete arrimado y seis dedos de campoa de entuar con junquillo que entra encima del bastidor del cuadro que se ha de poner en dichas molduras y ha de hacer una terraza que corra todo el cuerpo de él.
      Y ha de abrir y hacer una ventana que de luz a la iglesia de la forma y tamaño que pida el dicho monasterio y monjas se señalare y dispusiere.
      Y ha de hacer en el arco de la capilla mayor de la dicha iglesia toda la obra necesaria de albañilería en la cornisa toda la dicha obra a contento del dicho monasterio y de personas que lo entienden, saben y ha de poner el dicho maestro albañil toda la madera de tablas y mechinas para los andamios, herramientas, cubos, sogas y espuertas y el monasterio solo ha de dar los paños para lavar el yeso y el yeso y cal y material necesario lo cual se obligó el dicho monasterio a lo pesar, pesado el día del Señor San Juan veinte y cuatro de junio que vendrá de este año de la fecha y no alzar la mano de la dicha obra hasta la haber acabado y por ello le ha de dar dicho monasterio dos mil y ochocientos reales en esta manera: los mil luego que se empieza la dicha obra, y los otros mil cuando este hecha la mitad de la obra y los ochocientos, luego que se acabe de hacer, y si al dicho tiempo no empezare la dicha obra y la hiciere como ha dicho consintió y hubo por bien que el dicho monasterio y quien su poder hubiere pueda procurar y procure maestros del dicho oficio que haga la dicha obra y por lo que más le costare del precio referido y por lo que hubiere recibido se le ha de poder ejecutar sólo con esta escritura y el juramento de la parte del dicho monasterio...".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla 1670, ff. 304-305v.)

MOLINA, Manuel de (dorador)

3-VI-1759

    Manuel de Molina, maestro dorador vecino de la ciudad de Carmona, se obliga con el prioste de la cofradía de la Expiración, sita en la iglesia de San Blas de Carmona a dorarle el retablo que poseen en dicho templo. El precio se estipuló en 4.600 reales que le debían ser abonados en tres pagas la primera después de la fecha de esta escritura.
    Se firma la carta en Carmona en 3 de junio de 1759. Fueron testigos don Sebastián Canelo, don Manuel Peña y don Joseph María López, vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Sebastián Canelo Arias Murillo 1759)


MONTIEL y GARCÍA, Juan (fundidor de campanas)

5-IX-1791

    Manuel Luis Rodríguez, maestro campanero del arzobispado, reconoció la fundición de la campana Santa Bárbara de la iglesia de San Pedro, realizada por Juan Montiel y García, maestro fundidor de campanas. Y vio que estaba bien ejecutada y tenía de peso 79 arrobas y media y la campana vieja pesaba 72 arrobas y 19 libras.
(A.G.A.S., Justicia 2760)


MORENO, José (dorador)

7-III-1760

    Pleito entre la fábrica de Santa María de Carmona y el dorador José Moreno, vecino de Carmona, por dos retablos colaterales que estaba dorando para la iglesia.

    Sobre las circunstancias que llevaron a tal litigio se afirmó que "dio principio a su obra ejecutando de toda ley y perfección, pero habiendo desasonado el sacristán mayor de dicha iglesia con la mía por no quererse gobernar de él en orden del modo de hacer la obra, procuró persuadir a dichos beneficiados y mayordomos se ejecutaban éstas con imperfección, por cuyo motivo solicitaron con ansia cierto reconocimiento...". Sevilla, 7 de marzo de 1760.
(A.G.A.S. Justicia, leg. 2546)

MORENO, Martín

14-II-1646

    Retablo para la hermandad del Rosario de Carmona, sita en el monasterio de Santa Ana de Carmona47.

      "En la ciudad de Carmona en catorce días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis años ante mi el escribano público y testigos yuso escriptos parecieron presentes, de la una parte, Martín Moreno, maestro entallador y arquitecto, vecino de la ciudad de Sevilla, a la collación de San Andrés, estante al presente en esta dicha ciudad, y de la otra, Jacinto de Santaella, prioste de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de esta dicha ciudad, sita en el convento de Señora Santa Ana de ella que es de la Orden de Predicadores como principal y Juan García y Roque Maqueda, hermanos de la dicha cofradía, como sus fiadores y principales pagadores y sin que contra el dicho principal ni sus bienes sea hecha ni se haga primeramente excusión ni contra los bienes de la dicha cofradía ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio expresamente renunciamos. Y todos tres, principal y fiadores, vecinos que son de esta dicha ciudad de Carmona, juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendi" y autentica presente de "fide yusoribus" y el beneficio de la división y excursión y las demás leyes, fueros y otras que impiden la mancomunidad y hecha como en ella se contiene. Todas las dichas partes dijeron y otorgaron que son convenidos y concertados y por el presente se convinieron y concertaron en esta manera que por cuanto para honra y gloria de la Virgen Santísima del Rosario esta labrada y edificada en el dicho convento de Señora Santa Ana de esta dicha ciudad una capilla que por orden del dicho Jacinto de Santaella como tal prioste de la dicha cofradía sea labrado, enyesado y dorado y puesto en ella muchos cuadros de pincel con sus molduras y adornos toda con otras cosas pertenecientes a semejante obra y solo falta adornar la dicha capilla y altar de ella con un retablo y para ello se hizo una planta de la arquitectura, escultura y talla y ensamblaje que ha de llevar el dicho retablo que esta firmada al pie de los dichos Jacinto de Santaella, prioste de la dicha cofradía, y del dicho Martín Moreno, maestro entallador y arquitecto que es, por cuya orden se hizo la dicha planta del dicho retablo y de mi el presente escribano. 
      Y ahora se han convenido en que el dicho Martín Moreno haya de hacer y haga el dicho retablo en la conformidad de la dicha planta que para ello está hecha como dicho es, con las condiciones que irá declarado en esta escritura en precio de mil ducados que por ello se le han de dar y pagar a los tiempos y plazos que irá declarado en esta dicha escritura el cual dicho Martín Moreno se obligaba y obligó de hacer el dicho retablo para la dicha capilla de la Virgen Santísima del Rosario como dicho es en la conformidad de la dicha planta que para ello está hecha como dicho es que se le entregaron y entrega para el dicho efecto y lo dará acabado y puesto en la dicha capilla de hoy día de la fecha en un año con las condiciones siguientes:
       Con condición, que toda la dicha obra se ha de hacer la arquitectura de ella de madera de borne y la escultura y algunas cosas de ellas que tiene de talla de cedro la una y la otra sea limpia y de buena sazón y que no tenga camazo.
       Con condición, que los sotabancos que vienen al lado del altar sobre los cuales cargan las partes que sobran del pedestal y pedestales de la dicha obra que son las que van del altar afuera han de tener de alto cinco cuartas que es el mismo alto del altar y de ancho una vara menos dos pulgadas y las labores, molduras, mutilos y gallones, frisos y demás cosas que el dibujo señala hecho todo con mucha perfección, primor, gala, limpieza y firmeza y los gruesos de las maderas tales cuales sean menester para que queda firme como el dibujo señala sin discrepar cosa alguna.
     Con condición, que el pedestal de toda la dicha obra y sobre que ella ha de cargar a de tener de alto una vara y tres dedos y el sagrario que viene en medio también ha de tener el mismo alto hasta lo más alto de la cornisa y todo el dicho pedestal ha de tener de largo por los vivos seis varas menos una cuarta escasa que es lo que la traza y dibujo señala. Y en el dicho pedestal en todo así como en cada parte ha de hacer todas las labores así molduras, mutilos, hojas, cadenetas de prisas, de cuadros, flores, gallones ovados, ménsulas, nichos, gotas, trapos como todo lo demás que la dicha traza señala, sin exceder ni discrepar en cosa alguna.
       Con condición, que se ha de hacer en el dicho pedestal y en medio del sagrario que la dicha traza señala del mismo alto y ancho que está dibujado la puerta del cual ha de tener de hueco en cuanto al alto media vara y cinco dedos y de ancho una tercia con la moldura que la dicha traza señala y sus recovitos y frontis quebrados, enredados y el recuadrito y demás cortezas, labores y demás que la dicha traza y dibujo señalan y las columnas han de ser cuatro torneadas, redondas, corintias con sus basas y capiteles de hojas arpadas y las columnas han de ser  melcochadas de estrías huecas y han de tener de alto las dichas columnas dos tercias y cuatro dedos como lo señala la traza y ha de hacer la cornisita con las molduras, con cartelas, frisos y arquitrabes del dibujo todo muy bien hecho y conforme a buena obra y poner a la puerta del dicho sagrario sus alcayatas y cerradura con su lleve muy bien hecho y conforme a buena obra y son mucha perfección y arte y a la caja del dicho sagrario se le ha de dar el ancho, largo y alto que señalan la planta y montea y ponerle su respaldo muy fuerte y embarrotado porque dure y esté firme.
       Con condición, que para recibir la imagen de Nuestra Señora, que es la principal que viene en el retablo se ha de hacer una urna como la que en la traza parece, con aquellas mismas labores, molduras, serafines, gallones, cartelas, trapos, flores y piedras que en el dibujo parecen y ha de tener de alto la dicha urna desde encima de la cornisa del dicho sagrario hasta los pies de Nuestra Señora dos tercias y cuatro dedos y de largo por lo más volado, con molduras y todo dos varas y media y cuatro dedos y de profundidad vara y cuarta sin los vuelos de las molduras. Y se ha de hacer en forma ochavada como parece en el dicha dibujo, y se le han de hacer los dos cartelones grandes que nacen desde encima del altar con sus hojas y nollos y agallones, todo con mucha perfección y arte.
       Con condición, que la caja principal en la cual ha de estar Nuestra Señora ha de tener de hueco en cuanto al alto tres varas menos sesma y en cuanto al ancho dos varas y cuartas y las jambas y molduras que guarnecen la dicha caja han de tener de ancho una sesma y dos dedos y las dichas molduras han de ser de los perfiles y labores que la dicha traza señala hechas todas y cada cual de ellas conforme están trazadas sin discrepar en cosa alguna. Y ha de tener de hondo la dicha caja sin su moldura lo de afuera media vara y en lo interior de la dicha caja, en los lados de ella, ha de hacerse las labores que en el dibujo están, así cogollos como serafines, piedras y todo lo demás. Y el respaldo se ha de hacer de borne así mismo abisagrado, encolado y embarrotado con tres barrotes metidos a cola para su firmeza.
       Con condición, que lo alto de está dicha caja y en la clave de ella, se ha de hacer una tarjeta y escudo y en el óvalo  de él ha de hacer el Espíritu Santo en forma de Paloma y a la dicha tarja, le ha de hacer todos las cortezas y labores que la dicha traza señala y acomodarla como más convenga, limitando la dicha traza. Y en la cabeza de la dicha caja, se ha de hacer el recuadrito que parece dibujado y en los lados sus recodos, y en medio de ellos, sus florones.
       Con condición, que se han de hacer dos columnas grandes que son las que están a los lados de la dicha caja las cuales han de ser de orden corintio, redondas, torneadas sus basas y capiteles de hojas arpadas muy bien labradas y en las basas se han de hacer las labores y curiosidades que en la traza parecen. Y las dichas columnas han de tener de alto tres varas y en cuanto al alto por lo más alto, cuatro tercias menos dos pulgadas y treinta y seis ovos y la moldura que guarnece dicho cuadro ha de tener de ancho una sesma con aquellas mismas labores, molduras y cuentas que parecen en el dibujo y en el lugar de las cuentas quisiere echársele otro género de adorno se le ha de poder echar con tal que sea para más adorno de la dicha moldura y cuadro y al lado del dicho cuadro se han de hacer los pilastrones y mutilos que la dicha traza señala con las labores, basas, arquitrabes, cornisas, cestones de frutas, chórcholas y demás cosas de la traza sin exceder en nada. Y a los lados de los dichos pilastrones se han de hacer los dos cartones que la traza señala y con los mismos perfiles y labores dándoles, si le pareciere, cuatro dedos de grueso para que en ellos en la parte donde tienen señalados cada uno su remate venga a caber más que medio y si pudiere hacerse entero lo ha de hacer y adviértese que los pilastroncillos dichos que están al lado del cuadro grande las cabezas de ellos, se han de volar todo aquello que con buena gracia y perfil se pueda por causa de que los remates que sobre ellos vienen y con que remata las dicha obra puedan caber en el dicho sitio sin quedar trastornado y adelante.
       Con condición, que ha de hacer la dicha cornisa y frontispicio quebrado en vuelta y el redondo con que se remata toda la dicha obra con todas las labores, resaltos, molduras, carteles, coronas, palmas, hojas laurel, serafines y demás cosas que en la dicha traza están señaladas todo hecho y ejecutado con mucho primor y conforme a muy buena obra.
       Con condición, que ha de ser obligado el dicho maestro a poner y dar hecha toda la escultura del dicho retablo como son dos santos pequeños que están en los pedestales que son: San Pedro y San Pablo que tienen de alto cada uno dos tercias menos una pulgada y han de ser redondos. Y así mismo, ha de hacer un San Jacinto con sus dos insignias del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora en la manos y el San José que le corresponde con su niño en los bRasos, y han de tener de alto cada uno de los dichos santos cinco tercias y dos dedos y han de ser enteros, redondos de suerte que si se quisieren alguna vez sacarlos en procesión puedan.
       Y así mismo, ha de hacer las dos virtudes que son Fe y Esperanza, con sus insignias que tendrá de alto cada una vara y cuatro dedos, y han de ser redondas y si fuere menester que  de los lados que tocan a la pared quitarles algo para acomodarlos lo haré.
       Más ha de hacer un Dios Padre para el cuadro grande que tenga de alto el medio cuerpo una vara menos cuatro dedos y de ancho lo que fuere menester y para que esté con muy buena gracia y que tenga en la mano siniestra el mundo y con la derecha esté echando la bendición y alrededor del Dios Padre se les ha de hacer sus serafines y sus nubes de medio relieve y el dicho bulto y figura de Dios Padre ha de ser así mismo de medio relieve. Y así mismo, ha de hacer todos los serafines que en la traza parecen así mismo en la urna como en las demás partes que señala el dibujo. Y si en la dicha urna fuere necesario para más adorno hacer más serafines se han de hacer sin que quede defecto en la tal urna ni desigualdad y sin por ello se le dará más cantidad de lo en que se concertare el dicho retablo.
       Con condición, que ha de hacerse nueve remates torneados, tres pequeños para el sagrario y los seis grandes para lo demás que la traza señala todo del tamaño y labores y perfiles que señala el dibujo.
       Con condición, que si de la traza y condiciones el dicho maestro quitare alguna cosa por poca que sea se le quite de la cantidad del concierto cien ducados.
       Con condición, que si echare algunas demasías en la dicha obra más de lo que la traza y condiciones disponen no las pueda pedir por hacer como desde luego hace limosna de ellas a la dicha cofradía salvo si se le pidiere que las eche por el dicho prioste  y cofrades que en tal caso se le han de tasar y pasar lo que valieren.
       Con condición, que el dicho maestro ha de ser obligado a poner y asentar el dicho retablo a su costa en el dicho altar y capilla de Nuestra Señora del Rosario, viniendo para ello de la ciudad de Sevilla a esta dicha ciudad, trayendo los oficiales y demás gentes necesarias para ello y los adherentes que fueren necesarios para ponerlo y armarlo como son pies derechos, tablas mechinales, sogas, escaleras se lo tiene de dar la dicha cofradía y el dicho su prioste a el dicho maestro cuanto este género fuere menester y el yeso y cal para aprestar los mechinales.
       Con condición, que la traída del dicho retablo de la ciudad de Sevilla a esta de Carmona y lo necesario par asentarlo ha de ser por cuenta y cargo de la dicha cofradía, prioste y hermanos de ella, y no del dicho maestro.
       Con condición, que si en el discurso de esta dicha obra o acabada que sea hubiere alguna diferencia o duda así de parte de la dicha cofradía como de parte del maestro que la tiene de hacer se esté y pase por lo que acerca de ello declararen dos maestros de ciencia y conciencia puestos por cada parte el suyo y en discordia otro puesto por mandado de la justicia y por lo que los dos de los maestros en conformidad dijeren por aquello se esté y pase.
       Con condición, que los mil ducados en que va concertada esta obra del dicho retablo se la han de dar y pagar al dicho maestro en tres tiempos, en esta manera: dentro de ocho días  desde el día de la fecha de esta escritura, dos mil reales, y lo demás restante al dicho primer tercio, a fin de mayo. Y el otro tercio, por San Miguel, todo este año de la fecha, y, el otro tercero y último tercio, por Santiago de julio del año venidero de mil seiscientos y cuarenta y siete, puesto a costa de la dicha cofradía en la ciudad de Sevilla si a ello el dicho maestro no lo recibiere de su voluntad en esta dicha ciudad.
       Con condición que si por alguna enfermedad u otra causa o razón que sea el dicho maestro alzare mano de la dicha obra o que no la pueda o quiera acabar dentro del tiempo de su obligación se le pueda compeler a ello y a que otro maestro del dicho oficio y arte la acabe de hacer a su costa y por lo que más costare del dicho precio...
       Con las cuales otras condiciones y cada una de ellas el dicho Martín Moreno se obligó de hacer el dicho retablo y darlo acabado de hacer de hoy día de la fecha un año conforme a la planta de él y condiciones de esta escritura...
     Y estando presente a todo lo que dicho es Juan del Castillo, maestro pintor vecino de la ciudad de Sevilla, a San Juan de la Palma, dijo y otorgó en tal manera que los dos mil reales que se le han de dar al dicho señor Moreno dentro de ocho días primeros siguientes de hoy día de la fecha de la carta por cuenta de lo que monta el tercio primero de los mil ducados en que se concertó con el susodicho el dicho retablo... A los otorgantes yo el escribano doy fe que conozco y que fueron presentes por testigos Francisco Maqueda y Miguel Díaz y Antonio Chamorro, vecinos de Carmona y estando en esta escritura las dichas partes dijeron que por cuanto la traza que esta dicha obra está hecha y firmada se hizo a tiempo que la solería y altar de la capilla estaba por acabar y para acabarla se le quitó una cuarta parte de alto el dicho maestro ha de repartir la dicha cuarta quitando a cada parte de ella de la obra del dicho retablo lo que conviniere para que quede ajustada al dicho sitio sin que por ello se llegue de quitar al dicho maestro cosa ninguna del dicho precio de los dichos mil ducados, testigos los dichos y se le pueda ejecutar".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1646)


MUÑOZ, Pedro (Maestro de Rejería) 

25-VIII-1777

    Crujía y reja de hierro de la iglesia de Santa María de Carmona.

    "Sepan los que la presente vieren como nos don Juan Caro de la Milla, presbítero beneficiado propio de la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa María la mayor de esta ciudad de Carmona y Pedro Costiel mayordomo de la fábrica de la dicha iglesia vecinos de esta dicha ciudad de la una parte y de l otra Pedro Muñoz, maestro de rejería de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla vecino de dicha ciudad en el arquillo de Santa Marta collación de dicha iglesia. Decimos que por cuanto don Francisco Russoler beneficiado propio que fue de la dicha iglesia de Nuestra Señora Santa María por cláusula de su testamento que otorgó debajo de cuya disposición murió mandó que de sus bienes se le diesen a dicha fábrica quinientos ducados para ayuda a las obras de que la dicha iglesia tuviere más necesidad y en virtud de mandamiento del señor provisor de la ciudad de Sevilla los dichos quinientos ducados se depositaron y están depositados en mi el dicho Pedro Costiel y habiéndosele hecho algunos informes al dicho señor provisor de Sevilla acordó que se hiciese en dicha iglesia de Nuestra Señora Santa María una crujía y reja que la dicha crujía ha de ser de doscientos de varetes de hierro que han de salir desde el coro de dicha iglesia y llegar hasta las gradas de la capilla mayor y parece que el dicho señor provisor yendo conmigo el dicho Pedro Muñoz y mandó hiciese la dicha crujía y reja a precio cada libra de las que pesase la dicha crujía y reja después de labrada y perfeccionada los dichos quinientos ducados... Otorgamos la presente carta ante el presente escribano y testigos que es dicha y otorgada en Carmona en veinte y cinco días del mes de agosto de mil setecientos y setenta y siete años y los otorgantes que yo el escribano doy conozco lo firmaron los que supieron y por el que no un testigo siéndolo Alonso Marías, Antonio Muñoz y Juan de la Barrera, vecinos de Carmona"
(A.P.C., Escribanía de Juan de Santiago 1777, ff. 354-357)

NÁJERA, Juan de (albañil)

11-V-1633

   Obra de reparación de la techumbre de la nave de la iglesia de Guadajoz.

      "En la ciudad de Carmona, en once días del mes de mayo de  mil seiscientos y treinta y tres años ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos parecieron de la una parte, Luis Tomás Suárez, vecino y escribano público de la villa de Guadajoz, y mayordomo de la fábrica de la dicha villa estante al presente en esta dicha ciudad, y de la otra Juan de Nájera y de la otra Juan Gómez Armijo, albañiles, vecinos de esta dicha ciudad a voz a dos juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de "duobus rex devendi"... Dijeron y otorgaron que son convenidos y concertados y por la presente se convinieron y concertaron en esta manera:  que por cuanto la nave de en medio de la iglesia de la dicha villa de Guadajoz tiene necesidad de se adobar y reparar así de albañilería como de carpintería y para este efecto se dio cuenta al doctor don Luis Venegas de Figueroa, provisor y vicario general de Sevilla y su Arzobispado, el cual mandó que el maestro mayor de las obras de fábricas fuese a ver la dicha iglesia e hiciese memoria de ella y las condiciones con que se había de hacer el cual declaró la obra de albañilería que se había de hacer en la dicha iglesia y condiciones de ella, de la dicha fábrica declaro haber tomado parecer de maestros del dicho oficio...
      Y los otorgantes lo firmaron los que supieron y los que no supieron, firmó un testigo a todos los cuales yo el escribano doy fe que conozco y fueron presentes por testigos Francisco Gutiérrez, y Alonso Núñez de Parrilla y Mateo de Morales vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla  ff. 568-572)  

NIETO, Francisco (cerrajero)

26-IV-1773

   Francisco Nieto, maestro cerrajero vecino de Carmona, recibió 14 reales de manos de mayordomo de la iglesia de Santiago por componer el aldabón del arca de la iglesia. Recibió descargos similares en las siguientes fechas: 9-VI-1773, 12-VIII-1773 y el 18-II-1774.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de la iglesia de Santiago 1769-1781, fols. 189v y ss.).

OJEDA, Sebastián de (pintor)

1566

    En este año recibió varios descargos Sebastián de Ojeda, pintor vecino de Sevilla, por la pintura del la bóveda principal, las puertas del Sagrario y otros paramentos de la iglesia de San Pedro de Carmona.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 4, s/p)

ORTIZ Y VARGAS, Luis

7-XI-1616

   Obligación de retablo el regidor Alonso Martín contra Luis Ortiz y otros.


      "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Luis Ortiz, maestro arquitecto y entallador, vecino de la ciudad de Écija, estante al presente en esta villa de Carmona digo que por cuanto ante mi y el regidor Alonso Martín Celada y afanador, vecino de esta dicha villa, estando y concertado de que le haya de hacer y haga un retablo en el altar y capilla que tiene en la iglesia del señor San Pedro de esta villa todo él de pino de segura y las columnas de borne y los ocho tableros del dicho retablo de escultura de medio relieve y la madera de ellos de cedro asentado y puesto en perfección en la dicha capilla a mi costa según y de la manera que queda asentado y tratado entre mi y el dicho regidor Alonso Martín Celada de que está hecha una planta y traza que está en poder de vos firmada de ambos a dos y del presente escribano la cual la dicha obra estamos convenidos de que se la tengo de pagar dentro de cierto tiempo que irá del licenciado en esta escritura y con ciertas condiciones una de las cuales es que le tengo de dar fianza que haré y cumpliré lo susodicho y obliguen juntamente y de mancomún conmigo a ello como de las dichas condiciones consta que están firmadas de ambos a dos las cuales entrego al presente escribano para que las ponga e incorpore en esta escritura las cuales son del tenor siguiente. Aquí las condiciones:
      Las condiciones que se obligaron de este retablo son las siguientes:
      Primeramente, es condición que ha de ser de madera de toda la arquitectura de segura de pino bueno. Más es condición que no se ha de ceder de la traza sino muy bien labrada toda la obra que muestra tener en ella y es condición que vaya todo abisagrado a donde hubiere tableros y a donde no clavos y  cola que vaya todo bien ajustado.
      Es condición, que se ha de hacer en Écija y después de acabado a su costa debe el regidor de lo traer.
      Es condición, que los ocho tableros han de ser escultura de medio relieve de madera de cedro.
      Es condición, que después de acabado este dicho retablo en avisándome lo he de venir a armar y ajustar en la capilla.
      Es condición, que tocante a la escultura se han de hacer los santos que están escritos en la dicha trama.
      Y es condición, que los capiteles de las columnas han de ser de borne.                                           Y es condición, que este retablo ha de hacer y será y ha de estar acabado para el día de San Juan de julio de seiscientos y diecisiete años. 
      Y es condición, que el dinero en que está concertado que son en quinientos ducados que ha de dar en tres pagas: la primera para empezar, la segunda, en estando hecha la mitad del retablo, la tercera, se la vaya dando para acabar el retablo.
       Y es condición, que esta obra no ha de tener memoria y si tuviere alguna demasía que no tenga ya derecho para pedirla sita la voluntad del señor regidor.(Luis Ortiz y Vargas).
       En virtud de las cuales dichas condiciones yo el dicho Luis Ortiz, maestro arquitecto y entallador, como principal e nos Alonso Pérez Alarás, maestro albañil, y yo, Juan Padilla, carpintero, vecino de esta dicha ciudad de Carmona, y Fernando de Luque, pintor, residente en esta dicha ciudad como sus fiadores y principales pagadores ... Otorgamos y conocemos que nos obligamos de que el dicho Luis de Ortiz haga el dicho retablo, en la dicha ciudad de Écija, de la madera y de la suerte que está asentado por las condiciones de esta dicha escritura, hecha en el altar y capilla que está y tiene el dicho regidor Alonso Martín afanador que está en la iglesia del señor San Pedro de esta villa el cual se comenzará a hacer desde luego y lo dar acabado por el día de San Juan de junio primero que vendrá del año próximo venidero de seiscientos y diecisiete y acabado lo he de traer a esta villa a su costa del dicho regidor Alonso Martín afanador y traído lo tengo de poner y asentar en la dicha capilla a mi costa y riesgo para que el dicho regidor lo pueda hacer dorar y si así no lo hiciere y cumpliere que el dicho regidor Alonso Martín afanador lo pueda mandar hacer y por lo que le costare el del precio que va declarado en esta escritura y por lo que me hubiera dado adelantado por cuenta de ello se nos pueda ejecutar con sola esta escritura y el juramento simple de el dicho regidor y de quien su poder hubiere sin otra prueba ni recaudo alguno de que le relevamos por precio de lo cual el dicho regidor Alonso Martín afanador me ha de dar y pagar quinientos ducados pagados en tres pagas: la tercia parte de ellos, empezando la dicha obra, y la otra tercia parte, estando hecha la mitad del dicho retablo, y la otra tercia parte, estando acabado de asentar en dicho altar y capilla conforme a las condiciones de esta escritura.
       Y acabado y asentado el dicho retablo como dicho es, si no fuere y estuviere según y como está hecha la planta de él y de la forma y manera que está tratado que el dicho regidor Alonso Martín afanador, pueda hacer ver y apreciar el dicho retablo y a dos personas que sepan y entiendan de lo susodicho y por el menoscabo que tuviere el dicho retablo conforme a la dicha planta y en vista de la dicha declaración y su juramento simple se me pueda ejecutar sin otra prueba ni recaudo alguno y para ello obligamos a dos los susodichos nuestras personas y bienes habidos y por haber y estando presentes el dicho regidor Alonso Martín afanador aceptó esta escritura según y como en ella se contiene y se obligó de dar y pagar al dicho Luis de Ortiz por el precio y valor del dicho retablo quinientos ducados...
       Hecha y otorgada la carta en Carmona, en siete días del mes de noviembre de mil y seiscientos y diez y seis y los otorgantes lo firmaron a los cuales doy fe con efecto al dicho Luis Ortiz el cual presentó por testigos de su conocimiento a Gaspar López y a Pedro Montero, residentes en dicha villa, y los testigos otorgantes Juan Miño y Pedro Tarán y Francisco Maqueda, vecinos de esta villa". Hecha y otorgada la carta en Carmona, en siete días del mes de noviembre de mil y seiscientos y diez y seis y los otorgantes lo firmaron a los cuales doy fe con efecto al dicho Luis Ortiz el cual presentó por testigos de su conocimiento a Gaspar López y a Pedro Montero, residentes en dicha villa, y los testigos otorgantes Juan Miño y Pedro Tarán y Francisco Maqueda, vecinos de esta villa".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez, 1616, ff. 929-932v.).

OSORIO, Claudio (maestro de hacer órganos)

3-VIII-1644

   Claudio Osorio, maestro de hacer órganos vecino de Sevilla, recibe 400 reales del mayordomo de la iglesia del Salvador de Carmona por una "obra" que hizo para la dicha iglesia. Sevilla, 3 de agosto de 1644.
(A.G.A.S., Justicia 2521)

29-XII-1652

    Reparo general del órgano de la iglesia de San Pedro de Carmona48.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Claudio Osorio, vecino que soy de la ciudad de Sevilla estante en esta ciudad de Carmona, maestro de hacer órganos, digo que por cuanto en la visita que en esta ciudad hizo Su Merced el señor don Fernando Gil Moreno, visitador de este Arzobispado que estuvo en esta ciudad en la dicha visita y visitó la dicha iglesia y halló que el órgano de ella tenía necesidad de su reparo para que pudiese tañer en el culto divino y horas señaladas acordó en veinte y cinco días  del mes de diciembre del año pasado de seiscientos y cincuenta y uno se aliñase y reparase el dicho órgano con el cual acuerdo aludía el señor provisor de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla, Alonso Guillén, mayordomo de la dicha fábrica, pidiendo se hiciese el dicho reparo del dicho órgano y habiéndose presentado ante el dicho señor provisor, don Francisco Ramos, se dio comisión en forma para el vicario de esta ciudad para que concertase la dicha obra del dicho órgano, con intervención del padre Juan de la Cueva, presbítero, y del licenciado Alonso de Talavera, presbítero organista de la dicha iglesia, conforme a las condiciones insertas en los dichos autos cuyo tenor son como siguen.  Aquí los autos:
       Y en virtud de la dicha comisión del dicho señor provisor y demás autos firmados ante el vicario de esta ciudad y como cierto y sabedor que soy de mi derecho y de lo en este caso me conviene  hacer por tanto en la mejor vía y forma que mejor haya lugar de derecho en favor de la dicha fábrica de la dicha iglesia del Señor San Pedro de esta ciudad y del dicho Alonso Guillén, su mayordomo, otorgo y conozco que me obligo de adobar y reparar el dicho órgano de la dicha iglesia del Señor San Pedro, acabarlo de todo lo necesario, así de las mixturas como de los demás reparos y condiciones que son del tenor siguiente:
       Primeramente, con condición que he de reparar y hacer sus fuelles de tablillas de madera de borne sazonados, dobles los valdreses y  guarnecidos con sus cajas enlazados de madera de borne con las tablas principales de borne y los de abajo de pino de Flandes con sus cajas en que entren las pesas que han de ser de plomo.
       Ítem, es condición que he de echar en los dichos fuelles del dicho órgano tres cadenas de hierro en lugar de cordeles y un telón en que estén los fuelles de madera de pino de Flandes y un puente con sus patroncillos, y tres alzaprimas de madera nuevas, con sus ejes de hierros y sus patroncillos de madera de nogal, todo a mi costa.
       Y con condición, que he de hacer el conducto principal en que encajan los fuelles y los demás conductos nuevos sin valdrés por de fuera de madera de borne.
       Ítem, he de hacer un secreto para el dicho órgano que es de tono de voces que tiene sus mixturas, éstas han de ser partidas las cuatro de ellas en la forma siguiente: primeramente, he de hacer una mixtura de flautado que ha de ser entera, aderezar los caños que están huecos y están rotos y adobados que suenen como nuevos. Ítem, la mixtura de los flautados en octavas, éste ha de ser entero y se ha de aderezar y poner en tono de trece subiéndolos y aderezándolos y volviéndolas a soldar. Ítem, he de hacer la mixtura de las octavas partidas de medio juego de tres caños por puntos y de medios juegos de dos caños por punto unísonos.
       Ítem, la mixtura de quincenas ha de ser partida con dos caños por punto de medio juego abajo y de madera nueva con tres caños por punto en esta mixtura se añadirán una octava real de dos caños por punto y de trompeta nuevas.
       Ítem, otra mixtura de trompetas reales nuevas todas dichas trompetas de hoja de lata con todos sus adobantes.
       Ítem, el dicho secreto he de hacer partido con su capacidad suficiente todo nuevo de madera de borne seca bien labrado.
       Ítem, las escuadras e hierros de los filtros han de ser nuevos que vengan junto al juego y sus hierros de registro.
       Ítem, la reducción he de hacer y ha de ser toda nueva la tabla principal y vaguetas de madera de borne y patroncillos de madera de nogal.
       Ítem, he de echar los registros de madera aforrados de valdreses en que encajan los caños y afinar todo el órgano a  satisfacción de todas las personas que entienden de la dicha facultad de órganos puestas por ambas partes acabado de hacer el dicho reparo y lo demás contenido en esta escritura y condiciones por lo cual el dicho Alonso Guillén, mayordomo de la dicha fábrica, acabado y ajustado el dicho órgano y acabado que sea me ha de pagar siete mil reales en que está concertado con el dicho señor vicario y demás personas a quien está cometido y por ello le he de poder ejecutar con sólo esta escritura y mi juramento a quien mi poder o causa hubiere...
       Hecha la carta y otorgada en Carmona en veinte y nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y dos años, y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Juan Franco Romero y Francisco Roldán y don Alonso de la Plata, vecinos de Carmona".                
(A.P.C., Escribanía de Francisco Muñoz de Alanís, 1652)

13-IX-1655

   Órgano nuevo para la iglesia de San Bartolomé de Carmona.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como en la Muy Noble y Leal ciudad de Carmona, en trece días del mes de septiembre de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años ante mi el escribano público y testigos de yuso escritos parecieron el licenciado Andrés de Ojeda, presbítero mayordomo de la fábrica del señor San Bartolomé de esta dicha ciudad, por sí y en voz y en nombre de la dicha fábrica y como tal su mayordomo, de la una parte, y, de la otra, Claudio Osorio, vecino de la ciudad de Sevilla, y maestro de hacer órganos de la Santa Iglesia de la dicha ciudad de Sevilla, estante al presente al otorgamiento de esta escritura en esta dicha ciudad de Carmona. Y ambas partes dijeron que por cuanto esta conferido y tratado de hacer un órgano para la dicha iglesia del señor San Bartolomé porque no tiene ninguno y para que en todo se sirva el Culto Divino con la decencia que se requiere y acostumbra en todas las demás iglesias ambas partes cada una por lo que les toca poniéndolo en efecto lo tratado y conferido en el hacer y obrar del dicho órgano en aquella vía y forma que pueden y mejor haya derecho. Y como sabedores que son de lo que en este caso les conviene hacer dijeron y otorgaron que están convenidos y concertados  y por la presente se convienen y conciertan en la forma y manera siguiente:
      Primeramente, que el dicho Claudio Osorio tiene de hacer el dicho órgano para la dicha iglesia de señor San Bartolomé según la planta que ha manifestado que es conforme a lo que el susodicho hizo para la iglesia de la villa de Lora que la dicha planta llevó en su poder el dicho Claudio Osorio firmada de mí el dicho Andrés de Ojeda y del presente firmado que tiene de ejecutar según y como esta trazado en la dicha planta.
      Ítem, que la caja del dicho órgano ha de ser de borne y tableros de cedro de ensamblaje conforme a la dicha planta que ha de tener seis varas y media de alto con  la cruz y de ancho tres varas con sus llaves atrás y adelante bien acabada de buena obra a satisfacción.
      Ítem, que las mixturas han de ser un flautado de seis palmos  y medio que responda a tono de tres encastillado en tres castillos de estaño fino, bien labrado por ser en la apariencia del órgano.
      Ítem, otra mixtura de bordón que responda al mismo tono, octava baja tapado de estaño terciado.
      Ítem, otra mixtura de flautas en octava del dicho bordón tapadas de medio juego abajo y de medio arriba espiguetas del dicho estaño terciado.
      Ítem, otra mixtura de octavas abiertas a estas dichas flautas del dicho género de estaño.
      Ítem, otra mixtura de quincenas con dos caños por punto de medio juego arriba y de medio abajo de la misma calidad que las demás.
      Ítem, otra mixtura de docenas con dos caños por punto en todo el juego de la misma calidad.
      Ítem, otra mixtura que se ha de echar en lugar de las trompetas de medio juego abajo, veinte docenas y de medio arriba a mitad del flautado que por todos son seis registros partidos y han de ser con sus escuadras de hierro y tiradores de madera.
      Ítem, que el secreto y cajas y registros todo ha de ser de madera de borne bien labrados y aforados de  valdreses con todas las demás menudencias que tiene el dicho secreto.
      Ítem, un juego de madera de borne con cornetas de voz y los bemoles de ébano de cuarenta y dos teclas puestas en su teclado.
     Ítem, una reducción de madera de borne con baretas y patroncillos y tiradores de hierro. Y tres fuelles de madera de borne, tablas y tablillas guarnecidos de valdrés doble con sus cadenas de hierro y sus pesas de plomo con sus alcaprimas de madera de borne y los conductos por los que va el viento de madera de borne con su caja de baldrés y registro de pajarillo todos dichos tres fuelles han de estar metidos de bajo de la caja del dicho órgano cerrados y tapados con sus tableros.
      Ítem, que todos los gastos de encajonar el dicho órgano, así cajones como esteras y traerlo a esta ciudad de la dicha ciudad de Sevilla ha de ser por cuenta del dicho licenciado Andrés de Ojeda y lo tiene de pagar. Y el dicho Claudio Osorio tiene de venir a ponerlo y asentarlo en la dicha iglesia de San Bartolomé sin que por ello se le dé cosa alguna por la ocupación y trabajo.
      Ítem, el dicho licenciado Andrés de Ojeda se obliga de dar y pagar al dicho Claudio Osorio por el dicho órgano mil y cincuenta ducados en moneda de vellón de a treinta y cuatro maravedís cada una en esta manera: doscientos ducados luego, y novecientos ducados, por el día de Navidad primero que vendrá de este año de la fecha, y lo demás restante a cumplimiento a toda la dicha cantidad, la mitad se la tiene de dar y pagar dentro de seis meses después del dicho día de Pascua de Navidad de este dicho año de la fecha y la otra mitad por el día de Pascua de navidad del año que viene de mil y seiscientos y cincuenta y seis que el dicho Claudio Osorio se obliga de dar acabado y puesto el dicho órgano y si no lo  diere puesto y acabado para el dicho día tiene de pagar el día que lo tenga puesto todo pagado con las costas de su cobranza.
      Ítem, que el dicho órgano ha de ser hecho a contento y satisfacción de las personas que entiendan de dicha facultad y que nombrare el dicho licenciado Andrés de Ojeda en la dicha ciudad de Sevilla donde tiene de hacer y acabar el dicho órgano... Siendo testigos don Alonso Tamariz de Monroe, presbítero, Bartolomé Correa y Juan Fernández, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago, 1655, ff. 524-525v.)   

OVIEDO, Juan de (entallador)

1576

   Juan de Oviedo, entallador, y Álvaro de Ovalle recibieron 6.304 maravedís de la fábrica de Santa María de Carmona por dos ciriales que hicieron para la parroquia.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1576-1581)49

PADILLA, Juan de (carpintero)

21-VI-1607

     El carpintero Juan de Padilla se concierta con el monasterio de Nuestra Señora del Carmen de Carmona para labrarle los techos de vigas, puertas y ventanas todo de madera de Flandes que hizo para el claustro de dicho convento por una cuantía total de 110 ducados.
(A.P.C. Escribanía  de Alonso Sánchez de la Cruz, 1607)

1-II-1608
  
     Juan de Padilla realiza el artesonado de la capilla y del coro de la iglesia del monasterio del Carmen de Carmona la cual mide cinco varas de ancho y treinta de largo.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1608)

14-V-1633

   Reparo de la techumbre de la nave principal de la iglesia de Guadajoz.

      "En la ciudad de Carmona en catorce días del mes de mayo de mil seiscientos y treinta y tres años ante mi el escribano público y testigos parecieron presentes, de la una parte, Luis Tomás Suarez, vecino y escribano público de la villa de Guadajoz y mayordomo de la fábrica de la dicha iglesia de la dicha villa, y de la otra, Juan Padilla y Mateo de Morales, carpinteros, vecinos de Carmona, a voz de mancomún de uno y de cada uno de nos por si y por el todo, insolidum... Y otorgaron que son convenidos y concertados y por la presente se convinieron y concertaron en esta manera que por cuanto la nave del medio de la iglesia de la dicha villa de Guadajoz hoy tiene gran necesidad de se adobar y reparar así de albañilería como de carpintería y para este efecto se dio cuenta al Señor Doctor don Luis Benegas de Figueroa, provisor y vicario general del arzobispado de Sevilla, el cual mandó que el maestro mayor de obras de fábricas fuese a visitar la obra de la dicha iglesia e hiciese memoria de las condiciones con las que se había de ejecutar y habiéndose visto por el dicho señor provisor fue mandado se trajese en pregón público para le dar y rematar en quien más beneficio hiciese y para que el dicho Juan de Armijo puso la dicha obra en mil ducados por lo que tocaba en la dicha albañilería y fue en él rematada como por que hizo mayor beneficio parece y encargó la dicha obra el dicho Juan de Armijo por que la hiciese en el dicho precio de los dichos mil reales y dio poder para que el dicho mayordomo con intervención con el cura de la dicha iglesia otorgase escritura de obligación y la obra de madera se remató en mi Juan de Padilla, como está declarado..." 
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1633)

PEÑA, Francisco Antonio de la (pintor)

27-X-1681

    Pinturas de la capilla de la hermandad de la Esperanza de Carmona.

    "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Francisco Antonio de la Peña, maestro pintor, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, como principal, y Francisco Martín, maestro barbero su suegro, vecinos que somos de esta dicha ciudad como su fiador y principal pagador, haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio y sin que se haga excursión de bienes con el dicho principal ni otra persona alguna la cual y el beneficio de ella personalmente renunciamos y ambos a dos principal y fiador juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendi" y el auténtica presente otorgamos y conocemos que nos obligamos de pintar de varios colores finos toda la capilla de Nuestra Señora de Esperanza y Dulcísimo Nombre de María nuestra Señora dentro de un mes que ha de correr y contarse desde primero de noviembre próximo venidero de este presente año, por quinientos reales acabado a toda costa a satisfacción del prioste que hoy fuere de dicha cofradía y hermanos de ella o de dos maestros de dicho oficio, nombrados cada uno por su parte por cuenta de lo cual confesamos haber recibido de dicha cofradía y de Juan Rodríguez Belloso, su prioste en su nombre, de que nos hemos otorgados por bien contentos y entregados a toda nuestra voluntad porque son en nuestro poder realmente y con efecto sobre que renunciamos las leyes de la nom numerata, pecunia y prueba del recibo como en ellas se contiene y de ellos le otorgamos carta de pago en bastante forma con calidad de que acabada dicha obra el dicho prioste tiene de dar y pagar los otros doscientos y cincuenta reales que quedan de resto, y si cumplido el dicho mes de noviembre no estuviere acabada la dicha obra en toda perfección a satisfacción de dicha cofradía o sus hermanos según dicho es consentimos y habemos por bien que el prioste que es o fuere de dicha cofradía me pueda ejecutar y busque otro maestro o maestros que acaben de pintar dicha capilla... Obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y yo el dicho Juan Rodríguez Belloso que soy presente en nombre de dicha cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y del Santísimo Nombre de María y como su prioste otorgo y conozco que acepto esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene y me obligo a que luego que este acabada dicha obra en toda perfección según dicho es daré y pagaré al dicho Francisco Antonio de la Peña, maestro pintor, a cuenta que de su causa hubiere los dichos doscientos y cincuenta reales que quede de resto de dicha obra junto en una paga en esta ciudad en moneda usual y corriente y llanamente sin pleito ni contradicción alguna con los costos de la cobranza porque consiento se me pueda ejecutar y apremiar con sólo esta escritura...
     Que es hecha la carta en Carmona en veinte y siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y ochenta y un años, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo, siendo testigos Rodrigo Muñoz, Gonzalo Caraballo y Diego García de la Cruz, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1681, ff. 981-981v.)       

PEREDO, José de (cantero)

22-VI-1702

    José de Peredo, maestro cantero, recibió 255 reales por la piedra que labró para la capilla mayor de la iglesia de Santiago de Carmona.
(A.G.A.S., Justicia 1435)

PÉREZ ALARÁS, Alonso

12-VIII-1609

     Pérez Alarás realiza la capilla de Elvira de Castellanos en la iglesia de San Pedro de Carmona.

    "En la villa de Carmona en doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y nueve años ante mi el escribano público y testigos yuso escritos pareció Alonso Pérez Alarás, albañil vecino de esta villa, a quien doy fe que conozco y dijo que él por orden y mandado de Juan de Céspedes, vecino de Sevilla, como albacea de Elvira Castellanos, natural de esta villa que murió en Indias ha hecho una capilla y altar en la iglesia de San Pedro de esta villa donde se cante y sirva una capellanía que la suso dicha dejó en la dicha iglesia conforme a una escritura que para ello se hizo entre el dicho Juan de Céspedes y don Juan Barba, presbítero mayordomo de la dicha fábrica con licencia y mandamiento del provisor de la ciudad de Sevilla que pasó ante mi el dicho escribano en veinte y siete días del mes de junio que pasó desde año y la ha hecho y acabado desde viernes diez y siete días de julio de este año que vino a esta villa a ello el dicho Juan de Céspedes hasta hoy día de la fecha y viene a declarar lo que en ello ha gastado y pagado el dicho Juan de Céspedes conforme a un memorial de por menudo que de ello tiene hecho el dicho Alonso Pérez para que conste de ello y se le reciba por descargo lo cual es en la forma siguiente:
     Primeramente cuatro mil ladrillos de Pedro Berrugo, barrero, a seis ducados el millar que son veinte y cuatro ducados.
     De traída de los dichos ladrillos desde el rejal donde se hicieron hasta la dicha iglesia a cinco reales cada millar cuenta veinte reales.
     De veinte cahices de cal que se compraron de Diego Redondo, calero, y de Gaspar Enríquez a ocho reales cada cahiz son ciento sesenta reales.
     De treinta y seis cargas de medios ladrillos a real y medio cada carga son cincuenta y cuatro reales.
     De veinte y cuatro cargas de arena a medio real.
     de sogas y espuertas para toda la obra seis reales.
     De tres quintales de yeso a seis reales cada quintal con la traída de Sevilla, harán diez y ocho reales   
     De otros cuatro quintales de yeso blanco para encalar la capilla a ocho reales el quintal con la traída de Sevilla harán treinta y dos reales.
     Más de sacar un cuerpo que estaba en la zanja que se abrió para el cimiento de la capilla cinco reales y medio que llevó Alonso travieso enterrador.
     Del alquiler de herramientas que se entiende azadas y azadones y espiochas y palanquetas y carandas y cubas y tablas y pisones, puntales y mechinales desde el principio de la obra hasta el fin han ganado cuarenta y dos reales.
     De cincuenta y tres peones a cuatro reales cada peón cada día que montan doscientos y doce reales.
    Más trabajó en la dicha obra un maestro que ganó a ocho reales cada día que monta ciento y cuatro reales.
    Más anduvieron otros dos maestros diez y ocho días y ganaron a siete reales cada maestro cada día que montan doscientos y cincuenta y dos reales.
     Más una carga de ladrillos que son cincuenta ladrillos en cuatro reales y medio con la traída.
     Más otros dos maestros un día a siete reales y medio cada uno.
     Más dos peones el dicho día ocho reales
     Más otro día otros dos maestros para acabar la obra que restaba quince reales.
     Este dicho día dos peones ocho reales.
     Todos los cuales dichos maravedís suman y montan mil y doscientos y treinta y dos reales.
     Los cuales  ha pagado y gastado el dicho Juan de Céspedes por presencia del escribano público y es cierto y verdadero el dicho gasto y así lo juro de su voluntad a Dios en forma de derecho y que ha asistido a la dicha obra y ayudado en ella el dicho Juan de Céspedes desde el dicho día viernes diez y siete de julio y hasta hoy dicho día sin faltar ninguno y así pidió que se de por testimonio y lo firmo siendo testigos Juan de Lora y Diego de Portocarrero y Pedro de Rovira, vecinos de esta villa".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 609, ff. 33v-35)

PÉREZ DE ALARÁS, Diego (albañil)

10-IV-1600

    Diego Pérez de Alarás, su mujer, Leonor Gutiérrez, y Pedro Gutiérrez Pareja como su fiador se comprometen con el prior del convento del Carmen a realizar una obra de albañilería, siguiendo ciertas condiciones ofrecidas por el maestro alarife de Carmona Antón Gutiérrez. La obra consistiría en destejar la iglesia y volver a colocar de nuevo las tejas sobre las tablas de pino de Flandes. Carmona, 10 de abril de 1600. El oficial recibiría 10 reales diarios y los peones restan sólo 8.
(A.P.C., Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 1600)

10-XI-1627

   Sagrario para la iglesia de San Felipe de Carmona

     "En la villa de Carmona en diez días del mes de noviembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, ante mi el escribano público y testigos yusoescritos, parecieron presentes de la una parte, Pedro parrilla, presbítero mayordomo de la fábrica del señor San Felipe de esta villa, y de la otra, Diego Pérez Alarás, maestro albañil, vecino de esta villa que doy fe que conozco y dijeron que por cuanto en virtud de juramento y confesión del señor don Francisco de Solís, visitador que fue de esta dicha villa se mandó bajar las tumbas que estaban por delante del altar mayor de la dicha iglesia del señor San Felipe y que se hiciesen gradas corriendo de una parte otra de la nave de la dicha capilla mayor y así mismo de la nave donde esta el Santo Cristo de la dicha iglesia se hiciese un sagrario correspondiente a la dicha obra con sus gradas y un altar al Santo Cristo con ciertos encalados y solados de junta y así que lo susodicho se hicieron ciertas condiciones del modo y manera que había de hacerse la dicha obra por maestros albañiles de esta villa y para ella parece se concertó la dicha obra con el dicho Diego Pérez Alarás,  maestro albañil, en precio de novecientos y diez reales con intervención de don Francisco Cansino, presbítero vicario de esta dicha villa, las cuales dichas condiciones de la dicha obra son las siguientes
      Aquí las condiciones:  Obra de la iglesia del señor San Felipe de la villa de Carmona, el principio de lo que se ha de hacer esta cuaresma:
      Primeramente se ha de vaciar dos varas de hondo desde donde están hoy las voces de la tumbas hasta los solares primeros  que lindan con el cuerpo de la iglesia, hacer la piedra y volver a macizar de tierra pisón hasta los pilares que dividen las dos capilla dejando sitio para las voces de las bóvedas poniendo para esto herramientas y todo aderezo a costa de la fábrica.
       Ha se de hacer a cuanta de quien tuviese la obra un arco en la pared testero de la capilla que desde el suelo de la iglesia tenga dos varas de ancho y de tres varas y media con la vuelta y rosca del arco y se ha de hacer una pared por la exedra y lados de ladrillo y medio de grueso tomando del patio de la casa de la linde una vara del ...
       Hase de solar una corriente que se le ha de dar sobre ésta a la capilla y cuerpo del sagrario de ladrillo raspado de revocado...
       Ha de asentar el sagrario que hoy está en el altar mayor, las puertas y retablo que esta encima y la caja que está dentro tomando con yeso o albañilería lo que fuere menester...
       Ha se de solar de junto el suelo de este sagrario por de dentro y a forrar todo el cuadrado que esta en movimiento del arco con el azulejo viejo que se ha de quitar que está por la parte de a fuera y la rosca del arco calarse con cal y yeso blanco.
       Ha se de echar un tabique en el sitio donde se quita el sagrario y desde el suelo del altar mayor a raíz de él hasta la cimbre(a) del almeja de la bóveda, encalarlo todo a dos manos hasta el retablo del altar mayor.
       Ha se de hacer tres cañones de bóveda con su yeso y colores para entrar los difuntos desde la citaras dichas hasta los pilares de la iglesia.
       Ha se de solar desde la pared del sagrario hasta los pilares del medio lo que es sobre gradas todo de ladrillo de junta y desde las gradas que vienen de las dos capillas hasta los pilares que están junto al cuerpo del enmaderado de la iglesia.
       Ha se de hacer una grada enfrente de los pilares de en medio aforrada de azulejo nuevo y alicatada de pilar a pilar y en medio de la capilla donde están las citaras de yeso...
       Y estando presentes don Francisco Cansino Vargas, presbítero vicario de esta iglesia, siendo testigos don Alonso Vargas, presbítero, y Francisco Vela, barbero y Alonso Núñez de Parrilla, escribano, vecinos de esta villa".
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez, 1627)

PÉREZ SALAZAR, Alonso (alarife)

21-VI-1607

     El alarife Alonso Pérez Salazar se concierta con el monasterio de Nuestra Señora del Carmen de Carmona para realizar las columnas, capiteles engastados en plomo, arcos, tejado y solado de todo el claustro conventual, por un precio de 170 ducados.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1607).

PIMENTEL, Jacinto (escultor y entallador)

23-VIII-1632

   Carta de pago y finiquito del retablo del monasterio de Madre de Dios50

      "En la ciudad de Carmona en veinte y tres días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y dos años estando en el monasterio de la Madre de Dios de esta ciudad parecieron tras las reja de la grada locutorio del dicho convento a son de campana tañida como la han de uso y de costumbre sor Ana Tamariz, priora del dicho monasterio, y sor María de Monsel, vice-priora, y sor Francisca de Céspedes, y sor María de Peñaranda, y sor Teresa María de Briones y, sor Gerónima de San Pedro, y sor María Marmolejo y sor Antonia Marmolejo, y sor Teresa de Humanes y sor Isabel de Nava, depositaria de las monjas discretas y madres del concejo de él, por sí y en nombre de las demás monjas del dicho convento por quien prestaron voz y caucción de rato y grato que estarán y pasaran por escritura, de la una parte, y de la otra, Jacinto Pimentel, maestro escultor y entallador vecino de la ciudad de Sevilla, estante al presente en esta dicha ciudad y dijeron que por cuanto el dicho Jacinto Pimentel se obligó de hacer un retablo para la iglesia del dicho monasterio del grandor y en conformidad de la traza que para ello estaba hecha firmada del padre fray Juan de los Ángeles, provincial de la orden de Santo Domingo, y de Sor María de Marmolejo, priora que fue de dicho monasterio, y con ciertas condiciones que para ello se hicieron y con que la madera del dicho retablo había de ser de borne y cedro y encarnación de las figuras de relieve y medio y medio relieve de mate y que la costa que tuviese en poner el dicho retablo en esta ciudad había de ser por parte del dicho monasterio y se obligó de lo dar hecho y acabado en conformidad de la dicha traza y condiciones de ella dentro de año y medio por precio de mil y novecientos ducados de los cuales se dieron de contado los cuatrocientos de ello y lo demás se había de ir pagando como se fuese haciendo el dicho retablo, excepto cuatro- cientos ducados, que éstos habían de quedar en poder del dicho monasterio hasta que el dicho retablo estuviese acabado de hacer y asentado en la dicha iglesia y estando asentado se le habían de entregar.
      Y si dentro del dicho tiempo no lo diese acabado en conformidad de la dicha traza y condiciones a vista de maestros del arte y a satisfacción del dicho monasterio y asentado en el que el dicho convento y quien por él fuese parte pudiese procurar quien hiciese el dicho retablo por el precio que pudiese concertarlo y por lo que le costase más y por lo que hubiese dado cuenta de él y por las costas y daños que se le siguiesen y recreciesen se le pudiese ejecutar, lo cual aceptó el dicho convento y se obligó a la paga de ello, escritura que pasó ante Alonso de Escobedo Colombres, escribano público de Sevilla, en once de julio de mil seiscientos y treinta años, y en virtud del dicho concierto el dicho Jacinto Pimentel, maestro escultor y entallador, hizo y asentó el dicho retablo en el dicho monasterio y demás de lo que tenía obligación hacer en él por orden del dicho monasterio hizo un San Juan Bautista que se puso y asentó en el concertado en ciento y treinta ducados y las demasías que se hicieron en el dicho retablo de más de su obligación se tasaron en cien ducados que todo montó dos mil y ciento y treinta ducados.
     Y hechas cuantas de todo ello con el dicho Jacinto de Pimentel se le restan y quedan debiendo de todo la dicha cantidad de los dichos dos mil y ciento y treinta ducados, doscientos ducados de ellos el cual a tenido por bien de esperar del dicho monasterio por ellos hasta fin de noviembre primero que vendrá de este año de la fecha con que el dicho monasterio y ellas en su nombre y juntamente, Alonso García camarero, mayordomo del dicho monasterio, se obligue a la paga de ellos para se los dar y pagar al dicho plazo puestos y pagados en la ciudad de Sevilla con su misión y escritura que han querido y quieren hacer  y así en conformidad de lo susodicho otorgaron haber recibido del dicho Jacinto Pimentel el dicho retablo que estaba obligado a hacer al dicho monasterio en conformidad de la dicha escritura asiento y condiciones de ella del cual se dieron por bien contentas pagadas y entregadas a su voluntad por lo haber recibido y estar en su poder sobre que renunciaron las leyes del entrego prueba y paga y dieron por libre al dicho Jacinto Pimentel...
      Y todos los dichos otorgantes que yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos, Juan Bejarano y Francisco de Aranda y Alonso Núñez de Parrilla vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1632, ff. 1193-1196)

PINEDA, Francisco de (pintor)

1707

   Se abonaron 116 reales a Francisco de Pineda, maestro pintor, por dos lienzos con sus bastidores que pinceló para la iglesia de Santa María.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1707-1717, fol. 127)


RAMÍREZ CARRILLO, Francisco (cantero)

31-V-1679 

   Fuente de la ciudad de Carmona51
 
       "Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como nos Francisco Ramírez, vecino que soy de la villa de Morón, maestro de cantería, estante al presente en esta villa de Carmona, como principal deudor y obligado y yo, Diego de Santa María, maestro albañil vecino de esta ciudad, como su fiador y principal pagador y sin que contra el dicho Francisco Ramírez no  sirviese efecto ni se haga.
       Primeramente, es condición mía traer licencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio y las auténticas que sobre ello hablan expresamente renunciando y ambos a dos principal y fiador juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de "duobus rex debendi" y el auténtica, oficio de la división y ejecución y las demás leyes, fueros y derechos que impiden la mancomunidad y fianza como en ello se contiene, otorgamos y conocemos por esta carta que nos obligamos en favor de esta ciudad de Carmona y de don Gonzalo Tamaríz y Guzmán, teniente de alcaide de los Alcázares Reales de ella y regidor de esta dicha ciudad, diputado por ella para el adorno y cañerías de la fuente de esta dicha ciudad en tal manera que desde hoy día de la fecha hasta el día de San Juan Bautista presente cinco de junio primero que vendrá de esta año de la fecha haremos una pila para la dicha fuente de piedra sepial blanca, que ha de tener la taza trece cuartas de ancho y un pedestal cuadrado con su capitel y orinalado con su socrobola el remate con sus cuatro caños que derramen en la taza todo bien acabado, sano, y sin quebradura, de buena piedra sepial blanca como va dicho de la cantera del Despeñadero, término de la dicha villa de Morón lo cual nos obligamos a entregar en la dicha cantera donde ha de enviar la dicha ciudad al dicho don Gonzalo Tamariz carretas por ella con personas de satisfacción que la traigan y la ayudaremos a cargar la dicha pila en dichas carretas lo cual entregaremos luego que pase el dicho día de San Juan que vendrá de esta año.
       Y si no lo hiciéremos, consentimos y habemos por bien que la dicha ciudad, y en su nombre el dicho don Gonzalo Tamariz, su diputado, pueda procurar y procure quien haga la dicha pila en la forma que va declarado y por lo que costare de más del precio que aquí se contendrá y por lo que lo hubiéremos recibido se nos ha de poder ejecutar con esta escritura y el juramento de la presente de esta ciudad del dicho don Gonzalo Tamariz en que la diferimos y por la dicha pila nos ha de dar la dicha ciudad dos mil y seiscientos reales de vellón y esta manera:
      Luego de contado mil reales, y los otros mil y seiscientos reales como fuéremos labrando la dicha pila y luego que la entreguemos la restante cantidad que se debiere. Y de los dichos mil reales nos damos por bien contento, pagado, y entregado a nuestra voluntad sobre que renunciamos la ejecución de la pecunia leyes del entrego, prueba y paga...
       Y yo el dicho Gonzalo Tamariz Bordás y Guzmán, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, y teniente de alcaide de los Alcázares Reales de esta dicha ciudad, regidor diputado nombrado por esta dicha ciudad para el aderezo de la fuente y cañerías de ella en virtud de la comisión a mi dada por la dicha ciudad que tengo aceptada y de nuevo acepto otorgo que la acepto esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene y obligo a la dicha mi parte y a sus propios y por en tiempo que luego y cada y cuando que los dichos Francisco Ramírez y Diego de Santa Ana, hayan cumplido con esta obligación y entregado la dicha pila de las calidades y forma aquí contenida mi parte dicho dará y pagará a lo susodichos los mil y seiscientos reales que se les restan y quedan debiendo del concierto de la dicha pila en esta ciudad...
      Hecha y otorgada la carta en Carmona, en las casas del dicho don Gonzalo Tamariz, en treinta y un días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta y nueve años y los dichos don Gonzalo Tamariz Bordás y Guzmán y Francisco Ramírez lo firmaron y ante que el dicho Diego de Santa Ana por que dijo no saber, a los cuales dichos otorgantes yo el dicho escribano doy fe, conozco y fueron testigos Alonso Romero y Gaspar Galante, vecinos de Carmona y Juan de Costa, vecino de esta dicha ciudad"
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1679,  ff. 256-257v.)

RAMIRO, Antonio (platero)

26-X-1623

    En esa fecha el mayordomo de las monjas de Concepción presento las cuentas del ejercicio anterior. Figura un descargo a Antonio Ramiro de 92 reales y medio por un cáliz de plata que labró para el convento.
(A.P.C., Escribanía de José de Rivera y Bustamante 1623, fols. 843 y ss.)

21-VI-1627

    Diego Álvarez de Córdoba, clérigo beneficiado concede la libertad a la mulata Catalina, de 47 años de edad, que compró al platero Antonio Ramiro por 32 ducados.
(A.P.C., Escribanía de Gregorio Muñoz de Alanís 1627)


RIBA, José de la (fundidor de campanas)

6-I-1749

     Obligación de hacer dos campanas, una para la cofradía de la Expiración, y otra, para la parroquia de San Blas de Carmona.

      "En la ciudad de Carmona en seis días del mes de enero de mil setecientos y cuarenta y nueve años, estando en la sacristía de la iglesia parroquial del Señor San Blas de ella a donde yo el escribano fui llamado, parecieron en mi presencia y de los testigos que de yuso serán escritos los señores don Juan Caro de Briones, presbítero beneficiado propio de la dicha parroquia, don Gabriel Rivero y Araús y don Bartolomé Rodríguez Carrión, ambos presbíteros así mismo y vice beneficiado de la dicha parroquia, y don Diego Piedrabuena, mayordomo de la fábrica de la dicha iglesia y escribano público del número de esta ciudad, y Julián de Eslava, vecino de ella y prioste de la cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración sita en la dicha iglesia, de la una parte, y de la otra, don José de la Riba, vecino de la ciudad de Sevilla en su arrabal cerca de la iglesia del Pópulo, maestro de campanero, a todos los cuales doy fe conozco y el dicho don Diego Piedrabuena dijo que por cuanto por el cuarto mandato de la última visita y cuentas de la dicha fábrica que se celebraron por el Ilustrísimo Señor Obispo de Gadara que tuvieron principio en el día veinte y uno de mayo del próximo año pasado se mandó que con intervención de dichos señores beneficiados se fundiese de nuevo la campana que en la torre de la dicha iglesia se hallaba quebrada propia de la dicha fábrica cuya fundición se practicase por maestro inteligente y con la mayor equidad con el cual mandato cumpliendo había tratado y contratado con intervención y acuerdo de los dichos señores beneficiados la fundición de la dicha campana con el referido don José de la Riba, maestro campanero, que presente estaba con ciertas condiciones que adelante se explicarán dándole por precio y estimación de su trabajo novecientos reales de vellón en cuyos términos efectuado el expuesto contrato por los hermanos de la citada cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración a quienes en esta escritura representaba el citado Julián de Eslava, su hermano mayor, se determinó el fundir asimismo otra campana que está en la dicha torre propia de la dicha cofradía y con efecto determinaron los dichos hermanos con beneplácito de los citados señores beneficiados y con intervención del señor don Andrés Meléndez y Padilla, vicario eclesiástico de esta ciudad, la fundición de la dicha campana la que, con dicho beneplácito e intervención, el dicho mayordomo de la dicha fábrica y prioste de la dicha cofradía habían ajustado en trescientos y cincuenta reales de vellón bajo de ciertas condiciones que en adelante se explicarán y mediante a haber concurrido con aquella primera efectuada fundición la de la campana de la dicha cofradía se logró el que en la fundición de la campana perteneciente a la dicha fábrica hiciese de equidad el referido don José de la Riba cien reales de vellón por lo que los novecientos que por dicha fundición se habían pactado darle por su trabajo quedaron reducidos a ochocientos todo lo cual oído por los dichos señores beneficiados lo aprobaron y ratificaron en que se había hecho y practicado todo lo que llevaba relacionado el dicho mayordomo con su común beneplácito e intervención.
      Y el referido don Diego Piedrabuena, mayordomo, continuando su relación dijo que a consecuencia de la aprobación de los dichos señores beneficiados se había pesado la campana propia de la dicha fábrica la que hubo de peso veinte y una arrobas y dieciséis libras de metal que se le entregaron al dicho don José de la Riba, maestro campanero, y por lo que respecta a esta campana pactaron las condiciones siguientes:
       Primeramente, con condición que el dicho don José de la Riba ha de dar la dicha campana fundida y hecha en toda forma de nuevo y puesta en la torre de esta dicha iglesia por su cuenta y costa en todo este presente mes y que así lo haga y cumpla se le ha de poder apremiar por parte de la dicha fábrica.
       Ítem, con condición que permaneciendo la dicha campana en la expuesta torre tocando como es costumbre término de un año sin quebrarse ni cascarse luego que dicho año se ha cumplido si después se cascase o quebrare ha de ser la tal quiebra o cascado de cuenta y riesgo de la dicha fábrica pero si acaesciere que tocando o repicando la dicha campana para probar la fineza de su voz o su tañido o en otro algún tocado que se hiciere con ella después en el curso del dicho año si dentro de este se quebrare o cascare ha de ser de cuenta y riesgo su quiebra y cascado del referido don José de la Riba, maestro campanero, y ha de tener precisa obligación a volverla a fundir y darla hecha de nuevo y colocarla en la dicha torre a su cuenta y costa tantas cuantas veces dentre del año de su aprobación se cascare o quebrare porque el dicho año de aprobación se ha de reiterar tantas cuantas veces las fundición y hechura de la dicha campana acaesciere sin darle ni pagarle al referido don José de la Riba (aunque muchas o una sola vez funda y forme la dicha campana), más cantidad que los referidos ochocientos reales.
       Ítem, con condición que formada que sea la dicha campana se ha de pesar y si resultare de peso tener más libras de metal em que está entregado el dicho maestro que como va dicho son veinte y una arroba y diez y seis libras las libras que de más de estas pasare se le han de pagar al dicho maestro para cuenta de la dicha fábrica a precio de cinco reales cada una y si menos que las dichas veinte y una arrobas y diez y seis libras pesaren las que faltaren a este complemento las ha de pagar el dicho maestro a la parte de la dicha fábrica al mismo precio de cinco reales de vellón por cada una libra.
       Ítem, con condición que dicho maestro campanero ha de hacer la dicha campana en esta ciudad o en sus extramuros en fundición sóla y separada sin mezclar su metal con otra alguna fundición.
       Y con condición, que los ochocientos reales que a dicho maestro campanero se le han de dar en satisfación de su trabajo por la fundición y forma de la dicha campana se le han de ir dando en claras partidas que necesitare para la dicha fundición y su manutención y acabarle de pagar en todo el mes de mayo próximo de este presente año.
       Y por lo que respecta a la campana perteneciente a la cofradía y hermanos del Santísimo Cristo de la Expiración estipularon y presentaron las mismas condiciones que en la antecedente con la moderación en las que se sigue:
Primeramente, estipularon que por cuanto la campana de la dicha cofradía no se había bajado de la dicha torre ni pesado luego que se bajase se había de pesar y el cuanto pesase el metal se le había de entregar al dicho maestro para fundir la dicha campana y formar otra en cuya fundición por parte de la dicha cofradía se le ha de abonar al dicho maestro por razón de quema y merma de ésta a razón de un diez por ciento y en estos términos siendo fundida y formada la dicha campana si pesada y bajado el referido diez por ciento de la merma resultare en su líquido peso tener más libras que las que se le entregasen al dicho maestro el metal y la dicha campana cada una de las libras y que más tuviese se le han de pagar al dicho maestro al mismo precio de cinco reales de vellón y si en el dicho líquido algunas libras faltaren para completar el peso del metal entregado de la dicha campana por las libras que así faltaren ha de pagar el dicho maestro a la parte de dicha cofradía cinco reales de vellón por cada una en lo que en esta parte reformaron la condición tercera de la antecedente campana en cuanto a merma.
      Ítem, por lo que respecta a la cuarta condición de la antecedente campana reformaron en cuanto a ésta en que dicho maestro pueda hacer su fundición con otra o con otras campanas que la ocasión o comodidad le brindase al tiempo de la fábrica y fundición de ella, dejando la dicha cuarta condición en su fuerza y vigor en cuanto a lo demás.
      Ítem, en cuanto al pago de los referidos trescientos y cincuenta reales se ha de guardar la forma contenida en la quinta condición de la antecedente campana y enteramente en esta se han de guardar y cumplir la primera y segunda condición de aquella.
      Y con estas condiciones que relacionó el dicho don Diego Piedrabuena y oyeron y aprobaron los dichos señores beneficiados y así mismo oyó y aprobó el referido Julián de Eslava, como prioste de la dicha cofradía y hermano mayor de los que componían el grueso de ella, por los que prestó bastante voz y caución de dato y grato en forma a que estarán y pasarán por este público contrato y a ello obligó los bienes de la dicha cofradía conforme al poder que lo confirieron los hermanos de ella en el año próximo pasado en público cabildo que celebraron con la presencia de Sebastián Canelo Arias Murillo, escribano público del número de esta ciudad, dijeron que daban y dieron y otorgaron cada uno de los circunstantes por lo que a su parte respectaba efectuado y acabado el dicho contrato y el referido don Diego Piedrabuena, como tal mayordomo de la dicha fábrica otorgó que se obligaba y obligó por lo que a las dichas fábricas respectaba en razón de su campana y así mismo por lo que respectaba a la dicha cofradía por lo tocante a la suya a darle y pagarle al dicho don José de la Riba, maestro campanero, los ochocientos reales por la fundición y forma de la una y los trescientos y cincuenta por la de la otra uno y otro pago en la forma que se contiene en la condición que de ellos trata y así mismo a pagarle las libras que en una y otra campana resultasen de exceso según y como se menciona en las condiciones sobre dichos excesos pactadas y que en este contrato se contienen a cuyo pago y cumplimiento consintió ser ejecutado con esta escritura y el juramento del referido don José de la Riba o de quien su poder hubiere y a ello obligó los bienes de la dicha fábrica habidos y por haber.
       Y el dicho Julián de Eslava, en nombre de los demás hermanos de la dicha cofradía y con la dicha caución por si como tal prioste y mancomunando con los dichos hermanos y con los dichos señores beneficiados, por su asistencia y beneplácito y aprobación de esta contrata y escritura aquí firmaron y los dichos don Diego Piedrabuena, mayordomo, Julián de Eslava, prioste, y don José de la Riba, maestro campanero, así mismo firmaron los que supieron por sus particulares otorgamientos y por el que no supo firmar firmó rogado por él un testigo y fueron testigos don Francisco Bernal, sacristán mayor de la dicha parroquia, y don Fernando del Olmo organista de ella, y Pedro Salván de la Cuesta todos tres vecinos de esta ciudad de Carmona y el señor don Andrés Meléndez y Padilla vicario eclesiástico por la citada su intervención también firmó de que doy fe."
(A.P.C. Diego Piedrabuena, 1749, ff 16-22). 

RIBAS, Felipe de (escultor)

17-II-1645

    Concierto del retablo mayor del monasterio de Clarisas de Carmona con Felipe de Ribas52

    "Sepan cuantos esta pública escritura vieren como en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Carmona en diez y siete días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, estando en el convento de monjas de Señora Santa Clara de esta dicha ciudad que es de la Orden del Seráfico Padre San Francisco parecieron ante mi el presente escribano de yuso escritos detrás de las rejas del coro bajo de dicho convento la abadesa y monas discretas de él llamadas a campana tañida como lo han de uso y costumbre conviene a saber doña María de Mendoza Barba, abadesa, doña Clara de Guzmán, doña María de la Barrera y doña Catalina de Vega, vicaria del convento, y doña María Manuela Ibarra y doña Ana María Ordáñez de Lara  todas monjas profesas y discretas del dicho convento por si y en voz y en nombre de él y de las demás monjas que hoy son y serán de aquí adelante por quien prestaron voz y caución rato que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura y a manera de fianza obligaron los bienes propios y rentas del dicho convento de la una parte y de la otra pareció Felipe de Ribas, maestro escultor vecino de la ciudad de Sevilla a la collación de Santa Marina, estante al presente al otorgamiento de esta dicha escritura en esta dicha ciudad y ambas parte dijeron que por cuanto está conferido y tratado de hacer un retablo para la capilla y altar mayor del dicho convento porque el que al presente tiene está muy viejo y maltratado de forma que en todo esté el culto divino con la decencia que se requiere y para hacer el dicho retablo dio su licencia y patente el cual fray Francisco Suárez, nuestro provincial en esta provincia dirigida al padre fray Juan de Vergara  presente superior del convento de San Sebastián de esta dicha ciudad para que haga y disponga todo lo conveniente para el concierto y condiciones en que se ha de hacer dicho retablo, su fecha en el convento de San Francisco de Sevilla, en primero día de este presente mes y año de la fecha y para más validación de esta escritura aquí se hizo incorporarla dicha patente y licencia que su tenor es el siguiente:
AQUI LA PATENTE: Y en virtud de la dicha patente y licencia y de ella usando ambas partes cada una por lo que le toca poniendo en efecto lo tratado y conferido en aquella vía y forma que queden y ha lugar de derecho y como sabedores que son de lo que en este caso a cada parte le conviene dijeron y otorgaron que están convenidos y concertados y por la presente se convienen  y conciertan en la forma y manera siguiente:
     Primeramente, que el dicho Felipe de Ribas tiene de hacer el dicho retablo para el dicho altar y capilla mayor según y de la forma que tiene  la traza sin quitarle cosa alguna y que toda la madera de que se ha de hacer el dicho retablo ha de ser de borne y toda la escultura ha de ser de madera de cedro y ejecutar en todo la dicha traza que para él está hecha mejorada como abajo se dirá con las advertencias que dirán dichas y declaradas en esta escritura.
    Ítem, que los seis santos que se han de hacer para poner en el dicho retablo han de ser enteros y redondos con su plinto o peana pequeña de suerte que en andas las puedan llevar en procesión y la imagen de la Asunción ha de estar bien entera con  su trono de serafines y seis ángeles tres de cada lado y diadema de trece serafines  y el Dios Padre ha de ser en tarja como está en la traza en un recuadro muy adornado que haga remate y los ocho niños que están por remates de las columnas han de ser también enteros y las jarras de flores también enteras.
    Ítem, que todas las columnas que son veinte han de ser estriadas en vuelta no obstante que en la traza están cuatro repetidas detalla la planta de este retablo ha de ser la misma que está debajo de la traza salvo el sagrario que la caja principal en que ha de estar ha de tener poco más de tercias de fondo y ha de tener tres puertas: la principal la mayor que se la pudiere dar de ancho y alto y las dos de los lados han de ser del alto de la principal y media vara de ancho y en tal condición que desde el capítulo puedan ver las religiosas el Santísimo Sacramento cuando se descubra y las columnas que este sagrario tuviere han de ser revestidas de talla.
    Ítem, que toda esta obra la ha de traer por su cuenta y a su costa el dicho Felipe de Ribas sin que el convento intervenga en ello ni haya de poner alguna cosa.
    Ítem, que el precio en que está concertado este dicho retablo es de tres mil y quinientos ducados de vellón que le han de pagar en la dicha ciudad de Sevilla en la forma y manera siguiente: Luego que se haya hecho y otorgado esta escritura se le han de dar mil ducados y en habiendo traído y sentado el primer cuerpo con banco y sagrario se le han de dar otros mil ducados y en habiendo puesto el segundo cuerpo se le han de dar otros mil ducados  y en estando todo acabado y sentado a satisfacción de maestros se le han de dar los quinientos ducados restantes a toda la cantidad de los dichos tres mil y quinientos ducados en que está concertado el dicho retablo.
    Ítem, que el dicho Felipe de Ribas se ha de obligar en esta escritura a dar fianzas legas, llanas y abonadas y lo mismo ha de hacer el dicho convento a la satisfacción y paga de lo que dicho es.
    Ítem, que ha de hacer el dicho Felipe de Ribas con las demás figuras una de Santa Clara que es titular de más alto que el natural.
    Y es advertencia que después de hecho este retablo se ha de apreciar por maestros del arte puestos por entre ambas partes que ha de valer cinco mil ducados y todo aquello en que lo apreciaren menos de esta cantidad se le tiene de bajar de la dicha cantidad de los dichos tres mil y quinientos ducados en que lo tienen concertado y por mucha más obra que tiene del valor de los cinco mil ducados nos le han de dar más de los dichos tres mil y quinientos ducados en que está concertado como dicho es porque de ello le hace limosna el dicho convento desde luego para entonces y siendo necesario le hacen donación pura perfecta y acabada...
    Y asimismo el dicho Felipe de Ribas se obliga a dar acabado y puesto el dicho retablo dentro de dos años que han de comenzar a correr y contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante como el dicho convento no se falte en las pagas como arriba está dicho y de no darlo acabado dentro del dicho tiempo ha de perder el dicho Felipe de Ribas los quinientos ducados y el dicho convento no le tiene dar y pagar por él más de tres mil ducados y demás el dicho convento ha de buscar persona o personas  que acaben el dicho retablo  y por lo que más le costare tiene de ejecutar al dicho Felipe de Ribas y a sus bienes y fiadores con sólo esta escritura y su juramento y de quien su poder y causa o bienes en que ha de quedar y queda diferido sin otra prueba ni averiguación alguna de que queda relevado el dicho convento y asimismo se obliga el dicho Felipe de Ribas a dar puesto el primer cuerpo del dicho retablo dentro de seis meses por cuanto se le entregan luego de contado mil ducados conforme lo tratado y concertado con el dicho convento. Y es declaración que se han de bajar tres gradas de las que hoy tiene la peana del altar mayor y esto se ha de hacer a costa del dicho convento con lo cual ha de tener el dicho retablo de alto trece varas menos una sexma y el ancho de él ha de ser proporcionado y lo restante hasta las paredes ha de ser lleno de adornos de suerte que todo el testero quede lleno y adornado y todo él así el (en)samblaje como talla y escultura ha de ser de muy buena obra a vista y satisfación de maestros del arte como dicho es y el dicho Felipe de Ribas se obligó de cumplir y guardar todo lo contenido en esta escritura según y como en ella está dicho y declarado y no cumpliendo con lo susodicho o alguna parte de ello fuere necesario ejecutar o apremiar a ello o hacer algunas diligencias contra él se obligó de dar y pagar a la persona que a ello fuere doce reales de salario en cada un día de los que se ocupare en la ida estada(sic) y vuelta a esta ciudad y los demás que fuere necesario ocupase en todas las diligencias que fueren necesarias hasta que con efecto se haya cumplido con el tenor de esta escritura...        
    Y lo firmo juntamente con los dichos otorgantes a quien yo el presente escribano doy fe que conozco, siendo testigos don Gerónimo de Cea y Sanabria, presbítero, y don Pedro de Cea Caro y Alonso Bonilla, carpintero, vecinos de Carmona."
(A.P.C., Escribanía de Juan de Santiago 1645, ff. 76-80)

8-VIII-1645

   Carta de pago del retablo citado en la carta anterior

    "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Felipe de Ribas, maestro escultor vecino de la ciudad de Sevilla estando al presente en esta ciudad de Carmona otorgo y conozco que he recibido del licenciado Pedro Fernández del Castillo presbítero mayordomo del convento y monjas de Señora Santa  Clara de esta dicha ciudad quince mil y quinientos y treinta y tres reales en moneda de vellón de a treinta y cuatro maravedís cada uno los cuales son por cuenta de los tres mil y quinientos ducados que el dicho convento está obligado a me pagar por escritura ante el presente escribano por el retablo que estoy haciendo para el dicho convento de la cual dicha cantidad me doy por bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad porque confieso tenerlos en mi poder y haberlos recibido de mano del dicho mayordomo como dicho es y porque su recibo y entrego de presente no parece renuncio la ejecución de la non numerata pecunia leyes del entrego y prueba de la paga y las demás del caso como en ellas se contiene y como entregado en la dicha cantidad otorgo esta carta de pago en bastante forma y a su firmeza obligó su persona y bienes habidos y por haber. Que es hecha la carta en Carmona en ocho días del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años y yo el dicho otorgante que yo el escribano doy fe que conozco lo firmó siendo testigos don Gerónimo de Cea y Sanabria y Juan Sáchez y Francisco Blazquez".
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago 1645, f. 391) 


11-VIII-1645

    Las monjas de Santa Clara dan poder a Felipe de Ribas para que cobre 9.750 reales a Cristóbal Contreras en concepto de lo que se le debía por el retablo que estaba haciendo para dicho convento. Al parecer Cristóbal Contreras, vecino de la collación sevillana de la Magdalena, otorgó una obligación con el convento por la que se comprometía a pagar 20.656 reales en concepto de las dotes de María y Antonia de Vivar, hijas de Manuel Suárez López y de Sebastiana de Almeida. Estaba estipulado que este pago lo hubiese realizado en junio de 1645, sin embargo, a juzgar por esta carta, se demoró ese cobro al menos hasta el mes de agosto.
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago 1645, ff. 393-394)

12-VIII-1645

   Felipe de Ribas toma por aprendiz a Pedro Sánchez, vecino de Carmona.

   "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Manuel Sánchez sargento de la compañía de la milicia de esta ciudad de Carmona y vecino de ella como padre y legitimado administrador que soy de la persona y bienes de Pedro mi hijo legítimo de edad de quince años otorgo y conozco que pongo al dicho mi hijo por aprendiz con Felipe de Ribas artífice de escultor vecino de la ciudad de Sevilla que está presente, por tiempo de cinco años que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha de esta carta en adelante en el cual dicho tiempo obligo al dicho mi hijo de que le sirva y a su casa y familia en todo lo tocante al dicho su oficio y no en más por razón de lo cual el dicho Felipe de Ribas ha de ser obligado de le dar al dicho mi hijo durante el dicho tiempo de comer y beber y casa y cama en que esté y duerma y medias y zapatos todas las que hubiere menester y si enfermara lo tiene de curar a su costa y le enseñar el dicho su oficio bien y cumplidamente como lo sabe sin le encubrir cosa alguna no quedando por el dicho mi hijo de lo aprender ni por el dicho maestro de se lo enseñar y si por su culpa no lo aprendiere que en fin del dicho tiempo se pueda poner con otro maestro que a su costa se lo enseñe o le tenga en su casa y le pague al respeto de un oficial... Hecha la carta en Carmona en doce días del mes de agosto de mil seiscientos y cuarenta y cinco años y los dichos otorgantes y yo el escribano conforme lo firmaron siendo testigos don Bartolomé de Briones y el licenciado Pedro Fernández  del Castillo presbítero y Bartolomé Moreno, vecinos de Carmona"
(A.P.C., Escribanía de Juan de Santiago 1645, ff. 390-390v)
  
6-II-1648

   Carta de pago y finiquito por el retablo mayor del monasterio de Santa Clara de Carmona.  

      "En la ciudad de Carmona en seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos pareció Francisco de Ribas, clérigo de menores ordenes, y de la ciudad de Sevilla a quien doy fe que conozco y en voz y en nombre de Felipe de Ribas, maestro escultor, su hermano, vecino de la dicha ciudad,por quien prestó voz y caución de rato que estará y pasará por lo entendido en esta escritura y a manera de fianza obligó sus bienes habidos y por haber y otorgó que ha recibido y recibió del convento y monjas de Señora Santa Clara de esta dicha ciudad que es de la orden de seráfico padre San Francisco por mano del licenciado Pedro Fernández del Castillo, presbítero su mayordomo, mil y cuatrocientos y noventa y siete reales en moneda de vellón con la cual dicha cantidad esta el dicho su hermano satisfecho y pagado de tres mil y quinientos ducados en que se obligó por ante mí el presente escribano a hacer un retablo para el altar y capilla mayor de la iglesia del dicho convento por cuanto tiene puesto y acabado el dicho retablo conforme a la obligación y condiciones de la dicha escritura en que se remite, y de la dicha cantidad se dio por bien contento, pagado y entregado a toda su voluntad porque la recibe en presencia de mi el presente escribano y testigos de esta carta de cuya paga y entrego yo el presente escribano doy fe que los recibe  en mi presencia y de los dichos testigos en la dicha moneda de vellón y como entregado en la dicha cantidad otorgo esta carta de pago y finiquito real en forma y a la firmeza de todo ello obligo sus bienes habidos y por haber y lo firmó, siendo testigos Lorenzo de Villarreal, presbítero, y Alonso Pérez y Tomás de Mendoza vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago 1648, f. 848)

RIVERO, Bartolomé (carpintero)

3-I-1704

     Se le abonaron 570 reales por el mayordomo de la fábrica de San Pedro por distintos trabajos que realizó para la obra de la torre.
(A.P.S.P.C., Libro Nº 9)


RODRÍGUEZ, Antonio (pintor)

1581

    Antonio Rodríguez, pintor vecino de Sevilla, recibió 4.556 maravedís por "seis cetros que hizo para el servicio de la iglesia" de Santa María de Carmona
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1581 a 1584)


RODRÍGUEZ, Bernabé (carpintero y ensamblador)

11-VIII-1609
   
     Retablo para la capilla de Elvira de Castellanos en la iglesia de San Pedro de Carmona

      "En la villa de Carmona en once días del mes de agosto de mil seiscientos y nueve años ante mi el escribano público y testigos yuso escritos parecieron presentes Juan de Céspedes, vecino de Sevilla de la una parte y de la otra Bernabé Rodríguez carpintero y ensamblador, vecino de esta villa, a los cuales doy fe que conozco y dijeron que estaban convenidos y concertados de que el dicho Bernabé Rodríguez ha de hacer un altar y retablo de madera de borne para el altar y capilla que en la iglesia de San Pedro de esta villa hace el dicho Juan de Céspedes como albacea de Elvira Castellanos, natural de esta villa que murió en Indias para la capilla que dejó en la dicha iglesia de San Pedro y así se convinieron en esta manera: que el dicho Bernabé Rodríguez se obligó de hacer el dicho retablo haciendo el banco del dicho retablo de todo el ancho de la capilla con su basa y sotobasa y molduras resaltado hecho cuatro pedestales que realcen todo el grueso de la columna y traspilar, repartido los tamaños dándole al tablero de en medio el ancho que ha menester y ha de mover luego cuatro columnas balaustradas y estriadas y puesto sus capiteles y alquitrave y friso y cornisa resaltado de molduras conforme al retablo de la capilla del licenciado Martínez que está en la iglesia mayor de esta villa. Y desde la cornisa alta puesta en cuadrado ha de mover de todo el ancho de la capilla un tablero redondo que tome toda la dicha sercha con una moldura encima que relieve. Y ha de llevar en medio del tablero una tarja ovada todo ello conforme buena obra y a vista de oficiales y satisfacción del dicho Juan de Céspedes. Todo lo cual ha de dar acabado de hacer en fin del mes de noviembre de este año donde no que a su costa se busque quien lo haga y acabe por lo que más le costare del precio en que está concertado y por lo que hubiere habido adelantándose le pueda ejecutar con sólo el juramento sin poder del dicho Juan de Céspedes... El dicho Juan de Céspedes se obligó de pagar al dicho Bernabé Rodríguez cuarenta ducados en reales, los doscientos reales luego y el resto el día que esté acabado el dicho retablo y de los dichos doscientos reales se dio por contento el dicho Bernabé Rodríguez porque confesó haberlos recibido del dicho Juan de Céspedes sobre que renunció las caución de la innumerata, pecunia y leyes de la entrega... Y el dicho Juan de Céspedes lo firmó y porque el dicho Bernabé Rodríguez dijo que no sabía firmar lo firmó un testigo y fueron testigos Pedro Gómez, Alonso Pérez Alarás, Juan Bautista pintor, el viejo Diego López de Ribera y Alonso Ortiz de Ribera, vecinos de Carmona  
(A.P.C., Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1607, fols 31-32).

RODRÍGUEZ, Diego (maestro de azulejería)

1532

    Se le abonaron a Diego Rodríguez varias partidas por 400 azulejos que entregó para la cabecera del templo parroquial de San Pedro.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 1 (1517-1535), s/p).

RODRÍGUEZ, Manuel (albañil)

26-X-1623

    En esa fecha el mayordomo de las monjas de Concepción presentó las cuentas del ejercicio anterior. En ellas figuraba un descargo de 95.010 maravedís por una importante obra que hizo. Concretamente el gasto correspondió a la obra del "horno que hizo y vigas que metió en el refectorio y reparo de los tejados y tiendas del compás y del tejado de la puerta del confesionario y del claustro del convento y otras obras forzosas".
(A.P.C. Escribanía de José de la Ribera y Bustamante 1623, ff. 843 y ss.)

RODRÍGUEZ, Nicolás (maestro albañil)

13-IV-1755

    Nicolás Rodríguez y Juan Grande, maestros albañil y carpintero respectivamente, recibieron 102 reales y 32 maravedís de la fábrica de San Pedro por haber "quitado, desarmado y vuelta a poner la campana Bárbara.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 13)


6-XII-1755

    Construcción del remate de la torre de San Pedro.

   "Parece que a causa del terremoto del día primero de noviembre de mil setecientos y cincuenta y cinco se maltrató el chapitel o último cuerpo de la torre de esta iglesia lo que por don Antonio Montero, vicario que fue, se manifestó al señor don Francisco de Olazán y Olaizola, provisor que fue de este arzobispado, por carta que para ello remitió en cuya visita por dicho señor por su respuesta de cuatro de dicho mes y año se mandó se procediese a su derribo para evitar el perjuicio inminente que amenazaba a sus vecinos, en fuerza de lo cual se formaron autos ante dicho vicario y padre José Dionisio de Velasco, notario, en los cuales se sacó a pregón dicha obra y se remató en Nicolás Rodríguez y Juan González, maestros albañiles, en precio de mil cuatrocientos y cincuenta reales. Y habiendo cumplido con las condiciones que se expresaron en la escritura que sobre ello otorgaron se les pagaron a los susodichos los expresados mil cuatrocientos y cincuenta reales de que dieron recibo en seis de diciembre de mil setecientos y cincuenta y cinco".
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 13).


7-XII-1755

   Se le abonaron 19 reales a Nicolás Rodríguez por solar el cuerpo de "Luces" de la torre de San Pedro de Carmona.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 13)


8-VIII-1766

    Se abonan, por memorial del 8 de agosto de 1766, 383 reales de vellón a Nicolás Rodríguez, maestro albañil, por ciertas obras que hizo en la iglesia de San Pedro: levantar los pretiles de los huecos de las campanas, tapar una ventana de la torre "para evitar el daño que hacía a los tejados de la iglesia", hacer siete escalones de rosca de ladrillo "para la escalera que sube al cuerpo de campanas" y revocar las bovedillas del "cuerpo de luces".
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica 14 (1765-1772), fol. 68).


RODRÍGUEZ, Sebastián (carpintero)

1-III-1654

   Cancel para la iglesia del monasterio de Santa Ana de Carmona53.

      "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Sebastián Rodríguez, maestro carpintero, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, digo que por cuanto yo tengo tratado, concertado y ajustado con el muy reverendo padre prior y religiosos de Señora Santa Ana, Orden de Predicadores de esta ciudad, el hacer como tal maestro un cancel para la puerta principal de la iglesia de dicho convento, frisado y moldado por la cara y chaflanado por el reverso, de pino de Flandes, para las guarniciones, y de cedro los tableros, según la planta y diseño que he formado que se ha visto y reconocido por dicho padre prior y religiosos con todo lo perteneciente a dicho cancel de hierros y vidrieras el cual he ajustado en precio de cinco mil y quinientos reales que el dicho convento y religiosos han de ser obligados a me dar y pagar a los plazos y con la forma que adelante se dirá, cuyo cancel he de empezar y dar desde luego principio a él, y lo he de dar acabado el domindo primero del mes de octubre próximo que vendrá de este presente año, para lo cual me han pedido otorgue escritura de obligación a favor de dicho convento. 
      Y yo viendo que es justo lo que me piden lo quiero hacer y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que puedo y ha lugar de derecho otorgo y conozco que me obligo a hacer el dicho retablo (SIC) para la expresada puerta principal, frisado y moldado por la cara y chaflanado por el reverso de pino de Flandes para las (perdido) y los tableros de cedro en la misma forma que está ajustado en el diseño... (Perdido) obligación que por ella deja hecha a favor de este convento el dicho Sebastián Rodríguez de la hechura del cancel para la puerta principal de la iglesia de esta referido convento, según la planta y diseño que para ello se ha formado y hemos visto y reconocido, y considerando que el suso dicho complirá bastantemente como queda obligado por lo cual en nombre de dicho convento otorgamos y conocemos que la aceptamos y nos obligamos a le dar y pagar los dichos cinco mil y quinientos reales de vellón en que ha sido ajustado en la conformidad que va mencionado y a los plazos que va declarado, sin excusa ni dilación alguna y por todo lo susodicho que sea de nuestra obligación  y de este dicho convento consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte interesada en que diferimos todo la prueba y liquidación que para ellas requiera y de lo demás le relevamos a cuya firmeza obligamos los bienes y rentas de este dicho convento habidos y por haber y ambas partes cada una por lo que nos toca damos poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad y que de nuestros pleitos y causas puedan y deban conocer para que nos apremien al cumplimiento de los de aquí contenido como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todo derecho y leyes...
       Que es hecha la carta en Carmona, en primero día del mes de marzo de mil setecientos y cincuenta y cuatro años, y los dichos otorgantes a quienes yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron siendo testigos Manuel Antonio, Francisco Domínguez, y Leoncio Tirado, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla, 1654, ff. 320-320.).

RODRÍGUEZ, Sebastián (carpintero)54

3-IX-1659

    Sebastián Rodríguez recibió 140 reales de la fábrica de San Pedro por componer la cabeza de tres campanas.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 13)


4-VIII-1773

   El maestro carpintero Sebastián Rodríguez recibió de la fábrica de la iglesia de Santiago 73 reales por un arca que hizo para la cera. El 12 y el 20 de febrero de 1774 tiene otros pequeños descargos por obras menores en la iglesia.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de Santiago 1769-1781, fol. 138v y ss.)

RODRÍGUEZ DE GONGORA, Martín (escultor)

3-VI-1672

    Urna para la imagen de la Limpia Concepción de Carmona

     "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Martín Rodríguez, maestro escultor, vecino que soy de la ciudad de Sevilla, a la collación de Señora Santa María Magdalena, estando al presente en esta ciudad de Carmona, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario a Diego de Ayala, maestro pintor vecino de esta dicha ciudad especialmente para que por mí y en mi nombre pueda concertar y ajustar con la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta dicha ciudad, prioste y hermanos de ella y otras personas, que haré una urna, peana y repisa para la Virgen Santísima Nuestra Señora de su convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta ciudad donde está esta dicha cofradía y obligarme por mí sólo o con otra persona y personas de mancomún y a voz de uno renunciando la ley de la mancomunidad en forma a que la haré en la conformidad que le pareciere y en el tiempo y por el precio en que lo asentare y conviniere y pueda recibir en mi nombre la cantidad o cantidades que por ello me dieren y ofrecieren y en razón de ello otorgué la escritura y  escrituras de obligación y contrato, cartas de pago, finiquitos y cartas poderes y sesiones en causa propia con la enunciación de la
pecunia ... Que es hecha la carta en Carmona en tres días del mes de junio de mil y seiscientos y setenta y dos años y por que el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco dijo no saber escribir lo firmó por el un testigo siendo testigos, Francisco Márquez Navarro, Sebastián Canelo y Diego García de la Cruz, vecinos de Carmona."
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1642, f. 633, 633v.)

3-VII-1672

   Sagrario nuevo para la iglesia de la Concepción de Carmona.

      "Sepan vieren esta carta como nos don Lázaro de la Barrera y Baeza, vecino que soy de esta ciudad de Carmona, de la una parte, y, de la otra, Martín Rodríguez, maestro escultor, vecino de la ciudad de Sevilla, a la collación de Santa María Magdalena, estando al presente en esta dicha ciudad, decimos que por cuanto doña Ana de la Vega y Baeza, monja profesa en el convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta dicha ciudad, ha tenido mucho deseo devoción y voluntad de hacer un sagrario para el altar mayor de la iglesia del dicho convento y por ser religiosa y encerrada y no poder acudir a la solicitud de la fábrica de dicho sagrario me lo ha encargado a mí, dicha mi tía, y así lo tengo convenido y ajustado con el dicho Martín Rodríguez en que lo tiene de hacer del mismo tamaño, fábrica y forma que tiene el sagrario que está en el altar mayor de la iglesia del convento de Nuestra Señora del Carmen de esta dicha ciudad, hecha de borne y cedro y que la tiene de dar acabada en toda perfección por lo que toca a su arte y oficio el día del señor San Juan Bautista del año próximo venidero de mil seiscientos y setenta y tres con calidad que el lugar de las dos hechuras que están en dicho sagrario de Nuestra Señora del Carmen que son Nuestra Señora y San José en el que ahora se ha de hacer han de ser de los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo del mismo tamaño que las dichas dos hechuras y todo lo demás con las mismas hechuras labor y forma que tiene dicho sagrario del convento de Nuestra Señora del Carmen cuya fábrica y costa de ello tenemos ajustado ambas partes en doscientos y treinta ducados en reales en moneda de vellón por cuanta de los cuales se satisfacen y pagan cincuenta y siete ducados y medio que es la cuarta parte de dicha cantidad y la demás restante se ha de satisfacer y pagar a los plazos y forma que en esta escritura será convenido para lo cual la queremos hacer y otorgar según en ella será declarado y poniéndolo en efecto ambas partes de nuestro grado y buena voluntad.
       Que es hecha la carta en Carmona en tres días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta y dos años, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron los que supieron y por el que no un testigo, siendo testigos, Manuel Gómez, Diego de Ayala, Diego García de la Cruz, y Sebastián Canelo, vecinos de Carmona."
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado 1672, ff. 636-638)
14-VII-1672

   Poder y carta de pago de la urna de la hermandad de la Concepción.

      "En el nombre de nuestros Dios Todopoderoso que vive sin principio y reina sin fin de la Bienaventurada Virgen Santísima María su Bendita y Gloriosa Madre Señora Nuestra Concebida sin Mancha de pecado original en el primer instante de su ser amén, sea notorio a quien vieren esta carta como nos Manuel Gómez, prioste de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en el convento de monjas de dicha advocación de esta dicha ciudad, y, Gaspar de la Barrera, alcalde de dicha cofradía, ambos vecinos de esta dicha ciudad, de la una parte, y, de la otra, Diego de Ayala, maestro pintor, vecino de esta dicha ciudad, en voz y en nombre de Martín Rodríguez maestro escultor, vecino de la ciudad de Sevilla a la collación de Señora Santa María Magdalena de dicha ciudad y en virtud de su poder que me dio y otorgó por ante el presente escribano estando en esta ciudad en ella en tres días de este presente mes de julio y año de la fecha que es del tenor siguiente:
      Aquí el poder: y en virtud del dicho poder que hace puesto y del usando en el dicho nombre ambas partes de un acuerdo y conformidad decimos que por cuanto estamos convenidos y concertados en que el dicho Martín Rodríguez, maestro escultor, tiene de hacer una urna o repisa con su peana que se ha de poner sobre el sagrario que el susodicho así mismo ha de hacer para dicha iglesia sobre que tiene de estar la Virgen Santísima Nuestra Señora según y en la forma que esta la peana de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad la cual tiene de ser partida para que la peana pueda servir a Nuestra Señora cuando la bajen de su nicho o salga a la calle la cual ha de hacer desde hoy hasta el día del Señor San Juan Bautista del año próximo venidero de mil seiscientos y setenta y tres y he de hacer de traer de la ciudad de Sevilla y a costa de la cofradía y a su cuenta y riesgo y el dicho Martín Rodríguez tiene de venir a ponerla. La cual ha de hacer a satisfacción de maestros peritos en el arte de escultura por precio de ciento y treinta ducados por cuenta de los cuales yo el dicho Diego de Ayala en el dicho nombre tengo recibidos cuatrocientos reales y lo demás se tiene de ir pagando como se fuere haciendo de modo que luego que se asiente y ponga en su sitio y lugar sea de acabar de pagar y si algo se debiere luego que el dicho Martín Rodríguez la haya puesto y asentado se le tiene de acabar de satisfacer en orden a lo cual ambas partes queremos hacer y otorgar esta escritura en dicha conformidad y poniéndolo en efecto, estando ambas partes ciertos y bien informados de lo que en este caso nos conviene hacer... 
      Y yo el dicho Diego de Ayala, en voz y en nombre del dicho Martín Rodríguez y en virtud del dicho poder y obligándolo como principal, y yo Alonso Rodríguez, albañil, vecino de esta dicha ciudad, como su fiador y principal pagador, y sin que pretendan ni se hagan excursión de bienes contra el dicho Martín Rodríguez ni otra persona la cual por el beneficio de deuda y negocio ajeno mío propio expresamente renuncio y ambos a dos principal y fiador juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos por nos y el dicho nombre las leyes de "duobus rex debendi"...   Otorgamos y conocemos que el dicho Martín Rodríguez hará la dicha peana, urna y repisa según y en la forma de la peana de Nuestra Señora del Carmen de esta dicha ciudad, hecha en dos pedazos para que el uno pueda de servir de peana a la Virgen Santísima cuando se baje de su altar o salga a la calle toda de borne y puesta a satisfacción de dos maestros peritos en el arte de escultura y mas unas parihuelas todo con dichas parihuelas en dicho precio de doscientos y treinta ducados la cual tiene de hacer desde hoy hasta el dicho día del Señor San Juan Bautista del próximo año que viene de mil seiscientos y setenta y tres y hecha nos obligamos y obligamos al dicho Martín Rodríguez a que la vendrá a poner en su sitio y lugar habiéndola traído la parte de dicha cofradía por su cuenta y riesgo y por cuanta de dichos ciento y treinta ducados yo el dicho Diego de Ayala confieso haber recibido del dicho Manuel Gómez, cuatrocientos reales en nombre del dicho mi parte y de ellos me doy y otorgo por bien contento y entregado a toda mi voluntad.
      Que es hecha la carta en Carmona en catorce días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta y dos años, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron los que supieron y por los que un testigo, siendo testigos don Antonio Gutiérrez de Escobar, Lucas Roales, Salvador de Melgar, Francisco de la Cruz, y Sebastián Canelo vecinos de Carmona."
(A.P.C. Francisco Blaso del Vado 1672, ff. 680-683v.)

14-IX-1672

     Custodia de madera para la hermandad Sacramental de la iglesia de San Pedro de Carmona.
 
      "Sepan cuantos esta carta vieren como en la muy noble y leal ciudad de Carmona en catorce días del mes de septiembre de seiscientos y setenta y dos años ante mi el escribano público y testigos infraescriptos parecieron Martín Rodríguez de Góngora, maestro ensamblador, vecino de la ciudad de Sevilla, estando al otorgamiento de esta escritura en esta dicha ciudad como principal deudor y obligado, y Alonso Rodríguez, maestro albañil, vecino de ella, como su fiador y principal pagador, y haciendo como dijo que hacía deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el principal ni sus bienes preceda ejecución de ellos ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio con declaración expresamente renuncio ambos a dos juntos y de mancomún y todos de uno y cada uno de ellos por si por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciaron ambos principal y fiador las leyes de duobus rex dicendi la autentica presente de fide yusoribus y el beneficio de la admisión y ejecución y demás leyes fueros y derechos que impiden la mancomunidad y fianza como en ellas se contiene y la una parte y el licenciado Diego del Castillo Garavito, presbítero, vecino de ésta dicha ciudad, prioste y hermano mayor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial del Señor San Pedro de esta dicha ciudad, de la otra, y dijeron que por cuanto la dicha cofradía tiene necesidad de una custodia para la celebridad de la fiesta del Santísimo Sacramento que se hace en la dicha iglesia de San Pedro, y el dicho licenciado Diego del Castillo le ha pedido al dicho Martín de Góngora la paga con las calidades según se contendrá en la planta que ahora le será entregada y el suso dicho lo ha tenido por bien y poniendo en efecto se trató otorgar cada parte a lo que toca y en la mejor manera y forma que pueden y ha lugar derecho que están convenidos en la obra de la dicha custodia y por la presente se convienen y conciertan en la forma y manera siguiente:
       Primeramente, que los dichos Martín Rodríguez de Góngora, principal, y Alonso Rodríguez, su fiador, se obligan a que el dicho Martín Rodríguez de Góngora, maestro ensamblador, fabricará una custodia para la dicha cofradía de madera de borne y cedro en la cual dicha fábrica guardará la forma, labores, cuerpos y figuras que contiene la planta que se le entrega firmada del dicho licenciado Diego del Castillo Garavito, la cual dicha custodia ha de tener el largo y ancho que contiene el pitipié de la dicha planta según orden del buen ensamblador que se entiende tres varas de alto y según el ancho que le corresponde por el orden de buena arquitectura.
      Ítem, que la fábrica de la dicha custodia ha de ser de tres cuerpos ochavados y en las ochavas que habían de ser esquinas han de tener los cuatro evangelistas y sobre cada una de ras ocho columnas, un ángel y dentro del cuerpo segundo el sacrificio de Abrahán de talla y en el tercer cuerpo una figura de talla
de Melquisedet con una hostia en ambas manos y en la coronación de la obra una hechura de la fe de talla y estas hechuras han de ser de los tamaños y según que la obra lo pide.
      Ítem, que el dicho Martín Rodríguez de Góngora ha de entregar la dicha custodia acatada de madera en la dicha ciudad de Sevilla en las casas de su morada quince días antes de la celebridad de la fiesta del Corpus Christi del año que viene de mil seiscientos y setenta y tres a vista de maestros y a toda satisfacción donde no constando la dicha custodia fabricada conforme a la dicha planta y habiendo faltado el dicho Martín Rodríguez de Góngora la dicha fábrica y plazo que el dicho licenciado Diego del Castillo Garavito o quien sus causas hubiere la pueda mandar hacer al maestro ensamblador que quisiere y por lo que le costare de más de cuatrocientos ducados que se le dan para la dicha fábrica ejecutar a los dichos Martín Rodríguez de Góngora y Alonso Rodríguez, su fiador, en esta escritura y su juramento o de quien su poder hubiere o por la dicha cofradía fuere presente en que ha de quedar y queda diferida a la prueba y liquidación que se quiera para legitimar la dicha ejecutiva sin otro auto de que ha de quedar y quedare acabado.
      Ítem, que el dicho licenciado Diego del Castillo ha de traer la dicha custodia de la dicha ciudad de Sevilla a ésta de Carmona por su cuenta, costa y riego y no por cuenta de los dichos principal y fiador.
      Y por la fábrica y trabajo de la dicha custodia le ha de dar y pagar al dicho Martín Rodríguez de Góngora cuatro mil y cuatrocientos reales de moneda de vellón legal y corriente en esta manera: los mil y cien reales de ellos quince días contados desde la fecha de esta escritura, y otros mil y cien luego que la obra de la dicha custodia esté armada y otros mil y cien reales cuando la obra esté para acabarse y otros mil y cien reales últimos cumplimiento a los dichos cuatro mil y cuatrocientos reales el día que el dicho Martín Rodríguez de Góngora entregara al dicho licenciado Diego del Castillo presbítero la dicha custodia acabada a toda satisfacción.
      Ítem, el dicho licenciado Diego del Castillo Garavito se obligó como hermano mayor y prioste de la dicha cofradía del Santísimo Sacramento de la dicha iglesia del señor San Pedro y por ella y en nombre de los hermanos y cofradía de ella que son de presente y serán de aquí adelante por quien prestaba (mal estado) que pagaran y darán al dicho Martín Rodríguez de Góngora y a quien su poder hubiera los dichos cuatro mil y cuatrocientos reales...
      Y así lo otorgaron los dichos otorgantes a los que yo el presente escribano doy fe que conozco lo firmaron Fueron testigos Jacinto del Río Merino Diego de Ayala y Francisco Ruiz vecinos de Carmona."  
(A.P.C. Gregorio Muñoz de Alanís 1672).  

18-V-1675

     Concierto entre Martín Rodríguez de Góngora y las hermandades Sacramentales de El Salvador, San Blas y San Bartolomé, para hacer una custodia en madera de borne para el Santísimo Sacramento55.
(A.P.C., Escribanía de Miguel de Vergara, 1673-1675).

22-VIII-1676

    Concierto entre la hermandad Sacramental de la iglesia de Santiago y Martín Rodríguez para hacer una custodia

   "Sepan cuantos vieren esta carta  como yo Martín Rodríguez, maestro escultor, vecino que soy de la ciudad de Sevilla, a la calle Cocheros, de la collación de Señora Santa Magdalena de ella, como principal, y Pedro de Góngora, vecino de esta ciudad de Carmona, a la calle de Santa Ana, collación de Señor San Pedro de ella, como su fiador y principal pagador, haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio y sin que se haga excusión de bienes contra el dicho principal ni otra persona... Otorgamos y conocemos que nos obligamos de hacer una custodia para la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de Señor Santiago de esta dicha ciudad de dos varas de alto y de dos cuerpo, de borne y cedro con cuatro ángeles la Fe y Señor Santiago que han de ser seis hechuras acabada en toda perfección del arte de escultura a vista y satisfacción de maestros del dicho oficio de escultor la cual nos obligamos de acabar hasta fin de abril del año próximo venidero de mil seiscientos y setenta y siete que la hemos de tener de manifiesto y acabada en dicha ciudad de Sevilla que la costa de traerla ha de ser por cuenta de la dicha cofradía con calidad que por acabarla en dicha forma la dicha cofradía y hermanos de ella me tiene de dar a mi el dicho Martín Rodríguez dos mil reales por cuenta de los cuales recibo ahora de contado de Juan Delgado su prioste mil reales de los cuales me doy y otorgo por bien contento y entregado a mi voluntad porque los recibo ahora de presente y en presencia del escribano y testigos de esta carta de cuyo entrego y recibo yo el presente escribano doy fe que el dicho Martín Rodríguez recibió del dicho Juan Delgado los dichos mil reales en moneda de plata reducida a vellón en mi presencia y de los testigos de yuso escritos y los llevó en su poder...
    Que es hecha la carta en Carmona a veinte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y setenta y seis años y porque los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco dijeron no saber escribir lo firmaron por ellos un testigo, siendo testigos Cristóbal Gutiérrez Bonifaz, Antonio González y Diego García de la Cruz, vecinos de Carmona"
(A.P.C. Escribanía de Francisco Blaso del Vado, 1676, fols. 917-918). 

ROSALES, Fernando de (Maestro mayor de obras)

26-X-1785

   En esa fecha Fernando de Rosales realizó una visita al templo de El Salvador donde se estaba arreglando la linterna de la cúpula, tras caer un rayo.
(A.G.A.S., Justicia 845)


SARRIÁ, Francisco de (platero)

3-V-1599

    Concierto de un incensario de plata para la parroquia de San Blas de Carmona

    "Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como yo Francisco de Sarriá, Platero vecino de la ciudad de Sevilla en la calle de los Arquillos, al presente en esta villa de Carmona otorgo y conozco por esta carta que me obligo de hacer un incensario para la iglesia y fábrica del Señor San Blas de esta villa de plata que tenga cuarenta y dos onzas y de la hechura y traza de otro incensario que tiene el convento de Santa Clara de esta villa que yo he visto el cual me obligo de hacer desde hoy día y darlo acabado el día del Corpus primero que vendrá de este año de la fecha y traerlo a esta villa a mi costa y confieso que por hacer el dicho incensario don Fernando Tamariz de Castro vice presbítero mayordomo de la dicha fábrica y en su nombre me ha dado un incensario viejo que la dicha fábrica tenía que pesó cuarenta y siete onzas de plata menos cuatro adarmes el cual yo tengo en mi poder y lo recibí del susodicho... (y) me obligo a pagar de salario en cada un día de los que se ocupare en la dicha hechura hasta la realizar ocho reales por los cuales salarios se me pueda ejecutar como por el principal y sea recaudo bastante para ello su simple juramento... Que es hecha y otorgada la carta en Carmona en presencia de mi el escribano en tres días del mes de mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años".
(A.P.C., Francisco de Santana, 1599, ff. 213v-214v)   

SILVA, Pedro de (Maestro Mayor del Arzobispado de Sevilla)

10-II-1761

   Naves laterales y cúpula del crucero de la iglesia de San Pedro de Carmona56

       "Parece que por parte de esta fábrica se han seguido autos en el tribunal del señor provisor sobre el secuestro y embargo de las cuartas partes del diezmo para la obra de extensión que necesitaba esta iglesia por lo corto de su situación y crecido número del vecindario de su feligresía.
      Y habiéndose hecho reconocimiento y aprecio por don Pedro de Silva, Maestro Mayor de Fabricas, en ciento y seis mil reales de que se dio traslado al procurador mayor del cabildo de la Santa Iglesia de cuya orden se hizo según la visita por el mismo maestro de que dio escrito de autos con las condiciones y forma de su práctica, y vistos los autos por dicho señor provisor se proveyó uno en diez de febrero de mil setecientos sesenta y uno por el cual mandó se hiciese la referida obra concurriendo a su costo esta fábrica con la cuarta parte excediendo de la cantidad de dos mil ducados con que había ofrecido concurrir y que se secuestrasen la de dichos diezmos y para el manejo y cuidado de ellos se nombró por dicho señor a pedimento de la parte de dicho cabildo al licenciado don Manuel del Raxo, cura más antiguo de esta iglesia, por quien se otorgó escritura de obligación en forma y en su cumplimiento se le despachó el correspondiente título de administrador en treinta de marzo de mil setecientos sesenta y dos ante Diego José de Arce, notario oficial mayor de la jurídica, en cuya consecuencia se está ejecutando la dicha obra que consiste en nueva capilla mayor y naves colaterales que según papel firmado de Esteban Paredes, maestro de alarife que la ejecuta se halla en estado de asentar la cornisa exterior y con la prevención de materiales para ella y para la media naranja y la mayor parte de las maderas para su techumbre y el más de la mitad de su estado para toda la cual y en fuerza del contingente con que debe contribuir esta fábrica se han entregado por el presente mayordomo al referido licenciado don Manuel del Raxo treinta mil reales de vellón de que dio recibo en treinta de septiembre de mil setecientos sesenta y tres en cuya virtud se abonan y tendrán presentes, para que conclusa y liquidada la cuenta de su total importe en el caso de no haber en él se reintegre esta fábrica de lo que hubiere suplido del caudal de dichas cuartas partes".
(A.P.S.P.C. Libro de fábrica Nº 13)

16-VII-1763

   Cabildo de la hermandad Sacramental de la iglesia de San Pedro de Carmona en la que se acuerda la visita de Pedro de Silva a las obras de la capilla nueva.

     "En la ciudad de Carmona, a diez y seis de julio año de mil setecientos y sesenta y tres, por medio de campanilla tañida por las calles según estilo se juntaron en la iglesia parroquial del Señor San Pedro de este pueblo don José García Jurado, cura y vice-beneficiado de la misma iglesia, don Francisco de Aguilera y Sala, presbítero hermano mayor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en dicha iglesia, don José Navarro, Alonso Barrera, alcaldes de ella, don Pedro Martínez de Tejada, don Manuel Antonio Raso, don Jerónimo Bravo Barrasa, don José Chamorro Maestre y don Lorenzo Alcaide, presbíteros, don Pedro Francisco Raso, don Marcos Bravo Barrasa, don Manuel Gómez Flores, Juan Pacheco, Juan Escribano, José de los Reyes, Juan Zapata, Juan Portillo, Cristóbal Maqueda, José Pérez, Manuel Domínguez, Diego Barrera, Antonio Carrero, Nicolás del Valle, Melchor Guerrero, Antón Bohórquez, Domingo Rodríguez, todos de este vecindario que expresaron ser hermanos de la enunciada cofradía del Santísimo del Señor San Pedro y presidiendo este cabildo dicho don José García por ante mí el escribano y testigos dijeron: Que habiendo la referida hermandad acordado fabricar en dicha iglesia capilla decente para poner el sagrario destinando a este propósito caudal existente más que adquiriese limosnas de dinero y materiales ofrecidos por distintas personas y con la calidad de no enajenar ni gravar finca alguna a solicitud de dicho don Francisco Aguilera hermano mayor se han practicada varias diligencias por conseguir la licencia necesaria del señor provisor, vicario general de este Arzobispado de Sevilla, últimamente en trece del mes corriente su señoría dicho señor provisor se había servido conceder la tal licencia para que se haga la expresada capilla con condición de que ha de ser arreglada a visita que hizo Pedro de Silva, maestro mayor de obras y que esta cofradía otorgase escritura en forma obligándose a concluir y hacer dicha obra de capilla de sagrario al mismo tiempo que se hace y finaliza la obra en que se está trabajando de ampliación de la fábrica de la referida parroquial del señor San Pedro cuya escritura hecha se ratificará y llevará copia para aprobarla sobre lo que se expidió despacho en el propio día trece de este mes refrendado de don Diego José de Arce notario.
       En esta atención todos los nominados hermanos prestando como prestan en forma caución de rato grato por los demás individuos que hoy son y en adelante fueren de la expresada cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquial del Señor San Pedro a voz de hermandad otorgaron que se obligan a hacer la enunciada capilla nueva de sagrario de dicha iglesia ajustada y arreglada a la visita que ejecutó el referido maestro Pedro de Silva y hacerla y finalizarla al mismo tiempo que se concluyere la obra principal de ampliación de la fábrica de la misma parroquia.  En este estado dijeron también que en igual modo y bajo de la explicada caución aprueban, confirman y ratifican la obligación que llevan hecha de hacer dicha capilla con arreglo a la visita del nominado Pedro de Silva y de hacerla y finalizarla al mismo tiempo que se concluya la obra de ampliación de fábrica de dicha iglesia del Señor San Pedro.
       Al cumplimiento y observancia de lo que va expuesto obligan los bienes, renta y efectos de la mencionada hermandad, presente y futuro. Consienten que a ella se la apremie solamente con esta escritura y juramento de parte interesada en que difieren la prueba necesaria por sentencia pasada en cosa juzgada y para su ejecución confieren poder a las justicias competentes. Renuncian todas las leyes, derechos y fueron que a la expresada cofradía favorecen y la que prohibe general renunciación. En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron estando en dicha iglesia parroquial del Señor San Pedro. Firman los que saben y por los que dijeron no saber y a su ruego, siéndolo Alonso Ruiz Bravo, don Miguel Roales y Francisco de la Barrera, vecinos de esta ciudad, doy fe de conocimiento de los otorgantes".
(Escribanía de Diego Piedrabuena, 1763, ff. 270-271v)

SOLANO, Francisco Mathías (fundidor de Campanas)57

3-II-1680

     Campana nueva para la torre del monasterio del Carmen de Carmona.

     "Sepan cuantos vieren esta carta como yo Francisco Solano, vecino que soy de la ciudad de Sevilla (mal estado), en Triana, y maestro campanero en ella, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo en esta ciudad a fundir y fabricar una campana para la torre del convento de Nuestra Señora del Carmen de esta dicha ciudad de la cual de la que de presente esta quebrada en dicha torre dentro de un mes que ha de empezar a correr y contar desde hoy día de la fecha  dándome por parte del padre prior y religiosos del dicho convento todo el metal y lo demás necesario para la fundición y fábrica de dicha campana.  Y así mismo han de ser obligados ha sustentarme y a los oficiales  que me asistieren a lo susodicho en el tiempo que durare dicha fábrica sin que por ello me hayan de pedir ni pidan cosa alguna lo cual haré como dicho es dentro del dicho término y si en el no cumpliere con el tenor de esta escritura se me ha de poder ejecutar y apremiar a ello por parte del dicho convento.
      Y si dándome, como han de ser obligados el padre prior y demás religiosos del dicho convento, todo cuanto fuere necesario para la fábrica de la campana la cual me obligo a que si en su fundición a al sacarla de ella saliere quebrada o tuviere otro defecto porque sea necesario volverla a fundir la he de hacer a  mi cuenta y por mi costa y riesgo y me sustentar y los oficiales que me asistieren para ello de mi caudal sin que me haya de dar por parte del dicho convento cosa alguna y acatada que haya la dicha campana me obligo a ponerla en dicha torre por mi cuenta y riesgo obligando al dicho convento y religiosos de él a traer por su cuenta de la ciudad de Sevilla a ésta todas las carruchas, sogas y demás instrumentos que sean necesarios para subir dicha campana a la dicha torre, y estando en ella dichas carruchas y lo demás que dicho es la ha de poner en la misma forma en la dicha ciudad de Sevilla, sin que por ello  ni parte el otorgante gaste ni pague cosa alguna por dicha razón.
      Y así mismo, me obligo a que dentro de un año por lo que toca a la fábrica de dicha campana y su buena fundición y haciendo en ella todo cuanto por mi arte me toca, saber para ello no se quebrará ni por lo referido tendrá defecto alguno que si lo tuviere o quebrare dentro del dicho tiempo me obligo a por mi costa y riesgo volverla a fabricar y poner en dicha torre sin que para ello haya de dar por parte del dicho convento cosa alguna y por ello se me ha de poder ejecutar y apremiar como dicho es con sólo esta escritura y juramento de la parte del dicho convento sin otro recaudo alguno de que le relevo y acabada que tenga de hacer la dicha campana se ha de pesar y obligarse dicho padre prior y demás religiosos del dicho convento a darme y pagarme por cada una libra de las que pesare dos reales menos cuartillo en esta ciudad llanamente sin pleito alguno y por lo que importare he de poder ejecutar al dicho convento para que baste esta escritura y mi juramento sin otra prueba de que he de ser relevado y para que cumplire (sic) lo aquí contenido obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad y en especial a las de esta ciudad de Carmona a cuyo fuero y jurisdicción me someto y renuncio mi fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad que tengo de la dicha ciudad de Sevilla en Triana, y otro que de nuevo ganare... Y si para el cumplimiento de la referido o parte de ello fuere necesario enviar persona por parte del dicho convento de esta ciudad a la de Sevilla en Triana u a otra cualquier parte o en otra cualquier ciudad, villa o ciudad donde yo esté a me ejecutar, citar o apremiar me obligo a le pagar en cada un día de los que se ocupare en las diligencias con más los de la ida y vuelta a esta dicha ciudad seiscientos maravedís de salario para los cuales se me ha de poder ejecutar como por el principal de esta escritura con sola ella y el juramento de la tal persona de que le relevo sobre todo lo cual renunció las leyes y derechos de mi favor y la que prohíbe la general renunciación estando presentes en el dicho convento de Nuestra Señora del Carmen de esta dicha ciudad, extramuros de ellas, es a saber: el padre maestro fray Juan de Salas, prior, el padre fray Juan de Herrera, el padre Maestro fray Miguel del Corral, el padre fray Diego de Quintanilla, el padre fray Alonso de la Trinidad, el padre fray Pedro de Valderrama, el padre fray Andrés Cadenas, el padre fray Cristóbal Santana. Coristas, el padre fray Antonio López y el padre fray Francisco Roales, todos religiosos de él, estando juntos y llamados a son de campana como lo hacen de uso y costumbre habiendo oído y entendido esta escritura y sus condiciones por nosotros y por los demás religiosos que fueren del dicho convento por quien prestamos voz t caución otorgamos y conocemos que la hallamos y obligamos a él cumplimiento de la persona y oficiales del dicho Francisco Solano todo el tiempo y en la conformidad que queda declarado y así mismo a pagar de el susodicho toda la cantidad de maravedís que a dicho respecto de dos reales menos cuartillo importase las libras que pesare dicha campana para la fábrica de la cual le hemos de dar todo lo necesario y traer y llevar por nuestra cuenta de este dicho convento de la dicha ciudad de Sevilla y volver a ella todas las sogas, carruchas y demás instrumentos que necesarios fueren para subir dicha campana a lo alto a la torre de dicho convento sin que por ello haya de pagar cosa alguna el dicho Francisco Solano por cuya parte o de quien su poder hubiere se nos ha de poder ejecutar y a los bienes de este dicho convento por la pagar y satisfacción de lo que importare de maravedís al dicho respecto cada libra de la que pesare la dicha campana...
       Que es hecha y otorgada la carta en Carmona, estando en el dicho convento, siendo en Carmona en tres días del mes de febrero de mil y seiscientos y ochenta años, y los otorgantes a quien doy fe que los otorgantes conozco lo firmaron, siendo testigos Antonio de Figueroa y Juan Alcaide, Juan del Real, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Teodomiro Ignacio Pacheco, 1680, ff. 26-28v.).   

22-I-1681

    Campana nueva para el convento de Santa Clara de Carmona

    "Sepan los que la presente escritura de contrato entre partes vieren como nos la abadesa y monjas discretas de este convento de Nuestra Madre Santa Clara de esta ciudad de Carmona que es de la Orden del Señor San Francisco estando detrás de las rejas de una grada locutorio del dicho convento juntas y congregadas llamadas a son de campana como lo habemos de derecho y costumbre es a saber sor Beatriz de Vargas Machuca, abadesa, sor María Cansino de Castroverde, sor Mayor de Auñón, sor María de Monroy, sor Agustina de Mesa, sor Isabel Gallegos, vicaria, todas monjas profesas de este dicho convento por nos y en su nombre y de las demás religiosas que de él son el día de hoy y serán en adelante porque prestamos bastante voz y caución que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura y no lo contradirán antes lo aprobarán y ratificarán y a manera de fianza obligamos los bienes propios y rentas de este dicho convento de la una, y de la otra Francisco Solano, maestro de fundir y fabricar campanas que al presente estoy en esta dicha ciudad otorgamos la una parte en favor de la otra y la otra de la otra decimos que por cuanto yo el dicho Francisco de Solano estoy convenido y concertado con el dicho convento, abadesa y monjas en que le tengo de hacer y fabricar una campana en la forma y según precisa declarado por lo cual queremos hacer y otorgar esta escritura poniéndolo en efecto otorgamos yo el dicho Francisco Solano que me obligo a hacer la dicha campana para el plazo y en la forma y con las condiciones siguientes:
    Primeramente que tenga de hacer campana que después de hecha tenga de peso veinte y cuatro arrobas por cuya fábrica el dicho convento me da y entrega y yo recibo otra campana quebrada que pesa veinte y ocho arrobas y con el metal de ella tengo de hacer la dicha campana por mi cuenta libre de toda costa y darla puesta en la torre del dicho convento el Martes Santo que será primero de abril primero que vendrá de este presente año y el dicho convento sólo ha de poner la cabeza que la campana antigua tenía, herraje y lengüeta y si no estuviese suficiente la ha de mandar hacer por su cuenta.
    Y con que las arrobas que sobraren de las veinte y ocho arrobas que tiene la campana vieja se han de bajar las veinte y cuatro que ha de tener la nueva y dos arrobas y media se me dan por la merma y las demás a que sobraren tengo de recibir cada libra a tres reales y medio y la cantidad que importaren al dicho precio esa menos me ha de dar el dicho convento de la en que estamos concertados por la fábrica de dicha campana.
    Y con que la dicha campana ha de ser hecha con toda perfección que tenga buen sonido y claro la cual tengo de hacer y fabricar sola sin mezcla de otro metal más del que tiene la campana vieja que se me entrega y me obligo a que si dentro de un año que ha de correr y contarse desde el día que se quiere dicha campana por defecto de mi arte, falta de metal o mala disposición que la dicha campana tuviere al par la pruebe como no sea por accidente de temporal la tengo de volver a hacer y fabricar a mi costa y a ello tengo de ser apremiado...
    En Carmona en veinte y dos días del mes de enero de mil y seiscientos y ochenta y un años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron, siendo testigos Antonio Arias Murillo, Alonso Marías y Antonio Muñoz, vecinos de Carmona".
(A.P.C.  Escribanía de Francisco Blaso del Vado 1681, ff. 520 y ss.)  


9-VI-1687

    Campana nueva para la iglesia parroquial de la villa de La Campana.

    "En la villa de La Campana en nueve días del mes de junio de mil y seiscientos y ochenta y nueve años en presencia de mi el escribano público y del cabildo de esta villa pareció Francisco Mathías Solano, vecino que dijo ser de la ciudad de Sevilla, en Triana, calle de la cava nueva y maestro de fundir campanas y dijo que el señor provisor de este arzobispado ha dado licencia  para que se funda una campana quebrada que tiene la iglesia de esta villa a instancia de Juan de Quirós por si y en nombre de los demás vecinos de esta dicha villa sin que la fábrica de dicha iglesia pague cosa alguna con calidad que si pesare el metal que tuviese la dicha campana y diese fianza e hiciese obligación en conformidad de la dicha licencia y mandato del dicho señor provisor se han hecho algunas diligencias como el haber bastado la dicha campana quebrada y haberse pesado como más por menor se contiene de la dicha licencia y diligencias su tenor de las cuales dice así:
    (Aquí la licencia y diligencias). Y en conformidad de la dicha licencia el dicho Francisco Mathías Solano otorgó que ha recibido de la fábrica de (la) iglesia de esta dicha villa quinientas y noventa y nueve libras de metal de a diez y seis onzas cada una que tuvo la dicha campana quebrada que tenía la dicha iglesia y en él se dio por entregado a toda su voluntad a que renunció las leyes de la prueba del recibo y demás ejecuciones del derecho tocantes a este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y se obligó de con el dicho metal hacer y fundir una campana del mismo peso y buen modelo conforme arte y escrito "Santa María la Blanca, ora pro nouis" con letra mayúscula y el año de su fundición y ponerla en el campanario de la dicha iglesia de esta dicha villa  todo a su cuenta, costa y ruego sin que para ello se le de ni satisfaga por la dicha fábrica por razón de la dicha fundición, ocupación y trabajo ni materiales cosa alguna pues todo lo referido gasto y ocupación que ha de tener hasta poner la dicha campana en el dicho campanario lo dejaba y dejó a lo que los vecinos de esta dicha villa en agradecimiento y remuneración de lo que de esto gastare y se ocupare voluntariamente le quisieren dar y no más en que tenía entendido le habían de satisfacer toda la ocupación y trabajo y gastos que pudiera tener y se obligó de cumplirlo dentro de seis meses contados desde el día de hoy...
    Y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmó el que supo y por el que no un testigo a su ruego, siendo testigos Blas Parrilla y Pedro Martín de la Vega y Juan de (perdido) vecinos de esta villa"
(A.P.Ca., Escribanía de Juan Vázquez de Tapia, 1687, ff. 74-76v) 

23-X-1706

    Matías Solano, recibe 9.711 reales y medio por la fundición de cuatro campanas para la torre de la iglesia de Santa María de Carmona.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1707-1717, fols. 109-110v).

SANTAELLA, José de (albañil)

4-I-1747

    Obra en el convento de la Santísima Trinidad de Carmona

      "En la ciudad de Carmona en cuatro días del mes de enero de mil setecientos y cuarenta y siete años estando en el locutorio del convento que es del orden de San Agustín Descalzas de esta dicha ciudad ante mi el presente escribano parecieron en la parte interior de dicho locutorio y tras la red y reja de él la Muy Reverenda Madre María de la Trinidad, María del Señor San José su priora, Ana María de los Ángeles consultora a quienes doy fe conozco las que a dicho locutorio fueron y fueron venidas a son de campana tañida como lo hacen de uso y costumbre y en la parte exterior del dicho locutorio donde yo el presente escribano estaba estaban asimismo presentes José de Santaella maestro arquitecto natural de esta dicha ciudad y vecino de Sevilla y don Antonio Santaella su hermano... y digo que por el tanto o cantidad de tres mil ducados me obligo a rematar el cuerpo de la iglesia por de dentro sin salirme afuera a cosa alguna con sus puertas correspondientes fuera de hierros y clavazones y en cuanto a adornos y enlucidos. En cuanto a solería de la iglesia y presbiterio éste ha de ser junto y aquella ha de ser de ladrillo revocado... Y todos los otorgantes lo firmaron, siendo testigos de su otorgamiento José Ponce, Matías Rodríguez y Pedro San Juan de la Cueva, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Francisco Núñez Parrilla 1747, ff. 2-5v)
       
SOTO, Miguel de (albañil)

14-VII-1767

    Construcción de un nuevo arco toral y cúpula en la iglesia de San Blas de Carmona.

    "En la ciudad de Carmona catorce días del mes de julio de mil setecientos sesenta y siete años estando en la sacristía de la iglesia parroquial del Señor San Blas de ella a donde yo el infra escrito escribano de Su Majestad y vecino de dicha ciudad fui llamado para dar fe de lo que viese y en mi presencia pasase por notoria indisposición de Alonso Núñez Parrilla uno de los escribanos públicos del número de esta dicha ciudad por ante quien despacha sus instrumentos públicos la fábrica de la dicha parroquia parecieron en mi presencia y de los testigos de yuso escritos los señores don Francisco Roales de Consuegra presbítero vicario eclesiástico del ilustre clero de esta ciudad, don Juan Caro de Briones presbítero beneficiado propio de dicha parroquial iglesia y Don Diego Piedrabuena actual mayordomo de la fábrica de ella todos vecinos de esta dicha ciudad de una parte y de la otra Miguel de Soto de la misma vecindad a todos los cuales comparecientes doy fe que conozco y todos unánimes y conformes dijeron que por cuanto entre los mandatos de visita de la fábrica de la dicha iglesia celebrada en el año pasado de mil setecientos y sesenta por el señor doctor don Lorenzo Garrido y Mesas presbítero prebendado de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla, visitador general de este arzobispado se mandó que teniendo dicha fábrica caridad suficiente se hiciese levantar el arco toral de la capilla mayor, haciendo la media naranja con más elevación que la que entonces tenía para su mejor disposición y con intervención de los beneficiados de dicha iglesia recogiendo recibos y cartas cuentas de los operarios que lo ejecutasen. Y que asimismo entre los mandatos de la siguiente visita hecha por el ilustrísimo señor don Domingo Pérez de Rivera, obispo de Gadara, visitador general de este arzobispado en el año pasado de mil setecientos sesenta y tres se mandó por dicho ilustrísimo señor que se ejecutase todo lo que en la visita antecedente había quedado mandado bajo de las mismas circunstancias y condiciones que en ella quedaron  prevenidas. Y que en la última próxima pasada visita de la dicha fábrica hecha por el mismo ilustrísimo señor obispo como tal visitador se mandaron reparar las casas y otras cosas pertenecientes a dicha fábrica y que todo se ejecutase con intervención del dicho señor vicario eclesiástico cura y beneficiado de esta dicha iglesia y que teniendo presentes los referidos mandatos de visitas y ocurrir a la circunstancia de hallarse dicha fábrica con caridad suficiente para que se ejecutase lo que estaba mandado en cuanto al arco toral de la capilla mayor y demás conducente a su total reparo a fin de poner éste en ejecución con la más posible prontitud los referidos señores vicario eclesiástico encargado de la intervención de ello, beneficiados y cura de esta parroquia y mayordomo de esta fábrica vieron y consultaron al referido Miguel de Soto que presente estaba a quien manifestaron lo mandado en las mencionadas visitas y le propusieron si quería encargar (como inteligente en obra) y tomar de su cuenta la obra que necesitaba la dicha capilla mayor hasta dar la dicha obra concluida y acabada en cierto y determinado tiempo que por parte de la dicha fábrica se le contribuiría, pagaría y satisfaría lo que importase el costear la dicha obra en lo que había condescendido el referido Miguel de Soto (y en este acto por ante mi y dichos testigos en esta condescendencia dicho Soto se ratificó) y que a consecuencia de un acuerdo y conformidad dichos señores vicario, beneficiados y mayordomo de dicha fábrica juntamente con el dicho Miguel de Soto nombraron a Sabino Tirado, maestro mayor de obras de albañilería vecino de esta ciudad maestro arquitecto y muy inteligente en esta materia para que viese y reconociese la obra que necesitaba la dicha capilla mayor de esta iglesia teniendo a la vista lo mandado en las expuestas visitas y que todo así especificado diese razón teórica demostrativa de lo que reconociese se necesitaría para dar concluida la obra y reparo de la dicha capilla en toda forma y lo que en el tal reparo se podría gastar conforme a su inteligencia y práctica en lo que condescendió el referido Sabino Tirado. Y a consecuencia vistos y reconocidos los mandatos de las mencionadas visitas y a ellos conforme dio y especuló la capilla mayor de esta iglesia causas y efectos necesarios a la hechura de la obra y reparo de la dicha capilla que estaba mandado ejecutar y todo bien visto y reconocido formó un papel en el que teoremáticamente explicó cuanto se necesitaría ejecutar para el entero reparo de la dicha capilla en todas aquellas partes y lugares que reparar se necesitaban y el cuanto del gasto que todo ello podía importar el cual papel y obra que necesitaba la dicha capilla y su costo había manifestado dicho maestro arquitecto de los referidos señores vicario y beneficiados y mayordomo de la fábrica de dicha iglesia y al referido Miguel de Soto y por todos visto y reconocido en todas sus circunstancias lo aprobaron y ahora firmado del referido Sabino Tirado en fecha del día quince del próximo mes de junio con una nota a consecuencia de la firma rubricada por el mismo Sabino según parece por todas las circunstancias se ha puesto en poder de mi dicho escribano y me piden y ruegan que el tal papel teoremático sobre dicha obra y reparo en esta escritura lo inserte para que en ella en todo tiempo conste y yo dicho escribano a pedimento y ruego de todos los presentes circunstantes el citado papel en esta escritura: en la ciudad de Carmona en quince días del mes de junio de mil setecientos sesenta y siete Sabino Tirado, arquitecto maestro mayor de obras de Albañilería, examinador de dicho arte y alarife que he sido en la ciudad de Sevilla y en la de Ciudad Rodrigo, del Reino de Castilla la Vieja, aparejador por Su Majestad en las reales obras del fuerte de la Concepción en dicho Reino digo que con orden de don Diego Piedrabuena y acuerdo de los señores vicario y beneficiados de la iglesia parroquial de Señor San Blas de esta referida ciudad pasó a reconocer su capilla mayor y visto el tejado y armadura que la cubre encontré este tejado de teja morisca antigua que con la gravedad de su peso tiene diferentes desrumbros (sic) y truncadas algunas alfardas las cuales han apuntalado. Igualmente reconocí la bóveda que cubre dicha capilla mayor la cuales de rosca de ladrillo de pie y medio de espesor dispuesta en figura octogonal dentro del cuadrado de dicha capilla de orden esquifada y siendo preciso en esta disposición ocupe los rincones o ángulos de dicha capilla oscureciendo toda aquella parte que ocupan que por ser tan antigua están sus meselas(sic) disipadas y movidas de lo que puede sobrevenir intempestivamente  alguna ruina por estar por varias partes quebrantadas y con la gravedad de su peso tiene hundidas sus paredes colaterales como nos lo manifiestan pues su material de tapias de tierra de la misma antigüedad y puede ocasionar algún estrago y para reparar este peligro será en la forma siguiente:
    En atención se hace preciso el desenvolver la dicha armadura se levantarán sus paredes dos tapias poco más o menos hasta que se pueda dar por encima de la tribuna del Señor Marqués del Saltillo una ventana de una vara de ancho y vara y media de largo con su reja de hierro embebida con el grueso de pared que estando las dichas paredes a esta altura se construya sobre ellas sus armaduras cuadrada (o de naves), su elevación será la del cartabón de a cuatro (p cuatro y medio) según mejor parezca de madera de Flandes bien prevenida, echándole sus estribos y cuadrantes de vigas de seis y ocho pulgadas de espesor como asimismo sus cuatro limatones y pastorales y péndolas y demás para su conclusión se colocarán quedando fuertes y seguras según las reglas del arte previenen, entablándola con tabla gruesa de Flandes, colocando en dichas paredes una cornisa llana de tosco para recibir el vuelo de su tejado el cual era de canal y de doblón a lomo cerrado con mezcla de cal y arena de buena calidad, revocando todos sus nudos con cal y arena fina blanqueándolos con cal de Morón, sentando un remate de vidrio sobre dicha armadura de arte que su pedestal abrigue sus cuatro limatones para su seguridad.
    Igualmente se demolerá la dicha bóveda con lo que recibirán gran alivio sus paredes colaterales por aliviarles el peso que las oprime, colocando en su lugar una bóveda vaída que es de más diafanidad y hermosura, tabicando sus pechinas las que movieron de boquilla de seis pulgadas de ancho hasta que anille por la clave de los arcos colaterales que el demás restante de su montea será en listonado con madera de Flandes enyesado con se le quitará  la fuerza a su empujo por no tener sus paredes el espesor conducente a su diámetro por lo que se le fingirán en sus paredes colaterales cuatro tacos de medio punto con relieve en dichas paredes de cuatro pulgadas y media de vara y once de largo dividido en dos facias dándole a la menor cinco pulgadas de altura y a la mayor seis abriendo de golas en las paredes de nueve pulgadas de profundidad para hacer firmes los fingidos arcos, los han de montear por encima de la ventana que se ha de hacer nueva por encima de la tribuna del dicho señor Marqués y con la línea opuesta a ésta en donde está la claraboya se ha de dar otra ventana capas de la magnitud que convenga y en el asiento de los dichos cuatro arcos se han de colocar en sus ángulos o rincones su imposta de orden dórico de la magnitud que le corresponda a la altura de dicha capilla, colocándolas sobre un colgante que las disminuya con escoroyas que fenezcan sobre una campanilla como demuestra el perfil, cogiendo de yeso blanco con lo que se ha de lucir toda la capilla todo alrededor de sus paredes las dos posturas más duras como remata dicha imposta como en él se funde por fin se demuestra, finalizando dicha bóveda colocándole en su centro un florón de yeso tallado como de una vara y cuarta poco más o menos de diámetros, igualmente en sus cuatro pechinas se han de colocar unos ramos tallados de dicho yeso de relieve y magnitud correspondiente a su altura para su adorno. Como asimismo se ha de mover el arco toral que hoy tiene dicha capilla levantándolo de la misma figura que está hasta que iguale su clave  con los de la nave mayor de dicha iglesia colocándole en su asiento un tambanillo que figure murillo por lo exterior e interior de sobre arcos y hecha la cuenta por partes que por menor le costará la ejecución de la mencionada obra cantidad de ocho mil y quinientos y veinte y tres reales y tres cuartillos de vellón, aprovechando todos los efectos viejos que pudieren servir . Este es el reconocimiento, evaluación y perfil que de dicha obra tengo hecho bien y fielmente según mi leer, saber y entender que por verdad informé en dicho día, mes y año.
    Y conforme al preinserto papel bien entendido lo en él explicado por todos los comparecientes, circunstantes dijeron estaban convenidos y concertados en esta manera: en que el dicho Miguel de Soto se había de obligar en esta escritura a hacer y costear por su cuenta y riesgo toda la obra y reparo que consta explicado en el preinserto papel y que parece demostrado por líneas en otro papel que ha de servir de diseño para el arreglo de la dicha obra y reparo cada cosa con sus particulares alturas y gruesos  y con aquella simetría que conforme al arte de arquitecto unas con otras deben guardar para su fortaleza y mayor firmeza el cual diseño los referidos señores vicario y beneficiados de la dicha parroquia juntamente con el mayordomo de la dicha fábrica dijeron habían recibido del referido Sabino Tirado y el dicho mayordomo como administrador de todos los bienes y rentas de la dicha fábrica dijo conservaba en su poder para que finalizada que fuese la dicha obra y reparo todas las partes que la dicha obra compusiesen estando concluida y finalizada se reconociese en todas las partes de ella y cada una de ellas se cotejase y reconociese como el mencionado diseño y preinserto papel por maestro o maestros inteligentes nombrados por las partes para dicho reconocimiento y cotejo y que siendo dicha obra y reparo aprobado por los tales maestros por parte de la dicha fábrica se le han de dar y pagar por la práctica  y ejecución de todo ello el costo de la cal y canto, hierros y maderas del dicho Miguel de Soto, seis mil reales de vellón cantidad a que convenidos y concertados los circunstantes que ambas partes de este contrato compusieron  dijeron y bajaron los ocho mil quinientos y tres reales y tres cuartillos de vellón en que toda la dicha obra y reparo parece tasmeada su ejecución por el referido Sabino Tirado  en el preinserto papel los cuales seis mil reales se le han de entregar al dicho Miguel de Soto a ciertos tiempos y por ambas partes en el que se le asignase para comenzar, continuar y acabar perfectamente la dicha obra y reparo. Se han de guardar y cumplir las siguientes conclusiones.
    Primeramente con condición que el dicho Miguel de Soto debe de empezar, concluir y dar finalizada la dicha obra y reparo dentro del término de dos meses precisos, siendo su principio el día quince de este presente mes siguiente en ella sin intermisión de día alguno a excepción de los que está prohibido el trabajar personalmente.
    Ítem con condición que ha de ser de cargo de dicho Miguel de Soto diligenciar, comprar y pagar todos los materiales y cosas que se necesitaren para la labor de la dicha obra y reparo así perteneciente a cal y canto, madera e hierro como lo demás que para dicha obra se necesitare todo lo cual ha de ser de su cargo costear y portear a la dicha obra y pagar asimismo el trabajo del maestro que ejecutare la dicha obra, oficiales y demás maniobreros que en ella se ocuparen hasta que sea finalizada.
    Ítem con condición que por parte de la dicha fábrica antes de dar principio a la dicha obra y reparo se le han de dar y entregar al dicho Miguel de Soto dos mil reales de vellón parte de los seis mil en que están concertadas ambas partes le han de pagar y satisfacer por la hechura de la dicha obra y reparo para que se ayude con los referidos dos mil reales a empezar a costear la dicha obra que de ser de su cargo y al mismo fin  a de mediado del término de los dos meses que lleva asignados para empezar y concluir la dicha obra por parte de la dicha fábrica se le han de dar y entregar al dicho Miguel de Soto otros dos mil reales a la misma cuenta y los otros dos mil finalizada que sea la dicha obra y reparo por parte de la dicha fábrica se le han de entregar al dicho Miguel de Soto con los cuales quedará enteramente satisfecho y pagado de los seis mil reales a que ha quedado reducido el preciso gasto de la dicha obra y reparo de cuya paga y recibo en favor de la dicha fábrica otorgará la escritura que convenga.
    Ítem con condición que ha de tener y permitir el dicho Miguel de Soto que el antes referido Sabino Tirado dirija la dicha obra y la gobierne hasta el fin como dirija de su concepto del cual los referidos señores de la parte de la dicha fábrica que en esta escritura se presentan y el mayordomo de ella en su nombre por director de la dicha obra y reparo dijeron nombraban y nombraron de hecho y conforme a sus facultades al dicho Sabino Tirado para que éste desde el día que se de principio a la dicha obra y reparo hasta que sea concluida y finalizada asista a ella dirigiendo su obra y labores de ella al cual director dijeron había de tener obligación el dicho Miguel de Soto de darle por cada un día de los de esta asistencia y dirección seis reales de vellón y por parte de la dicha fábrica dichos señores y mayordomo de ella dijeron se obligaban y obligaron a darle asimismo a dicho director asimismo (sic) dos reales en cada un día de los de su asistencia con la debida prevenida y excepción de festivos.
     Ítem con condición que el referido Miguel de Soto ha de poder aprovechar en la dicha obra y reparo todos los efectos y materiales viejos de ladrillo y madera que procedieren de los derrumbos que se hicieren en la capilla mayor para el reparo de ella, aprovechándose para si de los tales efectos que no se aprovecharen en la dicha obra y reparo en los cuales efectos se ha de incluir e incluyeron toda la teja de la techumbre que hoy tiene la dicha capilla mayor de todo lo cual ha de poder usar el dicho Soto en posesión y propiedad como de cosa suya propia porque con esta condición y circunstancia ha tenido efecto por ambas partes este contrato...
    Y lo firmaron sus otorgamientos siendo testigos de él don Juan Caro de Briones, don Gabriel Ribero y Araus, don Bartolomé Rodríguez y Carrión, Miguel de Soto y don Diego Piedrabuena y don Juan Francisco de Aguilar y Alonso Bravo Chamorro, vecinos de Carmona.                           
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez de Parrilla 1767, ff. 212-221v)

TIRADO, José (Maestro mayor de obras del arzobispado)

25-V-1703

    Se le abonaron a José Tirado, maestro mayor de obras del arzobispado hispalense, 88 reales por la visita que hizo a las obras de la torre de la iglesia de San Pedro.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9)

16-IX-1703

    Se le pagaron 66 reales a José Tirado por la segunda visita que hizo a la torre de la iglesia de San Pedro, tras cuyo parecer se reanudaron los trabajos de construcción.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 9).

TOLEDANO, Juan (herrero)

23-II-1561

     El mayordomo de la parroquia de San Pedro le entregó tres reales por adobar el yunque de una de las campanas de la torre.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 3)

1-I-1564

    Se le descargaron 20 maravedís por una lengüeta que hizo para una campana grande de la torre de San Pedro.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 3)

30-V-1566

    Juan Toledano recibió 4.408 maravedís por una barra de hierro que hizo para la campana nueva de la torre de San Pedro así como su lengüeta.
(A.P.S.P.C., Libro de fábrica Nº 3)


TORRES, Vicente de (bordador)

18-X-1728

   Traje bordado en oro para Santa Clara del convento del mismo nombre de Carmona.

     "Sépase como nos Vicente de Torres residente en esta ciudad de Carmona, como principal y Miguel Pérez, vecino que soy de ella, a la calle de Santa Ana, como su fiador y principal pagador, y ambos juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad y fianzas como en ellas se contiene decimos que por cuanto por el convento de Señora Santa Clara se ha entregado a mi el dicho don Vicente un vestido de trece varas de raso oscuro liso para bordarlo de oro para dicha santa con obligación de que me ha de dar el dicho convento trescientos y treinta y ocho pesos de quince reales que hacen cinco mil y setecientos reales de vellón en esta forma:  mil seiscientos y cincuenta reales que hoy día de la fecha recibo que es la tercia parte de dicha cantidad, y las otras dos tercias partes, una el día diez y seis de febrero del año próximo que vendrá de mil setecientos y veinte y nueve, y la última paga de lo restante, el día que se entregare dicho vestido que hemos de ser obligados a entregarlo rematado del todo dentro de ocho meses que se cumplirán por el mes de junio del dicho año próximo que vendrá arreglándome yo, el dicho don Vicente al dibujo que se me ha entregado para ello, el cual ha de ir bordado de oro con realce y el canutillo y ojuelo que necesitare y algunas vueltas de plata y briscado de manera que quede a satisfacción de dicho convento, según visita de inteligentes porque fenecido que sea se ha de reconocer por la persona que nombrare dicho convento.        Y no estando como corresponde a dicho dibujo y según lo que va expresado se ha de hacer a nuestra costa lo que le faltare y por lo que importare se nos ha de poder ejecutar y apremiar en virtud de esta escritura como por deuda líquida sin que sea necesario otra prueba ni averiguación más que la declaración de la tal persona que lo reconociere porque de otra cualquiera le relevamos y de los dichos mil y seiscientos y noventa reales que así recibimos de dicho convento nos damos por contentos pagados y entregados a toda nuestra voluntad porque confieso haberlos recibido de dicho convento y ser en nuestro poder  realmente y con efecto...
      Que es hecha la carta en carmona en diez y ocho días del mes de octubre de mil setecientos y veinte y ocho años y de los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmó el que supo y por el que no un testigo, siendo testigos, Francisco Rodríguez, Lorenzo Vázquez, y Sebastián Canelo, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan Núñez Parrilla Barba 1728, pp. 965-965v.)

TRUJILLO, Francisco (bordador)

9-XII-1577

      Bordado para Inés de Sotomayor.
  
      "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Trujillo, bordador, vecino de la ciudad de Sevilla en la collación de San Martín, en la calle de la Morería, estante al presente en esta muy noble y muy leal villa de Carmona otorgo y conozco por esta presente carta que (perdido) he de dar hecha y acabada desde hoy día de la fecha de esta carta para el día de Pascua Florida primera venidera del año de setenta y ocho años seis días antes de la dicha Pascua de Flores a la dicha doña Inés de Sotomayor Melgarejo viuda mujer que fue del caballero don Diego Barrientos y Villafuerte, vecino y regidor que fue de esta dicha villa, dijo que es en gloria una acenefa (sic) y capillo y pectoral y una capa de iglesia la cual ha de ser la obra y colores de ella conforme a la tira de la casulla de un enfermo de carmesí pelo que está en la iglesia de la villa de Lora para donde la dicha capa es y ha de servir la cual dicha capa ha de ser bordada de tela de oro peleteada conforme a la dicha  cenefa de la dicha casulla que está en la dicha iglesia de la villa de Lora y es condición que yo tengo de poner todo el oro y tela de oro y tela de plata y sedado ...
      Me han de pagar ochenta y ocho ducados en dos pagas la mitad de ellas a cumplimiento de los dichos ochenta y ocho ducados: la primera, cuando esté hecha la mitad de la dicha cenefa y la otra mitad a cumplimiento de los ochenta y ocho ducados después que yo haya acabado la dicha acenefa y capa y entregado a vos la dicha doña Inés de Sotomayor y a quien en su nombre mandare y es condición que me ha de dar la dicha doña  Inés todo el terciopelo carmesí en que ha de ir bordada y asentada la dicha cenefa.
      Y es condición que tengo de poner en el dicho capillo bordado peloteado conforme a las tiras de la imagen de Santiago a caballo.
      Y así mismo, es condición, que tengo de poner en la dicha acenefa de ambas partes dos escudos de labores y armas que traía y tenía el muy generoso señor don Juan de Barrientos Bayliois de la dicha villa de Lora y han de ir asentados los dichos escudos de esta manera en la dicha acenefa a cada lado el suyo que comiencen las cabezas de los escudos desde el pectoral y han de ser de buen tamaño que se puedan parecer desde lejos. Toda la cual dicha acenefa, capillo y pectoral tengo de dar hecho, bordado y acabado con las dichas imágenes, labor y escudos y colores como lo está la tira de la dicha casulla de la dicha iglesia de la villa de Lora todo bien acondicionado y hecha y acabada con buen oro y sedas...
      Carmona a nueve días del mes de diciembre año del Señor de mil y quinientos y setenta y siete. Fueron presentes Juan de Aguilar y Gerónimo de Morales y Alonso de Villar, vecinos de esta dicha villa y el dicho Francisco de Trujillo presentó por testigos de su comienzo a Benito Pantoja de la Cueva, presbítero, vecino de esta villa el cual dijo que conoce del dicho Francisco de Trujillo..."
(A.P.C. Escribanía de Juan Fernández Mendoza, 1578-1579, ff. 484-486).

URBANO, Andrés (platero)

18-II-1623

      Andrés Urbano, platero de masonería de Sevilla, recibe de los frailes Jerónimos 1.929 reales que quedaba debiendo de un templete de plata dorada que estaba haciendo para la Imagen de Nuestra Señora de Gracia. Para ello se le habían dado para refundir "veinte y cinco cañones de plata dorada y cuatro basas y tres capiteles e una cúpula hueca cincelada y una urna como casquillo". La obra debía ser entregada acabada el día de San Miguel de 162458.
(A.P.C. Escribanía de José de Rivera y Bustamante, 1623).

VALDÉS, José (dorador)

2-III-1763

   Dorado del retablo de la Virgen del Rosario de La Campana.

      "Sépase como yo José Valdés, vecino de la ciudad de Carmona, en la calle Barrionuevo, collación de San Pedro, residente en esta villa de La Campana, digo que tengo contratado con Isabel Arias vecina de ella, mayordoma de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial de esta dicha villa, con los demás oficiales de ella de dorar el retablo de su titular en la conformidad que se ha estipulado y de que con separación haremos el extracto correspondiente haciendo patente el dorado, matices y circunstancias que a su perfección ha de contener a cuyo efecto dicha hermandad ha conseguido despacho del Señor Provisor de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado con fecha de veinte y seis de febrero de este año, mandando que otorgando yo la obligación y fianza correspondiente para seguridad de dicha contrata a satisfacción de los oficiales de dicha hermandad hecha se saque copia y presente para en su vista dar la licencia para el dorado de dicho retablo.
       Y poniéndolo en efecto otorgo por el tenor de la presente que me obligo a dorar dicho retablo en el término de ocho meses de como se obtenga dicha licencia con arreglo al extracto referido que firmado de las partes parará en poder de dicha mayordoma y mediante que dicho dorado se ha de hacer en precio de nueve mil y doscientos reales de vellón es expreso pacto y condición que de ellos, con la cantidad que baste ha de comprar dicha hermandad y en su nombre la dicha Isabel Arias, su mayordoma, los libros de orden necesarios para dicho dorado de toda buena calidad y a satisfacción de la hermandad y yo el otorgante para el dorado he de poner los aparejos y operarios necesarios a mi costa por lo que se me ha de pagar y satisfacer la cantidad de maravedís que valga lo que costare dicho oro que reguló en cinco mil y quinientos reales de vellón quedare de dichos nueve mil y doscientos reales de vellón que son tres mil y setecientos reales de vellón de ellos en lugar de fianza se ha de quedar dicha hermandad con dos mil reales de vellón que no me ha de satisfacer hasta que reconocido el dorado por inteligentes que nombre la hermandad lo den por bien ejecutado que en este caso me ha de entregar la referida hermandad dichos dos mil reales de vellón para el pago de dicho dorado y aparejos de él y para que en el tiempo de él me mantenga y mis oficiales costeando lo necesario a mi obligación me ha de pagar dicha hermandad los mil y setecientos reales de vellón o lo que resulte según lo que cueste el oro o el dorado según necesitare dicho sobrante en el enunciado tiempo.
      Y yo la dicha doña Isabel Arias, vecina que soy de esta villa de La Campana, y presente a lo contenido en esta escritura por mi y en nombre de dicha hermandad de Nuestra Señora del Rosario y demás oficiales como tal mayordoma usando de las facultades que me están conferidas acepto esta escritura de obligación por estar a mi satisfacción y de los demás oficiales y por lo que respecta a dicha hermandad me obligo en nombre de ella a cumplir con la que le toca y antecedentemente se refiere y ambas partes cada una en lo por si otorgado prometemos y nos obligamos a su cumplimiento y a ello se nos ha de poder y pueda ejecutar con sólo esta escritura y el juramento o simple declaración de quien se aparte la mano para ello en que queda diferida la prueba de ello sin que sea necesario otra diligencia ni averiguación alguna aunque de derecho se requiera de que le relevamos y para ello nos damos por citados y renunciamos el derecho y término de la citación y otro que en nuestro favor sea y todo lo cumpliremos y pagaremos en el fuero y jurisdicción que debamos con las costas de sujeción y cobranza, todo lo cual prometemos haber por firme y en dicho nombre a cuya firmeza y cumplimiento obligamos yo el dicho José Valdés mi persona y bienes y yo la dicha Isabel Arias los bienes y rentas de dicha hermandad unos y otros habidos y por haber y damos poder cumplido y en dicho nombre a las justicias y jueces de Su Majestad que lo sean competentes para que nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que dicho es como si fuese por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgado renunciamos todas las leyes fueros y derechos de nuestra defensa y favor y de dicha hermandad y la que prohíbe la general renunciación de ellas en forma, en cuyo testimonio otorgamos la presente ante el escribano público y testigos infrascriptos en la villa de La Campana en dos días del mes de marzo de mil setecientos sesenta y tres años y los otorgantes a quienes yo el presente escribano doy fe conozco así lo otorgaron y firmaron siendo testigos don Francisco García, Bartolomé Caro Rollano y Cristóbal Dana el Mayor, vecinos de esta villa".
(A.G.A.S. Sec. III, Justicia, leg. 119).

1780

   Dorado de un retablo de la iglesia del monasterio de San Francisco de Carmona.

      "José Valdés y Manuel de Roa, maestros de doradores y vecinos de esta ciudad de Carmona, juntos de mancomum y cada uno insolidum renunciando como renunciamos la auténtica "ob ita en el título de duobus rex" decimos que a consecuencia del ajuste que hemos hecho con Gonzalo García, ministro, Francisco Villa coadjutor, y Pablo Garcíez, secretario, nuestros convecinos del venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, sito en su convento de religiosos de extramuros de esta misma ciudad, nos obligamos con nuestras personas y bienes de cualesquier especie habidos y por haber a dorar el retablo que sirve de sagrario en dicho convento y es propio del enunciado Venerable Orden Tercero, y de oro fino según regla de arte y armar el repisón, una santa del mismo tamaño de esta de fina estofarla en los propios términos que esta se halla y dorar el medallón de las sayas, imprimidas a Nuestro Padre San Francisco, y platear las palmatorias, todo a satisfacción del mencionado Venerable Orden Tercero, en precio de cuatro mil y setecientos reales de vellón. Y los insinuados Gonzalo García y consortes nos ha(n) de satisfacer en esta ciudad en moneda usual, llanamente sin pleito alguno con costas de la cobranza y en tres plazos: acabado el primer tercio del dorado, un mil y quinientos reales; otros un mil y quinientos concluido el segundo, y los restantes un mil y setecientos finalizado el último.
      Advertimos que luego que dicho Orden Tercero disponga hemos de comenzar la expuesta obra, continuándola sin intermisión hasta que el mismo Venerable Orden mandan suspenderla estando presentes nosotros los dichos Gonzalo García, ministros, Francisco Villa, coadjutor, y Pablo Garcíez, secretario del enunciado Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Santo Padre San Francisco de esta ciudad y vecinos de ella, habiendo oído y entendido esta escritura decimos que por nosotros mismos y prestando como prestamos caución de rato grato en forma que los demás individuos de dicho Venerable Orden Tercero y otros hermanos la aceptamos en todo y por todo por que contiene lo que hemos tratado con los referidos José Valdés y Manuel de Roa y con nuestras personas y bienes de cualesquiera especie, habidos y por haber, y los del mencionado Venerable Orden Tercero nos obligamos a satisfacerlos los cuatro mil y setecientos reales de vellón (mal estado)..."
(A.P.C. Escribanía de Diego de Piedrabuena, 1780)

20-III-1783

    Retoque de la pintura de San Cristóbal de don Bartolomé Joaquín Mesa Ginete.

    "Recibí del señor don Bartolomé Joaquín Mesa Ginete, setenta reales de vellón por haberle tocado de la pintura del señor san Cristóbal y pintar de nuevo el atril, candeleros y palmatorias para el altar de San Cristóbal y para que conste lo firmo en Carmona a veinte días del mes de marzo de 1783" (firma José Baldés)
(A.G.A.S., Justicia 2076)


VALDÉS LEAL, Juan de (pintor)

1-XII-1652

   Obligación entre el convento de Santa Clara y Juan de Valdés Leal59.

     "Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan de Valdés, maestro pintor, vecino de la ciudad de Sevilla, collación de Santa Marina de ella, otorgo y conozco en favor del convento y monjas de Santa Clara de la ciudad de Carmona que me obligo de hacer y pintar para la iglesia del dicho convento los dos arcos colaterales de la Historia de Santa Clara que ha de ser en lienzo, en la forma que está tratado y conferido con el dicho convento y monjas. Y lo ha de acabar dentro de dos meses que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura y por la cuarta parte de pago confieso haber recibido mil y cuatrocientos reales a cuenta de los tres mil y trescientos en que fueron concertados con el dicho convento que me han de dar como fuere haciendo la obra que han de irme dando dinero de forma que al fin del dicho tiempo me han de acabar de pagar la dicha cantidad y de la dicha cantidad otorgo carta de pago y me doy por entregado de ellos y de los dichos mil y cuatrocientos reales con lo que renuncio la ejecución de la innumerata, pecunia y leyes de la entrega, prueba del recibo como en ella se contiene y si así no hiciere y cumpliere lo contenido en la dicha escritura  pueda buscar el dicho convento otro maestro del dicho oficio que le acabe y por lo que más le costare y recibido no ha de poder enviar y ejecutar a la dicha ciudad de Sevilla ni a otra parte donde estuviere y mis bienes y a la persona que a él le refiere me obligo de le dar y pagar quinientos reales de salario en cada un día de todos los que se ocupará en la ida, estancia y vuelta las veces que fuere necesaria hasta la real paga todo lo que él pagare como lo principal con solo declaración y juramento de la parte del dicho convento o de quien su causa hubiere en que ha de quedar y queda diferido sin otra prueba de que en ello y para ellos y al cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido bastante a las justicias y jueces de Su Majestad para la ejecución de ello y en él por oficiales de la ciudad de Carmona cuyo fuero y jurisdicción me  someto con mi persona y bienes solo en razón declararme como declaro que ...
       Hecha la carta en Carmona en fecha un día del mes de diciembre del seiscientos y cincuenta y dos años y el dicho otorgante lo firmó y presentó por testigos de su conocimiento a Diego Muñoz y Agustín Franco vecinos de Sevilla estantes en esta ciudad los cuales debajo de juramento que hicieron en forma de derecho dijeron que conocen al dicho Juan de Valdés y que es el contenido que otorgó la escritura pública siendo testigos el licenciado Juan Moreno y el licenciado Francisco Romero y Francisco Nolda vecinos de Carmona.
(A.P.C. Escribano Francisco Muñoz de Alanís, 1652, ff. 620-620v).
 
VALLADARES, fray Antonio (constructor de órganos)

1-VIII-1645

    Órgano para la iglesia de San Blas de Carmona.

    "Sepan cuantos esta carta vieren como el licenciado Alonso Gómez Armijo Navarro presbítero mayordomo que soy de la fábrica de la iglesia de San Blas de esta ciudad de Carmona de la una parte y de la otra Antonio de Moreda síndico del convento del Señor San Francisco de esta dicha ciudad y ambas partes dijeron que Alonso Gómez Armijo en nombre de la dicha fábrica y el dicho Antonio Moreda en nombre del dicho convento del señor San Francisco dijeron y otorgaron que por cuanto en la dicha iglesia se tiene de hacer un órgano para el adorno del culto divino, y había pedido del padre fray Antonio Valladares, confesor del convento de monjas de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta dicha ciudad, lo haga por ser persona suficiente en el arte para hacerlo. Y el susodicho lo quiere hacer y, por la presente, se convienen y conciertan en la forma y manera siguiente:
    Primeramente, que el dicho padre fray Antonio de Valladares tiene de hacer el dicho órgano de tres castillos con dos fuelles de vara y media cada uno de buena madera y que sea a satisfacción de maestros que lo entiendan.
    Y con condición, que las misturas que ha de llevar el dicho órgano han de ser flautado, flautapta, padas octavas dobladas de medio registro a diez docenas dobladas y quincenas dobles y veinte y docenas dobles y han de ser de tono de trece que es cantores y el registro partido que han de ser seis las misturas. Y cumpliéndose con el tenor de estas condiciones y en la forma que dicho es yo el dicho licenciado Alonso Gómez de Armijo en nombre de la dicha fábrica me obligo a de dar y pagar al dicho al dicho convento del Señor San Francisco y a su síndico en su nombre y a quien su poder tuviere trescientos y diez ducados en moneda de vellón de a treinta y cuatro maravedís cada un real moneda usual y corriente al tiempo de las pagas y por cuenta de los susodichos doy y pago luego mil y cuatrocientos reales de que yo el dicho síndico en nombre del dicho convento me doy por bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad porque confieso tenerlos en mi poder y haberlos recibido realmente y con efecto y renuncio la ejecución de la non numerata, pecunia, leyes del entrego y prueba de la paga y las demás del caso como en ella se contiene.
    Y la demás restante cumplimiento a la dicha cantidad yo el dicho Alonso Gómez de Armijo Navarro me obligo de le dar y pagar y que lo dará y pagará a dicha fábrica los dichos ciento reales de ellos por el día del señor San Miguel primero que vendrá de este año de la fecha y los mil y doscientos y diez reales restantes cumplimiento de la dicha cantidad ocho días antes del día del señor San Blas primero que vendrá del año que viene de seiscientos y cuarenta y seis que ha de estar acabado y puesto en la dicha iglesia...
    Que es hecha y otorgada la carta en Carmona en primero día del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años y los dichos otorgantes que yo el escribano doy que conozco lo firmaron siendo testigos don Francisco de la Milla Barba, caballero del Orden de Alcántara y Alonso Macías y Miguel de Vergara, vecinos de Carmona".
(A.P.C. Escribanía de Juan de Santiago 1645, ff. 259-260) 

VELLO DE ESPINAR, Francisco (dorador)

27-I-1729

    El maestro pintor y dorador Francisco Vello recibió 105 reales por el dorado de la reja nueva que había realizado José Pablo Páez para la capilla del Sagrario de la parroquia de Santa María.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1724-1730)

29-IV-1730

   Francisco Vello de Espinar, maestro dorador, recibió 1.500 reales de la fábrica de Santa María por el dorado que hizo del Sagrario nuevo para el altar mayor.
(A.P.S.M.C., Libro de fábrica de 1724-1730)

VAZQUEZ, Domingo (albañil)

III-1616

      Domingo Vázquez, albañil natural de Granada, se compromete a realizar diversas reparaciones en los techos de la iglesia del monasterio de San Francisco pues "pues los techos de unas capillas están destejados y otros tejados de teja vana" por una cuantía de 400 ducados y dándole los materiales necesarios. La iglesia mide 32 varas de largo y la capilla mayor 7 varas y una cuarta de alto.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz, 1616)

VELASCO, Fernando de (fundidor)

9-V-1669

   Campana nueva para la iglesia de Santiago

       "Sepan los que esta escritura vieren como yo, don Fernando de Velasco, maestro y fabricante de campanas que al presente resido en esta ciudad de Carmona, otorgo en favor de la fábrica de la iglesia parroquial del Señor Santiago de esta dicha ciudad y de Juan de Cabrera mayoralgo su mayordomo que está presente y digo que por cuanto el señor don Diego Treviño, Provisor y Vicario de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado por comisión que para ello mandó despachar y se despachó por licencia del dicho Juan de Cabrera Mayoralgo, como tal mayordomo de ducha fábrica para hacer una campana que en dicha iglesia está quebrada y que primero se hiciese traza y condiciones con asistencia del señor vicario de esta ciudad en razón del peso que ha de tener y el que  tiene al presente que se me ha de entregar y lo demás contenido en dicha comisión para lo cual me he de obligar a que se hará y se aprovechará a entera satisfacción, dándola de lo que se me entregase por cuenta del dicho mayordomo... y me obligo de hacer dicha campana con las condiciones siguientes:
      Primeramente, que para coste de las vigas de la campana
ciento y treinta y seis maravedís.
      Del acarreto de dichas vigas a un carretero que las trajo, trescientos y cuarenta maravedís.
      De una tabla que se compró para el molde, ciento y setenta maravedís.
      De media arroba de vino que se compró para el gasto de la obra doscientos y setenta y dos maravedís.
      De otra media arroba de vino que se compró para la gente que subió dicha campana doscientos y setenta y dos maravedís.
      De dos espuertas y una soga sesenta y ocho maravedís.
      Del alquiler de un azadón y  una azada, de doce días doscientos y cuatro maravedís.
      Del alquiler de dos pisonas otros doce días sesenta y ocho maravedís, que las dichas partidas suman, y montan los dichos diez mil ochocientos y sesenta y ocho maravedís, que dice, y el dicho otorgante debajo de dicho juramento dijo que le dicha memoria es cierta y verdadera, sin fraude ni omisión y a todo obligó la persona y bienes y la firmaron de sus nombres... (mal estado). Hecha la carta en Carmona en nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y nueve años.
(A.P.C. Escribanía de Alonso Núñez, 1668).

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